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Medidas específicas de prevención

27/11/2020
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Orden Foral 61/2020, de 25 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, prorrogada y modificada parcialmente por Órdenes Forales 58/2020, de 4 de noviembre y 59/2020, de 16 de noviembre (BON de 26 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 61/2020, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN FORAL 57/2020, DE 21 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTARON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19, PRORROGADA Y MODIFICADA PARCIALMENTE POR ÓRDENES FORALES 58/2020, DE 4 DE NOVIEMBRE Y 59/2020, DE 16 DE NOVIEMBRE.

Mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral aprobaba medidas de carácter restrictivo y extraordinario como la suspensión de la actividad de los servicios de hostelería y restauración, la limitación de horario de cierre del comercio minorista y de los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, parques comerciales o que formen parte de ellos, y otros servicios, limitaciones en la actividad de transporte público, mantenimiento de limitación del número de personas en reuniones en el ámbito público y privado, limitación horaria del uso de zonas deportivas, de uso de locales de juegos y apuestas, así como de establecimientos multifuncionales con espacios para eventos. Esta orden foral fue ratificada mediante Auto de 22 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Dicha orden foral establecía una vigencia hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Seguidamente, se aprobó la Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogaba y modificaba parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, que establecía una vigencia hasta el 18 de noviembre, incluido, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica del momento. Esta orden foral fue ratificada mediante Auto de 4 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Finalmente, mediante Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud, se prorrogó, hasta el 2 de diciembre de 2020, y modificó parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, siendo ratificada dicha prórroga mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 18 de noviembre de 2020.

Las medidas que en las órdenes forales citadas se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

En estos momentos, según el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la situación epidemiológica es de 373 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y 146 en los últimos 7 días, con un 8,8 % de tasa de positividad en la última semana. En cuanto a la presión hospitalaria el porcentaje de camas ocupadas por pacientes de COVID-19 es de 11,64 % y 28,28 % de camas UCI ocupadas. Estos datos muestran una clara mejoría y un descenso estable, si bien todavía los índices siguen altos, por lo que deben realizarse actuaciones de flexibilización de medidas de forma muy gradual y con todas las cautelas necesarias.

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica del momento actual y el principio de proporcionalidad recogido en la Ley 33/2011de 4 de octubre, General de Salud Pública, y con la finalidad de armonizar, en la medida de lo posible, los intereses económicos, sociales y culturales de la sociedad y la protección de la salud pública, y tras la consulta a los sectores afectados, procede flexibilizar algunas de las medidas adoptadas en la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud con sus posteriores modificaciones.

En concreto, se flexibiliza la medida del cierre de la hostelería y restauración permitiendo el servicio de terrazas con las condiciones que en esta orden foral se establecen. También se amplían aforos y determinados horarios en el ámbito de la cultura y también parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre. Asimismo, se habilita a la Consejera de Derechos Sociales para la flexibilización de las condiciones de las visitas y paseos de los residentes de los recursos del ámbito de servicios sociales.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.-Modificar los siguientes puntos de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, prorrogada y modificada parcialmente por Órdenes Forales 58/2020, de 4 de noviembre y 59/2020, de 16 de noviembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Punto 4.-Hostelería y restauración.

4.1. Se decreta la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de bares, restaurantes y establecimientos de restauración de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50 % del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

a) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos desde los extremos de las mismas.

b) Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.

c) El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro y se mantendrá, en todo caso, la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Las mesas (y/o cubas) menores de 80 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentados.

d) El horario máximo de cierre de las terrazas será las 21:00 horas.

e) Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

Se recomienda a las entidades locales considerar la posibilidad de incrementar la superficie destinada a las terrazas al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

Los espacios interiores de bares, restaurantes y establecimientos de restauración de la Comunidad Foral de Navarra permanecerán cerrados para su consumo en el interior.

“Punto 11.-Bibliotecas.

11.1. Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 50 % de su aforo máximo permitido.

11.2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

11.3. Podrán realizarse actividades para público infantil, en biblioteca y ludotecas, en grupos de hasta un máximo de seis participantes.

11.4. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas”.

“Punto 15.-Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 50 % del aforo máximo permitido. El horario de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas”.

“Punto 17.-Monumentos, salas de exposiciones y museos.

17.1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 50 % de su aforo máximo permitido.

17.2. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.

17.3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de máximos de 12 personas”.

“Punto 18.-Actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

18.1. Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 40 % del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 150 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 22:00 horas.

18.2. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre, no podrán superar el 40 % del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

18.3. Las actividades que superen las 150 personas en interiores y 300 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.”

“Punto 25.-Visitas y salidas en centros socio-sanitarios de servicios de personas mayores y discapacidad.

Se permitirán las visitas y salidas de centros socio-sanitarios de servicios para personas mayores y discapacidad en los casos y con las condiciones que se establezcan por orden foral de la Consejera de Derechos Sociales.

Segundo.-Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Tercero.-Trasladar la presente orden foral a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Cuarto.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de noviembre de 2020.

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