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Actos de carácter científico

19/11/2020
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Orden de 13 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 18 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO PARA ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE TENGAN LUGAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su artículo 32, promueve el fomento de las actividades de investigación como un elemento fundamental para el progreso del sistema sanitario de Euskadi y encomienda al Departamento de Salud el impulso y la coordinación de programas de investigación y estudio en ciencias de la salud. El reconocimiento de interés sanitario se ha configurado desde su implantación mediante Orden de 1 de julio de 1987, y su sustitución mediante Orden de 16 de mayo de 2006, como un instrumento valioso de apoyo a las iniciativas, tanto públicas como privadas, que puedan realizarse en esta materia. El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada con la aplicación de la referida Orden de 16 de mayo de 2006, aconseja su actualización por otra norma que dé adecuada solución a los problemas planteados durante su vigencia y que contribuya de manera más eficaz a la consecución de los objetivos para los que se dictó.

Se trata, en definitiva, de apoyar con la figura del reconocimiento de interés sanitario a aquellas actividades que son consecuencia de una acción investigadora en las ciencias y técnicas de la salud, y de las cuales quepa presumir la obtención de resultados y conclusiones novedosas, que sean adecuadas para su aplicación y difusión. Asimismo, la orden incide en la acción de seguimiento del uso del reconocimiento una vez concedido, previendo el inicio del posible expediente sancionador en los supuestos de que el acto no se desarrolle, en sus características fundamentales, de conformidad con lo manifestado en la solicitud.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se contempla una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico que sirve mejor los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a la ciudadanía y a las empresas, reforzando las garantías de las personas interesadas. La constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a aquellas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prevé que la presentación de las solicitudes se efectúe únicamente por medios electrónicos, al ir dirigida esta orden a las asociaciones, fundaciones, corporaciones y otras entidades de naturaleza pública o privada que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas.

De este modo, los cambios en la realidad administrativa producidos durante la vigencia de la anterior orden, la experiencia de la gestión del reconocimiento como de interés sanitario y las modificaciones normativas operadas hacen aconsejable la actualización del marco normativo en esta materia.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias previstas en el artículo 26.4, en relación con el artículo 61 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento para el reconocimiento del interés sanitario de actos científicos como conferencias, congresos, reuniones, jornadas y simposiums.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- La presente Orden será de aplicación a aquellos actos científicos enumerados en el artículo anterior que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo fin sea la promoción, aplicación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud.

2.- Asimismo será de aplicación a aquellos actos científicos mencionados en el artículo anterior que se impartan exclusivamente a distancia, por medios telemáticos, y cuyo fin sea la promoción, aplicación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, siempre y cuando, la entidad solicitante tenga su sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Quedan excluidos del alcance de este reconocimiento los cursos y otras actividades cuyo fin principal sea el formativo.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar el reconocimiento de interés sanitario las organizaciones de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualquier entidad de naturaleza pública o privada, con personalidad jurídica propia y que acredite estar legalmente constituida.

Artículo 4.- Criterios de valoración.

El reconocimiento se evaluará atendiendo a los siguientes criterios:

- Carácter científico del acto.

- Interés sanitario en relación con los objetivos del Plan de Salud en vigor.

- Número y tipo de participantes.

- Solvencia de la entidad organizadora.

- Utilización del euskera.

- Inclusión de la perspectiva de género.

- Serán consideradas positivamente las acciones tendentes a promocionar la igualdad de mujeres y hombres. Y se valorarán especialmente las entidades y organizaciones que incorporen en su organización y actuaciones el principio de igualdad.

Artículo 5.- Obligaciones.

El reconocimiento de interés sanitario implica para la entidad organizadora la asunción de las siguientes obligaciones:

a) El acto deberá ajustarse en sus características fundamentales a la información enviada en la solicitud de reconocimiento de interés sanitario. Cualquier variación en tal sentido deberá comunicarla a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, absteniéndose en consecuencia de utilizar el reconocimiento concedido. Si se recibe la aprobación del Departamento podrá volver a utilizar el reconocimiento.

b) La entidad organizadora remitirá vía electrónica a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias el programa definitivo y una memoria con las conclusiones del acto, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su finalización. En la citada memoria se recogerá detalle del número de personas participantes, desagregada por sexo.

Artículo 6.- Beneficios.

El reconocimiento de interés sanitario comportará los beneficios siguientes:

a) Usar este título en toda clase de documentación, de la actividad. Para ello se atendrá a las siguientes pautas:

- La fórmula empleada debe ser: “Reconocido de interés sanitario por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco”. Habrá de situarse a continuación de la denominación del acto al que sea otorgada dicha calificación y su tamaño no podrá ser superior al de los caracteres tipográficos usados en la denominación.

- No se podrá hacer publicidad del reconocimiento hasta que no se reciba el documento firmado de concesión.

- En caso de actividades repetidas el reconocimiento tendrá validez solo para la edición solicitada.

b) Disfrutar de los beneficios fiscales y exenciones legalmente establecidos para este tipo de reconocimientos.

c) Recibir del Departamento de Salud, la ayuda técnica y el asesoramiento que esta pudiere facilitar.

d) Ser incluido en la página web del Departamento de Salud, en la relación de actos a los que se les ha concedido el reconocimiento.

Artículo 7.- Solicitud, plazo y modo de presentación.

1.- Las solicitudes deberán presentarse 1 mes antes de la celebración del acto. Por otro lado, si se quiere obtener el reconocimiento de interés sanitario con antelación a la celebración del mismo, la solicitud deberá presentarse al menos 60 días hábiles antes de la celebración del acto científico.

2.- Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/0105702 (en español) y www.euskadi.eus/zerbitzuak/0105702 (en euskera), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Las entidades beneficiadas, podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.- El órgano gestor podrá consultar o recabar, ante la administración pública correspondiente, los datos de identidad de la entidad solicitante, y verificar el cumplimiento de los requisitos que consten en documentos elaborados por administraciones públicas, salvo que la entidad solicitante se opusiera a ello.

El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento.

5.- Cualquier otra documentación exigida en la Orden o que quiera aportar la entidad solicitante, deberá remitirse en soporte electrónico, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.

Artículo 8.- Documentación a presentar.

1.- A la solicitud deberá adjuntarse electrónicamente la siguiente documentación:

a) Programa científico, que incluya la descripción de objetivos, composición del comité científico (desagregada por sexo), síntesis de las ponencias o comunicaciones a desarrollar, ponentes intervinientes y lengua o lenguas en las que se desarrollará el acto. Información desagregada por sexo relativa a las personas titulares y empleadas de la entidad. Información relativa a la trayectoria en materia de igualdad de mujeres y hombres de la entidad o persona responsable de organizar el acto científico.

b) Descripción del sistema de comunicación o plataforma a utilizar, detallando sus características (funcionalidad, accesibilidad...) las actividades a distancia a realizar, particularmente, las sincrónicas (presencia simultánea de las y los ponentes y de las personas participantes) que se llevaran a cabo, con el fin de garantizar la existencia de diálogo, conversación, discusión y reflexión sobre el tema o técnica a tratar, que se concibe como un proceso social y no solitario.

c) Presupuesto económico, con indicación del número previsto de asistentes, cuotas y, en su caso, otras fuentes de financiación, concedidas o solicitadas. En caso de financiación privada la entidad solicitante deberá realizar una Declaración de Conflicto de Intereses en los términos que figuran en la solicitud.

2.- En el caso de entidades no integradas en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, además de la indicada en el párrafo anterior, deberán presentar documentación relativa a:

a) Composición de la Junta Directiva u órgano rector, desagregada por sexo.

Se recomienda que en la Junta Directiva u órgano rector se incluyan personas expertas o con formación en igualdad de mujeres y hombres.

b) Publicaciones que edita.

c) Actos científicos y/o de interés sanitario organizados en los últimos tres años.

Artículo 9.- Notificaciones.

1.- Se notificarán a las entidades interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.- Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del que la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, esta administración podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3.- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

4.- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5.- Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración señalada anteriormente.

Artículo 10.- Valoración y resolución.

1.- La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, previos los informes y asesoramiento que estime conveniente, valorará el carácter científico y el interés sanitario de la actividad propuesta, teniendo en consideración su alcance geográfico y su aportación al desarrollo de las ciencias de la salud en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Corresponde a la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias resolver sobre la concesión o, en su caso, denegación del reconocimiento de interés sanitario solicitado.

3.- La solicitud será resuelta en el plazo máximo de tres meses. En caso de no ser resuelta en dicho plazo, las personas interesadas podrán entender estimada su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La resolución declarando el reconocimiento de interés sanitario no implicará ninguna identificación del Departamento de Salud con el contenido de la actividad reconocida.

Artículo 11.- Recursos.

La resolución del expediente no agota la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Salud. Por otro lado, podrá interponerse el recurso de alzada ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias o ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.- Datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada “Docencia y Desarrollo Profesional”, que tiene las siguientes características:

a) El responsable del tratamiento será la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud.

b) La finalidad y usos previstos de este tratamiento serán la gestión de las solicitudes y seguimiento del procedimiento para el reconocimiento del interés sanitario de actos científicos como conferencias, congresos, reuniones, jornadas y simposiums, que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

d) Los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

e) Derechos del interesado: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como a la limitación y oposición a su tratamiento.

Los derechos de acceso, rectificación o cancelación podrán ejercitarse ante el Director de Planificación, Organización y Evaluación sanitarias del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. (www.euskadi.eus/protección-datos)

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Modificación del formulario normalizado.

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica del Gobierno Vasco, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el BOPV, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de estos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Régimen transitorio.

Las solicitudes de reconocimiento de interés sanitario presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se resolverán con arreglo a la norma vigente en el momento de su presentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de mayo de 2006, del Departamento de Salud, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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