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Medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

15/01/2021
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Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BON de 14 de enero de 2021) Texto completo.

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2/2021, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LAS MEDIDAS PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En ejercicio de estas competencias otorgadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el Comunidad Foral de Navarra, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, se limitó la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se contemplaban en dicho decreto foral, y se limitaron las reuniones en el ámbito público y privado a un máximo de seis personas, estando limitadas en el ámbito privado, a la unidad convivencial, con algunas excepciones contempladas en el decreto foral. Para la limitación de movimientos en horario nocturno se estableció la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y para el resto de medidas hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido. Este decreto foral fue prorrogado mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre, hasta el 18 de noviembre de 2020, incluido, y mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2020, de 16 de noviembre, hasta el 18 de diciembre de 2020.

El estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. La prórroga se somete a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.

Mediante Acuerdo de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordaron las medidas de salud pública frente al COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Mediante este acuerdo se flexibilizan medidas en relación con la limitación de la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas, los encuentros con familiares y personas allegadas, la limitación de la movilidad nocturna y los eventos navideños.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto Foral 31/2020, de 28 de diciembre, se establecieron las medidas para las fiestas navideñas. Las medidas establecidas en el citado Decreto Foral 29/2020 extienden sus efectos hasta el 14 de enero de 2021, incluido.

En consecuencia, procede adoptar nuevas medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y que básicamente suponen el mantenimiento de las medidas aprobadas el 14 de diciembre, excluyendo, evidentemente, las que se referían a los periodos especiales de celebración de las fiestas navideñas.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la incidencia acumulada en las 4 últimas semanas (desde el 30 de noviembre hasta el 27 de diciembre) se ha mantenido estable en un valor alrededor de 95 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, esta tendencia se rompió en la última semana del año, en la que los casos aumentaron un 34%, llegando la incidencia acumulada esa semana a 123 casos por 100.000 habitantes, y esta tendencia ascendente ha continuado en esta semana (del 4 al 10 de enero), en la que hemos llegado a los 169 casos por 100.000 habitantes en 7 días. Ello hace que los indicadores del nivel de transmisión estén ya en un nivel de riesgo muy alto.

Las mayores tasas se siguen observando en el grupo de 15 a 34 años (258 por 100.000 habitantes), seguidos por los de 35 a 54 años (169 por 100.000 habitantes) y en tercer lugar en mayores de 75 años (158 por 100.000 habitantes) que presentan claramente un mayor riesgo de hospitalización y mortalidad.

Todavía no se visualiza un impacto importante en la ocupación de los servicios sanitarios, que habitualmente presenta un decalaje de 2-3 semanas tras el inicio del aumento de la incidencia, ni en las defunciones. En este sentido, los indicadores de nivel de ocupación hospitalaria están en nivel de riesgo alto.

Todo ello da un escenario preocupante de crecimiento de la tasa de incidencia, similar a la situación estatal e internacional y compatible con el clima invernal que favorece la transmisión de virus y con la época navideña, que ha llevado una mayor movilidad e interacción familiar y social.

Según el informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el número de personas infectadas que requiere de atención en hospitalización convencional y domiciliaria evoluciona de forma fluctuante en función del número de nuevas personas infectadas y sus características clínicas. Alcanzó un mínimo de 49 ingresos la semana del 21 de diciembre para volver a incrementarse a 61 ingresos la semana del 28 de diciembre y 58 ingresos la semana del 4 de enero.

Desde el día 4 de diciembre el número total de personas ingresadas en hospitalización convencional y domiciliaria infectadas por SARS-CoV-2 ha fluctuado entre las 143 personas el 10 de diciembre y las 100 personas el 24 de diciembre.

La hospitalización domiciliaria pasó de 11 personas el 15 de diciembre a 33 personas el 30 de diciembre, en relación con brotes en el ámbito sociosanitario, para volver a descender hasta 14 personas el 10 de enero. La hospitalización convencional alcanzó el mínimo de 75 personas el día 3 de enero, para incrementarse hasta 95 personas el día 10 de enero. Estas fluctuaciones indican la inestabilidad de la situación en que nos encontramos.

A día 10 de enero se encuentran ingresados 109 pacientes. Las urgencias relacionadas con infección por SARS-CoV-2 en los hospitales públicos de la Comunidad Foral de Navarra comienzan a incrementarse en las últimas dos semanas. Disminuyeron significativamente desde los 475 casos de la semana del 19 de octubre a los 92 de la semana del 21 de diciembre. La demanda de urgencias hospitalarias relacionadas con COVID-19 se estabilizó entre las semanas del 7 y el 21 de diciembre para incrementarse en las últimas dos semanas (de 92 a 117), lo que supone un incremento del 27,2%.

Los pacientes con COVID-19 en las UCI de Navarra han fluctuado durante las últimas semanas entre 15 y 23 pacientes ingresados. A día 10 de enero de 2021 son 18 los pacientes ingresados en las UCI.

En el mismo sentido, la mortalidad hospitalaria de personas infectadas por SARS-CoV-2 tiende a disminuir, con 19 fallecimientos las últimas dos semanas frente a 32 fallecimientos de las dos semanas anteriores.

En las dos últimas semanas se pone de manifiesto una tendencia al incremento significativo de nuevas personas infectadas, y la tendencia al incremento de atenciones en urgencias y en hospitalización convencional, sin afectación aún en UCI, ni en mortalidad.

Se hace evidente que, entre la adopción de las medidas en la comunidad y su efecto en el número de personas infectadas, ingresadas en hospitales, ingresadas en UCI y fallecidas se mantiene el decalaje de entre 2 y 3 semanas. Este retraso hace referencia tanto a las medidas de flexibilización como al establecimiento de medidas más rigurosas que afecten a la movilidad y los contactos sociales. Por este motivo, se hace necesario en base al aprendizaje de los pasados meses, anticiparse en la toma de decisiones para evitar situaciones que afecten a la capacidad de atención a pacientes COVID-19 y no COVID-19 en el sistema asistencial.

En este contexto, se hace necesario el mantenimiento de las medidas en vigor hasta que la situación epidemiológica y la disminución de la presión sobre el sistema asistencial desciendan a niveles compatibles con la atención completa a necesidades COVID-19 y no COVID-19 y permita el derecho al necesario descanso de los profesionales sanitarios de cara a la más que probable existencia de nuevas olas de esta pandemia.

En consecuencia, teniendo en cuenta los informes técnicos citados y por las razones expuestas, procede establecer en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica, con el fin de afianzar la disminución de contagios.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo 1. Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 2. Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:

-Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

-Competiciones oficiales de ámbito interautonómico.

Además, deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

Artículo 3. Limitación de reuniones en el ámbito público y privado.

1. Las reuniones en espacios de uso público quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

2. Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. No obstante, se recomienda que estas reuniones se limiten a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.

3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4. Eficacia de las medidas.

Las medidas previstas en este decreto foral tendrán eficacia entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2021, ambos incluidos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de enero de 2021.

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