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Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

27/11/2020
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Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (BORM de 26 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Recibido en esta Secretaría General el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, aprobado por el pleno del mismo, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/1993, de 16 de julio del Consejo Económico y Social, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del texto íntegro del citado Reglamento que se adjunta como anexo de esta Resolución.

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Capítulo I. - De la naturaleza, composición y constitución del Consejo Económico y Social

Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

El Consejo Económico y Social de la Región de Murcia es un Órgano Colegiado de carácter consultivo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en materia socioeconómica y laboral, configurándose como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y realización de la política económica regional.

El Consejo es un Ente de Derecho Público integrado en la Administración Pública de la Región de Murcia que, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se rige por su normativa específica, constituida por la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y por la propia Ley 7/2004 en lo no previsto en dicha normativa específica, sin perjuicio en todo caso de la legislación sectorial que le fuere aplicable. Conforme con lo anterior, el Consejo es un Ente de Derecho Público, con autonomía orgánica y funcional, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, rigiéndose en sus relaciones jurídicas externas por el Derecho Privado salvo cuando una ley aplicable al Consejo disponga otra cosa. Está adscrito a la Consejería competente en materia de economía y planificación, conforme con lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004.

Artículo 2- Régimen jurídico.

La organización y funcionamiento internos del Consejo Económico y Social se regirán por la Ley 3/1993, de 16 de Julio, por el presente Reglamento, por las demás disposiciones de aplicación al mismo y por aquellas Directrices e Instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo.

Artículo 3.- Sede.

El Consejo Económico y Social tiene su sede en la ciudad de Murcia y celebrará en ella sus sesiones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Región de Murcia que así se determine por la Comisión Permanente.

Artículo 4.- Composición.

El Consejo Económico y Social, se compone de 25 miembros, incluido su Presidente, siendo su composición tripartita y paritaria, distribuidos de la siguiente manera:

- El Presidente.

- Ocho Consejeros que, formando el grupo primero, son designados por las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma de Murcia, en proporción a esa representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2. y 7.1. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical.

- Ocho Consejeros que, formando el grupo segundo, son designados por las Organizaciones Empresariales de la Región de Murcia, que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Ocho Consejeros:

I. Seis que, integrados en el grupo tercero, son propuestos en cada caso por las Organizaciones o Asociaciones que a continuación se indican:

a. Uno por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

b. Uno por las Organizaciones Profesionales del sector agrario de la Región de Murcia de carácter general.

c. Uno por las Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales de la Región de Murcia.

d. Uno por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

e. Uno por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

f. Uno por las asociaciones de personas con discapacidad de la Región de Murcia.

II. Dos expertos que, integrados también en el grupo tercero, son nombrados por el Consejo de Gobierno en los términos previstos en el artículo 3.4. f) de la Ley regional 3/1993.

Artículo 5.- Nombramiento.

Los miembros del Consejo designados o propuestos por las Entidades a que se refiere el artículo anterior serán nombrados por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo, a propuesta de la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de economía y planificación.

El Presidente será nombrado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de economía y planificación. Su nombramiento deberá contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del Consejo.

Artículo 6.- Duración del mandato.

El mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será de cuatro años, incluido su Presidente, renovables por periodos de igual duración, que comenzarán a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del nombramiento de los mismos.

No obstante, los miembros del Consejo saliente continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del Consejo que vinieran a sustituir a los primeros en sus respectivos grupos y en la Presidencia.

Artículo 7.- Toma de posesión y sesión extraordinaria de propuesta y renovación de cargos.

1. Publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el nombramiento de los nuevos miembros del Consejo, el Presidente en funciones convocará a los nombrados para proceder a su toma de posesión y para la subsiguiente celebración de una sesión extraordinaria, a realizar en un plazo no superior a quince días desde la referida publicación. En el orden del día de dicha convocatoria se incluirá necesariamente: a) el debate y, en su caso, votación de propuesta de nuevo Presidente y la designación de los Vicepresidentes cuya propuesta de nombramiento se eleve al Consejo de Gobierno; y b) el nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, que darán la adecuada continuidad a las actuaciones que hasta el momento estuvieran desarrollando cada una de ellas.

2. La toma de posesión de los nuevos Consejeros se realizará en presencia del Presidente saliente y de su Secretario General.

En la toma de posesión, los Consejeros nombrados deberán declarar no estar incursos en ninguna causa legal de incompatibilidad para ser miembro del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y conocer los derechos y obligaciones propios de dicha condición.

3. El Presidente en funciones trasladará a la Consejería competente el acuerdo adoptado por el Pleno en relación con la persona propuesta para optar a la Presidencia del Consejo y los miembros del Consejo designados para su nombramiento como Vicepresidentes de la Entidad.

4. Una vez acordado por el Consejo de Gobierno el nombramiento del nuevo Presidente y Vicepresidentes del Consejo y efectuada su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tomarán posesión del cargo en presencia de los Consejeros y del Secretario General del Consejo.

Capítulo II.- Del Estatuto de los Consejeros.

Artículo 8.- Derechos de los Consejeros.

Los Consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

a. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte.

b. Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

c. Disponer de la información de los temas o estudios que desarrolle el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten.

d. Recabar, a través del Presidente del Consejo y de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.

f. En su caso, percibir las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo, de acuerdo con la legislación aplicable y de conformidad con las directrices que al respecto se establezcan.

g. Ostentar, en cuantos actos a los que expresamente hayan sido comisionados por los Órganos del Consejo, la representación de éstos, a salvo y sin perjuicio de la representación general del Presidente.

h. Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de Trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente, previa autorización del Presidente de la Comisión.

Artículo 9.- Deberes.

1. Son deberes de los Consejeros:

a. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados por el Pleno.

b. Participar en los trabajos para los que sean designados por el Pleno.

c. Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que se dicten en desarrollo del mismo.

d. Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas por sus Órganos, y la debida reserva de las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones.

e. No prevalerse de la condición de Consejero para realizar actividades mercantiles ajenas a los fines del Consejo.

2. A los efectos previstos en el presente Reglamento, se considerará incumplimiento de los miembros del Consejo la inasistencia no justificada, de un miembro a cinco sesiones del Pleno a lo largo de un año. En este caso el Presidente, podrá, previa consulta a la Comisión Permanente, invitar al interesado a justificar su ausencia y, en caso de no hacerlo, pedir a las Organizaciones de procedencia que consideren la oportunidad de proponer su cese. Igualmente, si un miembro de una Comisión ha estado ausente en cuatro reuniones en un año sin causa justificada el Presidente podrá invitar al interesado a justificar su ausencia y, en caso de no hacerlo, solicitar al Pleno su cambio.

Artículo 10.- Incompatibilidades.

1. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

2. En particular, será incompatible con la de:

a. Diputados, Senadores y miembros de la Asamblea Regional.

b. Miembros del Gobierno de la Nación y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c. Miembros de otros Órganos Constitucionales.

d. Altos Cargos de la Administración Pública Regional.

3. Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún miembro del Consejo, la Comisión Permanente acordará la práctica de las actuaciones que procedan y, salvo su archivo, elevará al Pleno, para que se estudie en la sesión ordinaria más próxima, su propuesta al respecto.

4. Declarada y notificada la incompatibilidad, el incurso en ella tendrá ocho días para optar entre su condición de Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su condición de miembro del Consejo Económico y Social.

Artículo 11.- Cese.

1. Los miembros del Consejo cesarán por alguna de estas causas:

a. Por expiración del plazo de su mandato sin que medie propuesta de renovación, sin perjuicio de continuar en tal caso en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del correspondiente nuevo miembro o hasta que en el primero concurriera alguna de las siguientes causas y se acordara su cese de acuerdo con el apartado 2 de este artículo.

b. A propuesta de las Entidades u Órganos que los designaron.

c. Por renuncia, aceptada por el Presidente del Consejo Económico y Social y, en el caso de éste, por el Consejo de Gobierno.

d. Por fallecimiento.

e. Por violar la reserva propia de su función siempre que así lo aprecie el Pleno del Consejo.

f. Por haber sido condenado por delito doloso.

2. Salvo el supuesto establecido en la letra d) del párrafo anterior, el cese será acordado en la misma forma en que se efectuó el nombramiento. En los casos contemplados en las letras e) y f), será necesario la previa la tramitación por el Consejo de un procedimiento con audiencia del interesado.

3. La organización a la que corresponda la vacante deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento al Presidente del Consejo, quien le dará la tramitación legalmente establecida. Si la vacante corresponde a uno de los Consejeros a los que se refiere el artículo 3.2 f) de la Ley 3/1993, el Presidente dará cuenta inmediata al Gobierno a los efectos legalmente previstos.

4. El mandato de un miembro nombrado en sustitución de otro que cesó antes de la expiración del plazo legalmente establecido expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros.

5. Si se produjera la finalización anticipada del mandato del Presidente, el Vicepresidente convocará una sesión extraordinaria del Pleno para el debate y votación, en su caso, de la propuesta sobre nuevo Presidente, que trasladará al Consejo de Gobierno.

6. Si se produjera la finalización anticipada del mandato de alguno de los Vicepresidentes, el Presidente convocará una sesión extraordinaria del Pleno para el debate y votación, en su caso, de la designación de los miembros del mismo que hubieran de reemplazarles, que trasladará al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Capítulo I.- Composición del Consejo.

Artículo 12.- Órganos del Consejo.

Son Órganos del Consejo:

1. El Pleno.

2. La Comisión Permanente.

3. Las Comisiones de Trabajo

4. El Presidente.

5. Los Vicepresidentes.

6. El Secretario General.

Capítulo II.- El Pleno

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 13.- Composición y naturaleza.

El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección de su Presidente y asistido por el Secretario General.

Artículo 14.- Funciones.

Son funciones del Pleno:

a. Establecer las líneas generales de actuación del Consejo para cada ejercicio económico.

b. Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes, propuestas o resoluciones que expresen la voluntad del Consejo.

c. Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

d. La elaboración y aprobación del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo y su remisión al Consejo de Gobierno, para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia.

e. Aprobar la Memoria anual de actividades.

f. Elegir al Presidente, Vicepresidentes y Secretario General y proponerlos para su nombramiento. Esta elección deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

g. Crear y disolver las Comisiones de Trabajo que considere oportuno para la consecución de los fines y desarrollo de las competencias del Consejo, asignando sus funciones y fijando plazos de resolución.

h. Decidir sobre la publicación de los acuerdos adoptados.

i. En su caso, y de acuerdo con la legislación aplicable, establecer el régimen de indemnizaciones por concurrencia a las sesiones de los Órganos del Consejo.

j. Autorizar la tramitación de aquellas contrataciones cuyo valor estimado, conforme a la legislación de contratos del sector público, exceda de la cuantía establecida por la ley reguladora de la contratación pública para utilizar el procedimiento abierto simplificado.

k. Proponer a los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el cese del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General del Consejo. Dicha propuesta deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

l. La adopción de cuantas instrucciones estime necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

m. Fijar el orden de prelación de los Vicepresidentes.

n. Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes Órganos del Consejo.

o. Aprobar la plantilla del Consejo Económico y Social, que se incluirá en el Anteproyecto del Presupuesto.

p. La declaración de incompatibilidad o incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquiera de los miembros del Consejo.

q. Aquellas otras que no se asignen de modo expreso a otros órganos del Consejo.

Artículo 15.- Funcionamiento.

1. Las sesiones del Pleno del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.

3. Con carácter extraordinario se reunirá:

a. A iniciativa del Presidente.

b. Por acuerdo de la Comisión Permanente.

c. Cuando así lo soliciten ocho Consejeros, por medio de escrito dirigido al Presidente en el que, además de las firmas de los solicitantes, se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar.

4. Las sesiones del Pleno no tendrán carácter público, sin perjuicio de la audiencia que pueda acordarse en favor de los grupos con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin representación en el Consejo, en los asuntos que les afecten.

Los miembros del Consejo de Gobierno y demás Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán solicitar comparecer ante el Pleno a fin de exponer los asuntos de su competencia que haya de conocer éste.

Asimismo, el Presidente por propia iniciativa, o a instancia de al menos ocho Consejeros, podrá solicitar la comparecencia ante el Pleno de los miembros del Gobierno y restantes Altos Cargos de la Administración Regional.

5. Podrán acceder al lugar donde se celebren las sesiones del Pleno, además de sus miembros, el personal al servicio del Consejo.

6. A propuesta del Presidente, el Pleno decidirá la asistencia de asesores externos a las sesiones que determine, pudiendo participar en ellas en asuntos específicos con voz pero sin voto.

7. El Presidente podrá determinar que las sesiones del Pleno se realicen de forma telemática.

Artículo 16.- Convocatoria de las reuniones

1. Las convocatorias del Pleno se efectuarán por el Presidente y serán dirigidas por escrito a todos los Consejeros con, al menos, cinco días de antelación para las sesiones ordinarias y setenta y dos horas para las extraordinarias.

De la convocatoria se dará cuenta a la Organización o Institución a la que representen los miembros convocados.

2. Al escrito de convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar, siempre que ello sea posible. Podrá ampliarse el Orden del día o remitirse documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.

3. El Orden del día será fijado por el Presidente, oída la Comisión Permanente, para las sesiones ordinarias. Ésta y las Comisiones de Trabajo podrán proponer al Presidente la inclusión en el mismo de los temas que estimen convenientes.

En todo caso, se incluirán todos aquellos temas propuestos por, como mínimo, siete Consejeros.

4. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión, cualquier asunto no incluido en el Orden del día, siempre que, estando presentes todos los miembros del Consejo, así lo acuerden por mayoría al comienzo de la sesión.

Artículo 17. Quórum de las sesiones

1. Cuando se realizare previa convocatoria, para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyendo necesariamente al Presidente, o el Vicepresidente que le sustituya, y el Secretario General.

2. No pudiendo constituirse el Pleno en primera convocatoria por falta del quórum señalado, se entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria transcurrida media hora después de la señalada para la primera, cuando estén presentes más de ocho de sus miembros, incluyendo necesariamente al Presidente, o al Vicepresidente que le sustituya, y el Secretario General.

3. Si tampoco pudiera constituirse el Pleno en segunda convocatoria, podrá celebrarse una reunión de trabajo.

4. Sin necesidad de convocatoria previa, el Pleno podrá constituirse válidamente cuando estuvieran reunidos y así lo decidieran todos sus miembros.

Artículo 18.- Deliberaciones

1. El Presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones.

2. El Presidente dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento por todos los medios que las circunstancias exijan; concederá o retirará el uso de la palabra, pondrá a votación los asuntos objeto del debate y proclamará los resultados.

3. Ningún Consejero podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido al Presidente y sin que éste se la haya concedido.

4. Se concederá el uso de la palabra, como norma general, en el orden en que se pida.

5. Los Consejeros podrán plantear en cualquier momento una cuestión de orden y el Presidente deberá pronunciarse inmediatamente.

6. Se considerarán cuestiones de orden las que tengan por objeto:

a. La devolución de las propuestas al órgano de procedencia.

b. Aplazar el examen de la cuestión de que se trate.

c. Levantar la sesión.

d. Aplazar la discusión de un punto determinado.

e. Que el Pleno se pronuncie sobre la alteración del orden de los debates previsto en la Convocatoria.

f. Solicitar la opinión del Presidente o del Secretario General.

g. Proponer la clausura del debate.

Artículo 19.- Presentación de enmiendas

1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas individual o colectivamente.

2. Las enmiendas podrán presentarse hasta un día antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores. Todos los miembros del Órgano al que vayan dirigidas las enmiendas deberán disponer de ellas al comienzo de cada sesión.

3. Las enmiendas, que irán acompañadas de una sucinta exposición de motivos, deberán indicar si lo son a la totalidad o parciales y, en este último caso, a qué parte del texto se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.

4. Las enmiendas se someterán a votación antes de que se vote el punto a que se refieran. Si hubiese varias relativas al mismo asunto, el Presidente determinará el orden de discusión y votación.

5. Quien hubiese presentado una enmienda podrá retirarla, a menos que otra enmienda que modifique a la anterior esté en discusión o haya sido adoptada.

6. Cualquier otro Consejero podrá, sin previo aviso, asumir o defender la enmienda retirada previamente.

7. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas, podrán formularse otras transaccionales.

Artículo 20.- Régimen de adopción de acuerdos

1. Los Acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto en los supuestos en que la Ley 3/1993 y este Reglamento exijan una mayoría más cualificada, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.

2. Los Consejeros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado. A tal fin, los Consejeros que deseen formular votos particulares habrán de anunciarlo en la sesión acto seguido a la proclamación por el Presidente de la validez del Acuerdo y con antelación a que el Secretario dé lectura al siguiente punto del orden del día.

Los votos particulares habrán de presentarse al Secretario General en un plazo máximo de 48 horas a contar desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo se entenderá decaído este derecho.

3. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación.

Se entenderán aprobados los acuerdos por unanimidad cuando sometidos por el Presidente a este procedimiento no susciten objeción ni oposición en ninguno de los miembros del Pleno presentes en la sesión. No concurriendo el asentimiento unánime, el Presidente lo someterá a votación.

4. La votación podrá realizarse, a iniciativa del Presidente, por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a. Votación a mano alzada: Levantando la mano, en primer lugar los Consejeros que presten su voto aprobatorio al acuerdo; en segundo lugar, los que desaprueben el mismo, y en último término, los que se abstengan.

b. Llamamiento público: En el que cada miembro será llamado por el Presidente y oralmente habrá de manifestar su voto aprobatorio, desaprobatorio o su abstención.

c. Votación secreta: Por la que serán llamados por orden alfabético de apellidos, uno a uno, todos los miembros del Consejo presentes en la reunión, que depositarán su voto en una urna ante la Mesa. Este procedimiento se aplicará siempre en las mociones de censura y en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Consejeros, así como siempre que lo soliciten al menos ocho Consejeros.

5. Los miembros del Consejo que, llamados a votar, se abstengan, no podrán formular votos particulares, sin perjuicio de hacer constar en acta la explicación del sentido y contenido de la abstención.

6. Los Consejeros sólo podrán delegar su voto en otro Consejero para cada concreta reunión ordinaria del Pleno y con un límite de cinco al año. La delegación debe comunicarse de manera fehaciente al Secretario General con anterioridad al inicio de la correspondiente reunión y sólo será válida para la misma. Al comienzo de cada sesión, el Secretario General dará cuenta de las válidas delegaciones comunicadas, a efectos de que dichas delegaciones computen a todos los efectos de quorum.

Artículo 21.- Publicidad de los dictámenes e informes.

Los dictámenes e informes del Consejo Económico y Social serán públicos. Una vez comunicados al Gobierno Autonómico o Consejería solicitante o destinataria, serán hechos públicos en la plataforma telemática correspondiente, desde donde serán accesibles al público.

Artículo 22.- Acta de las sesiones

1. De cada sesión se redactará un acta.

Las actas de las reuniones serán firmadas por el Secretario General con el visto bueno del Presidente.

En las mismas figurarán los presentes y ausentes excusados y serán un resumen de su desarrollo, figurando necesariamente los asistentes, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Se reflejará el número de los votos a favor, en contra y abstenciones, así como los motivos que justifiquen su sentido, cuando lo soliciten expresamente los respectivos interesados. Cuando se tratase de elecciones, figurarán en todo caso todos los datos numéricos.

2. El acta de cada reunión se aprobará al comienzo de la siguiente, haciéndose las rectificaciones oportunas que se hayan acordado, dejando también constancia al comienzo del acta de la reunión en que se apruebe la rectificación. Excepcionalmente, si lo solicita la mayoría de los asistentes, el acta de una reunión podrá aprobarse al finalizar ésta.

3. El Consejo Económico y Social tendrá a disposición de los Consejeros la totalidad de las versiones definitivas de las actas.

Sección 2.ª- Dictámenes

Artículo 23.- Dictámenes del Pleno.

1. Los dictámenes solicitados al Consejo por el Gobierno Autonómico adoptarán la denominación de “Dictámenes del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia” y no tendrán carácter vinculante.

2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el visto bueno del Presidente del Consejo, acompañando los votos particulares, si los hubiese.

Artículo 24.- Procedimiento para la emisión de dictámenes.

1. El procedimiento para la emisión de dictámenes se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo.

2. Los asuntos sometidos a dictamen serán remitidos por la Secretaría General del Consejo a los miembros del mismo para que formulen, en el plazo máximo de cinco días, las propuestas y opiniones que consideren oportunas, de las que se dará traslado a la Comisión de Trabajo competente para la elaboración del proyecto de dictamen.

3. La Comisión a la que corresponda realizar dicha propuesta podrá designar, de entre sus miembros, un ponente para la elaboración del correspondiente borrador, para lo que podrá ser asistido por técnicos y especialistas en la materia, cuya designación corresponderá al Presidente del Consejo.

4. El borrador de dictamen será sometido a la consideración de la Comisión, quién lo examinará en todos sus puntos y procederá, en su caso, a aprobarlo como proyecto de dictamen, pudiendo introducir las modificaciones que se estimen oportunas. En el proyecto que se apruebe se sintetizarán las propuestas recibidas, las razones de su aceptación o desestimación, y los antecedentes existentes, en su caso, en relación al asunto objeto de consulta.

5. Este proyecto de dictamen se enviará a los miembros del Pleno con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la sesión, para que procedan, si lo estiman oportuno, a formular las enmiendas o propuestas de modificación que consideren convenientes.

6. En la reunión plenaria y, previa lectura del proyecto de dictamen, así como de las enmiendas o propuestas de modificación presentadas y, tras la defensa que se haga de los mismos, se procederá a llevar a cabo la votación.

7. Al dictamen se incorporarán los votos particulares que formulen los miembros discrepantes del Pleno en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su aprobación. Podrán ejercer este derecho los miembros del Pleno que hubieren votado en contra y anunciado su intención de hacerlo en la sesión del Pleno.

En su caso, podrá acordarse el reenvío del asunto a la Comisión encargada de su ponencia, para que, en el plazo que se le indique, proceda a su reelaboración, de conformidad con las directrices que se hayan formulado, y posterior elevación al Pleno.

8. Cuando la elaboración del dictamen sea consecuencia del requerimiento formulado por aquellos Órganos o Instituciones de la Comunidad Autónoma con legitimación para ello, el plazo máximo para su emisión será el que se fije por el Consejo de Gobierno o, en su caso, en la Orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta.

En ningún caso dicho plazo será inferior a quince días, salvo que el Gobierno haga constar la urgencia del mismo, en cuyo caso no podrá ser inferior a siete días naturales. En estas circunstancias, todos los plazos referidos en este Capítulo se ajustarán para dar cumplimiento a la solicitud recibida.

Transcurrido el correspondiente plazo sin que el dictamen se haya producido, se entenderá evacuado, sin perjuicio de la facultad del Pleno para emitirlo con posterioridad.

Transcurrido este plazo sin que el dictamen se haya producido, se entenderá evacuado, sin perjuicio de la facultad del Pleno para emitirlo con posterioridad.

El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria a los Órganos e Instituciones de la Región de Murcia sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.

Artículo 25.- Procedimiento para la emisión de informes y propuestas

Los informes y propuestas que realice el Consejo Económico y Social por propia iniciativa se regirán por el siguiente procedimiento.

1. La decisión del inicio de elaboración de un informe o propuesta podrá ser tomada por el Pleno o por la Comisión Permanente.

2. Una vez adoptada la decisión, la Comisión Permanente determinará si asume su redacción o lo remite a la Comisión de Trabajo competente por razón de la materia. En cualquiera de los casos, se podrá contar con el asesoramiento del personal técnico del Consejo y, en su caso, de expertos en la materia que determine una u otra Comisión.

3. El texto resultante será elevado al Pleno para la toma de decisión correspondiente.

Sección 3.ª Memoria

Artículo 26.- Memoria anual sobre la situación socioeconómica y laboral.

La elaboración de la memoria anual sobre la situación socioeconómica y laboral de la Región se llevará a cabo por la Comisión Permanente, que deberá remitir a todos los miembros del Consejo, a través del Presidente, el texto del Anteproyecto de Memoria dentro de la los primeros diez días del mes de junio de cada año, teniendo aquéllos diez días para presentación de enmiendas.

La sesión plenaria para la discusión final y votación tendrá lugar antes del día 1 de julio de cada año.

Capítulo III.- La Comisión Permanente.

Artículo 27.- Creación, naturaleza y composición.

1. Se crea la Comisión Permanente como órgano de gobierno del Consejo, con la siguiente composición:

a. El Presidente del Consejo.

b. Los dos Vicepresidentes.

c. Un Consejero de cada uno de los dos primeros grupos de representación en el Consejo.

d. Dos Consejeros del grupo tercero de representación en el Consejo.

e. El Secretario General del Consejo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

2. Esta Comisión ejercerá sus funciones hasta la renovación del Consejo, salvo que sea disuelta con anterioridad por el Pleno y sin perjuicio de la designación de nuevos miembros para suplir las vacantes que puedan producirse.

Artículo 28.- Funciones.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo.

b. Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.

c. Preparar, en su caso, los informes previos de los temas que habrán de ser tratados en el Pleno, salvo que corresponda a otra Comisión.

d. Proponer, en su caso, la fecha y el orden del día de las sesiones del Pleno.

e. Elaborar y aprobar las directrices del Anteproyecto de Presupuesto anual del Consejo y someterlo al Pleno para su aprobación.

f. Informar al Pleno sobre la interpretación del presente Reglamento, si fuera necesario.

g. Establecer las bases de adscripción o contratación del personal del Consejo Económico y Social.

h. Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de los distintos Órganos y Comisiones del mismo.

i. Cuantas otras funciones le son otorgadas por Ley 3/1993, por el presente Reglamento y aquéllas que, siendo propias del Pleno, le sean delegadas por acuerdo del mismo.

j. Decidir la contratación de estudios, consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia, a propuesta del Presidente, de las Comisiones de trabajo o al menos de siete Consejeros.

k. Autorizar las contrataciones por importe superior al establecido en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, salvo que debieran ser autorizadas por el Pleno.

l. Elaborar semestralmente un informe sobre la coyuntura socioeconómica y laboral de la Región.

Artículo 29.- Régimen de sesiones.

La Comisión Permanente será convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos ocho Consejeros o de la mitad más uno de sus componentes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Se reunirá una vez al mes, al menos, salvo en periodo vacacional, pudiendo ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea preciso.

Para la válida constitución de la Comisión Permanente será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, como mínimo, incluido el Presidente o el vicepresidente que le sustituya y el Secretario.

Los Consejeros podrán delegar su voto en otro Consejero para cada concreta sesión, con un límite de cinco al año. La delegación debe comunicarse de manera fehaciente al Secretario General con anterioridad al inicio de la correspondiente reunión y sólo será válida para la misma. Al comienzo de cada sesión, el Secretario General dará cuenta de las válidas delegaciones comunicadas, a efectos de que dichas delegaciones computen a todos los efectos de quórum.

Artículo 30.- Validez de los acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por mayoría de sus miembros presentes. El Presidente resolverá los empates con su voto de calidad.

Las votaciones se efectuarán de cualquiera de las formas previstas en el artículo 20 del presente Reglamento, pudiendo formular los miembros de la Comisión votos particulares conforme a lo establecido en dicho precepto.

De cada sesión se levantará acta que podrá ser aprobada a continuación o en la reunión siguiente como primer asunto del Orden del Día.

Las actas se remitirán a todos los Consejeros para su conocimiento, sin perjuicio del informe que el Presidente pueda emitir ante el Pleno.

Artículo 31.- Disposiciones aplicables a la Comisión Permanente.

A salvo lo dispuesto específicamente en este Reglamento para la Comisión Permanente, será aplicable a la misma, con las adaptaciones pertinentes, en su caso, lo establecido para el Pleno en materia de funcionamiento, convocatorias, deliberaciones, presentación de enmiendas y actas de las sesiones, incluyendo el carácter no público de las sesiones.

Capítulo IV.- Las Comisiones de Trabajo.

Artículo 32.- Naturaleza y composición.

1. Las Comisiones de Trabajo son grupos de estudio para la elaboración de los proyectos de informes o dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo, y podrán tener carácter permanente o temporal.

2. Tendrán la consideración de Comisiones de Trabajo permanentes las siguientes:

a. Área Social.

b. Área Económica y Laboral.

3. Las Comisiones de Trabajo tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en las mismas de los distintos Grupos de representación del Consejo. Cada una tendrá un presidente y un vicepresidente.

Cada Organización podrá sustituir, en cualquier momento, a cualquiera de sus miembros que la represente en las Comisiones de Trabajo, designando en el mismo acto al Consejero que le sustituya.

4. Podrán formar parte de las Comisiones de Trabajo, con voz pero sin voto, los técnicos, asesores o miembros de la administración autonómica que la Comisión acuerde.

5. El Presidente y el vicepresidente de cada una de las Comisiones de Trabajo serán designados por el Pleno del Consejo. Tales designaciones se realizarán por turnos rotatorios entre los grupos. Las Comisiones de Trabajo tendrán como Secretario. al Secretario General del Consejo.

6. Todo miembro de una comisión, incluido el Presidente, que no pueda asistir a una reunión podrá pedir, después de haber informado de ello por escrito al Presidente respectivo y/o al secretario general, que lo supla otro miembro del Consejo. El mandato del sustituto será únicamente válido para las actuaciones con miras a las cuales se haya otorgado su designación.

Artículo 33.- Procedimiento de actuación.

1. Corresponde al Presidente de cada Comisión de Trabajo el impulso de sus estudios y trabajos, la ordenación de los debates dentro de la Comisión y la determinación del ponente de las propuestas cuando éstas se eleven a la Comisión Permanente o al Pleno.

2. Corresponde al Secretario convocar por escrito, por orden de su Presidente, las reuniones de la Comisión y levantar acta de las mismas. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 34.- Régimen de sus acuerdos

Las Comisiones de Trabajo quedarán válidamente constituidas con la mitad mas uno de sus miembros, incluyendo en todo caso a su Presidente y el Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes. Las votaciones se efectuarán de cualquiera de las formas previstas en el artículo 20 del presente Reglamento, pudiendo formular los miembros de la Comisión votos particulares conforme a lo establecido en dicho precepto.

Artículo 35.- Disposiciones aplicables a las Comisiones.

A salvo lo dispuesto específicamente en este Reglamento para las Comisiones de Trabajo, será aplicable a las mismas, con las adaptaciones pertinentes, en su caso, lo establecido para el Pleno en materia de funcionamiento, convocatorias, deliberaciones, presentación de enmiendas y actas de las sesiones, incluyendo el carácter no público de las sesiones.

Capítulo V.- El Presidente

Artículo 36.- Nombramiento y naturaleza

El Presidente es el órgano unipersonal de dirección del Consejo.

Su nombramiento y su cese se realizarán conforme a lo previsto en la Ley 3/1993 y en el presente Reglamento.

Artículo 37.- Funciones

Son funciones del Presidente las siguientes:

a. Ostentar la representación del Consejo.

b. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, dictar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano, y moderar el desarrollo de los debates.

c. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

d. Visar las actas de las sesiones de los órganos que presida, ordenar la remisión o publicación de los sus acuerdos y disponer su cumplimiento.

e. Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

f. Pedir al órgano demandante, por propia iniciativa o a solicitud del Presidente de la correspondiente Comisión de Trabajo, y si el asunto lo requiriese, la ampliación del plazo fijado en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de la consulta.

g. Dirigirse, en nombre del Consejo, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares, recabando su colaboración.

h. Autorizar los gastos y ordenar los pagos que se realicen por el Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento al Pleno del Consejo y a la Comisión Permanente.

i. Actuar como órgano de contratación del Consejo.

j. Proponer al Pleno la aprobación de la plantilla de puestos de trabajo del personal al servicio del Consejo.

k. Nombrar, contratar y separar al personal al servicio del Consejo.

l. Proponer al Pleno la elección del Secretario General.

m. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Consejo establecidas en la normativa que le fuera aplicable en materia de contratación, personal, patrimonio, hacienda, subvenciones, transparencia, protección de datos y otras análogas, propias del funcionamiento de la Entidad, salvo que ello estuviera específicamente atribuído a otros órganos del Consejo.

n. Cuantas otras funciones se le otorgan en la Ley 3/1993, en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente o asuma por delegación del Pleno o de las Comisiones del Consejo.

Capítulo VI.- Los Vicepresidentes

Artículo 38.- Designación y funciones

1. El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno, a propuesta cada uno de ellos de los miembros representantes de los Sindicatos y de las Organizaciones Empresariales, respectivamente.

Los Vicepresidentes son nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Pleno.

2. Los Vicepresidentes, en el orden de prelación fijado por acuerdo del Pleno, sustituyen al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñarán las funciones que les delegue el Presidente, así como las que le sean asignadas por el Pleno.

Capítulo VII.- El Secretario General

Artículo 39.- Nombramiento

El Secretario General del Consejo será nombrado mediante Orden por el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Consejo. Su nombramiento deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

El Secretario General asistirá a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto. En los supuestos de vacante o ausencia el puesto será ocupado, en tanto no se nombre definitivamente, por quien designe el Pleno. En tanto el pleno no establezca otra cosa, actuará como secretario el responsable del departamento jurídico del Consejo.

Artículo 40.- Funciones

Son funciones del Secretario General:

a. Dirigir y coordinar, bajo las directrices generales del Pleno, los servicios técnicos y administrativos del Consejo.

b. Preparar el Anteproyecto de Presupuesto y la Memoria anual de actividades, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Permanente.

c. Asistir al Presidente.

d. Asesorar al Pleno.

e. Redactar las actas y expedir los certificados de acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

f. Custodiar la documentación del Consejo.

g. Asumir la jefatura del personal al servicio del Consejo.

h. Aquéllas otras que le sean asignadas por el Pleno y su Presidente.

TÍTULO III.- DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO, FINANCIERO Y DE PERSONAL DEL CONSEJO

Artículo 41.- Financiación

1. El Consejo Económico y Social se financiará con los recursos que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo elaborará anualmente su Presupuesto de ingresos y gastos, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, que será remitido a la Consejería a la que se encuentre adscrito para su integración en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. Si el Consejo de Gobierno introdujera modificaciones en la propuesta elevada, deberá acompañar la inicialmente remitida como anexo a la documentación presupuestaria que se presente en la Asamblea.

Artículo 42.- Control y Contabilidad

1. El Consejo queda sometido al control de carácter financiero que se lleve a cabo por la Consejería competente en materia de Hacienda mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría, sin perjuicio del control correspondiente al Tribunal de Cuentas.

2. El Consejo queda sometido, igualmente, al régimen de contabilidad pública en los términos previstos por la legislación autonómica vigente.

Artículo 43.- Contratación

El Consejo Económico y Social tiene el carácter de Administración Pública a los efectos de la vigente legislación de contratos del sector público.

Artículo 44.- Régimen de Personal

El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. Serán aplicables al personal laboral del Consejo las normas básicas estatales y regionales aplicables al personal laboral de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia.

La selección de personal, a excepción del Directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.

También podrá el Consejo cubrir sus vacantes con el personal, tanto laboral como funcionario, procedente de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria

Las Comisiones de Trabajo constituidas de acuerdo al Reglamento anterior continuarán su actividad hasta la finalización de los trabajos que estén desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposiciones finales

1. El presente Reglamento sustituye al Reglamento de Organización y Funcionamiento publicado por el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 2 de julio de 1994.

2. El presente Reglamento surte efectos a partir del día siguiente de su aprobación por el Pleno. Sin perjuicio de lo anterior, y para general conocimiento público del mismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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