MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
En una breve resolución conocida este martes, el tribunal razona que tanto el acuerdo parlamentario como el Real Decreto que prorroga dicho estado de alarma tienen valor de ley y no son susceptibles de ser recurridos en amparo, como establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y la jurisprudencia del propio órgano en sendas sentencias dictadas en 2012 y 2016.
Contra las normas con rango de ley lo que caben son recursos de inconstitucionalidad, que pueden ser presentados por el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo y un grupo cincuenta diputados y cincuenta senadores.
El Congreso dio luz verde a esta prórroga de seis meses el pasado día 29 con los únicos votos en contra de los 52 parlamentarios de Vox y el diputado de Foro por Asturias, Isidro Martínez Oblanca.
En la misma se establece que, tras cuatro meses de prórroga (9 de marzo), la Conferencia de Presidentes, previo acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, pueda decidir, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos y sociales, si lo levanta o lo mantiene hasta el 9 de mayo.
Asimismo, se recoge que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, deberá rendir cuentas cada dos meses de la aplicación del estado de alarma, comparecencias que serán en paralelo a las que protagonice mensualmente el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ante la Comisión de Sanidad para detallar los datos y gestiones correspondientes a su departamento.