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Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla revoca el archivo de cuatro expedientes de ayuda en la pieza de Rafael Velasco por la formación

07/01/2021
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La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha revocado el sobreseimiento libre ordenado en 2017 por la juez María Núñez Bolaños al frente del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, respecto a cuatro expedientes de subvención incorporados a la pieza separada de la macrocausa de los cursos de formación relativa al "entramado empresarial" del que fuera vicesecretario del PSOE andaluz Rafael Velasco.

SEVILLA, 5 Ene. (EUROPA PRESS) -

En este auto emitido el pasado 28 de diciembre, avanzado por ABC y La Razón y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda un recurso de apelación del PP andaluz, contra las decisiones adoptadas el 13 de octubre de 2017 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla con la juez María Núñez al frente, respecto a la pieza separada de la investigación por presuntas irregularidades en los cursos de formación subvencionados por la Junta de Andalucía, correspondiente al "entramado empresarial vinculado a Rafael Velasco", quien fuera vicesecretario del PSOE andaluz.

En concreto, en su auto de fecha 13 de octubre de 2017, el Juzgado de Instrucción número seis acordaba por una parte "la inhibición a favor del Juzgado Decano de Córdoba respecto de los expedientes de subvención objeto del proceso identificados con dígito 14"; y de otra parte "el sobreseimiento libre de la causa respecto a los expedientes identificados con dígito 98".

En su recurso de apelación, el PP andaluz, se dirigía inicialmente contra la citaba inhibición, admitiendo que "todos los hechos atinentes a los expedientes de subvención para la formación con dígito 14, en su gestación, solicitud, estudio de viabilidad y concesión, tuvieron lugar en la provincia de Córdoba", pero alegando que "la escisión de la causa rompería la continencia de la misma al existir otros expedientes de ámbito regional, concedidos por la Dirección General de Formación para el Empleo, identificados con dígito 98, que determinarían por conexidad la competencia territorial de los Juzgados de Sevilla".

LOS CUATRO EXPEDIENTES

En concreto, el PP andaluz señalaba cuatro expedientes que abarcan subvenciones por un valor global de 193.938,5 euros a la empresa Aulacen Cinco para labores de formación profesional para el empleo.

No obstante, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla concluye que "no es posible apreciar conexidad entre los presuntos delitos que se hubieran podido cometer en los expedientes de ámbito estrictamente provincial, estrictamente residenciados en la delegación provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Córdoba, y los relativos a los cuatro expedientes de ámbito regional tramitados en la Dirección General de Formación para el Empleo, cuyos protagonistas, necesariamente, han de ser distintos", con lo que considera "acertados los amplios razonamientos de la magistrada instructora sobre la inexistencia de conexidad".

En cuanto a la impugnación del PP contra el sobreseimiento libre de la causa respecto a los expedientes identificados con dígito 98, la Sección Primera expone que la juez se basa en que "ninguno de ellos alcanza la cuantía exigida por el injusto típico como condición objetiva de punibilidad para aplicar el fraude de subvenciones y en ninguno de los cuatro se alteró el fin prestacional, puesto que, con mayor o menor éxito para su alumnado, los cursos se impartieron".

SOBRESEIMIENTO "PRECIPITADO"

En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia determina que si "el objeto de este proceso abarcaría todo lo concerniente a estos expedientes; esto es, tanto la conducta de los cargos y funcionarios de la Dirección General de Formación, como de los beneficiarios de las subvenciones, la decisión de sobreseimiento libre es precipitada y no está suficientemente motivada, pues ha sido adoptada contraviniendo lo ordenado por esta sala en su anterior auto y, por ello, sin disponer de toda la información que sería necesaria para respaldar las genéricas afirmaciones de la instructora en el sentido de descartar la trascendencia penal de las irregularidades cometidas en los mencionados expedientes".

"De hecho, no desciende en su resolución a un análisis detallado y separado, en cada uno de los expedientes, de esas irregularidades de las que habla (hace referencias muy imprecisas extractadas de los informes emitidos por el Director General de Formación, García Martín), ni analiza la conducta de cada una de las personas que pudieran estar concernidas por la investigación", indica la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, considerando que la juez María Núñez "descarta en términos muy genéricos, que no son aplicados o identificados con alguno o algunos de los expedientes en concreto, la existencia de delitos de prevaricación y malversación".

Por eso, la Sección Primera de la Audiencia admite este aspecto del recurso de apelación del PP andaluz, "con objeto de que, en primer lugar, el juzgado concrete las personas que en el procedimiento tienen la condición de investigadas, lo cual fue omitido en el auto de incoación", y en segundo lugar, para que sean "elaborados los informes según se acordó en su día por el juzgado y se insistió por esta sala, tras lo cual estará el Juzgado en mejores condiciones para adoptar la decisión que entienda procedente".

Así las cosas, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla respalda la inhibición acordada por la juez Núñez en favor de los Juzgados de Instrucción de Córdoba respecto a los hechos relativos a los expedientes de subvención identificados con dígito 14 y, de otro lado, revoca el sobreseimiento libre en relación a los expedientes de subvención identificados con dígito 98.

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