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Ordenación contable en la ejecución

30/11/2020
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Orden de 19 de noviembre de 2020, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2020 de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 27 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN CONTABLE EN LA EJECUCIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2020 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos."

Asimismo, el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria establece en el artículo 67, apartado 1: "La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual", y en el Capítulo II, referido a la gestión presupuestaria, se recogen las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

Al objeto de ordenar y coordinar las diferentes actuaciones que desde la perspectiva tecnológica, contable y de control interno se deben realizar para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2020, se hace preciso dictar las instrucciones que garanticen el cumplimiento de los principios de buena gestión y que permitan cumplir en tiempo y forma con la obligación de suministro de información al Ministerio de Hacienda, así como con la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias por mandato de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

La mencionada regulación debe determinar los plazos para la tramitación de los expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones del presupuesto de gastos e ingresos, y de operaciones no presupuestarias. Además, se concreta determinada información cuya disponibilidad es relevante para que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a través de sus Centros Directivos competentes, puedan cumplir con el suministro de información al Ministerio de Hacienda para la estimación del resultado de cierre del ejercicio en términos del Sistema Europeo de Cuentas y la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio 2020.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, tal y como se ha informado en los párrafos anteriores, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.

En este sentido, es objetivo de la norma regular de forma clara, con total transparencia, las fases del proceso de cierre contable, para mayor seguridad jurídica de los gestores, con el objetivo final de que estos procesos se realicen con la mayor eficacia y eficiencia posible. Dicho objetivo se extiende tanto a la contabilidad presupuestaria como a la económico-patrimonial o financiera.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea y sus objetivos se encuentran claramente definidos, no imponiéndose nuevas cargas administrativas, y cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por lo expuesto, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c), Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8, letra c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de la Orden por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2020 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba la Orden por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2020 de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de las disposiciones que figuran en el anexo.

Disposición adicional primera.- Referencias a fechas.

Con respecto a las referencias de las fechas fijadas en la presente Orden, el día que en cada caso se indica se entenderá que está incluido.

Disposición adicional segunda.- Instrucciones de ejecución de la Orden.

1. Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

2. Se faculta a la persona titular de la Intervención General a dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de la presente orden, desde el punto de vista contable y de control interno.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Determinar los plazos para la captura y contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2020.

b) Determinar la fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de gastos cuyas fases contables estén sujetas a esa modalidad de control.

c) Regular la aplicación al presupuesto de ingresos del ejercicio 2020, de los derechos devengados con fecha límite del 31 de diciembre de 2020.

2. La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades a que se refiere el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tengan presupuesto limitativo.

d) El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, que deberá acomodar sus operaciones de cierre a los plazos establecidos en la presente orden, sin perjuicio de las especialidades que resultan de su estatuto jurídico y régimen contable en la parte derivada de su condición comercial.

Artículo 2.- Plazos de ejecución de las fases contables de gastos y modificaciones de crédito.

1. Para dar cumplimiento a los principios generales de la gestión presupuestaria y de conformidad con lo establecido en los artículos 37 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se deberán tener en cuenta los siguientes plazos:

a) Los documentos contables siguientes: "RC", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC" tendrán como fecha límite de captura y contabilización en el sistema contable con cargo al presupuesto 2020 el día 31 de diciembre de 2020.

b) Los documentos contables "O" así como sus complementarios de signo positivo tendrán como fecha límite de captura y contabilización el 15 de enero de 2021.

2. Los plazos descritos en el apartado anterior no serán de aplicación:

a) A los documentos contables que corrijan errores materiales, así como a los documentos contables de signo negativo.

b) A los documentos contables necesarios para cubrir las diferencias en importe de facturas derivadas de criterios de aplicación de normativa impositiva, en la conciliación de facturas con sus correspondientes albaranes en el circuito logístico del Servicio Canario de la Salud, que tendrán como fecha límite de captura el 15 de enero de 2021.

Artículo 3.- Obligaciones relativas a contratos de obras.

No se podrán reconocer obligaciones relativas a contratos de obras en los que existan defectos pendientes de subsanar detectados en las comprobaciones materiales realizadas, si con anterioridad no se ha remitido a la Intervención General el estado de situación actualizado con las medidas pendientes de adopción.

Por la Intervención General se dará cuenta al Gobierno, en el informe trimestral relativo a la situación de obras objeto de comprobación material correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2020, de las obligaciones contabilizadas incumpliendo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 4.- Pago de la Seguridad Social.

El reconocimiento de las obligaciones o el pago de las cuotas de la Seguridad Social se sujetarán estrictamente a la modalidad de pago a cuenta regulada en la Orden ISM/888/2020, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, prevista en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio Vínculo a legislación, durante los años 2020 y 2021. Consecuentemente, no serán susceptibles de imputarse al ejercicio 2020 las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020 que se imputarán al ejercicio 2021, sin perjuicio de su correspondiente tratamiento a la hora de formalizar las Cuentas de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 5.- Actuaciones sujetas a función interventora.

1. Los expedientes sobre los que se aplica la función interventora previstos en el apartado primero, puntos 1, 2, 3 y 5 del Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2020, por el que se suspenden durante el ejercicio 2020, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, tendrán como fecha límite de remisión a la Intervención, con toda la documentación que conlleve o la incorporación de la misma al gestor de expedientes de subvenciones SEFLOGIC, el 22 de diciembre de 2019.

2. Los expedientes para la justificación de gastos imputados a los capítulos 4 y 7 previstos en el apartado primero, punto 4 del mencionado Acuerdo de Gobierno, tendrán como fecha límite de remisión a la Intervención Delegada y de incorporación de toda la documentación en el gestor de expedientes de subvenciones SEFLOGIC el 28 de diciembre de 2020.

3. Los expedientes de tramitación anticipada de gastos para el ejercicio 2021 y posteriores, tendrán como fecha límite de remisión a la Intervención para ser informados el 10 de diciembre de 2020.

Artículo 6.- Actuaciones de cierre de las habilitaciones.

A los efectos de posibilitar un cierre correcto de las habilitaciones de pago en SEFLogiC los plazos y condiciones de la justificación serán los siguientes:

1. Libramientos a justificar. La fecha límite para realizar pagos con cargo a libramientos a justificar y para la justificación de la cuenta es el 17 de diciembre de 2020. A tales efectos, desde el 10 de diciembre de 2020 no se podrán conceder nuevos libramientos a justificar. Se exceptúan de lo anterior los pagos de dietas por desplazamientos a pacientes efectuados por el Servicio Canario de la Salud, los libramientos para el pago de expropiaciones, así como los libramientos para el pago del Ingreso Canario de Emergencia (ICE) a los beneficiarios del mismo a través de tarjetas prepago, cuyo plazo para la justificación de la cuenta es el 28 de diciembre de 2020.

2. Anticipos de caja fija. La fecha límite para realizar pagos con cargo a anticipos de caja fija y para la justificación de la cuenta es el 17 de diciembre de 2020. A tales efectos, todos los justificantes de gasto incorporados a los libros de caja de las habilitaciones deben figurar repuestos. De igual forma, los anticipos de dietas a terceros y las disponibilidades de efectivo deben figurar justificadas, o en su caso, los importes de efectivos no utilizados, reintegrados en las cuentas bancarias de las habilitaciones antes del 17 de diciembre de 2020. Los responsables de las habilitaciones velarán para que no se realicen gastos sin cobertura presupuestaria que imposibiliten la reposición del último anticipo del ejercicio presupuestario.

En el período comprendido entre el 1 de enero y 1 de marzo de 2021, aquellas facturas o documentos de valor probatorio, que debían haberse tramitado por la modalidad de anticipo de caja fija y correspondan a gastos devengados en 2020 o en ejercicios anteriores, deberán tramitarse mediante documento presupuestario ADO.

3. Los extractos de las cuentas bancarias de las habilitaciones deben estar contabilizados y conciliados con fecha de 31 de diciembre de 2020.

Una vez efectuado lo indicado en los apartados anteriores, el titular de la habilitación comprobará que el saldo de la cuenta bancaria real coincide con el importe del anticipo de caja fija asignado. En el caso de observar diferencias, el titular de la habilitación las comunicará, a través de su oficina presupuestaria u órgano asimilado, a la Intervención General y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

4. Las habilitaciones de pago podrán operar contablemente en el período 2021 una vez realizada la apertura del ejercicio en el sistema económico financiero, y parametrizadas las autorizaciones de los libros de caja en el nuevo ejercicio según órdenes de anticipo de caja fija que emitirán los titulares de los departamentos y que deberán remitir antes del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 7.- Conciliaciones bancarias.

1. Las cuentas transitorias de bancos, tanto reales como virtuales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Organismos Autónomos y demás entes de derecho público deberán estar conciliadas con fecha contable de 31 de diciembre de 2020, debiendo quedar únicamente en situación de pendiente de conciliar los pagos en circulación que se hayan producido en el último día hábil del ejercicio presupuestario y aquellas operaciones de abono y de cargo que se realicen por las entidades financieras en el último día hábil del ejercicio 2020, en las cuentas operativas de tesorería.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera capturará, con fecha límite de 31 de diciembre de 2020, los documentos contables AD que correspondan por el importe de los intereses devengados a 31 de diciembre del citado año.

Artículo 8.- Saldos de las cuentas de cobros pendientes de aplicar.

El plazo para la aplicación definitiva de los ingresos registrados en las cuentas de cobros pendientes de aplicar del grupo 554, devengados en la fecha límite de 31 de diciembre de 2020, tendrá como fecha límite el 1 de febrero de 2021.

Teniendo en cuenta el principio de estabilidad presupuestaria, a fecha contable 31 de diciembre de 2020, el centro gestor deberá tener aplicados todos aquellos ingresos que, registrados en dichas cuentas, tengan su destino final, en función de su naturaleza, en el presupuesto de ingresos.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Agencia Tributaria Canaria, el Servicio Canario de la Salud y demás Organismos Autónomos de esta Comunidad Autónoma velarán por el cumplimiento de este artículo.

Artículo 9.- Reconocimiento de derechos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos que se hayan devengado en la fecha límite de 31 de diciembre de 2020 tendrán como fecha límite de captura y contabilización el 1 de febrero de 2021, excepto los procedentes de la formalización de las pólizas de crédito, que a los efectos del cumplimiento de la Orden de 26 de diciembre de 2003, de la entonces Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad relativa a las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán que capturarse y contabilizarse antes del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 10.- Fecha contable de los ingresos de las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria y de los gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las entidades de depósito autorizadas como colaboradoras en la gestión recaudatoria ingresarán, en la cuenta corriente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, las cantidades recaudadas correspondientes a la quincena comprendida entre el 6 y el 20 de diciembre de 2020, el 30 de dicho mes.

En consecuencia, la aplicación definitiva, en SEFLogiC, de las operaciones de ingresos referidas en el párrafo anterior, tanto por el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario, M@GIN, como por el módulo de contraído Previo del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, deberá conservar fecha contable del ejercicio 2020.

Igualmente, independientemente de la fecha del día del tratamiento de los documentos justificantes de ingresos por parte de las Administraciones de recaudación, la aplicación definitiva de los ingresos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la plataforma VEXCAN, cuyo ingreso efectivo en las cuentas de la Tesorería de Comunidad Autónoma de Canarias se haya producido con anterioridad al fin del ejercicio, conservarán como fecha contable la del ingreso en la cuenta del Tesoro Público.

Artículo 11.- Entidades Colaboradoras en materia de subvenciones.

Los titulares de los departamentos que hayan designado a entidades colaboradoras para la distribución y entrega de subvenciones realizarán todas las actuaciones para garantizar que las entidades colaboradoras procedan a la devolución de los fondos recibidos y no distribuidos, con anterioridad a 31 de diciembre de 2020, salvo que su distribución se haya previsto en ejercicios posteriores.

Artículo 12.- Acreedores por operaciones devengadas.

Al cierre del ejercicio, la cuenta 413 "Acreedores por operaciones devengadas" recogerá las deudas derivadas de operaciones devengadas, no registradas en otras cuentas del Plan, de cualquier gasto efectivamente realizado, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan (principio de devengo), con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria (principio de imputación presupuestaria).

Las facturas o documentos probatorios equivalentes relativos a dichas deudas cuyo reconocimiento contable no haya sido imputado al ejercicio 2020 tienen como fecha límite para que se inscriban, graben y conformen en el módulo de Registro de Facturas el 1 de marzo de 2021, a los efectos de la contabilidad económico-patrimonial o financiera.

Para la rendición y justificación de las operaciones devengadas pendientes de imputar al presupuesto del ejercicio 2020, la Intervención General dictará las instrucciones oportunas a efectos del cierre contable del ejercicio 2020.

En cuanto al seguimiento de las facturas del ejercicio 2020 y anteriores que se graben con posterioridad a 1 de marzo, se someterán a las instrucciones que se emitan en el ámbito del Control Financiero Permanente de la Intervención General.

Artículo 13.- Revisión de las obligaciones pendientes de pago y derechos pendientes de cobro.

1. Los centros gestores del presupuesto de gastos de los entes del sector público con presupuesto limitativo, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario, deberán revisar todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de obligaciones con cargo al Presupuesto de años anteriores, sin que se haya realizado el pago material, para analizar sus causas y acordar las anulaciones o rectificaciones que procedan.

2. Los centros gestores del presupuesto de ingresos de los entes del sector público con presupuesto limitativo, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario, deberán revisar todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de derechos en ejercicios anteriores, sin que se haya materializado el correspondiente ingreso, para analizar sus causas y adoptar las medidas que procedan.

Artículo 14.- Suministro de información para la estimación del resultado de cierre del ejercicio, en términos del Sistema Europeo de Cuentas.

A los efectos de poder realizar una estimación del resultado del ejercicio 2020, los distintos centros gestores deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y en las fechas que se indican, la siguiente información:

1. Los días 11 y 18 de diciembre de 2020, así como el 12 de enero de 2021, por cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo, se remitirá una estimación de su ejecución al cierre del ejercicio a nivel de sección, servicio, programa presupuestario, capítulo y línea de actuación/proyecto de inversión, según el modelo que les será facilitado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

2. Por cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo que hayan recibido transferencias afectadas del Estado o de otras Administraciones Públicas en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores para la financiación de gastos presupuestarios concretos, que hayan sido ejecutados en el ejercicio 2020, se remitirá la ejecución del gasto financiado al cierre del ejercicio 2020, justificativo de la aplicación de los fondos recibidos, con fecha límite de 12 de febrero de 2021. A tales efectos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto establecerá la fecha límite para afectar o desafectar créditos en el Módulo de Financiación Afectada del SEFLogiC.

3. La Agencia Tributaria Canaria remitirá, con fecha límite de 18 de enero de 2021, un informe con datos de avance de la valoración de los cambios normativos aprobados antes del 31 de diciembre de 2020, que hayan dado lugar a un aumento o disminución de la recaudación de carácter permanente, en los términos del artículo 12.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y su incidencia en las previsiones de los ejercicios 2020 y 2021. El mencionado informe deberá ser revisado con la fecha límite de 1 de abril de 2021.

4. Adicionalmente a los apartados anteriores, la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Intervención General podrán solicitar cuanta información sea necesaria para cumplir con los requisitos de información derivados de las normas de estabilidad y para el cálculo de la estimación del resultado de cierre del ejercicio.

Artículo 15.- Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los efectos de formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio 2020, cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo deberá considerar y remitir cuando proceda a la Intervención General, y en las fechas que se indican, la siguiente información:

1. Cuando hayan recibido transferencias afectadas del Estado o de otras Administraciones Públicas en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, a los efectos del cálculo del Remanente de Tesorería y del Resultado Presupuestario del ejercicio 2020, la Intervención General dictará las instrucciones oportunas a efectos de poder determinar las desviaciones de financiación derivadas de cada gasto concreto al cierre contable del ejercicio 2020.

2. Por cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo, gestores de préstamos concedidos, con saldo vivo a 31 de diciembre de 2019, se deberá remitir, con fecha máxima 1 de marzo de 2021, informe descriptivo sobre la situación actualizada de dicho saldo a 31 de diciembre de 2020 de los préstamos concedidos. El citado informe deberá ser descriptivo y acompañarse de la documentación soporte sobre las amortizaciones realizadas, los reintegros que se hayan propuesto y los acuerdos de concesión de las concesiones materializadas en el ejercicio 2020.

3. Los gestores de las Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) previstas en la Disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya aplicación fue prorrogada al ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo Vínculo a legislación, remitirán, con fecha límite de 30 de enero de 2021, certificación del gasto que haya podido ejecutarse íntegramente en fase "O" al cierre del ejercicio 2020, acompañado del detalle adicional que les sea facilitado por la Intervención General.

Artículo 16.- Control del cumplimiento de las disposiciones de esta Orden.

1. Será responsabilidad de los órganos gestores velar para que no se produzca un incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, y deberán abstenerse de tramitar expedientes y contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.

2. Los centros gestores velarán para ejecutar los gastos que le correspondan de conformidad con los plazos establecidos en la presente Orden con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La Intervención General de acuerdo con el Plan Anual de Control Financiero Permanente 2020 realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

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