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Implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar

10/12/2020
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Orden 188/2020, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 188/2020, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece, como principios del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, así como la búsqueda de la excelencia.

La inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha está regulada por el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, cuyo artículo 3 establece algunos de los principios de la inclusión educativa, la normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres, así como la equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado.

Asimismo, el artículo 4 del citado Decreto, dentro de los criterios generales, recoge como medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa.

A su vez, el artículo 5 establece como medida de inclusión educativa, promovida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los programas y las actividades impulsadas para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar con objeto de ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado.

Como una de las herramientas para conseguir el primero de estos objetivos, se ha desarrollado durante los dos cursos anteriores sendos Planes de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano, los cuales tuvieron una aceptación satisfactoria por parte de la comunidad educativa de Castilla-La Mancha, al igual que unos resultados académicos satisfactorios que recomiendan plantear su continuidad.

Para el presente curso escolar 2020-2021, se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de 24 de julio de 2020, el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del abandono escolar en centros sostenidos con fondos públicos. Este Plan se desarrollará en dos fases.

La primera fase ha desarrollado los programas Refuerza-T Primaria, Refuerza-T Secundaria y Refuerza-T Bachillerato que conforman el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano durante el primer trimestre del curso 2020/2021.

En el segundo y tercer trimestre se desarrollará la segunda fase del III Plan que va dirigido a los centros educativos que soliciten su participación a través de correspondiente convocatoria y se ejecutarán los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a la implantación y desarrollo de los programas incluidos en la segunda fase, siendo los destinatarios de los mismos los centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos previstos en esta Orden.

Los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, estarán cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, Dispongo:

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden es:

1. Regular la implantación, organización, y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S, cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, integrados en el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano en los centros docentes públicos de Castilla- La Mancha que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

2. Establecer el procedimiento y los criterios para realizar la selección de los centros que desarrollarán los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S durante el segundo y tercer trimestre del curso escolar 2020- 2021.

Segunda. Objetivos generales de los programas.

Con la aplicación y el desarrollo de los programas objeto de esta Orden, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

1. Prevenir el riesgo de fracaso y abandono escolar del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

2. Adecuar el Proyecto Educativo del centro impulsando actuaciones que permitan la adaptación del currículo y las medidas adoptadas, a la renovación pedagógica inclusiva.

3. Facilitar la adaptación de las programaciones didácticas con el fin de promover el éxito escolar a través de la adecuación de las competencias clave y los aprendizajes fundamentales.

4. Apoyar al alumnado para la mejora del rendimiento académico y el logro del éxito educativo a través del refuerzo, apoyo y acompañamiento en el aprendizaje, para garantizar la personalización de la enseñanza.

5. Incrementar el porcentaje de alumnado que logre los objetivos y las competencias clave correspondientes, disminuyendo las barreras de aprendizaje que dificultan superar el logro de contenidos, facilitando a su vez el tránsito entre niveles y etapas educativas.

6. Facilitar al alumnado la adquisición y consolidación de hábitos de organización del trabajo y de estudio personal, así como reforzar estrategias y destrezas para consolidar los contenidos y competencias esenciales.

7. Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos que den respuesta a las necesidades desde una perspectiva inclusiva.

8. Generar entornos de aprendizaje que favorezcan la interacción, la enseñanza multinivel, el trabajo colaborativo y la aplicación de metodologías participativas que mejoren el desarrollo de las competencias clave del alumnado.

9. Reforzar la dotación y formación del profesorado en los centros educativos.

Tercera. Destinatarios, objeto y duración de cada programa.

Los destinatarios y el objeto de cada programa son los siguientes:

1. El programa Prepara-T:

a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1.º a 6.º de Educación Primaria.

Tiene como destinatarios el alumnado de 1.º a 6.º de Educación Primaria que presente especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia de aprender a aprender y la competencia social y cívica; alumnado que presente materias no superadas de cursos anteriores, prioritariamente las de lengua castellana, inglés y matemáticas, o alumnado que tenga un seguimiento educativo desde el centro de forma online y a distancia.

b) Este programa pone en marcha ajustes educativos con el objetivo de reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase y garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso 2020-2021.

2. El programa Ilusiona-T:

a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1.º a 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Tiene como destinatarios el alumnado de 1.º a 4.º de Educación Secundaria Obligatoria que presente especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia de aprender a aprender y la competencia social y cívica; alumnado que presente materias no superadas de cursos anteriores, prioritariamente las de lengua castellana, inglés y matemáticas, o alumnado que tenga un seguimiento educativo desde el centro de forma online y a distancia.

b) Este programa pone en marcha ajustes educativos con el objetivo de reforzar, apoyar y consolidar aprendizajes y contenidos esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase y garantizar del máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso 2020- 2021.

3. El programa Titula-S:

a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1.º y 2.º de Bachillerato.

Tiene como destinatarios el alumnado de 1.º y 2.º de Bachillerato que presente especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia de aprender a aprender y la competencia social y cívica; alumnado que presente materias no superadas, presente dificultades en contenidos esenciales de cursos anteriores que les pueda dificultar la promoción de curso o la titulación en la etapa, o alumnado que tenga un seguimiento educativo desde el centro de forma online y a distancia, como si fuera educación no presencial.

b) El objetivo de este programa es poner en marcha ajustes educativos para reforzar, apoyar y consolidar aprendizajes y contenidos esenciales con objeto de favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase para garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado, al tiempo que favorecer la consecución del Título de Bachillerato del alumnado que por la situación de la COVID-19, pueda presentar dificultades para superar con éxito estas enseñanzas.

c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso 2020- 2021.

Cuarta. Duración y horario de los programas.

Los programas previstos en la presente Orden habrán de desarrollarse en el plazo que se indique en la convocatoria, que será como máximo del 1 de enero a 30 de junio de 2021.

Quinta. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el reglamento del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Además, por lo establecido en el Reglamento N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17, de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas al Feder, FSE, FC, Feader y FEMP, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y por el Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

Sexta. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios los centros privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos:

1. Generales:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

c) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursos los administradores/as o aquellas personas que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

2. Específicos:

a) Tener suscrito concierto educativo vigente en los cursos a los que van destinados los programas.

b) Número de alumnado susceptible de incorporarse a los programas:

- Programa Prepara-T: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa.

- Programa Ilusiona-T: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa.

- Programa Titula-S: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa.

3. La acreditación de los requisitos generales para ser centro beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

a) El requisito previsto en la letra a) se acreditará mediante certificación positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice a la comprobación por la Administración de los datos correspondientes.

b) Los requisitos previstos en las letras b), c), d) y e) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

4. La acreditación del requisito específico previsto en la letra a) se efectuará de oficio por la Administración, y el contenido en la letra b) mediante declaración responsable.

Séptima. Oferta para la incorporación de centros.

1. Se financiará la contratación de 63 docentes a media jornada (12,5 horas) para la implementación y desarrollo del Programa Prepara-T, siendo el número máximo de docentes a asignar a cada centro seleccionado de uno, para este proyecto. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de la especialidad de Educación Primaria, Lenguas Extranjeras, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje a 12,5 horas.

2. Se financiará la contratación de 35 docentes a media jornada (10 horas) para la implementación y desarrollo del Programa Ilusiona-T, siendo el número máximo de docentes asignados a cada centro seleccionado de uno para este proyecto. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de especialidad compatible con el refuerzo del ámbito Científico- Matemático, del ámbito Lingüístico y Social del ámbito de Lenguas Extranjeras o profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje a 10 horas.

3. Se financiará la contratación de 3 docentes a media jornada (10 horas) para la implementación y desarrollo del Programa Titula-S, siendo el número máximo de docentes asignados a cada centro seleccionado de uno para este proyecto. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de las especialidades de: Lengua Castellana y Literatura, Filología Inglesa, Filología Francesa, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología o materias afines 4. Los centros privados concertados de la comunidad autónoma podrán solicitar ayudas para uno, dos o los tres programas, siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en uno o varios proyectos y establezcan el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final.

Octava. Solicitudes, plazo, medio de presentación y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Educación y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

En ella se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la correspondiente convocatoria, siendo de un mínimo de tres días.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal del centro docente o no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto. Lo que conllevará el retraso en la resolución del procedimiento.

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado y fuera del plazo establecido.

Novena. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva dentro del límite de disponibilidad presupuestaria y se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria a emitir por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha junto con su extracto.

Décima. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, a través del Servicio competente en materia de inclusión educativa, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue.

b) Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia o persona en quien delegue y la persona titular del Servicio de Participación y Centros o persona en quien delegue.

c) Secretario/a: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, designado por su titular que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Criterios de valoración.

1. Los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S se asignarán a los centros en función de los siguientes criterios:

a) Porcentaje de alumnado repetidor en los distintos cursos de la etapa: 15% b) Porcentaje de alumnado con la materia de matemáticas no superada en el curso anterior: 15% c) Porcentaje de alumnado con la materia de lengua castellana y literatura no superada del curso anterior: 15% d) Porcentaje de alumnado con la materia de inglés no superada del curso anterior: 15% e) Porcentaje de alumnado que cursó matemáticas el curso anterior con la calificación de suficiente: 10% f) Porcentaje de alumnado que cursó lengua castellana y literatura el curso anterior con la calificación de suficiente:

10% g) Porcentaje de alumnado que cursó inglés el curso anterior con calificación de suficiente: 10% h) Porcentaje de alumnado escolarizado en la etapa con necesidades específicas de apoyo educativo: 10% 2. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos, según el orden establecido en cada uno de ellos.

Duodécima. Ordenación e instrucción.

1. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración final efectuada. Dicha valoración será la suma de puntuaciones totales obtenidas por la aplicación de los criterios establecidos en la base undécima de la presente Orden.

2. El expediente de selección de centros contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los centros docentes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al desarrollo de los programas.

3. A la vista del informe de la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas formulará la correspondiente propuesta de Resolución provisional a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, concediéndose de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación para efectuar las alegaciones oportunas.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá los datos del centro educativo, los datos del programa especificando su evaluación y la cuantía de la subvención.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, y se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.

es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Resolución y publicación.

1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La resolución de concesión contendrá:

a) Listado de centros seleccionados relacionados por orden de puntuación, así como una relación de los centros que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros asignados y que no pueden ser estimadas por haberse agotado la dotación del personal y/o recursos asignados al programa, constituyendo la lista de reserva.

b) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

3. La publicación de la resolución tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Resolución se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo esta última publicación efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, la resolución del procedimiento, con la relación de las subvenciones concedidas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En la publicación de estas subvenciones se hará constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario.

b) Nombre del centro beneficiario.

c) Finalidad de la subvención.

d) Cuantía de la subvención.

e) Fecha de concesión de la subvención.

f) Lista de reserva resultante de la valoración efectuada.

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.

1. Corresponde a las personas encargadas de la asesoría de las unidades de inclusión educativa y convivencia de las Delegaciones provinciales, la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas.

2. Asimismo, corresponde al servicio de Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos.

Decimosexta. Presupuesto y cuantía máxima individual.

Para la consecución de los fines propuestos en la presente Orden, en la correspondiente convocatoria por la que se inicie el procedimiento de concesión se fijará el crédito presupuestario, su distribución y aplicaciones presupuestarias, según las modalidades previstas. En todas las modalidades la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del gasto realizado por el beneficiario en la ejecución del programa y el importe individual a conceder por beneficiario habrá de ser inferior a 60.000,00 euros.

Decimoséptima. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable los gastos de personal contraídos por el centro beneficiario. Comprenderá los gastos relacionados con la contratación del personal para la realización de la acción subvencionada, en las especialidades que les permitan impartir las materias establecidas en cada uno de los Programas.

2. Se considerará que forma parte de estos gastos, la indemnización que le corresponderá al trabajador a la finalización del contrato laboral temporal.

Estos gastos serán subvencionables de conformidad con la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014- 2020.

No serán subvencionables los costes de los trabajadores en baja laboral durante el período de realización de la actividad, siendo subvencionables los gastos de contratación de la persona que los sustituya.

Decimoctava. Forma de pago de la ayuda.

1. Los pagos se realizarán de forma fraccionada en los términos fijados en la convocatoria y, en caso de establecerse pagos anticipados, se llevarán a cabo en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimonovena. Justificación.

1. La documentación justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Certificación de los gastos y pagos realizados.

b) Los recibos individuales de los salarios del personal docente.

c) Contrato laboral con mención expresa en el clausulado adicional del contrato de la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo, con indicación del expediente de concesión de la ayuda junto con la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal. Esta documentación se remitirá tras la resolución de concesión para la realización del pago anticipado.

d) Acreditación de la incorporación. Esta documentación se remitirá tras la resolución de concesión para la realización del pago anticipado.

e) Partes de asistencia de las personas contratadas.

f) Cotizaciones sociales (tc1 y tc2).

2. La justificación final revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada e incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. El plazo de presentación de la justificación final se realizará antes del 30 de septiembre de 2021 y se presentará de forma telemática, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de la convocatoria. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM n.º 106, de 23 de mayo).

Vigésima. Obligaciones de los centros beneficiarios.

1. La aceptación de las ayudas por parte de los centros docentes privados concertados implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, en cuanto le sea de aplicación.

2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, dentro del plazo previsto.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Presentar las justificaciones parciales y final de los gastos en los que ha incurrido, de conformidad con lo previsto en la decimonovena de esta Orden.

e) Colaborar con la Inspección educativa para el desarrollo de sus funciones previstas en la base decimoquinta.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Vigesimoprimera. Otras obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros docentes en donde se impartan estos programas quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. Los centros participantes en los programas que se regulan en la presente resolución quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo (Artículo 20 de Información y medidas de comunicación).

3. Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de FSE, que se describe en esta Orden, en particular las obligaciones de información y comunicación, contabilidad separada y custodia de la documentación.

Vigesimosegunda. Contabilidad separada.

La participación en actuaciones de empleo concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Vigesimotercera. Publicidad y difusión.

1. La selección de los centros realizada al amparo de esta Orden se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónicos y en el Portal de Educación de la Comunidad Autónoma.

2. Los centros participantes en estos programas quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos. Los centros docentes se comprometen a hacer constar en todas las actuaciones de los Programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S la participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional junto a la del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

3. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

4. Los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S serán objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 a través del Eje Prioritario 3 “Invertir en la educación, la formación, incluida la formación profesional, para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente”, Prioridad de Inversión 10.1 “Disminución y prevención del abandono escolar prematuro y promoción de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje de la educación formal, no formal e informal para reintegrarse en la educación y la formación”, Objetivo Específico 10.1.2 “Reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas, a través de medias de apoyo personalizadas” en un porcentaje máximo del 80%.

5. Los centros beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).

c) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha.

d) Logotipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de CastillaLa Mancha:

http://fondosestructurales.castillalamancha.es/proqramacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-Porclm fse Durante la realización de la operación se informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación de la Unión Europea a través del FSE y del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020. El emblema de la Unión y la referencia de la Unión Europea y el FSE serán visibles al llegar a dicho sitio Web, en la superficie de un dispositivo digital sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

b) Asimismo, colocarán al menos un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación europea que deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.

c) De igual forma los centros beneficiarios se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, y del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Vigesimocuarta. Documentación del Programa.

La documentación deberá ser custodiada por el centro educativo de acuerdo a lo recogido en el artículo 140 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 que recoge:

1. Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1 000 000 EUR, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

La autoridad de gestión podrá decidir aplicar a las operaciones para las que el gasto subvencionable total sea inferior a 1 000 000 EUR la norma a que se refiere el párrafo segundo.

El plazo a que se refiere el párrafo primero se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

2. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del período mencionado en el apartado 1.

3. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

4. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de las personas interesadas durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.

5. El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las autoridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

6. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

Vigesimoquinta. Compatibilidad o incompatibilidad.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos.

Vigesimosexta. Incumplimientos, revocación, reintegro y modificación.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial, o el reintegro de las cantidades cobradas anticipadamente, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose, previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas, y con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos III y IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa.

3. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 15% de la totalidad del proyecto.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el centro beneficiario Vigesimoséptima. Renuncias.

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.

Vigesimoctava. Devolución voluntaria.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda https://portaltributario.

jccm.es/.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 5/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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