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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera

26/11/2020
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Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se convocan para el año 2020, las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco (BOJA de 26 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020, QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL DEL GOLFO DE CÁDIZ EN LA MODALIDAD DE ARRASTRE DE FONDO Y EN LA MODALIDAD DE CERCO.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2009, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

Sobre la base de ese marco regulador, se dictó la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. La financiación de estas paradas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (50%) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (50%).

A su vez, la Conferencia Sectorial de Pesca celebrada el 15 de junio de 2020 acordó la actualización del calendario de paradas financiables por el FEMP en 2020, entre las que figuran las paradas objeto de la presente convocatoria.

De conformidad con la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, modificada por Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, la veda temporal para la flota de cerco queda establecida desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente, ambos inclusive, y para la flota de arrastre de fondo se establece un período de veda desde el 16 de septiembre al 31 de octubre de cada año.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2020, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota con puerto base en Andalucía de las modalidades de cerco y de arrastre de fondo que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014 2020, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:

Tablas omitidas.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 900.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP asignado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el otro 50% corresponde a la cofinanciación de la Administración General del Estado.

Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Finalmente, y al tratarse de gastos de tramitación anticipada, la tramitación de los expedientes de ayuda quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio siguiente, conforme establece el art.40 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. El periodo computable para acceder a las ayudas por la parada temporal de la flota de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es un mínimo de 30 días y un máximo de 60 días, por un período mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable. Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo subvencionable será, igualmente por un máximo de 60 días y un mínimo de 30 días, dependiendo de la parada realizada dentro del periodo computable de la parada para acceder a la ayuda.

4. El periodo computable para acceder a las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es un mínimo de 30 días y un máximo de 45 días, por un período mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable. Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo subvencionable será, igualmente por un máximo de 45 días y un mínimo de 30 días, dependiendo de la parada realizada dentro del periodo computable de la parada para acceder a la ayuda.

5. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es del 1 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, ambos inclusive.

6. La información asociada a los procedimientos de ayudas para los que se realiza esta convocatoria están disponibles en el Registro de Procedimientos y Servicios, con la identificación de número de procedimientos RPS mostrados a continuación en la siguiente tabla, junto a las páginas web del Catálogo de Procedimientos y Servicios asociados a cada procedimiento de ayuda:

Tablas omitidas.

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario establecido en el Anexo I, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 4 de febrero de 2020, que se publica junto con la presente orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz será del 1 al 18 de diciembre de 2020.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el artículo 11 de la Orden de 4 de febrero de 2020.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 14 de la Orden de 4 de febrero de 2020, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y que se publica junto con la presente orden.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Anexos.

1. Se incluye junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones web:

a) Modalidad de arrastre de fondo:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14613/como-solicitar.html

b) Modalidad de cerco:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14618/como-solicitar.html

Sexto. Ordenación alfabética en caso de empate en la valoración de los criterios objetivos.

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 4 de febrero de 2020, el empate en la valoración de los criterios objetivos se dirimirá por orden alfabético a partir del solicitante de ayuda cuyo primer apellido comience por la letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún solicitante cuyo primer apellido comience por la letra el orden de desempate se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra B y así sucesivamente.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Noveno. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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