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Efecto mariposa; por Lucía Avilés, magistrada

25/11/2020
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El día 25 de noviembre de 2020 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Lucía Avilés en el cual la autora opina que La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en España, y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica son buena prueba de la fuerza feminista global.

EFECTO MARIPOSA

El aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo”. Este proverbio chino es el origen, junto a las investigaciones del matemático y meteorólogo Edward Lorenz, de una de las más cinematográficas teorías físicas: el efecto mariposa. Según este concepto vinculado a la teoría del caos, el aleteo de una mariposa en Brasil puede ocasionar un tornado en Texas. Esta metáfora de cómo las pequeñas acciones pueden tener consecuencias importantes, fue usada por la catedrática de la Universidad de Michigan y asesora de la Corte Penal Internacional Catharine MacKinnon, para explicar en su libro Butterfly Politics cómo determinadas acciones feministas estratégicas han logrado modificar estructuras jurídicas predominantemente masculinas.

En 1976, en Bruselas, Diana E. H. Russell impulsó el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres por el que más de 2.000 mujeres de 40 países denunciaron los crímenes y todas las formas de opresión patriarcal y discriminación. Y eso fue el germen de la Convención CEDAW (1979), que denunció la subordiscriminación histórica de las mujeres y la responsabilidad de los Gobiernos y sentó las bases de los siguientes avances jurídicos universales para la protección frente a la violencia de género.

En 1993, la Asamblea General de Naciones Unidas declaró que la violencia contra la mujer es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. En 1999, el impulso del movimiento feminista latinoamericano logró que Naciones Unidas declarara el día 25 de noviembre Día Internacional contra la Violencia de Género en honor de las dominicanas Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, “Las Mariposas”, como se las llamaba, tres hermanas asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por orden del dictador Rafael Leónidas Trujillo.

En el efecto mariposa los litigios estratégicos cobran protagonismo. En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el caso Campo Algodonero vs. México permitió la posterior tipificación del delito de feminicidio en México; el de Maria da Penha vs. Brasil, por el que la biofarmacéutica brasileña víctima de violencia machista dio pie a la posterior promulgación de la llamada Lei da Maria da Penha dirigida a proteger a las mujeres víctimas de este tipo específico de violencia. En Naciones Unidas, el caso Ángela González vs. España propició cambios en el tratamiento jurídico en España de la violencia de género ejercida contras las hijas e hijos, o en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el emblemático caso Opuz vs. Turquía por el que la violencia contra las mujeres fue reconocida como asunto de interés público. Todos nos han marcado un camino de cambio al resto de mujeres.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en España, y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, son buena prueba de la fuerza feminista global.

Ahora Chile, donde nació el himno Un violador en tu camino, del colectivo Lastesis, tendrá la primera Constitución del mundo redactada por una comisión paritaria. En España, más allá de la aspiración de un lenguaje inclusivo para nuestra Constitución, y después del carpetazo de la RAE en favor del masculino genérico, es hora de plantear lo que ha sido una demanda histórica del movimiento y de exigir cambios -tornados- que nos permitan asumir una visión feminista de nuestro Estado. Blindar constitucionalmente los derechos de las mujeres debe ser un primer paso.

La Constitución de 1978, aunque reconoce la igualdad, no soluciona los problemas derivados de la desigualdad histórica sufrida por las mujeres de este país ni refleja -porque no lo hubo- un acuerdo constituyente entre mujeres y hombres para dar contenido a su articulado. Solucionó la organización territorial, reconoció derechos fundamentales y creó las instituciones básicas del Estado. Nos presentó como Estado social y democrático de derecho con valores superiores de libertad, justicia e igualdad, pero no reconoció a las mujeres como auténticos sujetos constitucionales, con un papel relevante en el proceso constituyente y con revindicaciones y conquistas propias. En el contexto actual de pandemia, donde la violencia de todo tipo contra las mujeres permanece oculta, y en la que los cuidados y el liderazgo femenino han cobrado protagonismo como elementos clave para la superación de la crisis sanitaria, el reconocimiento de derechos fundamentales de las mujeres como el de vivir una vida libre de violencia, la salud sexual y reproductiva o la presencia equilibrada de mujeres y hombres (todo lo que la Constitución no menciona), son razones suficientes para que nuestras reivindicaciones merezcan por fin un reconocimiento.

En Chile ya han dado el paso de lograr la paridad en el proceso constituyente. Un simple aleteo que se puede sentir al otro lado del mundo.

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