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Plaza de asistente del miembro nacional de España en Eurojust

30/11/2020
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Se convoca la provisión de plaza de asistente del miembro nacional de España en Eurojust.

BASES.

Primera. Descripción de la plaza convocada de asistente del miembro nacional de España en Eurojust.

Se convoca la plaza de asistente del miembro nacional de España en Eurojust a la que se refiere el artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2018/1727, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI, del Consejo.

El lugar de trabajo de la plaza convocada se desarrollará en la sede de Eurojust en La Haya (Holanda).

Segunda. Procedimiento de selección.

De conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, la selección del asistente del miembro nacional de España en Eurojust se llevará a cabo previa convocatoria pública entre magistrados, fiscales o letrados de la Administración de Justicia.

Tercera. Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria las personas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:

1. Pertenecer a uno de los siguientes Cuerpos o Carreras: Magistrados, fiscales o letrados de la Administración de Justicia.

2.  Contar con al menos al menos diez años de servicio en la respectiva carrera o cuerpo.

3. Tener acreditada experiencia en la jurisdicción penal.

4. Tener acreditados conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional.

5. Tener acreditado el dominio del idioma inglés.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria pública deberán cumplimentar el formulario de solicitud que figura como anexo de la presente orden.

El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el <<Boletín Oficial del Estado>>.

Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, y se podrán presentar directamente ante el Registro del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8, 28012 Madrid) o a través de cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán remitirse telemáticamente a la dirección de correo electrónico [email protected], haciendo constar la referencia <<Convocatoria Asistente MN Eurojust 2020>>.

Quinta. Documentación.

Junto a la solicitud, se acompañará el curriculum vitae de la persona candidata en formato Europass, haciendo constar cualquier circunstancia y mérito que se considere oportuno poner de manifiesto, especialmente en relación con los requisitos exigidos en la convocatoria, así como acreditar el conocimiento de idiomas exigido.

Sexta. Nombramiento.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Justicia seleccionará una de las candidaturas. El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado o la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, según la carrera de procedencia del candidato seleccionado por el Ministro de Justicia, emitirán, en el plazo máximo de diez días desde que les fuera solicitado, informe acreditativo de la antigüedad en la carrera, experiencia en la jurisdicción penal y conocimientos en materia de cooperación jurídica.

2. Recibido dicho informe, y quedando acreditados los requisitos señalados por la base tercera de esta convocatoria, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará al asistente del miembro nacional de España en Eurojust de conformidad con lo previsto en la base primera de esta convocatoria.

Séptima. Norma final.

Contra la presente orden ministerial, y cuantos actos administrativos de ella se deriven, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, 4 no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Anexos

Omitidos.

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