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Medidas sanitarias

17/11/2020
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Resolución por la que se aprueba la décima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad (BOCA de 13 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA DÉCIMA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.

Resolución por la que se aprueba la décima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad".

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 50, de 18 de junio de 2020;

corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 53 de 29 de junio de 2020), resultando modificadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 57, de 15 de julio de 2020), Resolución de la Consejería de Sanidad de 24 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 59, de 24 de julio); Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 64, de 15 de agosto de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 7 de septiembre de 2020 (BOC extraordinario n.º 70, de 7 de septiembre de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 2 de octubre de 2020 (BOC extraordinario n.º 84, de 2 de octubre de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 16 de octubre de 2020 (BOC extraordinario n.º 87 de 16 de octubre de 2020), Resolución de la Consejería de Sanidad de 23 de octubre de 2020 (BOC extraordinario n.º 89, de 23 de octubre de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario n.º 92 de 27 de octubre de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 28 de octubre de 2020 (BOC extraordinario n.º 93, de 29 de octubre de 2020) y Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 (BOC extraordinario n.º 99, de 6 de noviembre de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 101 de 9 de noviembre de 2020).

La Comunidad Autónoma de Cantabria se encontraría actualmente en el nivel de alerta 4, para el cual ya no existe un catálogo concreto de medidas en el "Documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" (en adelante DARC), elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 22 de octubre de 2020.

En relación con lo anterior señala la Subdirección de asistencia sanitaria del Servicio Cántabro de Salud en informe emitido con fecha 13 de noviembre de 2020 sobre la situación asistencial en el Servicio Cántabro de Salud, tras analizar la situación concreta de cada gerencia hospitalaria, que "la incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días en Cantabria es de 519 casos por 100.000 habitantes, un dato superior al pico alcanzado en la primera oleada de la pandemia. La evolución muestra una tendencia alcista que hace presuponer un aumento de la presión asistencial en hospitalización convencional y UCI en las próximas semanas. Acorde con los planes establecidos por el SCS se ha iniciado en HUMV la suspensión de la actividad quirúrgica programada, manteniendo únicamente la actividad quirúrgica urgente, oncológica y no demorable. En este momento estamos ya obligados a la redistribución de los recursos asistenciales para dar respuesta a esta segunda onda epidémica con el objeto fundamental de aumentar la capacidad de hospitalización convencional y de UCI." Sentado lo anterior, consta en el expediente "Informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 12 de noviembre de 2020" emitido por la Dirección General de Salud Pública con fecha 13 de noviembre de 2020. En este sentido se introducen diferentes tipos de medidas:

a) Para acompasar y garantizar el adelanto a las 22 horas del comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, operada mediante Decreto 8/2020, de 13 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, se establece durante un plazo de 14 días la limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.

b) Diferentes sectores de actividad que no aparecían regulados en el DARC se ajustan a los criterios y parámetros también previstos para el nivel 3. Con carácter general, los aforos del 100% se rebajan al 75%, los del 75% al 50% y los del 50% a un tercio. Respecto del número máximo de personas se aplica también con carácter general el máximo de 6 excepto convivientes, por analogía con el criterio previsto en el Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Finalmente, se contemplan medidas para de optimizar las capacidades del Sistema Sanitario Público de Cantabria en materia de recursos humanos y adaptarlo a los requerimientos de lucha frente a la pandemia, tanto desde la perspectiva hospitalaria como de la vigilancia epidemiológica. Por ello se establece una remisión al artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que permite la prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario. Por otra parte, por las razones que explican en los informes de 13 de noviembre de 2020 emitidos por el Servicio Cántabro de Salud y la Dirección General de Salud Pública y a los efectos de garantizar lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y de asegurar la continuidad ininterrumpida de la vigilancia epidemiológica, se contempla la posibilidad de prórroga de los nombramientos vigentes de personal estatutario temporal adscrito a la unidad de vigilancia epidemiológica e intervención de la Gerencia de Atención Primaria y de personal funcionario interino por acumulación de tareas con funciones de vigilancia epidemiológica adscrito a la Dirección General de Salud Pública.

En su virtud, dadas las razones de urgencia, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, RESUELVO:

Primero. Limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.

1.- Deberán cerrarse no más tarde de las 21.30 horas los establecimientos abiertos al público contemplados en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020 con excepción de:

a) centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) oficinas de farmacia.

c) servicios de urgencia de centros de atención veterinaria.

d) centros residenciales de servicios sociales.

e) gasolineras o estaciones de servicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del establecimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sanitaria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.

2.- En los supuestos de limitación horaria señalados en el punto 1 no podrá admitirse nuevos clientes o usuarios a partir de las 21.00 horas.

3.- En tanto esta medida se encuentre vigente no resultará de aplicación el apartado 17.6 de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

4.- La presente medida mantendrá su eficacia en tanto produzca efectos el Decreto 8/2020.

Segundo. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

1.- Se modifica el apartado 5.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"5.5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta Resolución el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de 4 metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50 por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de 1,5 metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos." 2.- Se modifica el apartado 21.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"21.2. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso." 3.- Se modifica el apartado 21.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"21.3. Se suspenden las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados.

En espacios al aire libre las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas, salvo convivientes. Se respetará la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador y se evitará el intercambio de material. El encargado/a de la actividad deberá asegurar que los participantes estén identificados en un registro." 4.- Se modifica el apartado 50.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"50.1. Se permitirá la navegación deportiva no pudiendo encontrarse a bordo de la embarcación un número de personas que supere 50 por ciento de las autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25. Deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones deportivas." 5.- Se suprime el apartado 50.2.

6.- Se modifica el apartado 51.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"51.1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 6 personas salvo convivientes. Asimismo, en los espacios naturales, se podrán realizar aquellas actividades deportivas, culturales o recreativas que se encuentren reguladas en esta resolución, debiendo sujetarse la práctica de dichas actividades a lo establecido en el apartado 2 de esta Resolución." 7.- Se modifica el apartado 52.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"52.2. Estas actividades se concertarán, preferentemente y los grupos serán de un máximo de 6 personas salvo convivientes. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta Resolución." 8.- Se añade un apartado 54.1 con la siguiente redacción:

"54.1. Se podrá proceder a la apertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el 75 por ciento de su ocupación máxima permitida." 9.- Se modifica el apartado 55.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"55.1. Podrá procederse a la apertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

a) Que se limite el aforo total de los mismos al 50 por ciento.

b) Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados." 10.- Se modifica el apartado 61.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"61.1. Solo se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público, respetando las medidas de higiene y prevención tanto para los aspirantes como para los miembros de los órganos de selección y sus colaboradores y respetando las instrucciones que, en su caso, adopte la autoridad sanitaria. Sólo podrán desarrollarse aquellas pruebas presenciales en las que la convocatoria simultánea de aspirantes no sea superior a 10." 11.- Se modifica el apartado 61.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"61.2. Cuando su realización se lleve a cabo en locales cerrados, no deberá superarse el 50 por ciento del aforo máximo de los mismos, guardando la distancia interpersonal de 1,5 metros." 12.- Se modifica el apartado 61.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"61.4. Se adoptarán medidas para limitar la coincidencia de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales." 13.- Se suprime el apartado 66.1.

14.- Se suprime el apartado 66.2.

15.- Se suprime el apartado 66.3.

16.- Se modifica el apartado 66.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"66.4. Queda suspendida la actividad en los centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil." 17.- Se modifica el apartado 66.bis que pasa a tener la siguiente redacción:

"Queda suspendida la actividad en los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado)." 18.- Se modifica el apartado 67.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"67.1. La navegación de recreo podrá realizarse sin que puedan encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50 por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100 por ciento." 19.- Se suprime el punto 3 del apartado octavo.

20.- Se modifica el apartado noveno que pasa a tener la siguiente redacción:

"NOVENO. - Medidas sanitarias para la suficiencia y optimización de las capacidades del Sistema Sanitario Público de Cantabria en materia de recursos humanos.

1.- La prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2.- A los efectos de garantizar lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y de asegurar la continuidad ininterrumpida de la vigilancia epidemiológica, podrá acordarse por el órgano competente la prórroga de los nombramientos vigentes de:

a) el personal estatutario temporal adscrito a la unidad de vigilancia epidemiológica e intervención de la Gerencia de Atención Primaria.

b) el personal funcionario interino por acumulación de tareas con funciones de vigilancia epidemiológica adscrito a la Dirección General de Salud Pública.

La prórroga no podrá extenderse en ningún caso más allá de la fecha de declaración de la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio." 21.- Se renumeran los apartados noveno y décimo que pasan a ser apartado décimo (Efectos y vigencia) y apartado undécimo (Texto consolidado).

Tercero. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 14 de noviembre de 2020.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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