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Currículo correspondiente al curso de especialización en cultivos celulares

15/12/2020
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Decreto 15/2020, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo correspondiente al curso de especialización en cultivos celulares en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 14 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 15/2020, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN CULTIVOS CELULARES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.30.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tras su modificación por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, establece en el artículo 10.3 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y mediante Real Decreto, podrá crear cursos de especialización para complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 6.bis.4 que, en relación con la formación profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico, y en el artículo 39.6 que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en el artículo 27 los cursos de especialización, e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. En el mismo artículo se indica que versarán sobre aspectos y áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos. Por ello, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.

Asimismo, el artículo 9 del citado real decreto, establece la estructura de los cursos de especialización, y en el artículo 7 se recoge los elementos que definen el perfil profesional de cada enseñanza, que incluirá la competencia general que podrá estar referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia, cuando se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por otro lado, el artículo 8.2, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional.

Mediante Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, se establece el Curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El presente decreto establece el currículo correspondiente al Curso de especialización en cultivos celulares en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta los principios que han de orientar la actividad educativa según lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de las personas.

El diseño del currículo de este curso de especialización garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, previsto en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el principio de igualdad de oportunidades previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivado por una razón de interés general al ser el objetivo básico del currículo responder de forma rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia que dan acceso a este curso de especialización, avanzando en la integración de la formación profesional a las actuales necesidades de formación de personal cuya competencia general consiste en obtener, procesar y preservar cultivos celulares y tisulares, para que sirvan como soporte al diagnóstico, a los ensayos terapéuticos, a la búsqueda de medicamentos, a la creación y mantenimiento de bancos celulares, a la investigación y a otros campos de interés, manteniendo las instalaciones y equipos involucrados en los procesos y cumpliendo con las especificaciones de calidad, prevención de riesgos y protección medioambiental, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez aprobado por la Administración General del Estado un determinado curso de especialización y el currículo básico, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currículo propio para Castilla y León en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado. Asimismo, esta regulación responde a una de las acciones incluidas en el programa operativo 19/L4 del Plan General de Formación Profesional contenido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, 2016-2020, aprobada por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León autorizado el 27 de enero de 2016 por la Junta de Castilla y León, que consiste en la puesta en marcha de cursos especializados que faciliten la transición desde la formación, al empleo, de acuerdo con lo que establezca la normativa básica para personas tituladas en Formación Profesional Inicial.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación del decreto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y del artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, respecto del trámite de participación ciudadana.

Por otro lado, en la elaboración de este decreto se ha contado con la colaboración de profesorado de las especialidades con atribución docente en los módulos profesionales del Curso de especialización en cultivos celulares de los centros educativos de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León de conformidad con el artículo 2.g) del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación de este Consejo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de diciembre de 2020

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al Curso de especialización en cultivos celulares en la Comunidad de Castilla y León.

2. Será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y estén debidamente autorizados, impartan este curso de especialización.

Artículo 2. Identificación del curso de especialización.

El Curso de especialización en cultivos celulares queda identificado en la Comunidad de Castilla y León por los elementos determinados en el artículo 2 del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el citado curso y se fijan los aspectos básicos del currículo, y por un código, de la forma siguiente:

DENOMINACIÓN: Cultivos celulares.

NIVEL: Formación Profesional de Grado Superior.

DURACIÓN: 600 horas.

FAMILIA PROFESIONAL: Química (Únicamente a efectos de clasificación de las enseñanzas de formación profesional).

RAMAS DE CONOCIMIENTO: Ciencias de la Salud. Ciencias.

CRÉDITOS ECTS: 36.

REFERENTE EUROPEO: P-5.5.4. (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

CÓDIGO: QUI01E.

Artículo 3. Acceso al curso de especialización y referentes de formación.

1. Los títulos que dan acceso a la realización del Curso de especialización en cultivos celulares son los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, cuyos currículos se encuentran implantados en la Comunidad de Castilla y León a través de los siguientes decretos:

a) Decreto 66/2008, de 28 de agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad en la Comunidad de Castilla y León.

b) Decreto 30/2019, de 19 de agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines en la Comunidad de Castilla y León.

c) Decreto 62/2015, de 8 de octubre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico en la Comunidad de Castilla y León.

d) Decreto 63/2015, de 8 de octubre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en la Comunidad de Castilla y León.

2. El currículo del Curso de especialización en cultivos celulares en Castilla y León tomará como referentes de formación los aspectos relativos al perfil profesional del curso determinado por la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales, así como los aspectos referentes al entorno profesional y a la prospectiva del curso en el sector o sectores, establecidos en los artículos 4 a 8 del Real Decreto 93/2019 de 1 de marzo.

Artículo 4. Módulos profesionales del curso de especialización.

Los módulos profesionales que componen el Curso de especialización en cultivos celulares serán los establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, que se indican a continuación:

5001. Cultivos celulares.

5002. Técnicas complementarias en cultivos celulares.

5003. Normas de calidad y regulación aplicables a cultivos celulares.

5004. Laboratorio de cultivos celulares.

5005. Aplicaciones de cultivos celulares.

5006. Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 5. Objetivos, duración, contenidos, y orientaciones pedagógicas y metodológicas de cada módulo profesional.

1. Los objetivos de los módulos profesionales relacionados en el artículo 4, expresados en términos de resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación, son los que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo.

2. Por su parte, la duración, los contenidos y las orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 4 son los que se establecen en el Anexo de este decreto, excepto el módulo profesional “Formación en centros de trabajo” sobre el que el citado Anexo solo determina la duración.

Artículo 6. Módulo profesional de “Formación en centros de trabajo”.

El programa formativo del módulo profesional “Formación en centros de trabajo” se particularizará para cada alumno y se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo. Deberá recoger las actividades formativas que permitan ejecutar o completar la competencia profesional correspondiente al curso de especialización, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación previstos en el Anexo I del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia de un año relacionada con este curso de especialización en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 7. Organización.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del Curso de especialización en cultivos celulares, cuando se oferten en régimen presencial, se organizan en un curso académico.

Artículo 8. Metodología.

1. La metodología didáctica aplicada al Curso de especialización en cultivos celulares integrará los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional.

2. En el desarrollo de las enseñanzas correspondientes al curso de especialización se deben aplicar metodologías activas de aprendizaje que favorezcan:

a) La participación, implicación y compromiso del alumnado en las tareas y su resolución de una manera creativa, innovadora y autónoma, estimulando su motivación.

b) La realización de proyectos o actividades coordinadas en los que intervengan diferentes módulos interrelacionando aquellos que permitan completar las competencias profesionales del curso de especialización.

c) La evaluación de las actitudes que el profesorado considere imprescindibles para el desempeño de una profesión y la integración en una sociedad cívica y ética.

d) La adquisición de competencias, tanto técnicas asociadas a los módulos profesionales que configuran el curso, como interpersonales o sociales (competencia digital, trabajo colaborativo, en equipo o cooperativo, otros).

e) El desarrollo de trabajos en el aula que versen sobre actividades que supongan al alumnado el ensayo de rutinas y destrezas de pensamiento y ejecución de tareas que simulen el ambiente real de trabajo en torno al perfil profesional del título, apoyándose en un aprendizaje basado en proyectos, retos o la resolución de problemas complejos que estimulen al alumnado.

f) La comprobación del nivel adquirido por el alumnado en las competencias asociadas al módulo profesional cursado, mediante la elaboración de pruebas con un componente práctico que evidencie dicho desempeño profesional.

Artículo 9. Requisitos de los centros para impartir el curso de especialización.

Todos los centros de titularidad pública o privada que oferten el Curso de especialización en cultivos celulares, deberán cumplir con el requisito de impartir alguno de los títulos que dan acceso al mismo, y en todo caso, se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en las normas que la desarrollen, en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y en lo establecido en la normativa que los desarrolle.

Artículo 10. Profesorado.

Los aspectos referentes al profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del curso de especialización, relacionados en el artículo 4, son los establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

Los espacios y los equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de especialización son los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo.

Artículo 12. Vinculación a otros estudios.

La vinculación a otros estudios son los que se establecen en el artículo 16 del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo.

Artículo 13. Autonomía de los centros.

1. Los centros educativos dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica, para el desarrollo de las enseñanzas del Curso de especialización en cultivos celulares, y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

2. Los centros autorizados para impartir estas enseñanzas concretarán y desarrollarán el currículo mediante las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el curso de especialización en los términos establecidos en el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, en este decreto, en el marco general del proyecto educativo de centro y en función de las características de su entorno productivo.

Las programaciones didácticas incluirán, al menos, los aspectos siguientes:

a) Las competencias profesionales asociadas, las capacidades profesionales u objetivos expresados en resultados de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el currículo de la Comunidad de Castilla y León para el curso de especialización.

b) La distribución temporal de los contenidos en el curso de especialización correspondiente.

c) La metodología didáctica que se va a aplicar.

d) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado, recogiendo las actuaciones que se llevarán a cabo para evaluar los resultados de aprendizaje y los criterios de calificación de los módulos y el procedimiento y plazos a seguir para la presentación y tramitación de reclamaciones.

e) El número máximo de faltas de asistencia no justificadas o las actividades no realizadas que determinarán la imposibilidad de aplicar la evaluación continua y el procedimiento a seguir para la evaluación del alumnado en estos casos.

f) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, así como las referencias bibliográficas que se necesiten.

g) Las actividades complementarias y extraescolares que, en su caso, se pretendan realizar.

h) Las medidas de atención a la diversidad para el alumnado que las precisen, teniendo en cuenta los informes de evaluación psicopedagógica, así como los procesos de evaluación adecuados a las adaptaciones metodológicas, incluyendo la adaptación de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando vaya a ser cursado por alumnado con necesidades educativas especiales o con algún tipo de discapacidad que garanticen su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

i) La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales pendientes de superación, y expresamente aquellas que puedan ser realizables de forma autónoma por el alumnado.

j) La utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la actividad docente.

3. La consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

4. De conformidad con el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la citada consejería.

Artículo 14. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

1. Teniendo en cuenta que la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas debe de constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación, la consejería competente en materia de educación podrá autorizar que todos o determinados módulos profesionales del currículo se impartan en lenguas extranjeras.

2. Los centros autorizados deberán incluir en su proyecto educativo los elementos más significativos de su proyecto lingüístico autorizado.

3. En todo caso, se exigirá al profesorado que imparta enseñanzas en lenguas extranjeras que acredite el dominio de las competencias correspondientes, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Artículo 15. Oferta a distancia del curso de especialización.

1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del curso de especialización, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y en este decreto.

2. La consejería competente en materia de educación establecerá los módulos profesionales susceptibles de ser impartidos a distancia y el porcentaje de horas de cada uno de ellos que tienen que impartirse en régimen presencial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Calendario de implantación.

El currículo establecido en este decreto se podrá implantar a partir del curso escolar 2020/2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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