LECRIM: GOLPE A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN
Con la iniciativa legislativa sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), cuyas líneas de actuación estamos conociendo, asistimos a un nuevo intento de restricción del derecho fundamental a la libertad de información, no solo en su vertiente activa (el derecho de los medios de comunicación a la hora de transmitir información) sino de algo mucho más importante, una restricción al derecho fundamental de los ciudadanos a recibir información veraz y de relevancia. La nueva LECrim, según se está conociendo, parece que establecerá exorbitadas restricciones a los medios de comunicación (y con ello a los derechos fundamental del ciudadano) respecto al conocimiento de las vicisitudes de la instrucción de causas judiciales, incluyendo aquellas en las que concurran razones de interés y relevancia pública innegables, y en las que su general conocimiento se convierte en uno de los pilares esenciales para llegar a dar cumplimiento a lo que debería ser el anhelo de todo buen gobernante, contribuir al fomento de una sociedad informada y libre.
Para la consecución de este pilar esencial de cualquier Estado verdaderamente democrático, uno de los ámbitos esenciales donde debe proyectarse el derecho a la libertad de información será el del debido, preciso y concreto conocimiento del ejercicio material de un poder tan relevante para el ciudadano como el de la administración de justicia.
Dentro de éste, las causas de naturaleza penal, bien sea por la relevancia de los hechos investigados bien sea por las personas involucradas en los mismos o por ambas cosas a la vez, se muestran como la piedra angular cuyo conocimiento general por los ciudadanos se enmarca dentro de las notas que distinguen a los países democráticos de nuestro entorno, especialmente de los miembros de la UE.
A estos efectos la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 173/1995 (RTC 1995\173) ya afirmaba que únicamente aquellas sociedades que pueden recibir informaciones veraces y opiniones diversas de cuanto constituyen los aspectos más importantes de la vida comunitaria, están en condiciones de ejercitar, después, sus derechos y cumplir sus deberes como ciudadanos, partiendo del principio esencial de que la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado. Y siendo uno de aquellos aspectos relevantes de la vida comunitaria, precisamente, el de los procedimientos en los que el Estado ejerce su ius puniendi, como así lo ha considerado nuestro Tribunal Supremo (“los sucesos delictivos son noticiables por su propia naturaleza, con independencia de la condición de sujeto privado de la persona o personas afectadas por la noticia (SSTC 178/1993, de 31 de mayo (RTC 1993, 178), FJ 4; 320/1994, de 28 de noviembre (RTC 1994, 320), FJ 5; 154/1999, de 14 de septiembre (RTC 1999, 154), FJ 4). En general, reviste interés público la información tanto sobre los resultados de las investigaciones policiales, el desarrollo del proceso y el contenido de la sentencia, como sobre todos aquellos datos, aun no directamente vinculados con el ejercicio del ius puniendi [facultad sancionadora] del Estado, ‘que permiten una mejor comprensión de su perfil humano o, más sencillamente, de su contexto vital’ de la persona que participa en el hecho delictivo (STC 154/1999)”, la restricción anunciada no hará sino lesionar irremediablemente el derecho fundamental de todo ciudadano a estar debidamente informado.