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Limitaciones de entrada y salida de personas tanto del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria

19/11/2020
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Decreto 9/2020, de 17 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen limitaciones de entrada y salida de personas tanto del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria como de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (BOCA de 17 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 9/2020, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LIMITACIONES DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS TANTO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA COMO DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES EN LOS QUE TENGAN FIJADA SU RESIDENCIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS -CoV-2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El artículo 6 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La eficacia de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.

Mediante Decreto 5/2020, de 29 de octubre, se limitó la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con efectos hasta las 0:00 horas del 9 de noviembre de 2020.

Posteriormente, por medio del Decreto 6/2020, de 4 de noviembre, se prorrogó la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma y se limitó la entrada y salida de personas de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta medida surtirá efectos hasta las 0:00 horas del día 18 de noviembre de 2020.

Visto el informe de la Dirección General de Salud Pública de 16 de noviembre de 2020 es preciso proceder a la prórroga temporal de las limitaciones de entrada y salida de personas tanto a nivel autonómico como municipal y modificar los supuestos excepcionales de desplazamientos autorizados: "La situación de COVID-19 en Cantabria es de "riesgo extremo". Los indicadores sanitarios siguen incrementándose (nivel 4) y solo algunos de los indicadores epidemiológicos muestran una mínima estabilización (nivel 4). La Dirección General de Salud Pública propone mantener durante 14 días las medidas de restricción de la entrada y salida de la comunidad autónoma y la limitación de la movilidad fuera del término municipal donde se tenga fijada la residencia habitual, con el objetivo de detener los contagios para evitar el aumento de los mismos, reducir la sobrecarga de enfermedad y la mortalidad en la población y el colapso sanitario".

"Actualizado a día 15 de noviembre, la incidencia acumulada a 14 días es de 515,94 casos por 100.000 habitantes y de 255,56 casos por 100.000 habitantes la incidencia acumulada a 7 días. Así, la incidencia global acumulada de los últimos 14 días se ha incrementado un +11,1%, la incidencia acumulada de los últimos 7 días se ha reducido en un -1,9%".

"Aunque las incidencias acumuladas son dispares en los municipios de Cantabria se propone que se extienda al conjunto de los mismos porque la realidad de la movilidad entre ciudadanos de Cantabria, con parte de la población con segundas residencias en áreas rurales, hábitos sociales de movilidad en fin de semana y vacaciones ya ha demostrado que no existen "silos" aislados, sino que el conjunto del territorio está interconectado, tanto social como epidemiológicamente. Como se observa una transmisión comunitaria no controlada en un gran porcentaje de la población, es clave evitar la movilidad de personas de áreas más afectadas y evitar el "contagio" de zonas menos afectadas. Asimismo, limitar la movilidad en zonas menos afectadas tiene por objetivo que los residentes no se contagien en zonas de alto riesgo y transmitan la infección en sus zonas de bajo riesgo (como se observó en el brote de Villacarriedo). Más aún, las zonas menos afectadas en este momento son principalmente áreas rurales con poblaciones mayores, especialmente susceptibles a complicaciones médicas y elevada mortalidad.

Finalmente, los indicadores muestran una tendencia ascendente en el conjunto del territorio y además se ha constatado repetidamente la aparición de brotes súbitos. Limitar la movilidad solo en territorios afectados a fecha actual sería una medida con poca vigencia ya que con alta probabilidad se irían sumando municipios cada día y esto obligaría a cambiar la norma constantemente, generando una dificultad alta para su cumplimiento y haciendo inmanejable su seguimiento por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

En el informe epidemiológico de la situación Covid-19 en Cantabria referido a la semana 46 (9 -15 de noviembre) se pone de manifiesto el incremento del número de municipios que han superado el límite de 250 en la incidencia de acumulación de casos diagnosticados en 14 días, y cómo, sin embargo, va bajando y estabilizando el número de incidencia en 7 días en los que ya se pueden ver los efectos de las últimas medidas adoptadas.

Tras la propuesta de adopción de medidas, por parte de la Dirección General de Salud Pública se regulan una serie de excepciones a las limitaciones de movilidad, que en todo deberán acreditarse debidamente, y que: "aclaran algunos aspectos respecto a la norma anterior, aunque en esencia son similares. El espíritu de esta norma es que no se debe salir del término municipal ni de la Comunidad Autónoma a menos que sea indispensable".

En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9 en relación con el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS -CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, DISPONGO Primero. Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que tengan fijada su residencia salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, las academias que impartan enseñanzas no regladas y las autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en municipios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Actividades cinegéticas de caza mayor, debidamente autorizadas por la autoridad competente y específicas en una zona, para evitar la sobreabundancia de especies cinegéticas que causan daños en los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura, en la ganadería y en la seguridad vial.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se permitirán igualmente aquellos desplazamientos entre municipios limítrofes, debidamente justificados, que tengan por objeto la adquisición de productos de alimentación y productos de primera necesidad que no se puedan adquirir en el municipio de residencia; la recolección en huertos; así como la atención, explotación y alimentación de animales domésticos.

3. Se podrá atravesar el límite del término municipal durante la práctica de cualquier deporte o actividad física individual, siempre que se limite a un municipio contiguo y únicamente con la finalidad de dar continuidad a la práctica de dicha actividad física o deportiva.

4. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. Efectos.

La medida prevista en el presente Decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del 18 de noviembre durante un plazo de 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Cuarto. Recursos.

Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

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