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Funciones a la Inspección de los Tributos

15/01/2021
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Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (BOE de 15 de enero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2021, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 24 DE MARZO DE 1992, SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES A LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, recoge en el apartado cuarto.2 la Dependencia de Control Tributario y Aduanero como órgano con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos. El análisis de la Resolución de 24 de marzo Vínculo a legislación de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, pone de manifiesto la necesidad de coordinar las referencias a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero. En este sentido se incorpora en esa resolución de 24 de marzo de 1992 la mención a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero entre los órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Además, se da una nueva redacción a la disposición adicional primera con la finalidad de incorporar el contenido de la disposición adicional primera de la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio Vínculo a legislación de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 24 de marzo Vínculo a legislación de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

La Resolución de 24 de marzo Vínculo a legislación de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado uno queda redactado del siguiente modo:

“Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.

1. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del titular del Departamento. También, en la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.

2. A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y de lo dispuesto en esta Resolución de 24 de marzo Vínculo a legislación de 1992, tendrán la consideración de órganos de inspección tributaria todos los órganos a los que se refiere el número 1 anterior, así como las unidades integradas en los mismos.”

Dos. Se incorpora un nuevo apartado dos bis.

“Dos bis. Dependencia de Control Tributario y Aduanero. La Dependencia de Control Tributario y Aduanero integrada en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes tendrá atribuida las funciones y competencias previstas en la normativa por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y en la presente resolución.”

Tres. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional primera.

Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales que queden afectados por incumplimientos en los impuestos del ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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