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Familias profesionales Marítimo-Pesquera

19/11/2020
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Real Decreto 933/2020, de 27 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera y Seguridad y Medio Ambiente (BOE de 19 de noviembre de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 933/2020, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL MARÍTIMO-PESQUERA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, Y POR EL REAL DECRETO 1179/2008, DE 11 DE JULIO, Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES MARÍTIMO-PESQUERA Y SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El presente real decreto modifica sustancialmente las cualificaciones profesionales MAP009_2: “Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas”, MAP010_2: “Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento” y MAP011_2: “Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura”, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, así como MAP401_1: “Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos”, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, cambiando su denominación en el caso de las dos primeras, y sustituyendo en todas ellas los anexos correspondientes por los anexos del presente real decreto. Asimismo, se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales MAP496_2: “Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate”, y MAP498_3: “Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido”, establecidas por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, así como SEA532_2: “Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico”, y SEA533_2: “Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados”, establecidas ambas por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, correspondientes a las Familias Profesionales Marítimo-Pesquera y Seguridad y Medio Ambiente, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de este real decreto.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, cuatro cualificaciones profesionales y sus módulos profesionales asociados, pertenecientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como modificar parcialmente cuatro cualificaciones profesionales, de las Familias Profesionales Marítimo-Pesquera y Seguridad y Medio Ambiente, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto.

a) Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2.

Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento. Nivel 2. MAP010_2.

Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura. Nivel 2. MAP011_2.

Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos. Nivel 1. MAP401_1.

b) Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate. Nivel 2. MAP496_2

Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido. Nivel 3. MAP498_3

Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico. Nivel 2. SEA532_2

Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2. SEA533_2

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos IX, X y XI del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo IX “Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas”. Nivel 2, y del anexo X “Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento”. Nivel 2, por las siguientes:

“Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Nivel 2. Anexo IX.”

“Operaciones subacuáticas de corte y soldadura, reparación en obra viva y reflotamiento. Nivel 2. Anexo X.”

2. Se da una nueva redacción al anexo IX, cualificación profesional “Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas”. Nivel 2. MAP009_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo I del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas”. Nivel 2. MAP009_2.

3. Se da una nueva redacción al anexo X, cualificación profesional “Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento”. Nivel 2. MAP010_2, que se sustituye por la que figura en el anexo II del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Operaciones subacuáticas de corte y soldadura, reparación en obra viva y reflotamiento”. Nivel 2. MAP010_2.

4. Se da una nueva redacción al anexo XI, cualificación profesional “Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura”. Nivel 2. MAP011_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III del presente real decreto.

Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CDI del citado real decreto:

Se da una nueva redacción al Anexo CDI, cualificación profesional “Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos”. Nivel 1. MAP401_1, que se sustituye por la que figura en el Anexo IV del presente real decreto.

Artículo 4. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, establecidas por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXCVI y CDXCVIII del citado real decreto:

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDXCVI: Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate. Nivel 2. MAP496_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas con aire y nitrox hasta una presión máxima de 7 atmósferas” y el módulo formativo asociado “MF0021_2: Intervención hiperbárica a baja y media presión (270 horas)” por la unidad de competencia “UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto” y el módulo formativo asociado “MF0021_2: Intervención hiperbárica hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto (270 horas)”, correspondientes al anexo I “Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2” del presente real decreto.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDXCVIII: Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido. Nivel 3. MAP498_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas con aire y nitrox hasta una presión máxima de 7 atmósferas” y el módulo formativo asociado “MF0021_2: Intervención hiperbárica a baja y media presión (270 horas)” por la unidad de competencia “UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto” y el módulo formativo asociado “MF0021_2: Intervención hiperbárica hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto (270 horas)”, correspondientes al anexo I “Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2” del presente real decreto.

Artículo 5. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, establecidas por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXXXII y DXXXIII del citado real decreto:

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXXXII: Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico. Nivel 2. SEA532_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1299_1: Realizar intervenciones hiperbáricas hasta una presión máxima de 4 atmósferas” y el módulo formativo asociado “MF1299_1: Intervención hiperbárica a baja presión (150 horas)” por la unidad de competencia “UC1299_1: Realizar intervenciones hiperbáricas hasta la presión absoluta restringida establecida en la normativa aplicable de buceo profesional respirando aire con circuito abierto” y el módulo formativo asociado “MF1299_1: Intervención hiperbárica restringida de buceo profesional (180 horas)”, correspondientes al anexo IV “Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos. Nivel 1. MAP401_1” del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 330 horas a 360 horas.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXXXIII: Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2. SEA533_2”:

Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia “UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas con aire y nitrox hasta una presión máxima de 7 atmósferas” y el módulo formativo asociado “MF0021_2: Intervención hiperbárica a baja y media presión (270 horas)” por la unidad de competencia “UC0021_2: Realizar intervenciones hiperbáricas hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto” y el módulo formativo asociado “MF0021_2: Intervención hiperbárica hasta la presión absoluta que permita la normativa aplicable respirando aire y mezclas binarias de oxígeno y nitrógeno con circuito abierto (270 horas)”, correspondientes al anexo I “Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2” del presente real decreto.

Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia “UC0022_2: Operar y mantener los equipos e instalaciones de una planta hiperbárica” y el módulo formativo asociado “MF0022_2: Instalaciones y plantas hiperbáricas (150 horas)” por la unidad de competencia “UC0022_2: Realizar en superficie trabajos en equipos de buceo, instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas” y el módulo formativo asociado “MF0022_2: Equipos de buceo, instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas (150 horas)”, correspondientes al anexo I “Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2” del presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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