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Viceconsulado Honorario de España en Iquitos

04/12/2020
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Orden AUC/1152/2020, de 24 de noviembre, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el actual Viceconsulado Honorario de España en Iquitos, en la República del Perú (BOE de 4 de diciembre de 202). Texto completo.

ORDEN AUC/1152/2020, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ELEVA A LA CATEGORÍA DE CONSULADO HONORARIO EL ACTUAL VICECONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA EN IQUITOS, EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

La elevación de la categoría del Viceconsulado Honorario de España en Iquitos, en la República del Perú, a Consulado Honorario permite equiparar la categoría de esa Oficina Consular Honoraria no solo con la de otras Oficinas Consulares Honorarias de España en el país, sino también con las desplegadas por otros países. Además, la elevación de categoría evita problemas administrativos y de precedencia protocolaria y muestra un mayor compromiso con las relaciones con la República del Perú.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Lima (República del Perú), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, dispongo:

Artículo 1. Consulado Honorario en Iquitos.

Se eleva el Viceconsulado Honorario de España en Iquitos, en la República del Perú, a la categoría de Consulado Honorario con jurisdicción en los departamentos de Loreto y Ucayali.

Artículo 2. Jefatura de la Oficina Consular Honoraria.

La persona titular de la jefatura de la Oficina Consular Honoraria de España en Iquitos tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario/a.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La elevación del Viceconsulado Honorario de España en Iquitos a la categoría de Consulado Honorario no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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