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Subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar

20/11/2020
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Orden de 13 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar (DOE de 19 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR.

El artículo 27 de la Constitución Española proclama en sus apartados 1, 4 y 5 “el derecho fundamental de todos a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.

El artículo 9.2 de nuestra Carta Magna: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en el apartado tercero del artículo 33 que “La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación”.

El artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en su contexto de libertad, justicia y solidaridad.

Jueves, 19 de noviembre de 2020 42400 NÚMERO 224 El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumno/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito. Dado el carácter rural y diseminado de la población extremeña, existe alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de estos servicios, contratados de forma globalizada por la Comunidad Autónoma, por lo que tienen que recibir ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.

La Junta de Extremadura para reforzar la garantía del derecho de todas y todos a la educación, mediante políticas educativas favorecedoras del bienestar de las familias, abordó las nuevas necesidades sociales aprobando el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura exigió adaptar las bases reguladoras de las subvenciones, optándose por derogar el capítulo del citado decreto que regula las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, y aprobar unas nuevas bases reguladoras para esta línea de subvenciones adaptadas al nuevo marco normativo aprobándose de esta manera el Decreto 274/2011, de 11 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y la primera convocatoria para el curso 2011/2012.

El objeto de esta orden es la regulación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y dejar sin efecto el Decreto 274/2011, de 11 de noviembre, diferenciándose con respecto a este Decreto en aspectos relacionados con la inclusión del alumnado de Formación Profesional Básica en el ámbito de aplicación como receptores de enseñanza obligatoria, la eliminación de la división de las ayudas de transporte para los hermanos y hermanas que residen en el mismo domicilio y acuden al mismo centro educativo, la eliminación de la concesión automática de la ayuda de comedor a las alumnas y alumnos que sean usuario/as de transporte escolar o beneficiario/as de ayuda individualizada de transporte, una vez que ya carece de sentido al desaparecer la jornada partida en los centros educativos, una redacción más completa del artículo 5 de las anteriores bases para la inclusión de los baremos de rentas en las distintas convocatorias o un supuesto más de justificación de la necesidad de la ayuda de manera excepcional por razones socioeducativas.

Otra novedad de estas bases reguladoras es el prepago de las ayudas de comedor escolar.

Un criterio básico de la concesión de estas ayudas de comedor es la no superación de unos niveles de renta con el fin de que estas ayudas puedan llegar a las personas más desfavorecidas. Con el carácter de prepagable que se otorga a partir de ahora a estas ayudas se trata de remover el obstáculo que suponía para muchas familias la recepción tardía de la ayuda, una vez finalizado el curso escolar, que suponía, en muchos casos, la no incorporación al servicio de comedor al no poder hacer frente, por adelantado, a los costes del mismo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Modalidades.

Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

a) Transporte diario: Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual familiar, Escuela Hogar o Residencia, en la que tiene adjudicada plaza, al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.

b) Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o Residencia en la que tiene adjudicada plaza.

c) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.

2. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

a) En la modalidad de transporte diario:

1.º Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción.

Quedan excluidos de estas ayudas los alumno/as cuyos centros educativos están radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia diaria (ya sea ésta el domicilio familiar o la Escuela Hogar o la Residencia Pública), aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo.

No se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres.

Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad de elección de centro.

2.º No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.

3.º Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado, y siempre que sea entre distintas localidades.

b) En la modalidad de transporte fin de semana.

Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica en un centro educativo sostenido con fondos públicos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Se ocupe una plaza de residencia de la red de residencias públicas de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionadas por las consejerías con competencias en educación o agricultura.

2.º Se tenga la residencia familiar habitual en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros de dicho domicilio familiar.

c) En la modalidad de comedor:

1.º Estar escolarizado/a en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción y sostenido con fondos públicos.

2.º Carecer el centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

3.º Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias) programadas en el centro sostenido con fondos públicos en el que está escolarizado.

3. Excepcionalmente, cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas y el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación que justifiquen la necesidad de la ayuda, se podrán conceder ayudas en cualquiera de las modalidades de transporte diario, fin de semana o comedor al alumnado que, no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se encuentren incluidos en alguno de los siguientes grupos:

- Necesidades educativas especiales.

- Altas capacidades intelectuales.

- Incorporación tardía o escolarización discontinua.

- Con riesgo de exclusión social.

- Con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.

- Alumnado procedente de familias desestructuradas.

- Alumnado en situación de acoso escolar.

- Situaciones de violencia de género.

- Otras circunstancias similares.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con el alumnado.

Artículo 5. Comedores gestionados por centros concertados, ayuntamientos, AMPAS e instituciones sin ánimo de lucro.

1. El alumnado usuario de comedores de centros sostenidos con fondos públicos gestionados por centros concertados, ayuntamientos, AMPAS e instituciones sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos del artículo 4.2c) podrá, sin embargo, ser beneficiario de la ayuda de comedor cuando cumpla los mismos requisitos socioeconómicos establecidos para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Administración educativa, entendiéndose que se cumple este requisito cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías, a cuyos efectos se contabilizará la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal en el que haya finalizado la presentación de IRPF en período voluntario.

- Familias de 2 miembros...............................................................8.128,50 euros - Familias de 3 miembros..............................................................11.846,35 euros - Familias de 4 miembros.............................................................15.328,55 euros - Familias de 5 miembros..............................................................18.580,16 euros - Familias de 6 miembros..............................................................21.598,14 euros - Familias de 7 miembros..............................................................24.386,52 euros - Familias de 8 miembros..............................................................26.893,95 euros - Familias de 9 miembros..............................................................29.403,39 euros - Familias de 10 miembro..............................................................31.912,84 euros A partir del 10.º miembro, se añadirán 2.509,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2. Estas cuantías podrán ser actualizadas cada convocatoria en función de la variación del índice de precios al consumo del año inmediato anterior al de publicación de la convocatoria.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en esta orden.

c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en esta orden.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la consejería con competencias en materia de educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

e) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

h) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente orden.

i) El solicitante al formular la instancia acepta estas bases reguladoras.

Artículo 7. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de ayuda.

1. Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

1.º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar. Corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:

- Hasta 40 km semanales: 280 euros alumno/a/curso.

- De 41 a 60 km semanales: 300 euros alumno/a/curso.

- De 61 a 80 km semanales: 335 euros alumno/a/curso.

- De 81 a 100 km semanales: 400 euros alumno/a/curso.

- De 101 a 150 km semanales: 535 euros alumno/a/curso.

- De 151 a 200 km semanales: 665 euros alumno/a/curso.

- De 201 a 250 km semanales: 800 euros alumno/a/curso.

- Más de 250 km semanales: 930 euros alumno/a/curso.

2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:

- Número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias.

- Número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.

2. Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

1.º Por la distancia entre el domicilio familiar a la residencia pública adjudicada, correspondiéndoles una cuantía fija según los siguientes tramos:

- Hasta 24 km: 100 euros alumno/a/curso.

- De 25 a 50 km: 235 euros alumno/a/curso.

- De 51 a 100 km: 265 euros alumno/a/curso.

- De 101 a 150 km: 300 euros alumno/a/curso.

- De 151 a 200 km: 335 euros alumno/a/curso.

- De más de 200 km: 400 euros alumno/a/curso.

2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:

- Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar.

- Número de fines de semana de cada curso académico.

3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza.

Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecido por el Ministerio de Fomento o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.

4. Para la modalidad de comedor escolar la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El precio público establecido para el servicio.

b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.

5. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:

- En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según la distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en transporte no contratado por la consejería con competencias en materia de educación.

- Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las cuatro modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.

- En los supuestos de ayudas por coste del servicio, en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.

6. Estos importes podrán ser actualizados en las correspondientes resoluciones de convocatoria que se deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de precios del año inmediato anterior al de la convocatoria.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Los padres/madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente orden. No obstante las convocatorias podrán modificar y actualizar el modelo.

2. Las solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado, o a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumnado tiene adjudicada plaza de residencia pública de enseñanza.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario/a al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario/a no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

6. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio familiar del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco de la localidad del domicilio y el casco urbano de la localidad donde se sitúa el centro educativo (modalidad transporte diario) o localidad donde se sitúa la residencia pública de enseñanza (modalidad de transporte fin de semana), o en su caso, la parada más próxima de la ruta de transporte escolar en ambas modalidades.

b) “Alta de terceros” del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.

7. Documento Nacional de Identidad (DNI), Tarjeta de Identidad o Pasaporte del solicitante, el órgano gestor lo recabará de oficio. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento. En cualquier caso, el DNI, Tarjeta de Identidad o Pasaporte del alumno/a interesado o del padre, madre o representante legal del mismo debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

8. El órgano gestor recabará de oficio la información acreditativa de los niveles de renta de los miembros que conforman la unidad familiar, con el exclusivo objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos que se establece en el artículo 5 de la presente orden, salvo oposición expresa por parte del solicitante en cuyo caso deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los niveles de renta de los miembros de la unidad familiar.

Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

9. En los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará además:

a) Documento justificativo del coste del servicio realizado por empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma, e informado por la Delegación Provincial.

b) Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral.

c) Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.

10. La Dirección de los centros comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y la remitirá a la Delegación Provincial junto con la siguiente documentación:

a) Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los anexos II o III, y sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.

b) Certificación de horario de permanencia en el centro.

c) Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como anexo IV, sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.

Artículo 9. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.

1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. No obstante lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior. A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido dicha modificación.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria periódica y abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de ley.

2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas en el artículo 9.2 de esta orden, coincidirá con el curso escolar de la correspondiente convocatoria.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, mediante resolución del Secretario General, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden y que se publicarán en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumno/as y las residencias donde residen los solicitantes.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, e integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe/a de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados todos ellos por el órgano de instrucción.

- Secretario: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, designado por su titular.

Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario/a podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscrito al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la concesión de la ayuda al estudio con indicación del importe a conceder, así como de aquel alumnado que no los cumple, con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Jefe de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo, que dictará la resolución que proceda.

2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado, será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

3. Asimismo las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales, superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.

Artículo 15. Justificación.

1. A efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales remitirán a todos los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la concesión de ayudas con indicación del importe a conceder.

2. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados alumnos/as han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda.

A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:

- Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.

- Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.

- Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.

- Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.

- La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.

3. El plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.

Artículo 16. Abono de las ayudas.

1. El abono de la ayuda de la modalidad de comedor escolar se realizará en dos pagos, realizándose el primer pago por el 30 % del total de la ayuda. En este caso los beneficiarios deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer trimestre del curso escolar antes del 31 de enero del correspondiente curso. El segundo pago, por el resto de la ayuda, se realizará una vez justificado el primero. Las cantidades derivadas del segundo abono se deberán justificar dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor.

En caso de que la concesión se produjera en un período distinto al primer trimestre, el primer pago se realizará a la concesión de la ayuda, debiéndose presentar la justificación de este primer pago dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.

2. Las modalidades de transporte diario y transporte fin de semana tendrán la consideración de postpagables, una vez finalizado el curso escolar, realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente dentro de los 15 primeros días hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.

3. La modalidad de transporte escolar por coste de servicio, reguladas en el apartado 3, del artículo 7, podrán tener la consideración de prepagables, para lo cual el centro gestor podrá realizar las gestiones administrativas para adelantar la totalidad del importe de la ayuda por este concepto al centro educativo del beneficiario. El centro educativo, una vez se vayan realizando periódicamente los correspondientes servicios de transporte al beneficiario, irá abonando al prestador del servicio los respectivos importes, previa presentación al mismo de las facturas justificativas, antes de finalizar el curso escolar.

4. El abono de las ayudas relacionadas en los puntos 1 y 2 de este artículo se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para lo cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del alumno/a, firmado por el alumno/a o su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libros de familia donde se acredite tal circunstancia.

5. En cuanto la percepción de las ayudas de transporte por coste de servicio del punto 3 se realizará a través del centro escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos, la Dirección del centro escolar deberá remitir a la Delegación Provincial correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la empresa que ha realizado el servicio, de acuerdo con el contenido previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2003).

6. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social.

7. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías por los pagos anticipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011 de Subvenciones.

Artículo 17. Incompatibilidades.

1. Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número de desplazamientos semanales que realice el alumno/a entre su domicilio y su centro de adscripción sea igual a 10, siempre que sea entre distintas localidades y asista al centro escolar en jornada de tarde.

Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea superior a 10, con las mismas condiciones que el párrafo anterior.

2. La ayuda de transporte de fin de semana es incompatible con las de transporte diario y comedor.

3. En los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de la misma, por la diferencia entre ambas.

4. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en materia de educación por estos conceptos.

Artículo 18. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma o haya hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 19. Seguimiento.

La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización y la no asistencia a las actividades formativas complementarias, en el plazo máximo de quince días.

Disposición derogatoria única.

Queda sin efecto el Decreto 274/2011, de 11 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2011/2012.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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