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Consejo Asesor de Vivienda

31/12/2020
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Decreto 79/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura (DOE de 30 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 79/2020, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 224/2012, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DE VIVIENDA DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación de conservación del patrimonio urbano tradicional”.

En el ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 11/2019, de 11 de abril Vínculo a legislación, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, que supone la continuación de la política sobre vivienda desarrollada en la Comunidad Autónoma, que presenta como antecedentes, la Ley 3/2001, de 26 de abril Vínculo a legislación, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, la cual reguló en su artículo 74 el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura.

La Ley 11/2019, de 11 de abril Vínculo a legislación, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, en su título IX, referente a los órganos de participación en materia de vivienda, regula en su artículo 113, el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, a efectos de asegurar la participación de los distintos agentes sociales en la elaboración y el desarrollo de la política de vivienda y edificación, como un órgano de carácter consultivo y asesor de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, con competencias de control global, información, seguimiento y propuesta de iniciativas.

En el presente decreto se incorpora por vez primera, en la composición del Consejo citado a los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura, en desarrollo reglamentario del apartado 1 del artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura que establece que en la composición del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura estará representado cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea, dando cumplimiento además con ello, al mandato normativo contemplado en la disposición transitoria sexta de la citada Ley 11/2019, que determina que “en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura deberá establecer una nueva regulación de la composición del Consejo Asesor de Vivienda (), de Extremadura”.

En la presente disposición se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Vínculo a legislación, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

En virtud de cuanto antecede y al amparo de lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de diciembre de 2020, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 224/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura.

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

“El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, como órgano colegiado que es, estará integrado por:

a) Presidencia: Ejercerá sus funciones la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, o persona en quien delegue.

c) Vocales: Serán vocales del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, las personas que a continuación se detallan:

1) La titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, o persona en quien delegue.

2) La titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales, o persona en quien delegue.

3) La titular de la Dirección General competente en materia de Juventud, o persona en quien delegue.

4) La titular de la Dirección General competente en materia de Consumo, o persona en quien delegue.

5) Dos en representación de la organización empresarial más representativa en Extremadura que pertenezca al sector de la construcción.

6) Una en representación de cada uno de los dos sindicatos con mayor representación en el sector de la construcción en Extremadura.

7) Quien ostente la representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.

8) Una en representación de cada uno de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.

9) Una en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

10) La representante de las Asociaciones de Consumidores con representación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

11) Quién ostente la representación por cada uno de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Extremadura (COAPI).

12) Una en representación del Colegio de Administradores de Fincas de Extremadura.

13) Quién ostente la representación por cada una de las entidades financieras que tengan convenios de financiación suscritos con las Administraciones Públicas estatal o autonómica en materia de vivienda y que tengan implantación en la Comunidad Autonómica de Extremadura.

14) Quién represente al Consejo de la Juventud de Extremadura.

15) La que ostente la representación del Instituto de la Mujer de Extremadura.

16) Quien represente a la Federación de Organizaciones de Profesionales y Autónomos de Extremadura.

17) Una en representación de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura.

18) La titular de la Dirección General competente en materia de Accesibilidad y Centros, o persona en quien delegue.

d) Secretaría: Ejercerá la secretaría la persona que ostente la Jefatura de Servicio con responsabilidad en materia de vivienda, que actuará con voz pero sin voto, que será designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, y tendrá las funciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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