UN FRAUDE CONSTITUCIONAL
Se ha venido cuestionando, con argumentos más o menos oportunistas, los nombramientos judiciales realizados por el actual CGPJ tras haber vencido su mandato constitucional de cinco años. Pero, siempre, ante dichos cuestionamientos conviene recordar las previsiones legales porque, en definitiva, en un Estado de Derecho la única legitimidad de los poderes públicos dimana de la ley, marcando ésta los límites en la actuación de estos poderes públicos (artículo 9.1 de la Constitución.
La redacción originaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985 prescribía, en su artículo 115.2, que el Consejo saliente “continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo”. Es decir, la continuidad en funciones del CGPJ tras el vencimiento de su mandato constitucional ya se disponía originariamente como medio de evitar el vacío del órgano de gobierno del Poder Judicial.
Uno de los objetivos de la reforma de la LOPJ llevada a cabo en 2013 era la eliminación de las situaciones de bloqueo, estimándose que este fenómeno debe ser evitado en la medida de lo posible, estableciéndose que la prórroga del CGPJ no sea posible, salvo en el supuesto muy excepcional de que ninguna de las cámaras cumpliese el mandato de designación, de tal forma que basta la sola presencia de los vocales designados por una de las cámaras para que el nuevo Consejo pueda constituirse, ya que ese número se completará con los vocales que en su momento hubiesen sido designados por la Cámara que ahora incumple el mandato.
Es decir, se permite una renovación parcial del CGPJ. Cuando el día de la sesión constitutiva del nuevo CGPJ no hubiere procedido aún alguna de las cámaras a la elección de los vocales cuya designación le corresponda, se constituirá el organismo con los diez vocales designados por la otra cámara y con los del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la cámara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones el Consejo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo si ninguna de las dos cámaras hubieran efectuado, en el plazo legalmente previsto, la designación de
El recurso a la figura de la proposición de ley evita que el Consejo General del Poder Judicial ejerza su función consultiva