Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/11/2020
 
 

Prórroga de medidas especiales de nivel III por brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Villarrubia de los Ojos

24/11/2020
Compartir: 

Resolución de 19/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se prorrogan las medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Prórroga de medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) (DOCM de 23 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19/11/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19. ASUNTO: PRÓRROGA DE MEDIDAS ESPECIALES NIVEL III BROTES COMUNITARIOS COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS (CIUDAD REAL).

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución de Adopción de Nuevas Medidas Especiales Nivel III en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo Actualizado de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), de acuerdo con la información suministrada por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública, se desprendía que los datos provisionales de la semana 45 (del 2 al 8 de noviembre de 2020), indicaban que se habían declarado hasta el momento 18 casos. La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días entre las semanas epidemiológicas 44 y 45, se encontraría en 641,9 casos/100.000 habitantes. Tras actualizar los datos, se encuentran tasas de incidencia acumulada en 14 días superiores a 600 casos/100.000 habitantes. Estos datos indicaban que el municipio de Villarrubia de los Ojos se encontraba en un escenario de transmisión comunitaria lo que exigía la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, nivel 3, y actualizadas de conformidad con la Instrucción 13/2020, de 9 de noviembre dictada por la Dirección General de Salud Pública. Motivos por los que este órgano estimó procedente adoptar el Plan de Actuación y Conjunto de Medidas de Control a aplicar en el ámbito municipal en un Escenario de Brotes Complejos y/o Transmisión Comunitaria de COVID-19” (Nivel III), actualizado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad en fecha 9 de noviembre de 2020, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Segundo.- Con fecha 10 de noviembre de 2020 se remite a través del Gabinete Jurídico de la JCCM la citada Resolución a los efectos de solicitar la oportuna ratificación judicial, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con fecha 11 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.2, de Albacete, dicta Auto n.º 00196/2020 en el Procedimiento Ordinario 0000687/2020.

Tercero.- Con fecha 18 de noviembre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe, “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real)” en el que se indica:

[..] Antecedentes En el municipio de Villarrubia de los Ojos, se adoptaron medidas de control de la transmisión del Coronavirus, el 3/09/2020. Los datos que motivaron la recomendación de adoptar dichas medidas, fueron los siguientes:

- Entre las semanas epidemiológicas 34 y 35 se habían declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 20 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 285,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 179,6-391,0).

Dichas medidas se aplicaron durante 14 días, aplicando posteriormente una prórroga de otros 14 días, al no haberse resuelto la situación. Finalizado el plazo, la situación epidemiológica era la siguiente:

- Entre las semanas epidemiológicas 37 y 38 se habían declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 154 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 1569,19 casos/100.000 habitantes (IC 95%:1321,35-1817,03).

A fecha 11 de octubre de 2020, se revisan los datos y se sigue recomendando aplicar medidas dada la situación epidemiológica del municipio:

- Entre las semanas epidemiológicas 39 y 40 se habían declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 150 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 1528,43 casos/100.000 habitantes (IC 95%:1283,83-1773,03).

A fecha 24 de octubre de 2020, se revisan de nuevo las medidas recomendadas y la situación epidemiológica del municipio:

- Durante la semana epidemiológica número 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020), en el municipio de Villarrubia de los Ojos se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 56 casos de COVID19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 570,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 421,2-720,1).

- Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre 2020), en el municipio de Villarrubia de los Ojos se habían declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 52 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 529,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

385,8-673,9).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 108 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 1100,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%:892,9-1308,0).

A fecha 6 de noviembre de 2020, se recomendó mantener medidas complementarias dada la situación epidemiológica de Villarrubia de los Ojos, encontrando una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 591,0 casos/100.000 habitantes, entre las semanas 43 y 44. Con fecha 10 de noviembre de 2020, se revisa la situación epidemiológica del municipio actualizando las tasas de incidencia del municipio:

- Durante la semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020), en el municipio de Villarrubia de los Ojos se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 17 casos de COVID19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 173,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 90,9-255,6).

- Durante la semana epidemiológica número 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020), en el municipio de Villarrubia de los Ojos se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 45 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 458,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 324,6-592,5).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 43 y 44 se han declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 62 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 631,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%:474,5-789,0).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 43 y 44 se encuentra en 2,65 (IC 95: 1,55-4,53) lo que indica una tendencia creciente muy acusada de una semana a otra.

Con fecha 18 de noviembre de 2020, se revisa de nuevo la situación epidemiológica del municipio:

- Durante la semana epidemiológica número 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020), en el municipio de Villarrubia de los Ojos se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 45 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 458,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

324,6-592,5).

- Durante la semana epidemiológica número 45 (del 2 al 8 de noviembre de 2020), en el municipio de Villarrubia de los Ojos se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 27 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 275,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

171,3-378,9).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 44 y 45 se han declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 72 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 733,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%:564,6-903,1).

La tasa de incidencia acumulada en 14 días supera los 700 casos/100.000 habitantes, por lo que se propone prorrogar las medidas nivel 3, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se declara El Estado de Alarma para contener La Propagación de Infecciones Causadas por El SARS-COV-2, establece en su Exposición de Motivos III:

En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que, 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Según el informe emitido por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, entre las semanas epidemiológicas 44 y 45 se han declarado en el municipio de Villarrubia de los Ojos un total de 72 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 733,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%:564,6-903,1). La tasa de incidencia acumulada en 14 días supera los 700 casos/100.000 habitantes, por lo que se propone prorrogar las medidas nivel 3, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional. Motivos por los que este órgano estima procedente la prórroga de las medidas nivel 3 acordadas en la Resolución de 10/11/2020, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 CE (La Ley 2500/1978) (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el CEDH (La Ley 16/1950) y en la doctrina jurisprudencial del TEDH.

Téngase en cuenta asimismo por esa autoridad judicial, el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución (La Ley 2500/1978), las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.

Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” Vistas las disposiciones citadas Esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Prorrogar las Medidas Nivel III contempladas en El “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Villarrubia de Los Ojos (Ciudad Real)” de la Resolución de 10 de noviembre de 2020.

Segundo.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días desde la fecha de la firma, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de noviembre de 2020 de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la inclusión del municipio de Villarrubia de los Ojos, en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular, dictada por esta Delegación Provincial de Sanidad.

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Villarrubia de Los Ojos para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.

Sexto.- Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana