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  • EDICIÓN DE 28/12/2020
 
 

Modificación del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre

28/12/2020
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Decreto 151/2020, de 22 de diciembre, de tercera modificación del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural (DOGC de 24 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 151/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 276/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL

La Generalidad tiene la competencia exclusiva en materia de organización de su Administración que incluye la regulación de sus órganos, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía. Asimismo, dispone de competencia exclusiva en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 127 del Estatuto de autonomía, que comprende en todo caso, de acuerdo con el apartado 1.b), la protección del patrimonio cultural.

Determinadas competencias que la Ley 9/1993, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del patrimonio cultural catalán, atribuye a la Generalidad de Cataluña son ejercidas por el departamento competente en materia de cultura mediante las comisiones territoriales del patrimonio cultural.

El Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural, modificado por el Decreto 60/2008, de 18 de marzo, y por el Decreto 35/2010, de 9 de marzo Vínculo a legislación, regula la composición, las funciones y el funcionamiento de las comisiones mencionadas. El presente Decreto modifica la composición de las comisiones territoriales del patrimonio cultural, salvo la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Barcelona, a fin de favorecer el debate y la transversalidad de las sesiones de estos órganos. El subdirector general competente en patrimonio cultural pasa a ejercer la vicepresidencia segunda. Asimismo, también se modifican el número y la composición de vocalías, incluyendo como vocal a la persona jefe del servicio competente en patrimonio cultural arquitectónico y a la persona jefe del servicio competente en patrimonio arqueológico y paleontológico, ambas con funciones de coordinación técnica con el fin de unificar criterios y definir protocolos de análisis en relación con los expedientes de sus respectivos ámbitos sometidos a la consideración de las comisiones.

Otra modificación consiste en dar entrada en las comisiones como vocal a una persona técnica en representación del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación del ámbito territorial correspondiente. También se amplía la duración de los nombramientos de los miembros de las comisiones, que pasa de dos a cinco años, renovables, para garantizar una mayor continuidad de sus miembros y simplificar la tramitación de nombramientos.

Igualmente, se modifica el artículo 2 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, a fin de actualizar las referencias a la legislación urbanística, que habían quedado desfasadas a raíz de la derogación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio Vínculo a legislación, por la disposición equivalente al Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo vigente.

También se modifica el artículo 7 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, para establecer que los miembros de las comisiones territoriales del patrimonio cultural no tienen derecho a indemnizaciones por asistencia a las reuniones.

El Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural, establece que las comisiones mencionadas tienen competencia sobre la demarcación de cada uno de los servicios territoriales del departamento competente en materia de cultura, en los que tienen su sede. A pesar de que el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 164/2019, de 16 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura, regula, entre los servicios territoriales del Departamento de Cultura, los Servicios Territoriales en el Alt Pirineu y Aran, estos no son operativos, por lo que tampoco se ha constituido la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural del Alt Pirineu, y, por consiguiente, la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de Lleida ha ejercido sus funciones hasta el momento también sobre este ámbito territorial. Por este motivo el presente Decreto prevé la constitución y las singularidades de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural del Alt Pirineu, cuyo ámbito territorial de actuación corresponde al de las comarcas de Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà y Pallars Sobirà. Se excluye de este ámbito el territorio de Aran, dadas las competencias transferidas al Consejo General de Aran de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del patrimonio cultural catalán. Mientras no se desarrollen los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en el Alt Pirineu y Aran, la Comisión debe recibir el apoyo de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida y su sede se ubica en La Seu d´Urgell. La riqueza, la importancia y el volumen del patrimonio del Alt Pirineo en todas sus vertientes -artístico, histórico, arqueológico, arquitectónico, paisajístico y etnológico- justifican ampliamente la constitución de esta comisión.

Este Decreto se ajusta a los principios generales de mejora de la calidad normativa del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad y eficacia, tal como se ha expuesto, así como a los principios proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, modificando los aspectos imprescindibles de la regulación reglamentaria de las comisiones territoriales del patrimonio cultural y estableciendo las singularidades de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural del Alt Pirineu. Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, modificando el Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural, con el fin de disponer de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza. En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Durante el procedimiento de elaboración, la propuesta normativa se ha sometido a audiencia de las entidades que tienen representación en las comisiones territoriales del patrimonio cultural. Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía ni las empresas y permite mejorar y agilizar el funcionamiento de las comisiones territoriales del patrimonio cultural para una protección más efectiva del patrimonio cultural.

De acuerdo con los artículos 26.e) Vínculo a legislación y 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Visto lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 1

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1.2 Las comisiones territoriales del patrimonio cultural, salvo la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Barcelona, tienen la siguiente composición.

a) Presidencia: el o la titular de la dirección general competente en patrimonio cultural.

b) Vicepresidencia primera: el director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en cultura correspondiente.

c) Vicepresidencia segunda: el o la titular de la subdirección general competente en patrimonio cultural.

d) Vocalías:

d.1) El jefe o la jefa del servicio competente en patrimonio cultural arquitectónico, con funciones de coordinación técnica con el fin de unificar criterios y definir protocolos de análisis en relación con los expedientes del ámbito del patrimonio arquitectónico sometidos a la consideración de las comisiones.

d.2) El jefe o la jefa del servicio competente en patrimonio arqueológico y paleontológico, con funciones de coordinación técnica con el fin de unificar criterios y definir protocolos de análisis en relación con los expedientes del ámbito del patrimonio arqueológico y paleontológico sometidos a la consideración de las comisiones.

d.3) Un técnico o técnica del servicio competente en patrimonio cultural arquitectónico, con funciones de ponente.

d.4) Un técnico o técnica del servicio competente en patrimonio arqueológico y paleontológico, con funciones de ponente.

d.5) Dos técnicos o técnicas en representación del departamento competente en materia de política territorial y urbanismo.

d.6) Un técnico o técnica en representación de la diputación provincial correspondiente.

d.7) Dos técnicos o técnicas en representación de municipios que tengan conjuntos históricos o zonas arqueológicas situadas en suelo urbano declarados de interés nacional, propuestos por las asociaciones municipalistas.

d.8) Un técnico o técnica en representación del Colegio de Arquitectos de Cataluña.

d.9) Un técnico o técnica en representación del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación del ámbito territorial correspondiente.

d.10) Tres vocales de libre designación por el o la titular de la dirección general competente en patrimonio cultural, de entre personas de méritos reconocidos en materia de patrimonio cultural.

e) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Administración de la Generalidad del cuerpo de titulados superiores, nombrado/a por la presidencia, con voz y sin voto”.

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 1 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1.4 La composición será paritaria de hombres y mujeres. A estos efectos, el o la titular de la dirección general competente en patrimonio cultural debe velar por que así sea.”

Artículo 2

Modificación del artículo 2

1. Se modifica la letra g) del artículo 2.1 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“g) Emitir los informes que sean solicitados al departamento competente en cultura en aplicación de la legislación urbanística, específicamente del artículo 85.5 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, en la tramitación de planes de urbanismo que afecten a un conjunto histórico, una zona arqueológica, una zona paleontológica, un lugar histórico, una zona de interés etnológico o un entorno de protección de interés nacional”.

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2.2 La dirección general competente en patrimonio cultural debe dar cuenta a la comisión territorial correspondiente del contenido de los informes que, al amparo de la legislación urbanística, específicamente del artículo 85.5 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, han sido solicitados al departamento competente en cultura en la tramitación de planes urbanísticos que no afecten a las categorías de bienes culturales de interés nacional a las que se refiere el artículo 2.1.g)”.

Artículo 3

Modificación del artículo 4

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4.2 Los nombramientos se hacen por cinco años y pueden ser renovados. Los nombramientos se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.

Artículo 4

Modificación del artículo 7

Se modifica el artículo 7 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7

Derechos de asistencia

Las personas miembros de las comisiones territoriales del patrimonio cultural no pueden percibir indemnizaciones por derechos de asistencia a las reuniones”.

Artículo 5

Comisión Territorial del Patrimonio Cultural del Alt Pirineu

La disposición adicional del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural pasa a ser disposición adicional primera y se añade una disposición adicional, la segunda, con el siguiente redactado:

“Disposición adicional segunda

Singularidades de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural del Alt Pirineu

1. El ámbito territorial de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural del Alt Pirineu es el de las comarcas de Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà y Pallars Sobirà.

2. Mientras no se desarrollen los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en el Alt Pirineu y Aran, la Comisión debe recibir el apoyo de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida y su sede se ubica en La Seu d'Urgell”.

Disposición adicional

Constitución de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural del Alt Pirineu

La Comisión Territorial del Patrimonio Cultural del Alt Pirineu se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria

Expedientes en trámite en el ámbito del Alt Pirineu

La Comisión Territorial del Patrimonio Cultural del Alt Pirineu debe emitir resolución sobre las solicitudes de autorización y de emisión de informes presentadas con anterioridad a su constitución y que no estén resueltas en el momento de constituirse.

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