MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal afirma en su sentencia que Rodríguez, que tiene la entrada prohibida en el espacio Schengen por la crisis en Venezuela, entró en territorio español desde el momento en que su avión irrumpió en el espacio aéreo de España, con independencia de que una vez aterrizado la 'número dos' de Maduro estuviera solo en la zona de tránsito internacional.
Así, el TS estima que se vulneraron las sanciones de la UE pero sostiene al mismo tiempo que "las obligaciones derivadas de las decisiones PESC (Política Exterior y Seguridad Común) tienen una naturaleza esencialmente política".