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Medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios

12/01/2021
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Orden de 11 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA de 11 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD PÚBLICA EN LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS, OTROS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES Y DE SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

El inicio de la vacunación frente al COVID-19 el día 27 de diciembre de 2020 en Andalucía, realizado de forma coordinada en toda la Unión Europea y en todas las Comunidades Autónomas de España, supone un punto de inflexión en la evolución de la pandemia por este virus, que está causando enormes costes humanos y económicos en todo el mundo.

Disponer ya de vacunas eficaces y seguras que pueden utilizarse en una estrategia poblacional, contribuirá a reducir el número de casos, el número de hospitalizaciones y de los fallecimientos relacionados con la infección por COVID-19.

Actualmente, en Europa están aprobadas dos vacunas frente al COVID-19; Comirnaty®, del laboratorio Pfizer-BioNTech y la vacuna de la Farmacéutica Moderna.

La vacuna que se distribuye y administra actualmente en Andalucía es Comirnaty®, que requiere unas condiciones de almacenamiento, transporte, distribución y administración complejas. Este hecho supone un enorme esfuerzo de la Consejería de Salud y Familias, del Servicio Andaluz de Salud y de los profesionales sanitarios para lograr que la logística inherente a la conservación, utilización y administración de la vacuna disponible consiga vacunar en el menor tiempo posible a los grupos poblacionales priorizados, con las máximas garantías de seguridad y con objeto de alcanzar la máxima inmunidad en estos grupos poblacionales, sobre todo las personas mayores y grandes dependientes que viven en centros residenciales, donde la incidencia de la infección y de los fallecimientos ha tenido un mayor impacto.

Pero este esfuerzo puede verse trastocado por dos circunstancias muy preocupantes, que pueden afectar de manera directa en la consecución del objetivo propuesto en la primera etapa de vacunación. Por un lado, el aumento de la incidencia de COVID-19 que se está produciendo desde las fechas navideñas y, por otro lado, como consecuencia de lo anterior, la aparición de nuevos brotes en los centros residenciales que retrasan la tasa de personas vacunadas tal y como está programada.

El Programa de Vacunación COVID-19 en Andalucía está basado en la Estrategia de Vacunación COVID-19 a nivel nacional, común para todo el país, que se rige por un marco ético que incluye el principio de equidad. Implica la priorización de la vacunación por etapas y grupos poblacionales. En la primera etapa se incluyen cuatro grupos priorizados, habiéndose comenzado por las personas residentes y personal sanitario y sociosanitario de los centros residenciales de personas mayores y de atención a grandes dependientes, en el propio centro residencial.

La vacuna requiere dos dosis separadas por un periodo de 21 días, y durante ese periodo y hasta pasados 7 días de la segunda dosis no se consigue inmunidad suficiente para la protección de las personas vacunadas frente al COVID-19.

Todas estas circunstancias hacen necesario que se refuercen las medidas de protección y prevención y se amplíe la población priorizada que se está vacunando en la primera etapa de vacunación frente a COVID-19, para lo cual resulta necesario introducir estas previsiones en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006,de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 Vínculo a legislación y 62.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Se añade una disposición transitoria única a la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria única. Medidas preventivas durante la primera etapa de vacunación frente a la COVID-19.

1. Durante la primera etapa de vacunación frente a la COVID-19, con carácter general se seguirán las medidas establecidas en esta orden, extremando las medidas establecidas para los residentes y para las personas trabajadoras, tanto generales como específicas, así como la detección y notificación precoz ante la mínima sospecha de un caso COVID-19.

2. Hasta la finalización de la vacunación del grupo 1 de la primera etapa del Programa de Vacunación COVID-19 en Andalucía, se suspenden todas las salidas y visitas, con objeto de preservar los centros residenciales libres de brotes activos por COVID-19. Para paliar los efectos negativos acumulados de esta suspensión, en el marco del Plan de Humanización del centro residencial se potenciarán las actividades grupales dentro del mismo en grupos estables de convivencia y se intensificará la comunicación diaria con la familia mediante medios telemáticos, como teléfono, videoconferencias y otros disponibles.

3. Las personas residentes que retornen al centro residencial durante este periodo podrán hacerlo siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

4. Hasta la finalización de la vacunación del grupo 1 de la primera etapa, se deberá mantener la realización de PDIA semanal a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores, como medida preventiva para evitar la entrada del virus en los centros residenciales. Asimismo, se realizará PDIA a las personas que cumplan los criterios establecidos en esta orden, especialmente a los nuevos ingresos de todos los centros de carácter social y los nuevos trabajadores, así como en el caso de retorno de los mismos.

5. Para conseguir un adecuado nivel de inmunidad colectiva, en aquellos centros residenciales de personas mayores y grandes dependientes con brotes activos de infección COVID-19, los profesionales sanitarios referentes de los mismos realizarán una valoración individualizada de los residentes y de los trabajadores para proceder a establecer las personas con indicación de vacuna.”

Disposición final primera. Ratificación judicial.

De conformidad con el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial de aquellas medidas que puedan restringir o limitar derechos fundamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de prevención e higiene que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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