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Niveles de alerta sanitaria

25/01/2021
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Orden de 21 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 (BOJA de 21 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA EN ANDALUCÍA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19.

Declarado un nuevo estado de alarma por el Gobierno de la Nación y frente a la situación epidemiológica existente en Andalucía, la Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, estableció los niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía, para la contención de la COVID-19.

La referida Orden de 29 de octubre de 2020 ha sido modificada por Orden de 11 de diciembre de 2020 y por Orden de 16 de enero de 2021 respectivamente.

La producción agrícola forma parte de la cadena de abastecimiento alimentario, siendo una actividad esencial y crítica que debe garantizarse para ofrecer a la población un servicio básico, como es asegurar el suministro de alimentos primarios. Con este fin, desde el Servicio Andaluz de Salud se están planificando y ejecutando medidas que favorecen la detección precoz, aislamiento y seguimiento clínico de los casos confirmados, así como el rastreo y aislamiento de los contactos estrechos que se deriven de los mismos.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio Vínculo a legislación de 2020 tomó conocimiento de la Guía para la Prevención y Control del COVID-19 en las explotaciones agrarias con temporeros; en ella se recomienda como medida realmente efectiva que las empresas agrícolas realicen un cribado sistemático en origen a sus trabajadores procedentes de otras autonomías o países con mayor prevalencia de infección. La normativa actual exige a todos los viajeros procedentes de países terceros la acreditación de un test PCR (-) en las 72 horas previas a su entrada en el país. En algunas ocasiones estas personas realizan un traslado conjunto desde sus países de origen, siendo oportuno y necesario la continuidad del mismo directamente hacia las explotaciones agrarias de destino.

En ese mismo plan se determina que las empresas deben implementar y supervisar a través de sus departamentos de riesgos laborales el Plan de Contingencia previsto en la Orden de 1 de septiembre Vínculo a legislación del 2020 de la Consejería de Salud y Familias, y en la Guía de Prevención y Control del COVID-19 (Explotaciones agrarias con temporeros), y poner en marcha las medidas de protección estandarizadas frente al COVID-19 de formación, higiene, ventilación, distanciamiento y protección, así como sectorización de los trabajadores en grupos estables tanto en los alojamientos, desplazamientos y en el trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 Vínculo a legislación y 62.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

Se modifica el apartado 4 del artículo 41 de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Las restricciones en la ocupación de los vehículos anteriormente previstas no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, o cuando se trate del desplazamiento de temporeros a las explotaciones agrícolas si acreditan un test PCR (-) negativo en las 72 horas previas a su llegada, o cuando se trate de transporte de los servicios de emergencias en todo tipo de misiones.”

Disposición final. Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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