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Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19

11/12/2020
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Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19 (BOE de 12 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS DIRECTRICES OPERATIVAS PARA LA GESTIÓN DE PASAJEROS AÉREOS Y PERSONAL DE AVIACIÓN CON RELACIÓN A LA PANDEMIA COVID-19.

Vista la Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19

Considerando lo siguiente:

1. Teniendo en cuenta la evolución del riesgo epidemiológico, estas medidas tienen un carácter dinámico y deberán someterse a una valoración periódica en función de los cambios en la transmisión de la pandemia.

2. De conformidad al aparado cuarto de la resolución de 9 de julio de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de las Directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación. En este sentido, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo reunido el 19 de noviembre de 2020 informó favorablemente la nueva versión de las directrices.

3. La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, publicado en BOE núm. 298, de 12 de noviembre de 2020.

4. Estas directrices deben actualizarse para garantizar que guarden proporción con la evolución de la pandemia.

En virtud de lo anterior, esta Agencia, resuelve:

Primero. Objeto.

La actualización de las Directrices higiénico-sanitarias y de control en el ámbito aeroportuaria para mitigar el riesgo de transmisión del COVID-19 publicadas por Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y en el BOE número 195, de 17 de julio de 2020. La actualización consiste en una nueva versión de las directrices de fecha 20 de noviembre de 2020.

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.

Tercero. Efectos.

Esta resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto. Modificación de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de las Directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación, así como el plazo máximo en que los sujetos obligados por ellas están obligados a su cumplimiento.

Quinto. Publicidad.

Esta Resolución o cualquiera de sus modificaciones deberán hacerse públicas en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web de AESA.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.

DIRECTRICES OPERATIVAS PARA LA GESTIÓN DE PASAJEROS AÉREOS Y PERSONAL DE AVIACIÓN EN RELACIÓN A LA PANDEMIA COVID-19

Edición 20/11/2020

Índice

Antecedentes.

Consideraciones generales.

Normas de obligado cumplimiento.

1) Obligaciones de los gestores aeroportuarios.

a) En relación con el acceso a los edificios terminales.

b) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas en la infraestructura.

c) En relación con el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta servicios en los terminales aeroportuarios.

d) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio en los aeropuertos.

e) En relación con la coordinación y el establecimiento de procedimientos con otros agentes.

f) En relación a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento.

2) Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves.

a) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas a bordo.

b) En relación con el tratamiento de los pasajeros.

c) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio a bordo.

d) En relación con la coordinación y procedimientos.

Anexo 1: Material de orientación.

Principios generales.

1) Gestión de pasajeros.

En todo momento.

Antes de llegar al aeropuerto.

Consideraciones para la gestión de pasajeros en el aeropuerto.

Gestión de pasajeros a bordo de la aeronave.

Gestión de pasajeros a bordo con síntomas compatibles con COVID-19.

Gestión de pasajeros de llegada y en tránsito.

2) Gestión de miembros del personal de aviación.

Anexo 2: Modelo de declaración COVID-19.

Anexo 3: Formulario de salud pública para localizar pasajeros.

Anexo 4: Formatos informativos.

Antecedentes

En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones en los términos expresados en dicha norma.

Con fecha 9 de junio de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior.

En el mismo Real Decreto-ley, se especifica que los operadores de transporte aéreo con número de asiento preasignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.

Finalmente, con fecha 8 de julio de 2020, se publica el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, en el que se establece en el artículo 3, relativo a las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19 que el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero, establecerá en castellano las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, incorporando al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), así como sus sucesivas modificaciones, adaptadas a las especificidades de España. Las Directrices EASA/ECDC adaptadas, se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado” por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Además, se indica que las Directrices son de obligado cumplimiento para los gestores de los aeropuertos de interés general abiertos al tráfico civil situados en territorio nacional, así como para las empresas que desarrollen trabajos auxiliares en ellos; las compañías aéreas que realicen operaciones en los aeropuertos españoles y el resto de los usuarios de estas infraestructuras.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Facilitación podrá declarar que otras recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, ofrecen niveles de eficacia equivalentes a las Directrices EASA/ECDC adaptadas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.

En tal caso y sujeto al principio de reciprocidad, se entenderá que el cumplimiento por las compañías aéreas de terceros países de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes, satisface lo previsto en el citado apartado.

Por otro lado, el apartado 3 del artículo 7 dispone que corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la supervisión del cumplimiento de las Directrices EASA/ECDC adaptadas y de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes aplicables conforme al principio de reciprocidad.

La Agencia podrá, adicionalmente, previa audiencia del Comité de Facilitación, adoptar guías o material de orientación relativo a la aplicación de los requisitos y sobre los procedimientos de supervisión que lleve a cabo.

Consideraciones generales

La finalidad de este documento es recoger las obligaciones, así como proporcionar orientación al gestor aeroportuario y operadores aéreos, así como a otras partes interesadas, sobre cómo facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo de pasajeros.

Tanto las recomendaciones como los requerimientos, serán revisados de manera permanente de cara a irse adaptando a la evolución del riesgo epidemiológico, de la evolución del tráfico aéreo, así como de la propia evolución de las Guías EASA/ECDC.

Normas de obligado cumplimiento

1) Obligaciones de los gestores aeroportuarios

Los gestores aeroportuarios de cualquier aeropuerto abierto al tráfico civil situado en territorio español deberán:

a) En relación con el acceso a los edificios terminales:

i) En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el acceso a los edificios terminales debe limitarse:

− A los pasajeros provistos de un billete o tarjeta de embarque válidos, en las 6 horas anteriores a la salida prevista del vuelo, y en el caso de menores, personas con movilidad reducida u otra causa debidamente justificada, a los acompañantes de estos pasajeros estrictamente necesarios.

− A los empleados del aeropuerto o de las empresas que presten servicios en la infraestructura debidamente acreditados, así como las tripulaciones y pilotos de compañías y otros operadores aéreos para las operaciones programadas, incluidos los pilotos de aviación general y los acompañantes de estos que se dispongan a realizar un vuelo.

− Al personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el personal que preste otros servicios aeroportuarios, entre otros, sanidad exterior, aduaneros, correos, seguridad exterior e interior.

− A otras personas debidamente autorizadas, entre otros, inspectores de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el ejercicio de sus funciones de inspección.

ii) Poner a disposición de los pasajeros con carácter previo a su llegada al aeropuerto, a través de sus canales de comunicación, información sobre las restricciones de acceso a los terminales y otra información de interés para la planificación adecuada del viaje.

iii) Establecer los procedimientos adecuados para evitar que se produzcan aglomeraciones en los accesos a los terminales.

iv) Señalizar e informar adecuadamente sobre las limitaciones del acceso al terminal.

b) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas en la infraestructura:

i) Vigilar, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que todas las personas que entren en el edificio terminal hacen uso obligatorio, dentro de las instalaciones del aeropuerto, de mascarilla quirúrgica o que provea una protección superior, salvo en casos debidamente justificados, y facilitar su adquisición por parte de aquellos pasajeros que no dispongan de las mismas.

ii) Reforzar los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones aeroportuarias teniendo en cuenta la programación de vuelos, especialmente de aquellas por las que transiten los pasajeros, así como de aquellos dispositivos u objetos sujetos a contacto, pantallas de protección, bandejas de los controles de seguridad, etc. En esta materia se seguirán las guías sobre limpieza de EASA.

iii) Potenciar el empleo de dispositivos electrónicos sin contacto. En la medida de lo posible, instalará dispositivos que minimicen el contacto con superficies en el aeropuerto.

iv) Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos en el terminal y, especialmente, en localizaciones con mayor potencial de contacto, como, por ejemplo, a la salida de los controles de seguridad.

v) Instalar un número suficiente de papeleras para el desecho de las mascarillas y otro material de protección fungible, adoptando los procedimientos para su adecuada limpieza y tratamiento.

vi) Proporcionar los elementos de protección adecuados, así como la correcta formación sobre su utilización a sus trabajadores, en el ámbito de sus programas de prevención de riesgos laborales.

vii) Reforzar las medidas de ventilación en los edificios terminales, minimizando la recirculación de aire y evitando en lo posible flujos de aire horizontales. Asimismo, llevar a cabo las actuaciones oportunas para el mantenimiento, limpieza y sustitución de los filtros de aire con la periodicidad adecuada.

viii) Colaborar con las compañías aéreas, en el ámbito de responsabilidad del gestor aeroportuario, para evitar que los pasajeros permanezcan a bordo durante más de 30 minutos si la aeronave estacionada no dispone de ventilación adecuada conforme a las recomendaciones EASA/ECDC.

ix) Proporcionar, dentro del marco de colaboración establecido con el Ministerio de Sanidad, los recursos necesarios para llevar a cabo los procesos sanitarios requeridos.

x) Colaborar con el con el operador aéreo o agente de asistencia en tierra para que, siempre que sea posible, optimizar el uso de cintas de recogida de equipajes con el fin de mantener la distancia física de seguridad y reservar cintas utilizadas únicamente para vuelos provenientes de zonas de alto riego (designadas por las autoridades sanitarias).

c) En relación con el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta servicios en los terminales aeroportuarios:

i) Establecer protocolos y mecanismos adecuados para que, en la medida de lo posible, tanto pasajeros como personal mantengan un distanciamiento interpersonal en el terminal de 1,5 m. Asimismo, establecer los mecanismos para prevenir aglomeraciones en las zonas de alta concentración de pasajeros, entre otras, zonas de espera, lavabos, etc.

En particular, colaborará con las compañías aéreas a la hora de establecer los protocolos para prevenir aglomeraciones durante los procesos de embarque y desembarque.

En línea con este apartado, instalar señalética y otros medios adecuados para asegurar el citado distanciamiento de los pasajeros en el terminal y en las instalaciones de su responsabilidad, evitar aglomeraciones y minimizar el contacto de los pasajeros con los elementos físicos en el terminal.

En las localizaciones fijas de atención al público, instalar pantallas de protección.

ii) Establecer los mecanismos de coordinación adecuados y vías de información para que, en los concesionarios comerciales, como tiendas, restaurantes y otros locales en los edificios terminales de los aeropuertos que gestiona se respetan las condiciones de aforo, distanciamiento, y otras medidas sanitarias.

iii) Colaborar con las autoridades competentes en materia de aduanas y fronteras para establecer medidas adecuadas de distanciamiento de los pasajeros, evitando de este modo que se produzcan aglomeraciones.

iv) Separar los flujos entre llegadas y salidas, siempre que sea posible. En otro caso, establecer las medidas de mitigación que sean necesarias.

Asimismo, establecer flujos diferenciados para evitar el contacto de los pasajeros con las tripulaciones tanto a la entrada de los edificios terminales, como en el acceso a la zona restringida del aeropuerto, potenciando así la protección de las tripulaciones y limitando de esta forma posibles riesgos de contagio.

v) En aquellos casos en los que, por el diseño del terminal, no sea posible garantizar una separación interpersonal de 1,5 m, establecer los procedimientos de mitigación del riesgo adecuados y ponerlos en conocimiento de los pasajeros y otro personal en el aeropuerto.

vi) En su ámbito de actuación, colaborar con los agentes de handling y/o compañías aéreas para facilitar el despliegue de un mayor número de medios de transporte, favoreciendo así el distanciamiento de los pasajeros en su trayecto hasta el avión.

d) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio en los aeropuertos:

i) Adoptar las medidas oportunas para procurar que su personal evite acudir a las infraestructuras aeroportuarias si presenta sintomatología compatible con la COVID-19 y trabajar con las empresas con las que haya suscrito un contrato para que eviten que su personal con síntomas acuda al aeropuerto.

ii) Informar a los pasajeros, a través de los canales adecuados de comunicación, para que eviten acudir al aeropuerto en aquellos casos en los que presenten síntomas compatibles con la COVID-19. En dicha comunicación, advertirá de que una posible detección de síntomas en el aeropuerto podría dar lugar a las acciones pertinentes por parte de las autoridades competentes.

iii) Informar de manera continuada, a través de material informativo como pictogramas, pantallas y medios electrónicos, sobre las medidas para la promoción de la seguridad sanitaria en los aeropuertos, prestando especial atención en aquellas zonas con mayor concentración de pasajeros en el terminal, entre otras, sobre medidas de distanciamiento, reducción del contacto con las superficies, higiene y protección, etc.

iv) Informar al pasajero sobre la necesidad de adherirse en todo momento a las medidas sanitarias que les sean indicadas, señalando los efectos de no cumplir esta obligación.

v) Informar sobre la obligatoriedad del uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior para todas las personas de seis años en adelante, incluyendo pasajeros, así como personal del aeropuerto y compañía aérea en las infraestructuras aeroportuarias y a bordo de las aeronaves, así como sobre la utilización adecuada de las mismas (tipo, colocación, retirada, desecho, etc.). Las mascarillas con válvula exhaladora no están permitidas, dado que este tipo de mascarillas no filtran el aire exhalado.

La información señalada en este apartado estará disponible, en castellano, en las otras lenguas oficiales de las regiones en las que esté situado el aeropuerto, y en inglés en aquellos aeropuertos en los que el volumen de pasajeros internacionales sea significativo.

e) En relación con la coordinación y el establecimiento de procedimientos con otros agentes:

i) Coordinar la aplicación de las medidas preventivas en los aeropuertos que gestiona por parte de su personal y de las empresas con las que haya contraído un contrato y que presten servicios en dichos aeropuertos. A tal efecto designará un coordinador en cada aeropuerto.

ii) Informar a las empresas subcontratadas, en especial de las empresas de seguridad privada cuyo personal de seguridad lleva a cabo inspecciones físicas, sobre sus obligaciones en cuanto medios de protección y su correcta utilización, sin eximir a cada empresa de su responsabilidad en el ámbito de sus programas de prevención de riesgos laborales.

iii) Coordinar los protocolos adecuados con las FFCCSE para el tratamiento de aquellos pasajeros que no se adhieran a las medidas preventivas en el aeropuerto.

iv) Asimismo, colaborará con las autoridades sanitarias para el tratamiento de los pasajeros sintomáticos conforme a los procedimientos que se establezcan.

v) Prestar colaboración a las autoridades sanitarias y FFCCSE para la implementación de los controles sanitarios determinados por el Ministerio de Sanidad con el objetivo de garantizar que estos se puedan llevar a cabo. No podrán almacenar, acceder o tratar los datos de salud y cualquier otro dato conexo obtenidos en el ejercicio de dicha colaboración.

vi) Colaborar con el operador aéreo y la autoridad sanitaria para la localización y aviso a los acompañantes que puedan permanecer en las instalaciones aeroportuarias, y para el tratamiento del equipaje, de aquellos pasajeros que, como consecuencia del control de llegadas, sean derivados a un centro sanitario.

vii) Los gestores aeroportuarios prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución.

f) En relación a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento:

i) Realizar una evaluación de riesgos previa a la implantación de posibles medidas alternativas de cumplimiento en función de la tipología y el volumen de tráfico de un aeropuerto.

2) Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves

Las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves que operen en cualquier aeropuerto abierto al tráfico civil situado en territorio español deberán:

a) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas a bordo:

i) Adoptar las medidas de limpieza y desinfección recomendadas por EASA/ECDC de los elementos de contacto que sean responsabilidad del operador de la aeronave, así como a bordo de la aeronave, durante todos los procesos de los que son responsables.

ii) Establecer mecanismos adecuados para que, tanto la plantilla que presta servicios del ámbito de responsabilidad de la compañía aérea en el aeropuerto, como sus tripulaciones, cumplan en todo momento con las medidas sanitarias (higiene de manos, uso de mascarilla, limitación del contacto directo, etc.).

iii) Proporcionar el equipo de protección personal necesario a sus trabajadores, así como la formación adecuada de los mismos sobre su uso.

iv) Prever procedimientos para la eliminación del material sanitario de desecho a bordo (guantes, mascarillas, etc.), así como su posterior tratamiento de acuerdo a las guías de aplicación internacionales.

v) Establecer los protocolos para minimizar el contacto de las tripulaciones y pasajeros, teniendo en cuenta, entre otros, el uso exclusivo de aseos cuando sea posible, medidas de limpieza y desinfección adecuadas, etc.

vi) Informar sobre la obligatoriedad del uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior a bordo de las aeronaves. Las mascarillas con válvula exhaladora no están permitidas.

vii) Prever una cantidad suficiente de mascarillas quirúrgicas o de protección superior a bordo para ponerlas a disposición para su adquisición por parte de los pasajeros que no hayan previsto su renovación, especialmente en los vuelos de larga distancia.

viii) Establecer protocolos para la higienización y tratamiento de aquellos miembros de la tripulación que hayan estado en contacto con pasajeros que muestren síntomas.

ix) Llevar a cabo las actuaciones adecuadas de limpieza y desinfección de la aeronave tras la detección de pasajeros con síntomas a bordo, de acuerdo con las guías EASA/ECDC.

x) Reducir el servicio a bordo, tanto como sea posible, en función de la duración del viaje con el objetivo de limitar la exposición a contacto de los pasajeros con la tripulación.

xi) Establecer los protocolos adecuados para la ventilación a bordo, de acuerdo con las recomendaciones de EASA, optimizando la ventilación en cabina.

xii) Coordinar con el gestor aeroportuario los protocolos para evitar que los pasajeros estén a bordo sin una adecuada ventilación durante más de 30 minutos.

xiii) Disponer a bordo de la aeronave de al menos un kit de precaución universal (UPK por sus siglas en inglés). Estos kits deben ser usados para asistir a un posible caso de COVID-19 y/o para la limpieza y desecho de posibles elementos contaminados a bordo de la aeronave.

xiv) Las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución.

b) En relación con el tratamiento de los pasajeros:

i) En coordinación con el operador aeroportuario y, en su caso, con el agente de handling, adoptar medidas apropiadas para mantener el distanciamiento de 1,5 m y evitar las colas en las zonas de alta concentración de pasajeros en los procesos que gestionan en el terminal (por ejemplo, embarque, desembarque, etc.) y poner en marcha las medidas de mitigación necesarias. Dichas medidas tendrán en cuenta los diferentes modos de embarque (a pie, pasarela, etc.).

ii) Adoptar los procedimientos necesarios para evitar que se produzcan aglomeraciones a bordo, en los pasillos de las aeronaves y zonas próximas a los lavabos, en todos los procesos de los que los operadores de aeronaves sean responsables.

iii) Impedir el acceso a la aeronave a los pasajeros que no utilicen mascarilla quirúrgica o de protección superior.

iv) Limitar, en la medida de lo posible, la movilidad de los pasajeros en cabina, minimizando de esta forma su posible contacto.

v) En la medida de lo posible y en función de la ocupación del vuelo, procurar el mayor distanciamiento físico posible entre los pasajeros a bordo de la aeronave, permitiendo en cualquier caso que miembros de una misma familia, personas que convivan, o acompañantes de personas de movilidad reducida puedan ocupar asientos contiguos.

c) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio a bordo:

i) Informar, a través de sus canales de comunicación y con carácter previo a la llegada de los pasajeros a los edificios terminales, sobre las restricciones de acceso a los edificios terminales, así como otra información útil para la planificación del viaje, como, por ejemplo, la necesidad de unos mayores tiempos para el embarque.

ii) Adoptar las medidas oportunas para procurar que su personal evite acudir a las infraestructuras aeroportuarias ante posible sintomatología compatible con la COVID-19.

iii) Informar a los pasajeros, para que eviten ir al aeropuerto en aquellos casos en los que presenten sintomatología compatible con la COVID-19.

iv) Informar regularmente al pasajero de las medidas preventivas a bordo de la aeronave sobre la adecuada utilización de mascarillas (tipo, colocación, desecho, frecuencia y disponibilidad, etc.), así como la necesidad de su uso durante el vuelo, salvo casos excepcionales convenientemente previstos; además de medidas higiénicas y la necesidad del cumplimiento continuado de las buenas prácticas en materia sanitaria.

v) Facilitar información a los pasajeros de los vuelos de salida, con carácter previo a la emisión de la tarjeta de embarque, acerca de las causas sanitarias por las que un pasajero debe abstenerse de acceder al aeropuerto, así como de las consecuencias derivadas de detectar en los controles sanitarios a una persona con sospecha de padecer COVID-19.

vi) Recabar, antes del vuelo y preferiblemente antes de la llegada al aeropuerto, la declaración de cada pasajero de acuerdo con el modelo de declaración COVID-19 habilitado al efecto (modelo incorporado como anexo 2 al presente documento).

vii) Informar a los pasajeros sobre las consecuencias de hacer una declaración falsa y el hecho de que puede ser rechazados si se detectan síntomas durante su viaje.

viii) Informar a los pasajeros de vuelos de llegada a los aeropuertos de España con origen internacional, de la obligatoriedad de acceder a la aplicación desarrollada por la autoridad sanitaria SPAIN TRAVEL HEALTH-SPTH (o a través de la dirección de internet www.spth.gob.es) para recabar los datos de salud y de contacto del pasajero, así como de las consecuencias de su incumplimiento.

ix) Las compañías aéreas comprobarán con anterioridad al embarque que los pasajeros con destino España disponen del código QR generado a través de la web https://www.spth.gob.es/, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Aquellos pasajeros que excepcionalmente no hubieran cumplimentado telemáticamente el Formulario de Control Sanitario lo podrán presentar en formato papel antes del embarque, debiendo ir siempre acompañado del documento acreditativo de la realización de la PDIA, si proceden de un país o zona clasificada de riesgo. Es este caso, la actuación realizada por las compañías se limitará a la comprobación de que el viajero presenta los documentos citados y en ningún caso se accederá a la información contenida en los mismos.

x) Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, así como en el proceso de la emisión de la tarjeta de embarque, de la obligatoriedad de presentar el Formulario de Control Sanitario en el aeropuerto o puerto de destino. Así mismo, si el país o la zona de origen del viaje está clasificado como de riesgo deberán informar de la obligatoriedad de disponer de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada.

xi) Incluir en sus demostraciones de seguridad las condiciones de uso de las mascarillas en situaciones de emergencia.

xii) Desinfectar exhaustivamente después de su uso, las mascarillas de oxígeno de la aeronave, en caso de haber sido utilizadas durante el vuelo.

d) En relación con la coordinación y procedimientos:

i) Tener en cuenta lo previsto en las recomendaciones operativas EASA en relación con el COVID-19 en su último estado de revisión.

ii) Coordinar los protocolos con las autoridades públicas para el tratamiento de aquellos pasajeros que no se adhieran a las medidas preventivas durante el vuelo.

iii) Prever incentivos para evitar que aquellos pasajeros que presenten síntomas acudan al edificio terminal.

iv) Poner en marcha procedimientos para retirar inmediatamente de las tareas de vuelo a las tripulaciones cuando presenten indicios de sintomatología compatible con COVID-19.

v) Promover dentro de sus programas de monitorización de la salud la distribución de información relacionada con la COVID-19 así como la detección de posibles casos de contagio entre sus empleados.

vi) En coordinación con el gestor aeroportuario, asistir a los pasajeros en la utilización de procedimientos de auto-facturación, siempre que esta resulte posible, e incentivar la facturación del equipaje para evitar que sea transportado en cabina, advirtiendo de que no se facturen baterías de litio dentro del equipaje.

vii) Instruir a las tripulaciones sobre los procedimientos de emergencia compatibles con el uso de mascarillas.

viii) Establecer procedimientos y medidas de prevención para el tratamiento a bordo bajo situaciones de presión de posibles pasajeros conflictivos y potencialmente conflictivos.

ix) Establecer procedimientos para el tratamiento de pasajeros que muestren síntomas a bordo, así como los protocolos para el tratamiento de aquellos pasajeros sentados en las proximidades de pasajeros con posibles síntomas.

x) Establecer procedimientos para la protección y, en su caso, aislamiento y cuarentena, de las tripulaciones que hayan estado en contacto durante el vuelo con posibles contagiados del COVID-19.

xi) Establecer procedimientos para informar al aeropuerto y a las autoridades sanitarias locales en caso de detectar un caso a bordo antes del despegue.

xii) Mantener la información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

xiii) Prestar debida colaboración a las autoridades sanitarias para la implementación de los controles sanitarios establecidos. No podrán almacenar, acceder o tratar los datos de salud y cualquier otro dato conexo obtenidos en el ejercicio de dicha colaboración.

Anexos

Omitidos.

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