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Inclusión del municipio de Chillón dentro de las medidas nivel II

24/11/2020
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Resolución de 19/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se acuerda el levantamiento de las medidas nivel III y la inclusión del municipio de Chillón dentro de las medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad en Resolución de 05/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Asunto: Levantamiento de medidas nivel III e inclusión del municipio de Chillón dentro de las medidas nivel II adoptadas por la Consejería de Sanidad en Resolución de 05/11/2020 (DOCM de 23 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19/11/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS NIVEL III Y LA INCLUSIÓN DEL MUNICIPIO DE CHILLÓN DENTRO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN RESOLUCIÓN DE 05/11/2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. ASUNTO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS NIVEL III E INCLUSIÓN DEL MUNICIPIO DE CHILLÓN DENTRO DE LAS MEDIDAS NIVEL II ADOPTADAS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN RESOLUCIÓN DE 05/11/2020.

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución de Adopción de Medidas Especiales Nivel III en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo Actualizado de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de Chillón (Ciudad Real), dado que entre las semanas epidemiológicas 43 y 44 se habían declarado en el municipio de Chillón un total de 6 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 330,4 casos/100.000 habitantes. A pesar de la estabilización de la incidencia en las tres últimas semanas, la tasa de incidencia acumulada en 14 días superaba los 300 casos/100.000 habitantes lo que exigía la adopción de las medidas de Nivel 3, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional. Motivos por los que este órgano estima procedente la adopción de las medidas del Plan de Actuación Y Conjunto de Medidas de Control a aplicar en el ámbito municipal en un Escenario De Brotes Complejos y/o Transmisión Comunitaria De COVID-19. Medidas Nivel III, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Segundo.- Con fecha 10 de noviembre de 2020 se remite a través del Gabinete Jurídico de la JCCM la citada Resolución a los efectos de solicitar la oportuna ratificación judicial, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con fecha 13 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.2, de Albacete, dicta Auto n.º 00217/2020 en el Procedimiento Ordinario 0000713/2020.

Tercero.- Con fecha 18 de noviembre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe, “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Chillón (Ciudad Real)” en el que se indica:

Antecedentes El día 17 de octubre, se toman medidas complementarias en los municipios de Almadén y Chillón, ante la declaración de un brote relacionado con ambos municipios, con un total de 20 casos declarados en dos días y más de 100 contactos.

A fecha 29 de octubre de 2020 se siguen recomendando medidas al encontrar la siguiente situación epidemiológica en el municipio de Chillón:

- Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre 2020), en el municipio de Chillón se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 13 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 715,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 326,7-1105,0).

- Durante la semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre 2020), en el municipio de Chillón se habían declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 3 casos de COVID19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 165,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 0,0-352,1).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 42 y 43 se habían declarado en el municipio de Chillón un total de 16 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 881,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%:449,3-1312,8).

Con fecha 9 de noviembre de 2020: se recomienda mantener medidas complementarias al revisar la situación del municipio:

- Durante la semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020), en el municipio de Chillón se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 3 casos de COVID19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 165,2/100.000 habitantes (IC 95%:0,0-352,1).

- Durante la semana epidemiológica número 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020), tras la actualización de los datos, en el municipio de Chillón se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 4 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 220,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 4,4-436,1).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 43 y 44 se han declarado en el municipio de Chillón un total de 7 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 385,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 99,9-671,0).

Con fecha 18 de noviembre de 2020 se revisa la situación epidemiológica, siendo la siguiente:

- Durante la semana epidemiológica número 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020), en el municipio de Chillón se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 4 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 220,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

4,4-436,1).

- Durante la semana epidemiológica número 45 (del 2 al 8 de noviembre de 2020), en el municipio de Chillón se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total 4 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 220,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 4,4-436,1).

- En la semana epidemiológica número 46 (del 9 al 15 de noviembre de 2020), se han declarado hasta el momento, en el municipio de Chillón, 0 casos.

Vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Chillón, se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 10 de noviembre de 2020 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 05/11/2020, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, establece en su exposición de motivos III:

En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que, 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Según el informe emitido por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, se desprende que vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Chillón, se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 10 de noviembre de 2020 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 05/11/2020, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM 06/11/2020), modificada con fecha 10/11/2020, (DOCM 11/11/2020) y prorrogada con fecha 15/11/2020 (DOCM 16/11/2020), los municipios que a la fecha de esta Resolución cuenten con medidas Nivel III, mantendrán este nivel hasta que se observe una mejoría en sus indicadores epidemiológicos y se decrete el levantamiento de dichas medidas por la autoridad sanitaria mediante resolución dictada al efecto.

La inclusión de los mismos en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular, dictada por la Delegación Provincial correspondiente.

A tal efecto, dada la situación epidemiológica del municipio de Chillón, este órgano estima procedente el levantamiento de las medidas Nivel III y su inclusión dentro del ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma nivel II.

Vistas las disposiciones citadas Esta delegación provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Acordar el levantamiento de las medidas Nivel III adoptadas por Resolución de esta delegación provincial con fecha 10/11/2020 a la vista de la situación epidemiológica del municipio de Chillón.

Segundo.- Acordar la inclusión del municipio de Chillón dentro de las medidas Nivel II adoptadas por la Resolución de 05/11/2020 de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, Prorrogadas Con Fecha 15/11/2020.

Tercero.- El periodo de vigencia de estas medidas para el municipio de Chillón, está vinculado al periodo de vigencia de las medidas prorrogadas por la Resolución de 15/11/2020 (DOCM 16/11/2020).

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Chillón para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.

Ciudad Real, 19 de noviembre de 2020

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