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Comisión Interdepartamental de Cambio Climático

20/01/2021
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Decreto 3/2021, de 13 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de Extremadura, y se regula su organización, composición y funcionamiento (DOE de 19 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO 3/2021, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE EXTREMADURA, Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El cambio climático se ha convertido en el mayor reto al que se enfrenta actualmente la humanidad. Los sucesivos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de Naciones Unidas alertan sobre el progresivo calentamiento global del planeta vinculándolo directamente con las emisiones de gases de efecto invernadero, esto es, con la actividad humana.

Ya son palpables las evidencias y consecuencias de este calentamiento con condiciones meteorológicas más extremas y con impactos directos en los ecosistemas, la salud humana y el bienestar, por lo que se revela como ineludible arbitrar actuaciones para limitarlo que conllevan cambios importantes principalmente en los sistemas productivos y en los hábitos de consumo. Esta imprescindible adaptación supone, no obstante, una oportunidad de innovación y de crecimiento.

En esta línea, la Unión Europea ha sido una abanderada internacional en la lucha contra el cambio climático, facilitando y promoviendo acuerdos internacionales claves como el primer y segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Vínculo a legislación (CMNUCC) y el Acuerdo de París Vínculo a legislación.

La Comisión Europea actualizó el 28 de noviembre de 2018 su visión estratégica a largo plazo (“Un planeta limpio para todos” COM (2018) 773 final), a fin de que la Unión Europea alcance una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050. Este objetivo se ha visto reforzado con la reciente comunicación “El Pacto Verde Europeo” COM (2019) 640 final, que articula una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos.

De forma paralela y complementaria, el Gobierno de España aprobó a comienzos de 2019 el Marco Estratégico de Energía y Clima, donde se incluye la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021- 2030, que definen un proceso estable y certero para la descarbonización de la economía española y una hoja de ruta eficiente para la próxima década, diseñada en coherencia con la neutralidad de emisiones a la que aspira en 2050.

Por su parte, Extremadura dispone de un marco natural de gran riqueza y biodiversidad que es especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático por lo que existe una clara conciencia regional de que las actuaciones que se desarrollen hoy son decisivas para garantizar una región sostenible para todos, tanto ahora como en el futuro. Por todo ello, la Junta de Extremadura consciente de los efectos negativos que el cambio climático tienen en ámbitos como la naturaleza, la economía o la salud considera necesario incidir en las políticas proactivas enfocadas a la reducción de los riesgos derivados del cambio climático en los sistemas naturales, las actividades productivas y la población, reforzando las actuaciones que, de acuerdo con sus competencias, lleva años desarrollando frente a este preocupante fenómeno.

Así en el artículo 7.7. Principios rectores de los poderes públicos extremeños, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, se establece que los poderes públicos extremeños perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como la dehesa. Asimismo, sus políticas contribuirán proporcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobre lucha contra el cambio climático.

De forma añadida, el artículo 9. Competencias exclusivas, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático. Regulación de los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para su protección y puesta en valor. Mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa.

El objetivo de desarrollo sostenible que mandata el Estatuto de Autonomía de Extremadura es una de las prioridades de la Junta de Extremadura por lo que la lucha integral y transversal contra el cambio climático y los efectos socioeconómicos y medioambientales que provoca en la economía y el territorio extremeños precisa de una estructura de colaboración entre las distintas áreas de políticas públicas autonómicas con el fin de conseguir coherencia, eficacia y eficiencia en la consecución del referido objetivo.

Por todo ello, reconociendo el nivel creciente de compromiso y responsabilidad regional en materia de mitigación y de adaptación al cambio climático y en solidaridad con los esfuerzos nacionales, europeos y mundiales, la Junta de Extremadura se ha comprometido a la elaboración de un Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

Dentro este contexto se considera necesaria la creación de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de Extremadura con el objetivo de coordinar a los principales agentes de la administración regional para mejorar la eficacia del conjunto de políticas en materia de la lucha contra el cambio climático.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental anteriormente ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

En particular, el Decreto 170/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad atribuye, entre otras, a la Dirección General de Sostenibilidad las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático; así como las de análisis y promoción de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, y las de control y seguimiento de los proyectos o actividades dentro del marco de los protocolos y convenios internacionales.

El presente decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; y 69, de medio ambiente.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 13 de enero de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de Extremadura (en adelante la Comisión), así como la regulación de su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y finalidad.

La Comisión es un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático de la Junta de Extremadura y tiene como finalidad fomentar la coordinación y la colaboración de las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura para mejorar la eficacia de las políticas y actuaciones en materia de la lucha contra el cambio climático.

Artículo 3. Funciones.

Corresponde a la Comisión el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas y actuaciones de la Junta de Extremadura en materia de cambio climático.

b) Impulsar y realizar un seguimiento de las políticas de mitigación de emisiones, adaptación y comunicación del cambio climático que se desarrollen en el marco del Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y otras estrategias relacionadas con energía y cambio climático.

c) Formular propuestas de actuación en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

d) Fomentar el intercambio de información de interés en materia de cambio climático.

e) Cualesquiera otras funciones vinculadas a las políticas públicas en materia de lucha contra el cambio climático de la Junta de Extremadura, que se le encomienden legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Estructura y composición.

La Comisión tiene la siguiente composición:

a) Presidencia:

Será ejercida por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cambio climático o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia:

Será ejercida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de cambio climático o persona en quien delegue.

c) Vocalías:

Serán ejercidas por las personas titulares de los órganos directivos de la Junta de Extremadura o persona en quien delegue, con competencias en:

- Agricultura y Ganadería.

- Arquitectura.

- Desarrollo Rural.

- Economía.

- Educación.

- Investigación, - Industria y Energía.

- Fondos Europeos.

- Política Agraria Comunitaria.

- Sanidad.

- Transporte.

- Urbanismo y Ordenación del Territorio.

- Turismo.

d) Secretaría:

Será ejercida por la persona con rango, al menos, de jefatura de servicio designada por la Presidencia. En ningún caso formará parte del órgano colegiado, asistiendo a las reuniones con voz, pero sin voto.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal de los alguna de las personas que forman parte de la comisión, la suplencia será ejercida respectivamente por: a) En el caso de la Presidencia, por la persona que ostente la Vicepresidencia. b) En el caso de la Vicepresidencia, por la persona que designe la Presidencia. c) En el caso de las Vocalías, por las personas con rango, al menos, de Jefatura de Servicio que designe la persona titular de la Consejería correspondiente.

Artículo 5. Presidencia de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.

Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Invitar a personas titulares de órganos directivos de la Junta de Extremadura y a personal empleado público de la Junta de Extremadura, especialistas en la materia de que se trate en cada caso.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 6. Vicepresidencia de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de Extremadura.

Corresponde a la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

b) Realizar por delegación de la Presidencia las funciones que a ésta le corresponden.

Artículo 7. Vocalías de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de Extremadura.

Corresponde a las Vocalías:

a) Recibir, con una antelación mínima de tres días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas incluidos en el orden del día.

b) Participar en los debates, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas y obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8. Secretaría de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de Extremadura.

Corresponde a la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar sus actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas que formen parte de la misma.

d) Encargarse del trabajo administrativo de la comisión, recibir los actos de comunicación de las personas que la forman y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Preparar anualmente, durante el primer trimestre de cada año, una Memoria de las actividades de la comisión en el ejercicio precedente.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento.

1. La comisión celebrará, al menos, una reunión ordinaria al año, correspondiendo a la Presidencia acordar su convocatoria y la confección del orden del día. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuantas veces sea convocada por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de las personas que lo constituyen.

2. Por razón de los asuntos a tratar por invitación de la Presidencia podrán asistir personas titulares de órganos directivos de la Junta de Extremadura. Asimismo podrá ser convocado personal empleado público de la Junta de Extremadura especialista en la materia de que se trate.

3. La comisión aprobará un Reglamento interno de organización y funcionamiento.

Artículo 10. Régimen jurídico.

La comisión se regirá por las disposiciones del presente decreto y por las normas contenidas en su reglamento interno de organización y funcionamiento.

En lo no previsto a las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de Sector Público.

Artículo 11. Gestión administrativa.

La Consejería con competencias en materia de cambio climático impulsará el funcionamiento de la comisión, y a tal fin prestará soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Disposición adicional primera. Incidencia presupuestaria.

La ejecución de este decreto no podrá tener incidencia en el gasto público.

La asistencia a las sesiones de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de Extremadura no generará derecho a la indemnización prevista en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional segunda. Remisión de información.

Con objeto del desarrollo y elaboración de informes relativos al medio ambiente en general y al cambio climático en particular, las entidades privadas a las que se les requiera información exigible conforme a la legislación aplicable facilitarán a la Consejería competente en materia de cambio climático los datos solicitados en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencia en lucha contra el cambio climático para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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