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Normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil

04/01/2021
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Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil (BOE de 4 de enero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, POR LA QUE SE ADOPTAN LOS MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN TMA/692/2020, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS TÉCNICAS APLICABLES AL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A AERONAVES DE AVIACIÓN CIVIL.

La Orden TMA/692/2020 Vínculo a legislación (en adelante Orden) de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil, especifica en su disposición adicional única, que por resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, se podrán establecer medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en esta orden y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de que se pueda justificar su cumplimiento por otros medios.

Los medios aceptables de cumplimiento (MAC) son criterios o estándares no obligatorios que sirven como forma de demostrar el cumplimiento de los requisitos normativos de la Orden. Los medios aceptables de cumplimiento establecidos en el anexo de esta resolución están basados en los estándares internacionales mencionados en la Orden. El material guía (MG) es documentación no obligatoria que ayuda a aclarar, explicar o ilustrar el significado de un requisito normativo de la Orden o de los medios aceptables de cumplimiento, así como a facilitar su interpretación.

El objeto de esta resolución es facilitar la aplicación de la norma mediante los medios aceptables de cumplimiento y el material guía del anexo, para los sujetos que realizan actividades de puesta a bordo y almacenamiento de combustible.

Se han diferenciado los medios aceptables de cumplimiento adoptados en función del tipo de operador teniendo en consideración que los operadores de puesta a bordo y de almacenamiento que realizan su actividad principal en los aeropuertos de interés general ya han elaborado sus procedimientos según los estándares internacionales aplicables a su caso, por lo que los medios adoptados no pretenden reemplazar los ya establecidos y estandarizados por estos operadores, sino complementarlos en aquellos aspectos no cubiertos ya por los estándares internacionales.

El resto de los operadores dispone a través del anexo de esta resolución de medios aceptables de cumplimiento basados en esos mismos criterios internacionales pero adecuados y escalados a su tipo de actividad, de manera que cumpliendo con el contenido de la presente resolución quedará acreditado el cumplimiento de la Orden.

Se podrán utilizar medios alternativos de cumplimiento a los medios aceptables de cumplimiento adoptados en esta Resolución. Cuando se utilicen medios alternativos de cumplimiento serán evaluados y documentados por los interesados antes de su implantación y estarán basados en estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II, aplicables según el tipo de actividad y de instalación.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.

Aprobar y publicar los medios aceptables de cumplimiento y el material guía que figuran en el anexo adjunto a esta resolución.

Segundo. Medios aceptables de cumplimiento.

Establecer los criterios de cumplimiento adaptados y escalados a las características técnicas de los distintos sujetos recogidos en el artículo 3 de la Orden, para aquellos casos en que los que la actividad sea en exclusiva el suministro de combustible a aeronaves de aviación civil que realicen operaciones distintas a las de transporte comercial de pasajeros, correo o carga, incluyendo para las operaciones realizadas por helicópteros para servicios de emergencia médica (HEMS) o para operaciones de rescate con grúa (HHO), recogidos en el Anexo adjunto a esta resolución, los cuales están basados en estándares internacionalmente aceptados.

Establecer los criterios de cumplimiento para aquellos artículos de la Orden que no estén contemplados en los estándares internacionales especificados en su anexo II, recogidos en el anexo a esta resolución, los cuales están basados en estándares internacionalmente aceptados.

Adoptar como medios aceptables de cumplimiento los estándares internacionales especificados en el anexo II de la Orden, siendo válidos otros criterios que revistan la consideración de estándares internacionalmente reconocidos, y que estén debidamente actualizados.

ANEXO Omitido.

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