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  • EDICIÓN DE 19/11/2020
 
 

Subvenciones dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas

19/11/2020
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Orden de 12 de noviembre de 2020, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se convocan para 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2) (BOJA de 18 de noviembre de 2020).

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA PREVISTA EN LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2019 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A INVERSIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE TERRENOS AGRÍCOLAS Y POTENCIAL DE PRODUCCIÓN DAÑADOS POR DESASTRES NATURALES, FENÓMENOS CLIMÁTICOS ADVERSOS Y CATÁSTROFES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 5.2).

La Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se convocan para 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2), establece un importe máximo de 6.000.000 de euros para atender las solicitudes presentadas en virtud de dicha convocatoria de ayudas, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

Dicho importe fue establecido en un primer momento para atender las inversiones necesarias para paliar los efectos que el fenómeno climatológico <<DANA>>, acontecido en septiembre de 2019, tuvo sobre las explotaciones agrarias andaluzas.

Poco después de la publicación de esta convocatoria, la Comunidad Autónoma de Andalucía se vio afectada por el paso de la borrasca <<Gloria>>, que ha provocado daños de muy importante consideración en los bienes, tanto públicos como privados, en áreas localizadas de las provincias de Almería y Málaga. Dado que el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas mediante la citada Orden de 23 de noviembre de 2019 se encontraba en vigor, se publicó la Orden de 8 de febrero de 2020 (BOJA núm. 30), a los efectos de incluir entre los beneficiarios de las ayudas a los titulares de explotaciones agrarias afectados por la borrasca <<Gloria>>.

Como consecuencia de ampliar los potenciales beneficiarios de estas ayudas, se han recibido un mayor número de solicitudes de las inicialmente previstas, siendo muy probable que un número importante de solicitantes que cumpliendo todos los requisitos para ser de beneficiarios de las mismas, no vayan a poder ser atendidos por falta de disponibilidad presupuestaria en la citada convocatoria.

Dado que en el resuelvo cuarto punto segundo de la Orden de convocatoria de 23 de noviembre de 2019, en base al artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de contar con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria, y puesto que la dotación existente en el presupuesto del fondo FEADER para la línea de ayudas 5.2.1, permite el aumento del importe convocado inicialmente, se propone un aumento del importe de esta de 6.000.000 de euros; Con este aumento, el total de la convocatoria ascenderá a la cantidad de 12.000.000 de euros.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2019, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

RESUELVO

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible para las subvenciones dirigidas a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes (Operación 5.2.1), por una cuantía adicional de seis millones de euros (6.000.000 de euros), con cargo a la partidas presupuestarias que se detallan a continuación, y sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente.

2020-1300110000 G/71B/77700/00 C13B0521G1 2016000440. Importe: 1.000.000 de euros

2021-1300110000 G/71B/77700/00 C13B0521G1 2016000440. Importe: 5.000.000 de euros

El importe total resultante tras esta ampliación presupuestaria resulta:

Tabla omitida.

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