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Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

15/01/2021
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Orden FAM/1/2021, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCYL de 14 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN FAM/1/2021, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/6/2018, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES.

La Orden FAM/6/2018 de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales vincula el importe de las prestaciones económicas al grado de dependencia, a las cuantías máximas aprobadas por la normativa estatal y a la capacidad económica de las personas beneficiarias. En función de esos tres parámetros, las prestaciones económicas se revisan periódicamente.

En este momento, debido a las consecuencias que la pandemia, producida por la COVID-19, está teniendo sobre las personas dependientes y sobre los recursos de atención disponibles, se observa que hay personas que se retraen de utilizar servicios de atención social, ya sea por confinamientos obligatorios o de forma voluntaria por miedo a sufrir un contagio. En cualquier caso, estas personas han pasado de recibir atención profesional en centros, a ser atendidas en su domicilio por personas de su entorno, por lo que se considera la necesidad de garantizar esta atención, mediante el incremento de las cuantías de las prestaciones económicas, haciendo coincidir dicho incremento con su revisión anual.

La actual situación de crisis sanitaria ha conllevado un incremento de los costes de prestación de los servicios profesionales dirigidos a la atención de las personas en situación de dependencia. Para que estas personas puedan seguir recibiendo los servicios que necesitan, es preciso incrementar la cuantía de la prestación económica vinculada y de asistencia personal.

La prestación económica de cuidados en el entorno familiar sufrió en el año 2012 una importante reducción, a nivel nacional y una reducción adicional por parte de esta Comunidad Autónoma. En el año 2015, la Comunidad de Castilla y León mejoró la situación de las personas atendidas en su entorno familiar mediante la ampliación del catálogo de prestaciones compatibles y en 2018, se inició el proceso de recuperación de las cuantías de la prestación.

Para todo ello, resulta necesario modificar las fórmulas de cálculo de las prestaciones económicas, varios coeficientes fijos y las cuantías máximas.

La cuantía de la prestación de cuidados en el entorno familiar se incrementa a partir de un 5%. Se eleva el coeficiente H a través de una disposición transitoria, que estará en vigor mientras el gobierno de la nación mantenga las cuantías máximas aprobadas por el citado Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio Vínculo a legislación.

La cuantía de la prestación vinculada y de asistencia personal se incrementa como regla general en un 10% mediante un nuevo coeficiente J, y las cuantías máximas se elevan sobre las estatales hasta un 30% para el grado I y III, y hasta el 80% en el grado II. Asimismo se unifica la forma de cálculo de las cuantías mínimas.

Otra de las modificaciones realizadas con esta orden tiene por objeto aplicar a la prestación vinculada la gratuidad del servicio de teleasistencia. Para ello, se modifica el artículo 33.6 de la Orden de referencia.

Por otro lado, se modifica la remisión realizada en la orden vigente en el artículo 34.1, a la Ley General de la Seguridad Social, y se clarifican en el artículo 36 los servicios a los que se puede destinar la prestación económica vinculada compatible para menores de 18 años. Además se clarifican los apartados concretos del artículo 32 que son aplicables al cálculo de dicha prestación compatible, sin que ello suponga ningún cambio sobre los criterios actualmente aplicados.

Por ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

La Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la primera fórmula contenida en el apartado 2 del artículo 33. 1 a), que pasa a ser la siguiente:

“Cuantía mensual = CR × J x (1,53 - 0,53 × R / W)”

Dos. Se modifica la fórmula contenida en el artículo 33. 1 b), que pasa a ser la siguiente:

“Cuantía mensual = CR × H × (2,2 - 1,2 × R / W)”

Tres. En el artículo 33.1, in fine, se añade la siguiente frase:

“J es un coeficiente cuyo valor es 1,1.”

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

“2. Aplicadas las fórmulas anteriores, el importe de la prestación económica vinculada o de asistencia personal que corresponde al beneficiario no será superior a la cuantía de referencia para su grado, incrementada en un treinta por ciento. En el caso de beneficiarios de grado II, el importe no será superior a la cuantía de referencia para su grado, incrementada en un ochenta por ciento.”

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

“3. El importe de la prestación que corresponde reconocer al beneficiario por aplicación de las fórmulas anteriores y, en su caso, tras la deducción prevista en el artículo siguiente no será inferior al diez por ciento de la cuantía de referencia para cada grado de dependencia.”

Seis. Se modifica el último inciso del apartado 6 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

“6. En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de teleasistencia compatible con otros servicios o prestaciones económicas, la cuantía será el precio de referencia del servicio, establecido según lo dispuesto en el artículo 10.8. La Administración abonará el gasto justificado y, como máximo, el precio de referencia.”

Siete. Se modifica la remisión que se recoge en la primera línea del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 34, que debe hacerse al artículo 196.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ocho. Se elimina del primer párrafo del artículo 36.1, la mención a los servicios concretos, quedando la redacción, como sigue:

“La prestación económica vinculada a la adquisición de servicios, compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, prevista en el apartado 5 del artículo 20, se calcula mediante la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 33 para la prestación económica vinculada, con las particularidades indicadas a continuación.”

Nueve. En el artículo 36.2 se precisan los apartados del artículo 32 que son aplicables, quedando redactado el primer párrafo, en los siguientes términos:

“2. Para el cálculo de la capacidad económica familiar ponderada, se tendrán en cuenta las reglas contenidas en los apartados 1 a 4 y 7 del artículo 32, con las siguientes particularidades:”

Diez. Se modifica el contenido de la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:

“En el caso de que la normativa estatal modifique las cuantías máximas de la prestación vinculada y de la prestación de asistencia personal, para los tres grados de dependencia, el coeficiente B se modificará en la misma proporción.”

Once. Se añade una disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:

“Sexta. Valor del coeficiente H.

Desde el 1 de enero de 2021 y hasta que por parte del Gobierno de la Nación se incrementen las cuantías máximas de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar contenidas en el apartado 2 de la disposición transitoria décima del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y aprobadas por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el coeficiente corrector H, contenido en la fórmula del artículo 33. 1. b) de esta orden, tendrá el valor 1,05.”

Doce. Se modifica la última tabla del Anexo I, referida al coeficiente B:

Tabla omitida.

Disposición Transitoria. Régimen transitorio.

El reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a períodos anteriores a 1 de enero de 2021, se calcularán aplicando las fórmulas y valores de los coeficientes aprobados en la normativa vigente en el período al que se refiera la prestación.

El reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a los períodos a partir de 1 de enero de 2021, se calcularán aplicando las fórmulas y valores de los coeficientes aprobados en esta orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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