OVIEDO, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -
Esta ratificación había sido solicita por el Gobierno del Principado el pasado 9 de noviembre.
Para su ratificación, la Sala destaca la motivación "razonada y razonable" de la propia resolución del Principado apoyada "en un extenso y convincente informe-propuesta del Jefe de Servicio de Salud Poblacional" en el que se informaba de la desfavorable evolución epidemiológica en Asturias.
Desde el punto de vista del impacto en la esfera de derechos fundamentales y libertades, la Sala manifiesta tener en cuenta "la objetiva prevalencia del derecho a la vida e integridad física sobre el derecho a la educación, allí donde se planteen escenarios de incompatibilidad como pueden ser los derivados de una situación epidémica gravemente preocupante y/o descontrolada".
Además, los magistrados consideran que la medida de suspensión académica presencial como se indica en la resolución "es temporal y vinculada a la subsistencia de indicadores negativos o de adopción de medidas de eficacia alternativa".