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Plan de Salud de Extremadura 2021-2028

18/11/2020
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Decreto 66/2020, de 11 de noviembre, por el que se establecen las normas para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura 2021-2028 y sus órganos de participación (DOE de 17 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 66/2020, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN DE SALUD DE EXTREMADURA 2021-2028 Y SUS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 54 establece que “cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud. El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud”.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, reconoce a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, estableció un nuevo marco de ordenación para la sanidad pública extremeña, definiendo el Sistema Sanitario Público de Extremadura como parte integrante del Sistema Nacional de Salud, así como la creación del Servicio Extremeño de Salud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo. De conformidad con lo dispuesto en sus artículos 7, 8 y 23, la elaboración del Plan de Salud de Extremadura corresponde a la Consejería con competencias en materia de sanidad, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por cada una de las Áreas de Salud, y su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por otra parte, el artículo 24, dispone que la mencionada Consejería, dictará o, en su caso, instará la realización de las normas y el plazo para la elaboración del Plan de Salud.

En la exposición de motivos de la Ley de Salud, se establece el Plan de Salud de Extremadura como una herramienta estratégic a para la planificación sanitaria en la Comunidad Autónoma, así como para la coordinación de las actividades de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria de todos los sujetos implicados, públicos y privados, a fin de garantizar que las funciones del mismo se desarrollen de manera ordenada, eficiente y eficaz.

En cuanto al deber de colaboración, dicha ley establece en su artículo 26, que todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las instituciones sanitarias, así como los correspondientes de las Corporaciones Locales, vendrán obligados a prestar la debida colaboración para la elaboración del Plan, suministrando datos, facilitando información y prestando la asistencia que se demande por la autoridad sanitaria;

por su parte, el artículo 28, señala el contenido que, al menos, deberá incorporar el Plan de Salud de Extre madura.

La coordinación, desarrollo y el seguimiento y la evaluación continuada del plan son concebidos como pilares fundamentales del mismo, representando un ejercicio de planificación continuada, dado que los resultados obtenidos pueden ser incorporados, al análisis de situación y a la definición de objetivos e intervenciones, de posteriores periodos de planificación sanitaria.

Por ello, la Junta de Extremadura viene aprobando sucesivos planes de salud, en este sentido, estando próximo la expiración del Plan de Salud 2013-2020, y dada la necesidad de mantener la coordinación, cohesión y equidad con el Sistema Nacional de Salud, se hace necesario dictar el presente decreto que posibilite llevar, de forma eficiente, la elaboración del Plan de Salud de Extremadura para el periodo 2021-2028, así como su desarrollo y adecuados seguimiento y evaluación.

Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización d e un lenguaje sexista.

Este decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, t ransparencia y eficacia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesidad de este decreto se fundamenta en que, con la aprobación de este se posibilita de forma eficiente tanto la elaboración del Plan de Salud de Extremadura para el periodo 2021-2028, según las previsiones, contenidos y fases establecidas para el mismo, aprobación, desarrollo, cómo su seguimiento y evaluación, según las previsiones establecidas en el mismo y se utiliza el instrumento más efectivo para garantizar su consecución. Por otra parte, y con respecto al principio de proporcionalidad indicar que este decreto contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Salud de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2020, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto el establecimiento de las normas que han de regular la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura 2021-2028, así como la determinación de los órganos administrativos que participarán en estos procesos, que velarán por su adecuado desarrollo, seguimiento y evaluación.

Artículo 2. Principios del Plan de Salud de Extremadura.

En el marco de los criterios generales de coordinación sanitaria contemplados en la normativa estatal, y de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) La adecuación a los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) El establecimiento de indicadores o criterios básicos y comunes que favorezcan la ordenación y coordinación sanitaria, y posibiliten evaluar las necesidades de recursos, así como el inventario de los mismos.

c) El mantenimiento de un marco de actuaciones conjuntas para alcanzar un sistema sanitario equitativo y armónico, basado en la concepción integral de la salud.

d) La elaboración de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia y eficiencia del Sistema Sanitario Público.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el Plan de Sa lud tendrá en cuenta la definición de objetivos que permitan garantizar la igualdad de derecho a la salud de mujeres y hombres y sus distintas necesidades.

Artículo 3. Prestación de asistencia y colaboración.

Las Administraciones públicas de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud de Extremadura vendrán obligadas a prestar la debida colaboración en la elabo ración, en el seguimiento y en la evaluación del Plan de Salud de Extremadura, suministrando para ello los datos necesarios, facilitando la información y prestando la asistencia que se demande por la Consejería competente en materia de sanidad.

CAPÍTULO II Elaboración y contenido del Plan de Salud de Extremadura Artículo 4. Elaboración del Plan de Salud.

La Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Dirección General con competencia en materia de planificación, formación y calidad sanitaria y sociosanitaria, elaborará el Plan de Salud de Extremadura 2021-2028, con sujeción a las previsiones establecidas en el este decreto.

Artículo 5. Contenido del Plan de Salud de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, el Plan de Salud de Extremadura deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) El análisis de la situación de la salud, de los servicios y de los recursos relacionados con la salud empleados, que permitirá establecer una valoración de la situación inicial, un diagnóstico de los problemas y necesidades sanitarios y de las áreas de intervención prioritarias.

b) La determinación y priorización de los objetivos a alcanzar, y sus correspondientes criterios de seguimiento y de evaluación.

c) La definición de las actuaciones, planes y programas a realizar para cada uno de los objetivos, y sus correspondientes criterios para realizar la evaluación de los mismos.

d) El establecimiento de las unidades y/u organismos que deberán tener a cargo de sus respectivos presupuestos, así como las previsiones económicas y la financiación de las actividades propuestas.

e) Los mecanismos de evaluación de la aplicación y seguimiento del Plan.

Artículo 6. Fases de elaboración del Plan de Salud de Extremadura.

El Plan de Salud de Extremadura se elaborará de acuerdo con su contenido, siguiendo las siguientes fases:

a) Fase de análisis de situación de salud, de servicios y de recursos sanitarios empleados.

b) Fase de establecimiento de las áreas de intervención.

c) Fase de determinación de objetivos, definición de líneas de actuación a desarrollar para su consecución, y sus respectivos criterios de seguimiento y de evaluación.

d) Fase de redacción del documento-propuesta.

Artículo 7. Fase de análisis de situación de salud, de servicios y de recursos relacionados con la salud empleados.

1. Esta fase contendrá el estudio del estado de salud de la población, de los condicionantes para la salud, condiciones medioambientales y estilos de vida, así como de los servicios sanitarios, haciendo especial referencia a su adecuación a la situación de salud de la población, a la calidad y la eficiencia incluyendo además, valoraciones sobre: morbilidad, mortalidad, incapacidad, exposición a los factores de riesgo de la enfermedad, estado de salud de la población, estilos de vida, ordenación y oferta sanitarias.

2. Con el fin de que el estudio de situación refleje con la mayor precisión el estado real de la salud y de los servicios, el estudio de cada variable tenderá a estar referido al ámbito territorial más adecuado en cada caso.

3. De cada problema de salud identificado, se realizará un análisis de aspectos relacionados con la importancia sociosanitaria, la vulnerabilidad, las estrategias de actuación, la factibilidad y la estrategia adoptada. Sobre la base de estos criterios, se establecerá una lista de los principales problemas, condicionantes de la salud y de las necesidades y servicios prioritarios detectados.

Artículo 8. Fase de establecimiento de las áreas de intervención.

1. Las áreas de intervención prioritarias que han de ser abordadas, se definirán partiendo de la lista de los principales problemas, de los condicionantes de la salud y de las necesidades y servicios detectados, en la que concluye el análisis de situación.

2. Cada área de intervención priorizada servirá de marco para la definición de los objetivos estratégicos; de las líneas de actuación y de los planes y/o programas específicos a desarrollar para la consecución de cada objetivo; así como de los criterios de evaluación para el posterior seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura 2021-2028.

Artículo 9. Fase de determinación de objetivos y definición de líneas de actuación y criterios de seguimiento y evaluación.

1. De la lista prioritaria de necesidades y problemas detectados en la fase de análisis de situación y, agrupados estos por áreas de intervención, se determinarán los objetivos a alcanzar en cada una de las áreas de intervención establecidas, de modo que, los objetivos que se señalen y/o determinen, guardarán relación con los problemas y necesidades de salud detectados y con una estimación de los recursos disponibles en cada momento.

2. Los objetivos a alcanzar se expresarán en términos concretos, mensurables y cuantificables, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud en una fase posterior, debiendo estar relacionados con los problemas previamente identificados, con las circunstancias específicas del ámbito al que se refieran, así como con los recursos disponibles para su abordaje. Para la evaluación del plan convendría que cada objetivo establezca un plazo de tiempo para su consecución, y en aquellos casos en el que no se haya establecido una fecha concreta, se entenderá que el periodo máximo para el cumplimiento de dicho objetivo será la fecha de finalización del periodo de vigencia del Plan de Salud 2021-2028.

3. Por cada objetivo estratégico que se defina, se concretarán las líneas de actuación que deberán llevarse a cabo para la consecución de dicho objetivo, así como los criterios a tener en cuenta para su evaluación.

4. La definición de las líneas de actuación se basará en los resultados y conclusiones del análisis de situación y tendrá en cuenta el grado la sensibilidad del problema, la eficiencia de las medidas e intervenciones, su factibilidad y los recursos disponibles. Las líneas de actuación constituyen las actividades generales que son necesarias llevar a cabo, atendiendo a los criterios organizativos de las diferentes Administraciones, y podrán estar sujetas a los cambios propios del devenir de nuevas situaciones, conocimientos del problema, y/o nuevas tecnologías.

5. Cuando por su entidad, se proponga el tratamiento integral de un determinado problema de salud, mediante la elaboración, implantación y desarrollo de un plan integral y/o un programa específico, estos a su vez deberán contemplar medidas dirigidas a la promoción y protección de la salud, a la prevención de la enfermedad, a la asistencia sanitaria, así como a medidas de apoyo, rehabilitación, formación e investigación, si procede.

6. Para cada línea de actuación propuesta en el Plan de Salud, se deberá indicar el órgano u órganos responsables o encargado o encargados de llevarla a cabo, así como los criterios de evaluación, para poder realizar con posterioridad su seguimiento y evaluación.

7. Los criterios de evaluación de los objetivos y de las líneas de actuación del Plan de Salud permitirán establecer el grado de cumplimiento de este, si su implantación se acompaña del esperado desarrollo de las actuaciones propuestas para su consecución, pudiendo poner de manifiesto posibles cambios en la magnitud de los factores condicionantes de los problemas y necesidades de salud.

Artículo 10. Fase de redacción del documento-propuesta.

1. El Comité Técnico del Plan de Salud de Extremadura, definidos los objetivos y las líneas de actuación, estudiará conjuntamente las propuestas de consenso realizadas por cada uno de los grupos de trabajo de expertos, resultando de dicho estudio un documento-propuesta de Plan de Salud de Extremadura que será elevado al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para cuantas consultas y actuaciones considere oportunas.

2. El Plan de Salud indicará los órganos y / o unidades encargados de llevar a cabo el desarrollo de los objetivos y líneas de actuación, que serán a su vez los encargados de gestionar los recursos necesarios para la realización de las actuaciones correspondientes.

Además, estos mismos órganos proporcionarán aquella información que sea necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación anual del Plan de Salud, debiendo ser informados de los resultados del cumplimiento de los objetivos y líneas de actuación resultantes del seguimiento y evaluación.

CAPÍTULO III Aprobación del Plan de Salud de Extremadura Artículo 11. Aprobación y vigencia.

1. El Plan de Salud de Extremadura será aprobado antes de la finalización del año 2021 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, oído el Consejo Extremeño de Salud. Una vez aprobado, será presentado por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ante la Asamblea de Extremadura, para su conocimiento.

2. El periodo de vigencia del Plan de Salud será de 8 años extendiéndose desde el 2021 al 2028.

3. Una vez aprobado el Plan de Salud de Extremadura será remitido al Ministerio competente en materia de sanidad, para su correspondiente inclusión en el Plan Integrado de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en el Real Decreto 938/1989, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

4. Las propuestas establecidas en el Plan de Salud son obligatorias para todos los sujetos del Sistema Sanitario Público de Extremadura y entidades públicas y privadas afectadas.

Artículo 12. Publicidad.

Aprobado el Plan de Salud de Extremadura 2021-2028, en aras de la transparencia y accesibilidad que debe presidir la actuación de la Administraciones Públicas, la Consejería competente en materia de sanidad procederá a su edición, de forma accesible para el público, debiendo obrar en las dependencias de dicha Consejería a disposición de los ciudadanos, al menos, un ejemplar de este para consulta e información. En la consecución de este objetivo, también se utilizarán los medios proporcionados por las nuevas tecnologías de la comunicación.

CAPÍTULO IV Seguimiento y evaluación del Plan de Salud de Extremadura Artículo 13. Mecanismos de seguimiento y evaluación.

La Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Dirección General con competencia en materia de planificación, formación y calidad sanitaria y sociosanitaria, será la encargada de solicitar, a las unidades institucionales responsables de su puesta en marcha y desarrollo, la información correspondiente a las actuaciones relacionadas con los objetivos y líneas de actuación definidos en el Plan de Salud, que hayan sido llevadas a cabo, para poder proceder a su seguimiento y evaluación del Plan de Salud, así como a la elaboración de los correspondientes informes.

Asímismo, establecerá los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios para su seguimiento y evaluación del Plan de Salud, que permitan facilitar el desarrollo del plan, y asegurar su seguimiento, y la valoración del cumplimiento de las actividades llevadas a cabo y de los objetivos conseguidos, especialmente cuando se trate de acciones llevadas a cabo por centros y servicios dependientes de dicha Consejería.

Artículo 14. Seguimiento.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad, efectuar de forma coordinada con las unidades administrativas responsables, y mediante la aplicación de los procedimientos, mecanismos y criterios de evaluación establecidos por el propio plan, el seguimiento del cumplimiento de éste y la organización de un banco de datos sobre la evolución del mismo.

2. Anualmente se realizará el seguimiento de los objetivos establecidos en el plan, hasta la culminación del periodo fijado para su finalización.

3. Los órganos encargados de la función de seguimiento son:

a) La Dirección General competente en materia de planificación sanitaria y sociosanitarias.

b) El Comité Técnico del Plan de Salud de Extremadura 2021-2028.

Artículo 15. Evaluación.

1. La evaluación del Plan de Salud de Extremadura permitirá conocer los resultados obtenidos en relación con las actividades propuestas llevadas a cabo durante el periodo de vigencia del mismo, orientadas a alcanzar los objetivos de salud para Extremadura.

2. Igualmente estos resultados podrán ser incorporados al análisis de la situación de cada problema de salud, constituyendo en este caso, elementos esenciales que posibilitarán avanzar en la definición de intervenciones y objetivos en posteriores periodos de planificación estratégica sanitaria.

3. La evaluación del Plan de Salud abarcará tanto la ejecución de actividades propuestas como los resultados obtenidos, referidos a los resultados en salud y/o posibles cambios en salud de la población general, residente en Extremadura.

4. Se realizarán evaluaciones anuales del Plan de Salud 2021-2028, por la Dirección General con competencias en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias de la Consejería competente en materia de sanidad de Extremadura.

CAPÍTULO V Órganos de coordinación y desarrollo del Plan de Salud de Extremadura Artículo 16. Órganos administrativos de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Salud de Extremadura.

1. El Comité Técnico del Plan de Salud de Extremadura y la Dirección General con competencias en materia de planificación sanitaria y sociosanitaria, con la colaboración del grupo de responsables institucionales encargados de informar sobre la puesta en marcha y el desarrollo de las líneas de actuación propuestas en el plan, deberán cooperar con el objetivo general de facilitar la coordinación en la elaboración, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura 2021-2028.

Dicha cooperación tendrá por objeto dar cumplimiento a los principios de coordinación sanitaria y participación social en la elaboración y el seguimiento del Plan de Salud.

2. El funcionamiento de los órganos regulados en este capítulo, estará orientado a la consecución de los objetivos generales de la salud, así como a la disminución del riesgo para la misma, fijados en el Plan de Salud de Extremadura. Las actuaciones y acuerdos adoptados deberán responder a los siguientes principios:

a) Equidad y adecuación de los servicios a las necesidades de la población.

b) Eficiencia y calidad de los servicios.

c) Coordinación y participación de los diferentes niveles y servicios sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma.

d) Satisfacción de las personas usuarias.

e) Continuidad y coherencia con los planteamientos, los objetivos y las acciones del Plan.

Artículo 17. Comité Técnico del Plan de Salud de Extremadura 2021-2028.

Para la elaboración del Plan de Salud de Extremadura, la Consejería competente en materia de sanidad estará asistida por el Comité Técnico del Plan de Salud de Extremadura, órgano adscrito a la misma, al que corresponderá propiciar el cumplimiento de las funciones encomendadas para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura.

Artículo 18. Funciones.

El Comité Técnico del Plan de Salud de Extremadura 2021-2028, desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar soporte y asesoramiento técnicos necesario para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Salud de Extremadura.

b) Prestar asesoramiento y emitir informes sobre aquellas materias y cuestiones que, relacionadas con el Plan de Salud de Extremadura, les sean requeridas por la Consejería competente en materia de sanidad.

c) Prestar soporte y asesoramiento técnicos para la evaluación del último año de vigencia del Plan de Salud 2013-2020.

d) Coordinar sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas o cualesquiera otras instituciones y/o entidades orientadas a la mejora del nivel de salud de la población y al adecuado desarrollo del Plan de Salud 2021-2028.

e) Realizar cualesquiera otras funciones y actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Salud de Extremadura.

Artículo 19. Composición.

1. El Comité Técnico del Plan de Salud de Extremadura tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Extremadura, o por delega ciónla persona titular de la vicepresidencia del Comité Técnico del Plan de Salud.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria y sociosanitaria, de la Consejería competente en materia de sanidad, o por delegación en alguno de los vocales del Comité Técnico del Plan de Salud.

c) Vocalías: Todos los vocales del comité tendrán voz y voto estando constituidos por los siguientes miembros:

1) De la Dirección General con competencia en materia de planificación, formación y calidad sanitaria y sociosanitaria, la persona que ostente las siguientes jefaturas:

- Jefatura de Servicio competente en materia de planificación, ordenación y coordinación.

- Jefatura de Servicio competente en materia de autorización, acreditación, evaluación y calidad.

- Jefatura de Servicio competente en materia de inspección sanitaria.

- Jefatura de Servicio competente en materia de participación comunitaria en salud.

- Jefatura de Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social.

- Jefatura de Sección del Plan de Salud.

2) De la Dirección General competente en materia de política social y familia, la persona titular de los siguientes servicios:

- Servicio competente en materia de adolescencia y familias.

- Servicio de protección y atención a la infancia.

- Servicio competente en materia de programas sociales y migraciones.

3) Una persona en representación de la Dirección General con competencia de materia de accesibilidad y centros.

4) Una persona en representación de la Secretaría General de la Consejería competente de materia de sanidad y servicios sociales.

5) Una persona en representación de la Dirección Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura.

6) Del Servicio Extremeño de Salud, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, o por delegación, una persona del Comité Técnico del Plan de Salud.

7) Del Servicio Extremeño de Salud, las personas titulares de las Direcciones Generales Siguientes.

- Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Dirección General de Salud Pública.

- Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales.

- Dirección General de Planificación Económica.

8) Del Servicio Extremeño de Salud, las personas que ocupan los puestos de trabajo que se relacionan, de las Direcciones Generales siguientes:

a) De la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, las personas que ocupan los siguientes puestos de trabajo:

- Subdirección competente en materia de atención primaria.

- Subdirección competente en materia de atención especializada.

- Subdirección competente en materia de farmacia.

- Subdirección competente en materia de salud mental y programas asistenciales.

- Subdirección de Cuidados y Humanización de la Asistencia.

b) De la Dirección General competente en materia de salud pública, las personas que ocupan los siguientes puestos de trabajo:

- Subdirección competente en materia de salud alimentaria y ambiental.

- Subdirección competente en materia de epidemiología.

- Secretaría Técnica de Drogodependencias.

- Las personas coordinadoras/responsables de los siguientes contenidos y materias: de seguridad alimentaria; de salud ambiental y de programas de salud pública.

c) De la Dirección General de Planificación Económica, las personas que ocupan los siguientes puestos de trabajo:

- Subdirección de Gestión Económica y Contratación.

- Subdirección de Obras Instalaciones y Equipamiento 9) Las personas titulares de las 8 Direcciones Salud de las Áreas de Extremadura.

10) Las personas titulares de las 8 Direcciones Gerencias de las Áreas de Salud de Extremadura.

11) Del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, las personas que ocupan las Jefaturas de Unidad siguientes:

- Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas.

- Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios.

- Gestión de Programas Asistenciales 12) De la Presidencia de la Junta de Extremadura:

- Una persona en representación de la Dirección General de Administración Local.

13) De la Consejería competente en materia de igualdad y portavocía:

- Una persona en representación del Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Una persona en representación del Instituto de la Mujer de Extremadura 14) De la Consejería competente en materia de cultura, turismo y deportes:

- Una persona en representación de la Dirección General de Deportes.

15) De la Consejería competente en materia de educación y empleo.

- Una persona en representación de la Secretaría General de Educación.

- Una persona en representación del Servicio competente en materia de coordinación educativa.

- Una persona en representación del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- Una persona en representación del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.

16) De la Consejería competente en materia de agricultura, desarrollo rural, población y territorio:

- Una persona en representación del Servicio competente en materia de ayudas y regulación de mercados.

- Una persona en representación del Servicio competente en materia de sanidad animal.

17) De la Consejería competente en materia de movilidad, transporte y vivienda - Una persona en representación del Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras.

18) De la Consejería competente en materia de transición ecológica y sostenibilidad:

- Una persona en representación del Servicio de Infraestructuras Hidráulicas.

- Una persona en representación del Servicio competente en materia de prevención y calidad ambiental.

19) De la Consejería competente en materia de economía, ciencia y agenda digital:

- Una persona en representación de la Secretaría General de Economía y Comercio.

d) La Secretaría del Comité Técnico del Plan de Salud será llevada a cabo por la persona que ocupe la Jefatura de Negociado del Plan de Salud.

e) Asimismo podrán participar para prestar asesoría técnica profesionales que, por su experiencia y conocimientos técnicos, sean requeridos para ello por el Comité Técnico.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Comité Técnico del Plan de Salud dispondrá de la colaboración de la Dirección General con competencias en materia de planificación, formación y calidad sanitaria y sociosanitaria, y de los de los recursos propios de las Consejerías y organismos o entidades a las que pertenecen y representan.

3. En lo relativo a la convocatoria, desarrollo de las sesiones, elaboración y contenido de las actas, así como el procedimiento de constitución y régimen de acuerdos, se estará a lo previsto para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 20. Objetivos de la Dirección General con competencias en materia de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria.

La Dirección General con competencia en materia de planificación, formación y calidad sanitaria y sociosanitaria de la Consejería competente en materia de sanidad tendrá los siguientes objetivos:

a) Cumplir las funciones que les sean encomendadas y ofrecer el apoyo necesario en el proceso de elaboración del Plan de Salud.

b) Asegurar el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura.

Artículo 21. Funciones de la Dirección General con competencias en materia de planificación, formación y calidad sanitaria y sociosanitaria.

Para la consecución de los objetivos anteriores la Dirección General con competencias en materia de planificación formación y calidad sanitaria y sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Conocer los resultados de evaluación del cumplimiento de los objetivos del Plan de Salud, obtenidos en relación con las actividades propuestas para alcanzar dichos objetivos de salud para Extremadura.

b) Identificar la tendencia del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos durante el periodo de vigencia del Plan y a la finalización de este.

c) Incorporar los resultados obtenidos del proceso de seguimiento y evaluación, al análisis de la situación del Plan de Salud.

d) Proponer líneas de actuación y objetivos para periodos de planificación sanitaria posteriores.

e) Identificar posibles problemas metodológicos en la elaboración, en el desarrollo, en el seguimiento y en la evaluación del plan, así como los posibles problemas de aplicación de las acciones prioritarias propuestas.

f) Proponer acciones correctoras o de apoyo, para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos, elevar el nivel de salud de todos los ciudadanos y mejorar el Sistema Sanitario Público de Extremadura, de conformidad con los factores condicionantes que puedan presentarse y/u operen en cada momento.

g) Prestar apoyo técnico en la coordinación de aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la planificación sanitaria.

h) Asesorar e informar a la Consejería competente en materia de sanidad cuando sea requerida para ello.

i) Elaborar los informes de seguimiento y de evaluación del Plan de Salud de Extremadura de forma alternativa transcurrido su primer año de vigencia y hasta su finalización, comenzando con el informe de seguimiento, que serán anualmente elevados al titular de la Consejería con competencia en materia de sanidad.

Artículo 22. Designación de los grupos de trabajo de personal experto.

1. Con carácter previo a la fase de determinación de objetivos y definición de líneas de actuación y de los planes y programas a desarrollar, se formarán grupos de trabajo compuestos por personal experto en las diferentes disciplinas incluidas en cada área de intervención, responsables de la redacción de los documentos relativos a las mismas.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad nombrará, a propuesta de la Dirección General con competencia en materia de panificación formación y calidad sanitaria y sociosanitaria, a los expertos que formarán parte de los grupos de trabajo, con el objeto de determinar los objetivos y definir las líneas de actuación y los planes y programas a desarrollar para la consecución de los mismos.

3. De entre ellos, se designará igualmente por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a una persona encargada de coordinar la dirección de las tareas encomendadas a cada grupo de trabajo de expertos.

Artículo 23. Designación de las personas responsables institucionales para el seguimiento del Plan de Salud de Extremadura.

1. A propuesta de la Dirección General con competencia en materia de planificación, formación y calidad sanitaria y sociosanitaria, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, designará responsables institucionales de entre las personas titulares de órganos y unidades administrativas de la Consejería competente en materia de sanidad, el Servicio Extremeño de Salud, y el Servicio Extremeño de Promoción de la Atención y Atención a la Dependencia, con competencia y responsabilidad en los diferentes objetivos, materias y contenidos del Plan de Salud.

2. Corresponderá a estas personas responsables institucionales, la recopilación de la información, relativa al desarrollo de las líneas de actuaciones propuestas en el Plan de Salud de Extremadura que sean de su competencia, y su posterior traslado a la Dirección General con competencias en materia de planificación formación y calidad sanitaria y sociosanitaria, durante el período de vigencia del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 24. Funciones de las personas responsables institucionales para el seguimiento del Plan de Salud de Extremadura.

Las personas responsables institucionales para el seguimiento desarrollarán las siguientes funciones:

a) Informar de cuantas acciones se lleven a cabo para el desarrollo y consecución del Plan de Salud, siendo éstas, las encargadas de actualizar la información relativa al desarrollo de las acciones propuestas en el mismo, ya sean estas actuaciones realizadas, previstas y/o pendientes de realización, para poder establecer un adecuado seguimiento y evaluación del Plan de Salud, al menos una vez al año, y de forma extraordinaria si así le fuera requerido por la Dirección General competente en materia de planificación formación y calidad sanitaria y sociosanitaria.

b) Recopilar toda la información relativa a las actividades y líneas de actuación recogidas en el Plan de Salud, para la consecución de los objetivos propuestos, y de forma especial, de aquellas que les fueran asignadas para su seguimiento, y dar traslado anualmente de la misma a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria.

c) Facilitar al Comité Técnico del Plan de Salud de Extremadura y a la Dirección General con competencias en materia de planificación, formación y calidad sanitaria y sociosanitaria, el cumplimiento de sus funciones de elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Salud.

d) Y cualesquiera otras funciones y actividades que relacionadas con el Plan de Salud de Extremadura se les encomiende la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 25. Requerimiento de información.

La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Dirección General con competencia en materia de planificación, requerirá, como mínimo una vez al año, la información correspondiente a cada uno de los responsables institucionales encargados de la recopilación y del traslado de la información relacionada con el Plan de Salud.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 210/2012, de 15 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura 2013- 2020, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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