Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2020
 
 

Webinario: El personal funcionario interino: régimen jurídico y respuestas a la problemática suscitada por la temporalidad en la Función Pública

16/11/2020
Compartir: 

La Escuela Gallega de Administración Pública convoca, en el marco del ciclo de conferencias sobre Presente y futuro del empleo público en la Administración post COVID, el webinario El personal funcionario interino: régimen jurídico y respuestas a la problemática suscitada por la temporalidad en la Función Pública.

Seminario Internacional sobre Fundamentos y Alcance del Derecho de la Discapacidad

Los días 24 y 25 de noviembre se celebrará, a través de la plataforma zoom, el “Seminario Internacional sobre Fundamentos y Alcance del Derecho de la Discapacidad”.

BASES:

1. Objetivos.

El objetivo principal de esta actividad es analizar la temporalidad en la Función Pública, uno de los principales retos a los que se enfrentan hoy en día las administraciones públicas en España, tal y como demuestran los actuales trabajos de reforma del Estatuto básico del empleado público en este punto. Además de la equiparación de regímenes jurídicos entre el personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino, identificando lo que es propio de cada uno de ellos en función de su naturaleza, el mayor reto viene dado por la laxitud de las relaciones temporales funcionariales, particularmente en ámbitos como la sanidad, la educación o la Administración local. El seminario analizará el régimen jurídico del personal funcionario interino, partiendo de las circunstancias que amparan su nombramiento y abordando tanto las soluciones adoptadas para paliar la temporalidad, como las posibles transformaciones en indefinidas de interinidades o los propios procesos de estabilización.

2. Contenidos.

En esta actividad se tratarán los siguientes contenidos:

1. El personal funcionario interino.

a) Concepto.

b) Características. En particular, la temporalidad.

c) El inesperado impacto del derecho europeo y sus confusas consecuencias.

2. Selección del personal funcionario interino.

3. Nombramiento del personal funcionario interino.

a) Presupuesto: urgencia y necesidad.

b) Circunstancias de nombramiento.

4. Cese del personal funcionario interino.

5. Derechos y obligaciones del personal funcionario interino: la progresiva asimilación al personal funcionario de carrera.

6. Consecuencias de la temporalidad sucesiva o de larga duración en el empleo público:

a) La transformación de la relación en indefinida o permanente.

b) La pretendida indemnización en el momento del cese.

c) Los procesos de estabilización como respuesta.

3. Personas destinatarias.

Esta actividad está dirigida al personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración autonómica y sus entes instrumentales y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Desarrollo.

Fecha: jueves, 19 de noviembre de 2020.

Modo de impartición: telepresencia.

Horario: de 12.00 a 13.30 horas.

Duración: 1,5 horas lectivas.

El funcionamiento básico de la plataforma de telepresencia requiere que cada alumno/a disponga de los siguientes componentes:

1. Ordenador de sobremesa, portátil o smartphone.

2. Conexión estable a internet.

3. Navegador web Google Chrome o Mozilla Firefox en las últimas versiones.

4. Webcam (integrada en el caso de portátil, externa en el caso de sobremesa, generalmente USB).

5. Altavoces (si el monitor o equipo no dispone de ellos).

5. Número de plazas: 60.

6. Inscripción.

1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solamente podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección “https://egap.xunta.gal/matricula”. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar el nombre del curso: El funcionario interino: régimen jurídico y respuestas a la problemática suscitada por la temporalidad en la Función Pública.

3. El plazo para la inscripción estará abierto desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.55 horas del día 16 de noviembre de 2020.

4. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad todas las personas deben introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con los requisitos de selección establecidos en el punto 3 de esta convocatoria.

5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar desde que se detecte el hecho.

7. Comprobación de datos.

1. Para tramitar el procedimiento se consultarán los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de esta actividad formativa.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán enviar un correo electrónico a [email protected], con la indicación expresa a este respecto, en el que deberán aportar la documentación que acredite la Administración a la que pertenezca, su situación administrativa y el tipo de personal.

8. Criterios de selección.

El orden de admisión vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas.

9. Publicación del listado del alumnado seleccionado.

En el apartado de esta actividad de la página web de la EGAP (https://egap.xunta.gal/) se publicará el listado de personas seleccionadas, así como también un número adecuado de reservas en caso de que el número de solicitudes recibidas fuese superior al número de plazas.

Se entenderá que las personas que no figuren en ninguno de los listados fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria, ocupan un puesto más alejado en el listado de espera o fueron excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo, punto 6.º, de la Resolución de 4 de enero de 2008 por la que se actualizan los criterios de participación en las actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (DOG núm. 7, de 10 de enero).

10. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia.

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas solamente podrán renunciar a la actividad formativa:

- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.

- Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia deberá ser comunicada, enviando un correo electrónico a [email protected], como máximo el día anterior al comienzo de la actividad formativa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre). En la página web de la Escuela estará disponible un modelo de renuncia.

c) Las personas que incumplan lo previsto en las letras a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. La asistencia y la puntualidad:

a) Es obligatoria la asistencia a la sesión de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia.

c) Las faltas de asistencia:

1. La falta de asistencia deberá justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado de asistencia de esta actividad formativa.

2. Aquellas personas cuya falta de asistencia supere el 50 % de las horas lectivas de la actividad pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

11. Modificaciones.

1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificase su realización.

2. La EGAP garantizará en la acción derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

12. Certificado de asistencia oficial.

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula/) a aquellas personas inscritas que hayan participado asiduamente y siempre que su asistencia fuese igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la fecha y el modo de seguimiento de la actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana