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Becas de formación en asuntos europeos

26/01/2021
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Orden de 15 de enero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias de becas de formación en asuntos europeos (BOC de 25 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE BECAS DE FORMACIÓN EN ASUNTOS EUROPEOS.

PREÁMBULO

I

El especial régimen de integración de las Islas Canarias en la Unión Europea conlleva la necesidad de formar a profesionales familiarizados con las instituciones, el derecho y la economía europeos. Asimismo, el adecuado conocimiento de la normativa y de la práctica institucional europea, con vistas al desempeño de una actividad laboral, ha ido ganando progresivamente importancia en paralelo a la evolución y consolidación del régimen específico de integración de Canarias en la Unión Europea (UE), hasta el punto de que, actualmente, toda actividad económica, social y política realizada en esta comunidad autónoma se ve notablemente condicionada por su pertenencia a la UE y las implicaciones que de ello se derivan.

Por estos motivos, el Gobierno de Canarias, a través del departamento competente en materia de asuntos europeos, ha venido convocando anualmente y de forma ininterrumpida:

* Becas de formación académica, desde hace ya cuarenta años, para que el estudiantado que haya finalizado sus estudios universitarios realice cursos de posgrado, consistentes en la realización de un máster, en reconocidos centros académicos situados fuera de España y dentro de la Unión Europea, habiéndose adoptado, por primera vez, por acuerdo del Consejo Permanente de la Junta Preautonómica de 18 de marzo de 1980.

* Becas de formación práctica, desde hace más de diez años, para que el estudiantado que haya finalizado sus estudios universitarios realice prácticas en asuntos relacionados con la integración europea, al objeto de contribuir a la adecuada preparación de las personas que se incorporan al mercado de trabajo, en un ámbito indispensable en la actualidad y de especial interés para Canarias, complementando su formación académica con un período de formación práctica en asuntos europeos.

En sus inicios, las becas de formación académica se concedían exclusivamente para cursar estudios en el Colegio de Europa (College of Europe/College d'Europe), sito en Brujas, Bélgica y, actualmente, también en Natolín, Polonia. Con el transcurso de los años y la profundización en la integración europea, se ha consolidado una amplia oferta de estudios específicos europeos en centros universitarios de reconocido prestigio, por lo que se amplió el número de centros en los que poder realizarlos. En consecuencia y dado que el objetivo de estas becas es la especialización de las personas beneficiarias en la mencionada materia, en la actualidad no existe una limitación de centros donde realizar el mencionado máster, siempre y cuando cumpla con los requisitos indispensables de que sea impartido por centros oficiales u homologados, verse sobre asuntos europeos, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, económica o institucional y se realice fuera de España y dentro de la Unión Europea.

Respecto a las becas de formación práctica, inicialmente se concedían para realizar prácticas en empresas o entidades con sede en el territorio de la Unión Europea. No obstante, con el transcurso de los años y la profundización en la integración europea, se consideró oportuno que el período de prácticas se realizara en la propia Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, como unidad administrativa desde la que se sigue de primera mano la actividad de la Unión Europea y el funcionamiento de sus instituciones, así como la defensa de las singularidades de Canarias en calidad de región ultraperiférica.

Hasta el año 2020, las bases reguladoras y sus respectivas convocatorias de las becas de formación académica y de prácticas se han aprobado de forma separada e independiente, con la carga procedimental y administrativa que ello conlleva; sin embargo, por razones de economía, eficacia y eficiencia, anualmente se ha tendido a aprobar las respectivas órdenes de convocatorias en la misma fecha para tramitar los dos procedimientos en paralelo.

En este sentido, en las últimas décadas, la simplificación administrativa, que incluye la reducción de cargas burocráticas, se ha asumido en las Administraciones Públicas como una política pública. Esta simplificación ha sido un proceso constante en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 15 de febrero de 2005, que aprueba el Plan de simplificación y racionalización de la gestión administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cuyo fundamento, y como medida de simplificación, se ha identificado la conveniencia de aprobar unas bases reguladoras de vigencia indefinida únicas para ambas modalidades de becas que permitan facilitar el procedimiento administrativo para su convocatoria, concesión, comprobación y, en su caso, reintegro.

Asimismo, el Gobierno de Canarias ha adoptado en fechas más recientes la Estrategia Marco de Gobierno Abierto 2017-19 (BOC n.º 133, de 12.7.17), que se sustenta en varios ejes, uno de ellos el dedicado a la Transformación Digital de la relación de la ciudadanía y empresas con la Administración, que persigue el objetivo de conseguir una Administración tecnológicamente avanzada, mejorando la accesibilidad y usabilidad de los servicios públicos digitales por parte de la ciudadanía y las empresas e incrementando la productividad y eficiencia en el funcionamiento interno a través de la administración electrónica.

En relación con ello, conviene poner de relieve que el colectivo de personas beneficiarias al que van dirigidas estas becas cuenta con una formación académica y capacidad técnica suficiente para poder relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC Vínculo a legislación ), resulta conveniente dar un paso más en el esfuerzo de telematización del procedimiento, estableciendo la obligación de todas las personas solicitantes de relacionarse con la Administración de forma electrónica para la realización de todos los trámites del procedimiento administrativo, aspecto este que se incorpora a estas nuevas bases únicas para ambas modalidades de becas.

II

La presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la LPAC. Así, se han atendido los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de formar a profesionales con un conocimiento especializado de las instituciones, el derecho y la economía europeos. La adaptación de las bases se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando ajustes en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de las personas destinatarias potenciales. En aplicación del principio de transparencia, esta iniciativa normativa ha sido sometida a un período de información pública durante su proceso de elaboración, posibilitando una participación activa de las personas destinatarias potenciales. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas, incluyéndose en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las becas, desapareciendo el papel en toda la tramitación, así como eliminando la necesidad de aportar documentación en formato papel en el momento de solicitar la beca, mejoras cuya implantación persigue agilizar la gestión, reducir el gasto público y disminuir las cargas administrativas a la ciudadanía.

La Dirección General de Asuntos Europeos está integrada en la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, conforme al Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 119/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías.

Corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos asumir la gestión, el apoyo y la coordinación de las actuaciones del Gobierno de Canarias derivadas de la integración de España en la Unión Europea, especialmente aquellas con incidencia económica en la Comunidad Autónoma y/o en su régimen especial de integración, así como la dirección de la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado mediante Decreto 23/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, reglamento que conserva su vigencia en atención a lo dispuesto la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, ya mencionado. A esta Dirección General está adscrita la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Asuntos Europeos y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de bases.

Aprobar las bases que han de regir las convocatorias de las becas de formación académica y de prácticas en asuntos europeos, que se encuentran contenidas en el anexo de la presente Orden.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Los actos y resoluciones pendientes de ejecución, derivados de los procedimientos de las becas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán para su ejecución por las bases reguladoras vigentes en el momento de su concesión.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas expresamente la Orden n.º 96, de 10 de marzo de 2014, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, que aprobó las bases reguladoras por las que se regirían las convocatorias de becas destinadas a realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional (BOC n.º 58, de 24.3.14), y la Orden n.º 100, de 9 de junio de 2016, que aprobó las bases reguladoras por las que se regirían las convocatorias de becas destinadas a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas (BOC n.º 117, de 20.6.16).

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2021.

EL CONSEJERO DE HACIENDA,

PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

A N E X O

BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE BECAS DE FORMACIÓN EN ASUNTOS EUROPEOS.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases regulan el régimen aplicable a las convocatorias de becas destinadas, por un lado, a realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, cursados en inglés y/o francés, en los ámbitos jurídico, económico o institucional y, por otro, a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas. Se establecen, por tanto, dos modalidades de beca:

* Modalidad A, becas de formación académica: becas para realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico o institucional, en inglés y/o francés, que financian los gastos derivados de la realización de dichos estudios.

* Modalidad B, becas de formación práctica: becas para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, que financian los gastos derivados de su realización.

El disfrute de ambas modalidades de becas de manera simultánea es incompatible.

Base segunda.- Régimen jurídico.

Las convocatorias se regirán por lo previsto en las presentes bases y en las siguientes disposiciones normativas:

A) En el ámbito de la normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

B) En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, en particular su Título IX.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter subsidiario, la demás normativa en materia de ayudas públicas que pudiese resultar de aplicación.

Base tercera.- Convocatoria, dotación económica y órgano instructor del procedimiento.

1. Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de asuntos europeos, se convocarán anualmente becas para realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico o institucional y para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, indicando expresamente la aplicación presupuestaria que le da cobertura, el número de becas convocadas, su periodo de duración y su dotación económica conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio.

2. Para la modalidad A, el número de becas y su cuantía individualizada se establecerá en cada convocatoria, en la que se destinará una beca para cubrir el importe íntegro de la matrícula de College of Europe/Collège d'Europe, distribuyendo el resto de la asignación anual de manera proporcional entre las otras becas a convocar.

3. Para la modalidad B, el número de becas y su cuantía individualizada se fijará en cada convocatoria en atención a la duración prevista del periodo de prácticas, distribuyendo proporcionalmente la asignación anual para esta modalidad en función del número de becas que se convoquen.

4. A las dotaciones asignadas a cada una de las becas se les aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponderá a la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.

Base cuarta.- Plazo de ejecución de la actividad formativa.

1. Los estudios de posgrado a realizar en el marco de las becas que se concedan bajo la modalidad A deberán completarse como máximo en el plazo de treinta (30) meses, computados a partir de la fecha de la publicación de la concesión definitiva de la beca.

A estos efectos, se entiende que han sido completados los estudios de posgrado cuando se han cursado y se han superado en su totalidad, encontrándose en disposición de acreditar la obtención de los correspondientes títulos académicos.

2. Las prácticas a realizar bajo la modalidad B en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas se desarrollarán por un periodo máximo de un año, a computar desde la incorporación efectiva en destino.

3. Dichos plazos podrán ser objeto de prórroga, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, previa solicitud de la persona beneficiaria, quien deberá acreditar las circunstancias que le han impedido o dificultado la culminación en plazo de los estudios de posgrado, o bien la correcta realización de las prácticas al haber concurrido de manera sobrevenida circunstancias impeditivas que hayan determinado la suspensión parcial del desarrollo de las mismas.

Base quinta.- Requisitos de la actividad objeto de la beca.

1. La formación académica de estudios de posgrado (modalidad A) que podrán realizarse con cargo a las becas que se convoquen deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Versar sobre asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico o institucional.

b. Ser cursados de forma presencial en Universidades e instituciones académicas oficiales u homologadas ubicadas fuera del territorio nacional y dentro de la Unión Europea.

c. Tener su carga lectiva mayoritariamente en inglés y/o francés.

d. Constar de un número de créditos ECTS comprendido entre 60 y 120, impartidos entre 36 y 40 semanas por curso académico, con un máximo de dos cursos académicos.

El órgano instructor deberá validar la propuesta de estudios, con carácter previo a la formalización de la matrícula, para comprobar que cumple con estos requisitos.

2. La formación práctica (modalidad B) a realizar en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas se desarrollará bajo las siguientes condiciones:

a. Implicará el desplazamiento efectivo de la persona que ha resultado beneficiaria de la beca al lugar de destino, debiendo incorporarse en el plazo que se le indique.

b. Supondrá el sometimiento a las instrucciones de la persona titular de la Delegación.

c. Deberá llevar a cabo las tareas que se le asignen, lo que implicará el desarrollo de actuaciones tanto en español como en francés e inglés.

Las prácticas se organizarán de tal modo que se ajusten a las competencias de las personas becadas y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral.

El tiempo de formación práctica en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo señalado en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Base sexta.- Requisitos de las personas aspirantes.

1. Podrán concurrir al procedimiento de selección las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas ni incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria los siguientes requisitos:

a. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b. Tener fijada la residencia en el Archipiélago Canario, al menos durante los cuatro (4) años inmediatamente anteriores.

c. Estar en posesión de un título universitario correspondiente a un título de grado o equivalente, oficial u homologado por el Ministerio competente en materia de educación, obtenido en los cinco (5) años inmediatamente anteriores.

d. No estar incursa en ninguna de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición de beneficiaria previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. No haber sido beneficiaria con anterioridad de la misma modalidad de estas becas.

2. Las personas aspirantes acreditarán estos requisitos, en el momento de la solicitud, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud de la correspondiente convocatoria anual, en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en esta base, que disponen de la documentación que así lo acredita y que la pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1 Vínculo a legislación de la LPAC.

Base séptima.- Formalización de solicitudes y documentación.

1. Las personas que deseen acceder a estas becas están obligadas a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la LPAC. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Consejería competente en materia de asuntos europeos del Gobierno de Canarias.

Por tanto, las personas aspirantes presentarán una única solicitud electrónica suscrita por sí mismas -o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello-, que deberá presentarse en el plazo que se especifique en la correspondiente convocatoria anual, que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de asuntos europeos (o sede electrónica que la sustituya), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.

2. Para ello deberán hacer uso del certificado digital, del DNI electrónico o de cualquier otro medio de identificación válidamente aceptado que se admita en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de asuntos europeos.

3. En dicha solicitud se marcará expresamente si se opta a la modalidad A (becas de formación académica), a la modalidad B (becas de formación práctica), o a ambas modalidades. En este último caso, necesariamente deberá indicarse cuál es la modalidad por la que optará en el caso de que la persona resulte seleccionada como potencial beneficiaria en ambas modalidades. En ausencia de mención expresa en este sentido, se entenderá que opta por la modalidad B.

4. Asimismo, respecto a la modalidad A se deberá marcar expresamente en la solicitud a qué pruebas de idiomas, inglés y/o francés, se presentarán, no siendo posible examinarse en la prueba de aquel idioma que no se haya indicado expresamente.

Respecto a la modalidad B, deberán presentarse obligatoriamente a las pruebas de ambos idiomas, inglés y francés.

5. La solicitud deberá ir acompañada de la correspondiente declaración de méritos debidamente cumplimentada, de acuerdo con los criterios contenidos en el punto 2.2 de la base décima.

Una vez finalizada la primera fase del procedimiento de selección previsto en la base décima se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado la misma la presentación de la documentación que acredite los méritos alegados en la declaración de méritos mencionada en el párrafo anterior.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

7. Las personas solicitantes de las becas que se regulan en las presentes bases están exceptuadas de la obligación de presentar un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 15.5, Vínculo a legislación último inciso, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de acuerdo con lo resuelto por Orden de la Consejería de Hacienda Vínculo a legislación, Presupuestos y Asuntos Europeos n.º 734, de 22 de diciembre de 2020.

Base octava.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor dictará, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, resolución por la que se declara provisionalmente aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, relacionando expresamente las excluidas, con indicación de la causa de la misma y del plazo de subsanación de defectos que se les concede.

2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución provisional anterior, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no se subsanara, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. A la vista de las subsanaciones realizadas, el órgano instructor dictará resolución por la que se declara definitivamente aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución indicará el lugar, la fecha y la hora de comienzo de la prueba de idiomas.

Mediará un plazo mínimo de 72 horas entre la fecha de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y la realización de las pruebas.

4. Las resoluciones a las que aluden los párrafos anteriores se publicarán en la página web de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de la protección de datos de carácter personal.

5. Si en algún momento del proceso selectivo el órgano instructor tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos, o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, podrá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad competente.

Base novena.- Comité de Selección.

1. El Comité de Selección estará compuesto por cinco personas, de las cuales una desempeñará la presidencia, otra la secretaría y las tres restantes una vocalía cada una de ellas, con sus correspondientes suplentes.

2. Mediante orden de la persona titular del departamento competente en asuntos europeos, se designará a las personas titulares y suplentes que formarán parte del Comité de Selección, de entre el personal perteneciente al Subgrupo de funcionarios A1 o del Grupo I de personal laboral, al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con experiencia con el área material de asuntos europeos. A tal efecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

3. El Comité de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de las personas designadas para ejercer la presidencia y la secretaría o de quienes les suplan. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la presidencia.

4. El procedimiento de actuación del Comité de Selección se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente ley de régimen jurídico del sector público.

5. Previa convocatoria de la presidencia, el Comité de Selección celebrará su sesión de constitución antes de la realización de la primera fase del procedimiento selectivo, en la que se acordarán todas las decisiones que correspondan, en orden al correcto desarrollo del procedimiento de selección.

6. Quienes formen parte del Comité de Selección deberán plantear su abstención para no formar parte del mismo cuando pudieran incurrir en alguno de los supuestos previstos en la correspondiente ley de régimen jurídico del sector público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes, siendo miembros del Comité de Selección, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en dicha ley.

Base décima.- Procedimiento de selección.

1. La concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 Vínculo a legislación a 20 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de selección constará de dos fases, siendo la primera de ellas eliminatoria:

2.1. Primera fase: prueba/s de idioma/s.

2.1.1. La prueba de idioma tendrá por objeto evaluar los conocimientos de inglés y/o francés de las personas aspirantes a las becas.

El nivel de idiomas requerido para superar las mismas es el correspondiente al B2 (usuario independiente) del Marco Común Europeo de Referencia.

Se valorará, con un máximo de 10 puntos, la prueba de ambos idiomas. En caso de superar solo un idioma la puntuación máxima a obtener será de 5 puntos.

Para la realización de las pruebas de idiomas, el Comité de Selección contará con la asistencia de dos profesionales titulados, uno para cada idioma, designados a tal efecto por el órgano instructor entre docentes especialistas en cada uno de los idiomas.

2.1.2. Las pruebas constarán de cuatro partes correspondientes a las distintas destrezas lingüísticas:

a) Audición: se escuchará un discurso o texto leído dos veces y se contestará a una serie de preguntas al respecto. El contenido se basará en un tema de actualidad (duración: 20-30 minutos).

b) Uso de gramática y vocabulario: se compondrá de dos ejercicios (30 minutos):

1.º) Lectura de un texto con espacios en blanco para los cuales se tendrá que elegir una de entre cuatro posibilidades de respuesta.

2.º) A propuesta de los profesionales titulados, el Comité de Selección decidirá en este ejercicio el tipo de examen, que podrá consistir en la construcción de una oración con el mismo significado de otra dada utilizando un término obligatorio; o en la lectura de un texto argumentativo sobre el cual se deberán responder una serie de preguntas, teniendo que justificar en algunos casos las respuestas y explicar algunos términos de vocabulario y/o expresiones, o cualquier otro que resulte pertinente para valorar esta destreza.

c) Redacción: se dispondrá de 30 minutos para escribir una redacción sobre el tema que se proponga.

d) Entrevista oral: se dispondrá de entre 10 y 15 minutos para demostrar la capacidad de expresión oral.

Cada una de estas partes se califica con una puntuación entre 0 y 5, con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

Se supera una parte de la prueba cuando se obtiene, al menos, 2,5 puntos en esa parte. Para superar las pruebas deberán aprobarse las cuatro partes de cada prueba, sin perjuicio de la excepción señalada en el párrafo siguiente. La nota final será la que resulte del promedio de las obtenidas en las cuatro partes de la prueba.

No obstante excepcionalmente, para hallar la nota media final de la prueba, se admitirá que en una de las partes se haya obtenido al menos 2 puntos. En este caso, solo se considerará que se ha superado la prueba si la nota media final así obtenida es de al menos 3 puntos.

Los docentes evaluarán conforme a su criterio profesional, dejando constancia mediante certificación por cada uno de los idiomas objeto de examen, de las puntuaciones otorgadas a cada aspirante.

Con cargo a la beca que se conceda por el Gobierno de Canarias, no se podrán realizar estudios de posgrado en un idioma en cuyas pruebas se haya obtenido una puntuación media inferior a 2,5 puntos.

2.1.3. Emitida la correspondiente certificación de puntuaciones por parte de los docentes en las pruebas de idiomas, el Comité de Selección procederá a la obtención de la puntuación definitiva de las personas aspirantes en esta primera fase eliminatoria, mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada idioma, elaborando a continuación la lista de aspirantes que pasan a la segunda fase en cada una de las modalidades, con indicación expresa de la calificación final obtenida.

La lista mencionada en el apartado anterior, así como las respectivas certificaciones de puntuación de las pruebas de idiomas, serán comunicadas al órgano instructor al objeto de su publicación en la página web de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.

El órgano instructor requerirá en dicho momento la documentación que acredite los méritos alegados en la declaración de méritos mencionada en el punto 5 de la base séptima, al objeto de que quienes hayan superado esta primera fase eliminatoria, presenten dicha documentación en el plazo de diez (10) días desde que se publique la lista en la página web.

2.2. Segunda fase: valoración de méritos.

2.2.1. El Comité de Selección procederá a la valoración de méritos de las personas aspirantes, atendiendo a su expediente académico y a la formación complementaria alegada, conforme a los siguientes criterios:

A) Méritos académicos:

Se valorará, con un máximo de 10 puntos, el expediente académico de la titulación universitaria, que cumpla con los requisitos del punto c) de la base sexta, aportada por cada aspirante, calculado en función de la puntuación obtenida en cada una de las asignaturas, sin tener en cuenta la calificaciones inferiores a 7 puntos.

La nota media del expediente académico se aplicará respecto de cada uno de los créditos correspondientes a las asignaturas en las que haya obtenido la calificación por encima del umbral señalado en el párrafo anterior. La puntuación obtenida se dividirá entre el total de créditos que se hayan cursado para obtener la titulación.

Para poder valorar este criterio, se ha de acreditar documentalmente mediante certificación académica oficial en la que deberá constar la nota de cada asignatura, así como el número de créditos correspondiente a cada una de ellas. En el caso de que la certificación académica no hiciera constar el número de créditos correspondiente a cada asignatura, la valoración se aplicará respecto de cada asignatura dividiéndose la puntuación obtenida entre el total de las mismas.

En caso de aportar más de una titulación universitaria y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el punto c) de la base sexta, se valorará con 3 puntos, siempre que se acredite que se ha cursado, al menos, la mitad de los créditos correspondientes a una titulación universitaria.

B) Formación complementaria:

Formación de posgrado: se valorará la formación de posgrado, cursada en centros oficiales u homologados, acreditada documentalmente mediante título de posgrado, de máster, de estudios de doctorado o de doctor. Los puntos se asignarán de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 4275 del documento Descargar

Para poder proceder a su valoración, en la documentación acreditativa de los mismos deberán constar las asignaturas, el número de créditos y la fecha de realización. La puntuación de este apartado será, como máximo, de 7 puntos.

C) Cursos:

Se valorará, con un máximo de 2 puntos, los cursos que tengan relación con la titulación universitaria o con estudios europeos, siempre que tengan una duración mínima de 25 horas. Los puntos se asignarán de la siguiente forma:

* Por cada curso de entre 25 y 50 horas: 0,2 puntos.

* Por cada curso de más de 50 y hasta 75 horas: 0,3 puntos.

* Por cada curso de más de 75 y hasta 100 horas: 0,4 puntos.

* Por cada curso de más de 100 horas: 0,5 puntos.

Para poder valorar este criterio, se ha de acreditar documentalmente mediante diploma de asistencia y/o aprovechamiento, certificación oficial o documento de valor equivalente, con un grado de detalle tal que permita conocer tanto el objeto del mismo como su duración.

D) Intercambios internacionales:

Se valorará, con un máximo de 1 punto, haber sido beneficiario/a de un intercambio con cargo al programa europeo Erasmus o programas de intercambio equivalentes. Los puntos se asignarán de la siguiente forma:

* Por cada intercambio con una duración de un trimestre: 0,25 puntos.

* Por cada intercambio con una duración de un semestre: 0,5 puntos.

* Por cada intercambio con una duración de un curso completo: 1 punto.

Para poder valorar este criterio, se ha de acreditar documentalmente mediante certificado oficial o documento de valor equivalente que especifique el periodo de realización del intercambio.

E) Prácticas:

Se valorará, con un máximo de 1 punto, los períodos de prácticas realizados con anterioridad a la finalización de los estudios universitarios, relacionadas con la titulación o con asuntos europeos, otorgando 0,1 punto por cada mes completo de trabajo y con una duración mínima de 20 horas.

Para poder valorar este criterio, en la documentación acreditativa deberá constar el nombre, el número de horas de duración y la fecha de realización.

No se valorarán aquellas prácticas necesarias para completar o finalizar los estudios universitarios o de posgrado alegados por los aspirantes.

F) Otros idiomas:

Se valorará, con un máximo de 3 puntos, conocimientos en cualquiera de los demás idiomas oficiales de la Unión Europea no exigidos en la convocatoria, siempre que estén debidamente acreditados. Los puntos se asignarán de la siguiente forma:

* Por cada idioma en el que se tenga acreditado un nivel A2: 0,5 puntos.

* Por cada idioma en el que se tenga acreditado un nivel B1: 0,75 puntos.

* Por cada idioma en el que se tenga acreditado un nivel B2: 1 punto.

* Por cada idioma en el que se tenga acreditado un nivel C1: 1,5 puntos.

* Por cada idioma en el que se tenga acreditado un nivel C2: 2 puntos.

Si se acreditaran varios niveles de un mismo idioma, solo se valorará el de máximo nivel.

Para poder valorar este criterio, se ha de acreditar documentalmente mediante título o certificación oficial de nivel o documento de valor equivalente, o bien mediante justificante del pago de tasas para la emisión del título o certificado de nivel; en este último caso, se deberá acompañar certificado de notas que acredite la superación del nivel.

G) Experiencia laboral:

Se valorará, con un máximo de 2 puntos, la experiencia laboral y las prácticas realizadas con posterioridad a la obtención de la titulación o titulaciones universitarias obtenidas en los últimos cinco (5) años, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el punto c) de la base sexta, y siempre que estén relacionadas con la misma o con asuntos europeos, otorgando 0,1 punto por cada mes completo de trabajo y con una duración mínima de 20 horas.

Para poder valorar este criterio, en la documentación acreditativa de los mismos deberá constar el nombre, el tipo de actividad, la fecha de inicio y, en su caso, la de finalización, así como el tipo de competencias adquiridas y el nivel de formación exigido para su realización.

H) Investigación y publicaciones:

Se valorará, con un máximo de 1 punto, la participación en proyectos de investigación y las publicaciones relacionadas con la titulación universitaria. Los puntos se asignarán de la siguiente forma:

* Por cada investigación o publicación en solitario: 0,5 puntos.

* Por cada investigación o publicación en colaboración con otros: 0,25 puntos.

Para la valoración de este criterio, en la documentación acreditativa se deberá presentar bien la investigación o publicación, o bien el código numérico normalizado para su identificación (ISBN, ISSN, DOI, NIPO, etc.), así como su autoría individual o colectiva.

El Comité de Selección podrá, eventualmente, recabar información más precisa sobre los méritos alegados en las solicitudes.

2.2.2. Realizada la valoración de méritos, el Comité de Selección sumará las puntuaciones obtenidas, por cada uno de los conceptos anteriores, al objeto de elaborar la lista de puntuaciones de la segunda fase que será comunicada al órgano instructor para que proceda a su publicación en la página web de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.

Base undécima.- Personas candidatas a la beca.

1. Finalizado el procedimiento selectivo, el Comité de Selección, a partir de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, elaborará para cada modalidad la propuesta de personas candidatas que pueden optar a la beca, ordenada de mayor a menor puntuación.

2. En caso de empate, primará quien haya obtenido mayor puntuación en la primera fase. De persistir el empate se resolverá a favor de la persona interesada que haya obtenido mayor puntuación en el criterio A) de la segunda fase, seguidamente el criterio B) y así sucesivamente.

3. La propuesta junto con la certificación de los docentes, las actas del Comité de Selección y demás documentación resultante del desarrollo de las pruebas, serán elevadas al órgano instructor.

4. La propuesta se publicará en la página web de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, y establecerá un plazo de tres (3) días hábiles para presentar reclamaciones.

Base duodécima.- Concesión provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la certificación del Comité de Selección, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente para su adopción.

2. La concesión provisional quedará supeditada a que, en el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución, la persona propuesta para ser beneficiaria, presente a través de la sede electrónica:

2.1. Acreditación documental de los requisitos establecidos en la base sexta:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

Con arreglo a lo establecido en el en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la LPAC, la persona interesada autorizará al órgano instructor a que proceda a la verificación de su identidad, salvo oposición expresa, que hará constar en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud anejo a la convocatoria, debiendo en tal caso presentar fotocopia del DNI, pasaporte o documento oficial equivalente, acreditativo de la identidad.

b) Tener fijada la residencia en el Archipiélago Canario, al menos durante los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la LPAC, la Comunidad Autónoma de Canarias consultará u obtendrá directamente estos documentos relativos a la residencia, salvo:

- que se haya opuesto a esta consulta u obtención, marcando la correspondiente casilla en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud anejo a la convocatoria;

- que haya realizado un cambio de municipio de residencia durante el periodo de cuatro años inmediatamente anteriores.

En estos casos, deberá acreditar documentalmente el tiempo exigido de residencia en Canarias aportando la documentación que lo certifique.

c) Estar en posesión de un título universitario correspondiente a un título de grado o equivalente, oficial u homologado por el ministerio competente en materia de educación, obtenido en los cinco (5) años inmediatamente anteriores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la LPAC, la Comunidad Autónoma de Canarias consultará u obtendrá directamente estos documentos relativos a la titulación, salvo:

- que se haya opuesto a esta consulta u obtención, marcando la correspondiente casilla en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud anejo a la convocatoria;

- que no sea posible su verificación mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En estos casos, deberá acreditar documentalmente la titulación.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, mediante las correspondientes certificaciones.

De acuerdo con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la LPAC, la Comunidad Autónoma de Canarias consultará u obtendrá directamente el documento que acredite que está al corriente, salvo que se haya opuesto a esta consulta u obtención, marcando la correspondiente casilla en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud anejo a la convocatoria.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, impuestas por las disposiciones vigentes, mediante las correspondientes certificaciones.

A tenor de lo establecido en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, General Tributaria, la persona interesada autorizará expresamente al órgano instructor para que consulte u obtenga directamente los documentos que acrediten que está al corriente, debiendo marcar las correspondientes casillas en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud anejo a la convocatoria.

En el caso de no autorizarlo expresamente, la persona interesada deberá presentar la documentación que acredite que está al corriente, conforme a lo exigido por la normativa vigente.

2.2. Declaración, bajo su responsabilidad, de no estar incursa en ninguna otra de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición de beneficiaria previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.3. Aceptación expresa y formal de la beca.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a cumplir con lo establecido en el apartado anterior se entenderá como una renuncia expresa, pudiendo dar por desistida a la persona solicitante.

En caso de que a la vista de la documentación se comprobara un incumplimiento de los requisitos exigidos en la base sexta, se procederá a la exclusión de la persona candidata.

En ambos casos, mediante un nuevo acto de concesión provisional, podrá ofertarse la beca a la siguiente persona que pueda optar a las mismas por orden de puntuación, disponiendo de idéntico plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación por sede electrónica del nuevo acto de concesión provisional, para acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado segundo de la presente base; transcurrido este plazo sin haber cumplido con ellos, se podrá actuar de igual manera con las siguientes personas candidatas.

El nuevo acto de concesión provisional se publicará en la página web de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.

Base decimotercera.- Resolución del procedimiento.

1. Una vez cumplidos los requisitos recogidos en la base anterior, se procederá a resolver el procedimiento por la persona titular del departamento competente en materia de asuntos europeos, sin perjuicio de su delegación, procediéndose a su notificación en el plazo que se establezca en la respectiva convocatoria.

La publicación de la resolución se efectuará en el medio que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la LPAC y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Para quienes hayan resultado seleccionados en la modalidad A, la resolución indicará la obligación de presentar en el plazo que en la misma se establezca la documentación relativa al contenido curricular de los estudios de posgrado a cursar, así como a su admisión en el centro de destino, conforme se regula en el punto 2.1 de la base decimoquinta.

Para quienes hayan resultado seleccionados en la modalidad B, la resolución indicará la fecha prevista de incorporación, y la obligación de presentar copia de su tarjeta sanitaria, de acuerdo con el punto 2.2 de la base decimoquinta, en el plazo que en la misma se establezca.

Además, en ambas modalidades, la resolución recogerá la obligación de comunicar con anterioridad al abono de la beca, su situación personal y familiar, a tenor de lo señalado en el punto 2.3 de la base decimoquinta, en el plazo que en la misma se indique, así como acreditar su alta a terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad.

3. Podrá constituirse una lista de reserva con el resto de las personas que pueden optar a las becas, respetando el orden establecido en la base undécima.

Base decimocuarta.- Modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión podrá ser modificada por la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Base decimoquinta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias, al aceptar formalmente la beca, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las condiciones establecidas en estas bases, de las resoluciones que se dicten en su aplicación y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones, estando en particular obligadas a:

a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, obteniendo en la modalidad A el título del posgrado cursado, y en la modalidad B la certificación de la realización de la formación práctica, emitida por quien ejerza la dirección de la Delegación de Bruselas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, sean practicadas por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por estos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad al inicio del procedimiento de pago de la beca, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Comunicar al órgano instructor tanto el inicio como la finalización de la actividad subvencionada.

g) Conservar los documentos exigidos en la base decimonovena que justifican la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años posteriores a la fecha de finalización del periodo de justificación de los estudios o de las prácticas.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso y dadas las características especiales de las becas objeto de la presente orden, las personas beneficiarias deberán prestar colaboración en caso de que se les requiera para la elaboración de material de la difusión de las becas, así como indicar la condición de becarias del Gobierno de Canarias cuando hagan referencia a la formación obtenida mediante las mismas, al menos en los cuatro años posteriores a la fecha de finalización del periodo de justificación de la formación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además de las obligaciones de carácter general, las personas beneficiarias vendrán obligadas en particular a:

2.1. En la modalidad A, comunicar al órgano instructor dentro del plazo que se establezca en la resolución de concesión, documentación acreditativa:

a) del contenido curricular de los estudios de posgrado que pretende cursar para su comprobación por el órgano instructor, y que deberán cumplir con los requisitos exigidos en la base quinta;

b) de su admisión en el centro de estudios, dado que la concesión de la beca no implica la admisión en ningún centro oficial u homologado.

2.2. En la modalidad B, presentar dentro del plazo que se establezca en la resolución de concesión copia de su tarjeta sanitaria.

2.3. En ambas modalidades, comunicar la situación personal y familiar que influye en la determinación del tipo de retención, mediante la presentación del modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, o a cualquier otro que lo sustituya, de acuerdo con la normativa tributaria que resulte de aplicación, así como acreditar su alta a terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad.

Base decimosexta.- Forma de abono y exención de garantías.

1. El abono se llevará a cabo de forma anticipada, al concurrir circunstancias acreditadas de especial interés público que, de acuerdo con el artículo 37.3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, permiten realizar pagos anticipados a beneficiarios que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, y en los términos que se recojan en la normativa vigente que regule la autorización de las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones.

Las razones de especial interés público que concurren quedan acreditadas por el propio objeto de las becas, habida cuenta de la necesidad de formar a profesionales con un conocimiento especializado de las instituciones, el derecho y la economía europeos, y dado que están destinadas a personas que han obtenido su titulación recientemente, debiendo desplazarse a otro país de la Unión Europea, con los gastos que ello supone.

2. Conforme a la normativa tributaria aplicable, y en caso de que proceda, el abono estará sujeto a:

a) En ambas modalidades, se practicará la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en función de la situación personal y familiar comunicada por la persona beneficiaria.

b) En particular en la modalidad B, se practicará además el correspondiente descuento en concepto de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y demás normativa que resulte de aplicación.

3. De acuerdo con el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no se exigirán garantías para el pago anticipado de la beca.

4. El abono se realizará mediante transferencia bancaria de la siguiente manera:

a) En la modalidad A:

Se abonará el 90% de la cuantía total concedida, previa comprobación por parte del órgano instructor de:

- que se cumple con los requisitos recogidos en la base quinta respecto a los estudios a cursar;

- su admisión en el centro de estudios;

- de la comunicación de su situación personal y familiar conforme a la normativa tributaria de aplicación;

- de su alta a terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad.

Se abonará el 10% restante, una vez comprobada la formalización y pago de la correspondiente matrícula mediante su acreditación documental, que deberá realizarse en todo caso, antes del 30 de noviembre del año en que se concedan las becas.

b) En la modalidad B:

Se abonará el 100% del importe total concedido, previa comprobación por parte del órgano instructor de la presentación de la copia de la tarjeta sanitaria, de la comunicación de su situación personal y familiar conforme a la normativa tributaria de aplicación, y de su alta a terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad.

5. La Secretaria General Técnica del departamento al que se encuentre adscrita la Dirección General competente en materia de asuntos europeos prestará la colaboración necesaria para el cálculo del coste a detraer del importe íntegro de la beca de formación práctica, en concepto de cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador o asimilado, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, procediendo a la comunicación de las situaciones de alta y baja, así como a su liquidación ante el organismo estatal competente, para lo cual el órgano instructor le remitirá con la suficiente antelación el expediente.

Base decimoséptima.- Funcionamiento de la lista de reserva.

1. La lista de reserva podrá activarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Modalidad A:

- Renuncia comunicada formalmente al órgano instructor con anterioridad al abono del 90% del importe concedido.

- Incumplimiento de las obligaciones reguladas en el punto 2 de la base decimoquinta.

b) Modalidad B:

- Renuncia comunicada formalmente al órgano instructor con anterioridad al abono del importe concedido.

- Incumplimiento de las obligaciones reguladas en el punto 2 de la base decimoquinta.

2. En los supuestos anteriores, previa declaración de no exigibilidad del abono por incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases, se podrá ofertar la beca, mediante nuevo acto de concesión provisional, a la siguiente persona candidata de la lista de reserva, quien dispondrá de diez (10) días hábiles desde la notificación de la misma por sede electrónica para la aportación de los documentos previstos en el punto 2 de la base duodécima.

El nuevo acto de concesión provisional se publicará en la página web de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.

Base decimoctava.- Incompatibilidad.

Las becas serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso y/o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes tanto de instituciones públicas como privadas.

Base decimonovena.- Justificación.

1. Plazo de justificación:

- En la modalidad A, las personas beneficiarias deberán proceder a la justificación en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que se abonen las tasas para la expedición del título de los estudios de posgrado.

En supuestos excepcionales en los que el funcionamiento del centro de estudios no permita certificar dicho abono, se estará a la fecha de expedición o de recepción del correspondiente título.

- En la modalidad B, las personas beneficiarias deberán proceder a la justificación en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que finalice el periodo de prácticas.

A este respecto habrá de estarse igualmente a lo que disponga la normativa vigente que regule la autorización de las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones.

2. Medios de justificación:

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, se procederá a la justificación mediante la presentación de:

a) En la modalidad A:

Certificado de abono de la correspondiente tasa para la emisión del título, título de estudios de posgrado o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.

b) En la modalidad B:

- certificación de la realización de la formación práctica, emitida por quien ejerza la dirección de la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, como responsable de la formación y;

- memoria de actuación justificativa sobre las tareas realizadas durante el periodo de formación práctica, en la que se explique, con suficiente detalle, las actuaciones desempeñadas y la experiencia adquirida.

Base vigésima.- Reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Procederá la devolución de la subvención concedida en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.

2. También procederá el reintegro, de conformidad con el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objeto de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, que son especificadas en el apartado 1.h) de la base decimoquinta.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. Asimismo, serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo que disponga la normativa estatal de subvenciones vigente.

Base vigesimoprimera.- Graduación de incumplimientos.

Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca:

a) Declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación: reintegro del 100% del importe total recibido.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido: reintegro del 100% del importe total recibido.

c) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: reintegro del 100% del importe total recibido.

d) Incumplimiento parcial consistente en:

- Modalidad A. Cursar los estudios de posgrado sin haber obtenido el correspondiente título, en cuyo caso se exigirá el reembolso de la parte proporcional correspondiente a las asignaturas no superadas y/o, en su caso, al trabajo final no presentado, calculada sobre el número total de asignaturas del plan de estudios y/o su peso, en créditos ECTS para la obtención del título académico.

- Modalidad B. El abandono del período de prácticas antes de llegar a su término en cuyo caso se exigirá el reembolso de la parte proporcional correspondiente al periodo de tiempo que quedase para finalizar dicho periodo.

e) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente: reintegro del 100% del importe total recibido.

f) Incumplimientos conforme a los supuestos señalados en los apartados d) a h) del punto 2 de la base vigésima: reintegro del 100% del importe total recibido o de la parte proporcional, según corresponda.

Base vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 154 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base vigesimotercera.- Datos de carácter personal.

De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación [Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos] y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias serán incluidos en los ficheros de datos titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y quedarán sometidos a la protección establecida por la mencionada Ley. En particular se estará a lo dispuesto en el artículo 11 y en la Disposición adicional octava de la misma.

La presentación de la solicitud de beca implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas, y en su caso cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Asimismo, serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base vigesimocuarta.- Prescripción.

De conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de subvenciones, el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años, computándose el plazo y su interrupción según lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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