Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/11/2020
 
 

Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

13/11/2020
Compartir: 

Decreto 130/2020, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (DOGC de 12 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 130/2020, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE CALIDAD Y EVALUACIÓN SANITARIAS DE CATALUÑA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 162.1, atribuye a la Generalidad de Cataluña, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, el Estatuto prevé, en su artículo 150, que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva tanto sobre su estructura, regulación de los órganos y directivos públicos, funcionamiento y articulación territorial como sobre sus diferentes modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

De acuerdo con este régimen competencial, el Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, creó la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, como entidad de derecho público de la Generalidad, adscrita al departamento competente en materia de salud, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar, con el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña, con el fin de facilitar la toma de decisiones a la ciudadanía, profesionales y gestores del ámbito de la salud, y a los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la integración de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención.

Mediante la Ley 11/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, se cambió la denominación original de la Agencia por la de Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS), y se modificó el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, para recoger que la composición del Consejo de Administración de la Agencia debe establecerse en sus Estatutos.

Los Estatutos de la entidad fueron aprobados mediante el Decreto 97/2013, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y regularon, entre otras cuestiones de orden administrativo y organizativo, la actual composición de su Consejo de Administración.

Desde la creación de la Agencia y de la aprobación de sus Estatutos, el régimen jurídico establecido en el Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, ha sido objeto de varias modificaciones. En concreto, de conformidad con el artículo 158 y la disposición adicional tercera de la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se detrajeron a la AQuAS las funciones previstas en las letras e, f, g y h del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, y se asignaron al departamento competente en materia de salud. Dichas funciones hacían referencia a la implementación de sistemas de evaluación y acreditación del nivel de competencia de los profesionales sanitarios como elemento para mejorar la calidad del sistema; la planificación operativa, el desarrollo y ejecución de las políticas en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de formación continuada y coordinación de actuaciones en materia de formación de grado y profesional; la planificación, coordinación y propuesta de actuaciones en materia de ordenación de las profesiones sanitarias e intervención en el proceso de evaluación del reconocimiento del desarrollo profesional; y el análisis e identificación de las necesidades de formación en ciencias de la salud en varios ámbitos profesionales, diseñando las actividades, promoviéndolas y organizándolas, en su caso. Adicionalmente, mediante el mismo precepto se modificó la función de la AQuAS prevista en la letra i del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, relativa a la posibilidad de establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias. Finalmente, el apartado 3 del artículo 158 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, modificó el artículo 4.4 Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, en relación con la naturaleza del Consejo de Participación de la Agencia.

Posteriormente, mediante el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, se modificó el artículo 3.a) Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, con la finalidad de que el departamento competente en materia de salud asumiera las competencias de la AQuAS en materia de tecnologías de la información y comunicación, para situarlas bajo la misma responsabilidad pública que en el resto de departamentos de la Generalidad de Cataluña, y que la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña concentrara sus esfuerzos en el ejercicio de las funciones de definición, impulso y desarrollo de la estrategia del sistema de información, para la evaluación de los resultados y la calidad alcanzada en el ámbito de la asistencia sanitaria de los diferentes agentes que integran el sistema de salud.

Recientemente, la Ley 5/2020, de 29 de abril Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, ha establecido una serie de modificaciones legislativas sectoriales que afectan al ámbito de actuación de la Agencia. En este sentido, se ha modificado la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña, mediante la adición de la letra g bis al artículo 7 y de las letras k bis y k ter al artículo 10, con el objetivo, por una parte, de atribuir al Sistema Catalán de la Salud funciones que ejercía la AQuAS en materia de seguridad de los elementos comunes o unificados del sistema de información del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña; y, por otra parte, de atribuir al departamento competente en materia de salud funciones que ejercía la Agencia en materia de establecimiento y gestión de un sistema de información integrado sobre los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad a Cataluña, así como en materia de diseño, aprobación, puesta en práctica y supervisión de las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de los entes y organismos adscritos.

Correlativamente con lo anterior, el artículo 159 Vínculo a legislación de la Ley 5/2020, de 29 de abril, ha dejado sin efecto las funciones de la AQuAS previstas en las letras b, i e i bis del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, y ha adaptado el contenido general de las funciones de la Agencia previstas en el citado precepto a la realidad de esta. En este sentido, ha modificado su letra c, con el fin de detallar la tarea que desarrolla la AQuAS en materia de evaluación de la innovación en el ámbito asistencial, y ha previsto que esta incluye la estructura, los procesos, los nuevos modelos asistenciales o de provisión de servicios, las tecnologías sanitarias y de la información y la comunicación aplicadas a la atención sanitaria, y los resultados de las intervenciones en salud, analizando la variabilidad y la calidad e identificando las mejores prácticas en el ámbito clínico, integrando la perspectiva de la atención centrada en las personas, y con la inclusión de la perspectiva de género y mediante la participación de la población en los procesos de evaluación y de gobernanza de su atención.

Asimismo, en relación con las funciones de la Agencia, se añaden tres letras, la d bis, la d ter y la d quater, al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, para incluir las tareas de gestión del acceso a la reutilización de información del sistema sanitario para la investigación, la planificación y la evaluación sanitarias con la finalidad de generar conocimiento para mejorar la salud de la población; de apoyo a la planificación, el desarrollo y la aplicación de la investigación mediante la evaluación de esta con la finalidad de orientarla a obtener unos resultados con un mayor y mejor impacto en la salud de la población; y de participación en el desarrollo de actividades y proyectos de innovación en las áreas de actividad propias de la AQuAS, y prestar apoyo a la adopción y aplicación generalizada de innovaciones por parte de las entidades del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña para favorecer la mejora de los resultados en salud, la calidad de la atención y la seguridad de los pacientes y profesionales.

En otro orden de consideraciones, el artículo 159 Vínculo a legislación de la Ley 5/2020, de 29 de abril, modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, relativo a la organización de la Agencia, eliminando el Consejo de Participación de su estructura orgánica; se modifica el artículo 5.1 y se deroga el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, como consecuencia de la supresión de las referencias al contrato programa como mecanismo específico de relación entre la AQuAS y la Administración de la Generalidad; y, finalmente, se deroga el apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, para adaptar el régimen contractual de la Agencia a las exigencias de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, eliminando la condición de la entidad de medio propio de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos y entidades vinculadas, de conformidad con el nuevo régimen jurídico que sobre esta cuestión se establece en el artículo 32 de la Ley 9/2017, previamente referenciada.

Todas estas modificaciones normativas, junto con el mandato del Gobierno de adaptación de los Estatutos de la AQuAS recogido en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, hacen necesario que se deroguen los citados Estatutos aprobados mediante el Decreto 97/2013, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y que se aprueben unos nuevos.

Los nuevos Estatutos tienen por objeto su adaptación a las modificaciones introducidas en el régimen jurídico de la AQuAS mediante la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, la Ley 3/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación, y la Ley 5/2020, de 29 de abril Vínculo a legislación, que han sido descritas en los párrafos precedentes. De esta forma, se actualiza el artículo 3.1, para recoger el listado vigente de funciones de la entidad; se modifica el artículo 4, para actualizar el esquema organizativo de la Agencia, y se derogan los artículos 12, 13 y 14, que hacían referencia al Consejo de Participación; y se modifica el artículo 21.1.a) y se deroga el artículo 22, para eliminar las referencias al contrato programa. Adicionalmente, el nuevo texto recoge las modificaciones operadas en la normativa básica de contratos del sector público, con respecto a los medios propios; de procedimiento administrativo común, con respecto a la supresión de las reclamaciones previas en las vías civil y laboral; y de transparencia, con respecto a la aprobación del plan estratégico y el código ético de la entidad.

Asimismo, mediante esta modificación se actualizan algunas cuestiones de carácter operativo para dotar de más agilidad la gestión de determinados procesos, estableciendo expresamente la posibilidad de que los miembros del Consejo de Administración deleguen por escrito su voto en otros miembros del Consejo; previendo la posibilidad de celebrar reuniones de este órgano a distancia; y disponiendo que el director o directora de la Agencia sea el órgano de contratación dentro de los límites de la contratación menor, sin perjuicio de poder actuar como tal también en otros procedimientos por delegación del Consejo de Administración. Finalmente, con el objetivo de avanzar hacia una institucionalización de la función directiva homologable con la de los estados más avanzados de nuestro entorno, los Estatutos también reflejan expresamente que la selección del director o directora de la Agencia tiene que constituir un procedimiento abierto y competitivo basado en la excelencia profesional y en los principios de mérito y capacidad.

El Decreto incorpora una disposición final primera, la cual, con la finalidad de adaptar el marco jurídico actualmente vigente al hecho de que la Ley 5/2020, de 29 de abril Vínculo a legislación, haya detraído a la AQuAS y atribuido al departamento competente en materia de salud la función de establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales sanitarios, modifica el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 256/2013, de 26 de noviembre, por el que se crea el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña y se establecen los criterios generales y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios en el ámbito de Cataluña, con el fin de eliminar la referencia a que la implementación y gestión de dicho Registro corresponde a la AQuAS.

Por último, conviene subrayar que la disposición derogatoria única deroga el Decreto 97/2013, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales, las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen que actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En efecto, este Decreto es el instrumento necesario para aprobar unos nuevos Estatutos de la AQuAS, y contiene las previsiones imprescindibles para satisfacer las necesidades que se tienen que cubrir con la disposición normativa, de manera que se favorece una intervención más eficaz de esta entidad de derecho de derecho público de la Generalidad. Al mismo tiempo, es coherente con el ordenamiento jurídico vigente, y es eficiente porque no se establecen nuevas cargas administrativas ni nuevos trámites para los ciudadanos respeto de los actualmente vigentes, de manera que no se imponen cargas innecesarias. En la tramitación del Decreto se ha respetado el régimen de transparencia. En último lugar, hay que destacar que el marco normativo que resulta de la aprobación de esta disposición normativa se adecua a los principios generales relativos a la calidad normativa que prevé el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Visto lo que disponen el artículo 6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De conformidad con lo que establecen los artículos 26.o) Vínculo a legislación y 39.1, Vínculo a legislación este último en relación con el 40.1, Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria

Única

Se deroga el Decreto 97/2013, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Se modifica el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 256/2013, de 26 de noviembre, por el que se crea el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña y se establecen los criterios generales y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios en el ámbito de Cataluña, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4.1. Se crea el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña, que se adscribe al departamento competente en materia de salud, a través de la dirección general competente en materia de ordenación profesional.”

Segunda

El presente Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza, adscripción y domicilio de la Agencia

1.1 La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es una entidad de derecho público de la Generalidad sometida al ordenamiento jurídico privado, adscrita al departamento competente en materia de salud de la Generalidad de Cataluña, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

1.2 La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña actúa, en el marco de las funciones que le atribuyen los presentes Estatutos, bajo las directrices del departamento competente en materia de salud, que ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.

1.3 El domicilio legal de lo Agencia, para cualesquiera clases de efectos, radica en Barcelona, calle de Roc Boronat, 81-95. El Consejo de Administración puede acordar la modificación de este domicilio, modificación que ha ser objeto de publicación.

Artículo 2

Objetivos de la Agencia

Son objetivos de lo Agencia generar el conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña que faciliten la toma de decisiones a la ciudadanía, los profesionales y los gestores del ámbito de la salud, y a los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la implicación de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención.

Artículo 3

Funciones de la Agencia

3.1 Para alcanzar sus objetivos, corresponde a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desarrollar la estrategia del sistema de información para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la toma de decisiones y para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema.

b) Desarrollar la evaluación de la estructura, de los procesos, de nuevos modelos asistenciales o de provisión de servicios, de las tecnologías sanitarias y de la información y la comunicación aplicadas a la atención sanitaria y de los resultados de las intervenciones en salud, analizando su variabilidad y calidad, identificando las mejores prácticas en el ámbito clínico, trabajando estrechamente con los profesionales del sistema de salud, y fomentando la práctica clínica óptima y el uso eficiente de los recursos.

c) Elaborar herramientas que permitan integrar en los procesos de evaluación la perspectiva de atención centrada en las personas, incluyendo la perspectiva de género, mediante la participación de la ciudadanía en los procesos de evaluación y de gobernanza de su atención.

d) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales alcanzados en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, mediante el sistema integrado de información de salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, con el fin de facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos.

Las tareas de evaluación de los resultados y la de la calidad alcanzada en el ámbito de la asistencia sanitaria prestada a la ciudadanía de Cataluña por los diferentes agentes integrantes del sistema de salud de Cataluña abarcan la eficacia, seguridad, eficiencia y consecuencias de la introducción de tecnologías médicas y asistenciales, así como de nuevos tratamientos, de procedimientos organizativos y asistenciales, de medicamentos y de la propia investigación sanitaria e innovación, para poder disponer de una correcta descripción y análisis de la situación y emitir recomendaciones para la toma de decisiones al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. Con esta función, la agencia debe convertirse en referente en el diseño y desarrollo de las acciones en materia de calidad previstas en el capítulo VI de la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, en el marco del seguimiento de la calidad del sistema sanitario, también desde la perspectiva de su sostenibilidad económica, y en colaboración con el Servicio Catalán de la Salud, se tiene que promover el conocimiento de la situación económico-financiera de los centros sanitarios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), mediante la información que genere la Central de Balances.

e) Gestionar el acceso a la reutilización de información del sistema sanitario, bajo las directrices del departamento competente en materia de salud y de acuerdo con las condiciones de protección de datos vigentes en cada momento, para la investigación, planificación y evaluación sanitarias, con la finalidad última de generar conocimiento para mejorar la salud de la población. A este efecto, la Agencia tiene que disponer de la oportuna estructura de analítica de datos para la investigación e innovación.

f) Prestar apoyo a la planificación, desarrollo y aplicación de la investigación mediante la evaluación de esta, con el objetivo de orientar la investigación a obtener unos resultados con un mayor y mejor impacto en la salud de la población, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud. Esta orientación de la investigación también tiene que promover la sensibilidad en cuanto a las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir ambos sexos en los parámetros de análisis a este efecto.

g) Participar en el desarrollo de actividades y proyectos de innovación en las áreas de actividad propias de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, y prestar apoyo a la adopción y aplicación generalizada de innovaciones por parte de las entidades del SISCAT para favorecer la mejora de los resultados en salud, la calidad de la atención y la seguridad de pacientes y profesionales. El rol de la Agencia en el ámbito de la innovación, por lo tanto, se circunscribe a todas las iniciativas que, como agencia de calidad y evaluación, pueden facilitar la adopción de la innovación por parte del sistema y sus integrantes, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones relacionadas con la innovación.

h) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional, a los efectos de alcanzar sinergias y difundir los respectivos conocimientos.

i) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como también las actuaciones en relación con las citadas funciones que le sean encomendadas.

3.2 En el ejercicio de estas funciones, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña tiene que integrar, de forma expresa y operativa, la perspectiva de género. A este efecto, todos los datos en los que sea congruente deben recogerse separados por género y tienen que incorporarse los mecanismos necesarios para la realización de análisis de género, tanto de los resultados de las actuaciones programadas como de las investigaciones sobre salud que se lleven a cabo.

3.3 La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, mediante el departamento competente en materia de salud, puede proponer al Gobierno de la Generalidad, cuando sea necesario para la ejecución de las actividades que son de su competencia, la creación de sociedades mercantiles y la participación en cualquier sociedad constituida por entes públicos o particulares. La constitución de sociedades mercantiles y la participación en sociedades mercantiles ya constituidas se rige por el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de la empresa pública catalana, y por el resto de normativa que sea de aplicación.

Capítulo 2

Órganos de gobierno, gestión, consultivo y de asesoramiento

Artículo 4

Estructura de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se estructura en los órganos siguientes:

a) El Consejo de Administración, como órgano de gobierno.

b) El director o directora, como órgano de gestión.

c) El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento.

Artículo 5

Composición del Consejo de Administración

5.1 El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia y está compuesto por un máximo de once y un mínimo de ocho miembros libremente nombrados y removidos por el Gobierno de la Generalidad de acuerdo con la siguiente distribución:

a) De cinco a ocho miembros, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de salud, y de estos hasta tres, en representación del departamento competente en materia de salud, y el resto, en razón de su competencia y pericia reconocida en las materias relacionadas con las funciones de la Agencia.

b) Hasta tres miembros, a propuesta de los consejeros competentes en materia de investigación, de innovación y de sociedad de la información, en función de su pericia en estos ámbitos en relación con las funciones de la Agencia.

5.2 El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, nombra de entre las personas miembros del Consejo de Administración a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta.

5.3 La composición del Consejo de Administración tiene que procurar la paridad de género.

5.4 El director o directora de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña asiste a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

5.5 La duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración es de cuatro años, renovables sucesivamente por periodos de tiempo iguales, sin perjuicio de su cese o sustitución, libremente acordada en cualquier momento por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera que propuso su nombramiento.

5.6 Las vacantes que se producen entre los miembros del Consejo de Administración se cubren mediante la forma de designación prevista en el apartado primero de este artículo, para el tiempo que reste de mandato. A este efecto, el presidente o presidenta pone la circunstancia de la vacante en conocimiento del consejero o consejera correspondiente a fin de que este pueda efectuar la correspondiente propuesta de designación.

5.7 Los miembros, finalizado el periodo por el cual hayan sido nombrados, siguen ejerciendo las funciones que les correspondan como miembros del Consejo de Administración hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

5.8 El Consejo de Administración tiene que nombrar, a propuesta del presidente o presidenta, a un secretario o secretaria, que debe ser o bien una persona miembro del Consejo de Administración o bien una persona licenciada o graduada en derecho al servicio del departamento competente en materia de salud o de los organismos o entidades vinculados o dependientes. En este último caso, asiste a las sesiones con voz y sin voto. El nombramiento del secretario o secretaria requiere una mayoría absoluta de sus miembros en primera votación o una mayoría simple en segunda. En caso de que el titular de la secretaría no sea miembro del Consejo de Administración, su nombramiento no puede suponer la creación de un nuevo puesto de trabajo.

5.9 Para el desarrollo de las funciones de la secretaría se pueden percibir, en caso de que la normativa lo permita, las retribuciones y/o derechos de asistencia por la concurrencia a las sesiones del Consejo de Administración.

Artículo 6

Funciones del Consejo de Administración

6.1 Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios generales de actuación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña de acuerdo con sus objetivos, y evaluar periódicamente su cumplimiento.

b) Aprobar el plan estratégico de la Agencia.

c) Aprobar el código ético de la Agencia

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

e) Aprobar las cuentas anuales y la memoria anual de actividades de la entidad.

f) Evaluar periódicamente los programas de actuación y sus resultados.

g) Aprobar la estructura de mando de la Agencia, la plantilla de personal, el procedimiento de selección y su régimen retributivo, dentro de los límites legalmente establecidos.

h) Ser el órgano de contratación de obras, servicios y suministros, sin perjuicio de las facultades del director o directora en materia de contratación. El Consejo puede delegar esta función, con los límites que crea oportunos, en el director o directora de la Agencia.

i) Autorizar la suscripción de los convenios y acuerdos de colaboración que se establezcan con entidades públicas o privadas. El Consejo de Administración puede delegar la facultad de suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas en el director o directora. Estos convenios y acuerdos suscritos por delegación tienen que ser ratificados por el Consejo de Administración en la primera reunión que se convoque, excepto en el caso de que la delegación lo sea por la suscripción específica de un convenio o acuerdo determinado o dentro de ciertos parámetros, supuestos en que no se requiere su ratificación, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento en la siguiente sesión del Consejo de Administración que se celebre.

j) Acordar, en los términos previstos en el artículo 11, la designación y extinción del vínculo del director o directora de la Agencia, así como la contratación y, en su caso, la separación, de los cargos de la estructura de mando, a propuesta del director o directora.

k) Aprobar las operaciones de crédito o endeudamiento, dentro de los límites legalmente establecidos, previa tramitación, mediante el departamento competente en materia de salud, del procedimiento para obtener las preceptivas autorizaciones de acuerdo con la normativa de aplicación.

l) Aprobar las operaciones de tesorería que no excedan el importe que el Gobierno de la Generalidad haya fijado de forma general o para la entidad, y proponer al departamento competente en materia de salud, para su aprobación por el Gobierno, las que excedan aquel importe.

m) Aprobar el precio de los servicios y tarifas aplicables a los servicios que preste la Agencia, como también sus posibles exenciones y bonificaciones.

n) Aprobar las tarifas de servicios de apoyo a la evaluación que requiera la Agencia a profesionales evaluadores.

o) Aprobar las modificaciones presupuestarias con sujeción a los límites legales.

p) Fijar los criterios de ordenación de pagos y determinar las atribuciones del director o directora en esta materia y las de los cargos de la estructura de gestión y administración, en su caso.

q) Aprobar la modificación del domicilio de la Agencia.

r) Ejercer todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses de la entidad. En caso de urgencia, esta facultad la puede ejercer el director o directora, que tiene que dar cuenta de ello al Consejo de Administración en la primera reunión que se convoque.

s) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor de la entidad.

t) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de salud las personas que tienen que integrar el Consejo Asesor.

u) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otro órgano.

6.2 El Consejo de Administración puede delegar en el director o directora las funciones a que se refieren los epígrafes h), i) y l) del apartado anterior.

Artículo 7

Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Administración

7.1 Corresponden al presidente o presidenta del Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Representar institucionalmente a la Agencia.

b) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de los miembros formuladas con suficiente antelación.

c) Ordenar la convocatoria, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, moderar sus deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Dar el visto bueno a las actas de los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo de Administración y a las certificaciones de los acuerdos expedidas por la Secretaría.

e) Todas las demás funciones inherentes al cargo.

7.2 Su mandato tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de su remoción anticipada del cargo de presidente o presidenta o de su condición de miembro. El presidente o presidenta puede ser renovado sucesivamente por periodos de tiempo iguales. Finalizado el periodo por el cual haya sido nombrado, sigue ejerciendo las funciones propias de la presidencia hasta su renovación o sustitución.

Artículo 8

Funciones del vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración

8.1 El vicepresidente o vicepresidenta suple al presidente o presidenta y asume sus atribuciones en los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad. Ejerce, además, las funciones que se le deleguen, por escrito, por parte de la presidencia, de lo que tiene que dar cuenta al Consejo de Administración.

8.2 Su mandato tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de su remoción anticipada del cargo de vicepresidente o vicepresidenta o de su condición de miembro. El vicepresidente o vicepresidenta puede ser renovado sucesivamente por periodos de tiempo iguales. Finalizado el periodo por el que haya sido nombrado, sigue ejerciendo las funciones propias de la vicepresidencia hasta su renovación o sustitución.

Artículo 9

Funciones del secretario o secretaria

9.1 Las funciones del secretario o secretaria son:

a) Realizar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta.

b) Levantar las actas de las sesiones y certificados pertinentes, y custodiar y archivar las actas.

c) Practicar los actos de comunicación necesarios y facilitar a los miembros del Consejo de Administración la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

d) Todas las demás funciones inherentes al cargo.

9.2 Su mandato tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de su remoción del cargo o renovación.

9.3 El secretario o secretaria, finalizado, el periodo por el que haya sido nombrado, sigue ejerciendo las funciones propias de la secretaría hasta su renovación o sustitución.

Artículo 10

Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración

10.1 El Consejo de Administración se reúne periódicamente y, al menos, de forma ordinaria, cuatro veces el año.

10.2 El Consejo de Administración se reúne en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el presidente o presidenta por iniciativa propia, o a petición de dos o más miembros del Consejo.

10.3 Las convocatorias de las reuniones se tienen que notificar a los miembros con ocho días de anticipación a la fecha de la reunión, preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, por un medio que permita dejar constancia de su recepción, y deben acompañarse del correspondiente orden del día y de la documentación necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos. Las horas de inicio y de finalización de las reuniones tienen que ser compatibles con las necesidades de las personas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. No se pueden tomar acuerdos válidos fuera del orden del día, excepto que en la reunión estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta. Se pueden prever segundas convocatorias.

10.4 En caso de urgencia, la convocatoria se puede cursar, por los medios establecidos en el párrafo anterior, como mínimo, con veinticuatro horas de anticipación a la reunión. En este último supuesto, y una vez considerado el orden del día, el Consejo tiene que apreciar, por mayoría absoluta de los miembros presentes o representados, la existencia de urgencia. Si no se estima la existencia de urgencia, se tiene que convocar la reunión del Consejo de acuerdo con el sistema ordinario de convocatoria.

10.5 Para tomar acuerdos válidos, es preceptiva la asistencia de las personas titulares de la presidencia y la secretaría, o de las personas que las sustituyan, y de la de la mitad, como mínimo, de los miembros del Consejo de Administración. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos. En caso de empate, decide el voto de calidad del presidente o presidenta. Los miembros del Consejo de Administración pueden delegar por escrito su voto en otros miembros del Consejo. Esta delegación, formalizada por escrito, se tiene que incorporar como anexo al acta de la sesión.

10.6 En todo lo que no prevean estos Estatutos, el funcionamiento del Consejo de Administración se rige por la normativa general de aplicación a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

10.7 En los casos en que el presidente o presidenta lo considere conveniente, se puede decidir realizar la reunión del Consejo a distancia, siempre y cuando se asegure, por medios electrónicos, con la consideración de que también lo son los telefónicos y audiovisuales, la identidad de sus miembros o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Artículo 11

Designación, contratación y nombramiento del director o directora y funciones

11.1 El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración.

11.2 El director o directora de la Agencia es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a partir del proceso abierto y competitivo referido en el apartado siguiente.

11.3 Corresponde al Consejo de Administración, una vez escuchado el Consejo de Dirección del departamento competente en materia de salud sobre las candidaturas seleccionadas, designar al director o directora mediante un procedimiento de selección de candidaturas que tiene que garantizar la convocatoria abierta y la excelencia profesional, y debe respetar los principios de mérito, capacidad e idoneidad.

11.4 La contratación del director o directora tiene una duración máxima de cuatro años renovable una sola vez.

11.5 La Agencia tiene que formalizar con el director o directora un contrato de alta dirección, en el cual deben especificarse las obligaciones y responsabilidades, condiciones de trabajo, remuneración, plazo de duración y causas de extinción.

11.6 Corresponden al director o directora las siguientes funciones:

a) Formular al Consejo de Administración, a través del presidente o presidenta, las propuestas con respecto a la planificación y programación de las actividades de la Agencia.

b) Llevar a cabo el mando y dirección de las actividades de la Agencia, y puede dictar las instrucciones necesarias para el funcionamiento de la actividad de la Agencia.

c) Dirigir y coordinar el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto, así como formular las cuentas anuales y memoria anual de la entidad, que tiene que ser sometida a la aprobación del Consejo de Administración.

d) Ser el órgano de contratación de obras, servicios y suministros dentro de los límites de la contratación menor, así como en relación con aquellos otros contratos en que las facultades de órgano de contratación le sean delegadas por el Consejo de Administración. El director o directora tiene que dar cuenta al Consejo de Administración de las contrataciones que haya realizado.

e) Ordenar los pagos con el alcance y límites que le atribuya el Consejo de Administración.

f) Proponer al Consejo de Administración los convenios y acuerdos de colaboración que se establezcan con entidades públicas o privadas.

g) Proponer al Consejo de Administración las propuestas de contratación y, en su caso, de separación, de los cargos de la estructura de mando de la Agencia, procurando una representación paritaria de mujeres y hombres.

h) Dirigir y resolver los procesos de selección de personal.

i) Dirigir y gestionar los recursos humanos de la Agencia en el marco de los parámetros que determine el Consejo de Administración.

j) Representar a la Agencia, por delegación del Consejo de Administración, tanto en juicio como en la actividad extrajudicial y, especialmente, de relación con los agentes integrantes del sistema sanitario de cobertura pública y con los centros de investigación, sin perjuicio de la representación institucional de la Agencia que tiene el presidente o la presidenta del Consejo de Administración.

k) Otorgar poderes con las facultades que detalle de entre las que le corresponden, y dar cuenta de ello al Consejo de Administración.

l) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración en su ámbito funcional propio.

m) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración le delegue.

11.7 El director o directora puede tener la calidad de apoderado de lo Agencia en los términos y con las facultades que le otorgue un acuerdo de Consejo de Administración. Este acuerdo tiene que ser elevado en documento público.

Artículo 12

Naturaleza y funciones del Consejo Asesor

12.1 El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, tiene que estar compuesto por profesionales destacados de los ámbitos de actuación de la Agencia.

12.2 Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Acordar la constitución de comisiones de trabajo con miembros externos a la Agencia para asesorar en temas específicos del ámbito funcional de la Agencia, en las que, bajo la dirección de un miembro del Consejo Asesor, pueden participar destacados profesionales de la materia objeto de estudio, procurando la presencia de expertos en salud y género. Las comisiones de trabajo se tienen que reunir con la periodicidad que se establezca en el acuerdo de creación y en función del encargo que se les formule.

b) Formular criterios y recomendaciones relativos a los campos de actividad propios de la Agencia.

c) Valorar desde un punto de vista técnico, científico y de oportunidad las actividades de la Agencia.

d) Conocer, previamente a su aprobación por el Consejo de Administración, la memoria anual de actividades de la Agencia.

e) Informar, con la periodicidad que se establezca, al Consejo de Administración sobre las actividades, recomendaciones y opiniones acordadas en el seno del Consejo Asesor.

f) Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Administración.

Artículo 13

Composición del Consejo Asesor

13.1 El Consejo Asesor se compone de un mínimo de doce miembros y un máximo de dieciséis nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración, de entre destacados profesionales de los ámbitos de actuación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, uno de los cuales ejerce su presidencia. Como mínimo uno de los miembros tiene que ser un experto o experta en salud desde la sensibilidad de género, a fin de que la inclusión de la perspectiva de género sea efectiva en el desarrollo de sus funciones.

13.2 La presidencia y la vicepresidencia del Consejo Asesor corresponden a las personas designadas, de entre sus miembros, por el propio Consejo Asesor, por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda.

13.3 La composición del Consejo Asesor tiene que ser paritaria en género.

13.4 La duración del mandato de los miembros del Consejo Asesor es de cuatro años, renovables sucesivamente por periodos de tiempo iguales, sin perjuicio de su cese o sustitución, acordada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración.

13.5 Las vacantes que se producen al Consejo Asesor se cubren mediante la forma de nombramiento prevista en el apartado primero de este artículo, para el tiempo que quede de mandato. A este efecto, el presidente o presidenta pone la circunstancia de la vacante en conocimiento de la presidencia del Consejo de Administración a fin de que este pueda efectuar la correspondiente propuesta de nombramiento.

13.6 Las funciones de secretaría de este órgano, con voz y sin voto, tienen que recaer en una persona al servicio de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, designada por el propio Consejo Asesor, a propuesta de su presidente o presidenta, por una mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda.

Artículo 14

Régimen de funcionamiento del Consejo Asesor

14.1 El Consejo Asesor se reúne periódicamente y como mínimo cada seis meses.

14.2 El Consejo Asesor puede acordar la constitución de comisiones de trabajo dedicadas a tratar temas específicos del ámbito funcional de la Agencia, en las que, bajo la dirección de un miembro del Consejo Asesor, pueden participar destacados profesionales de la materia objeto de estudio. Las comisiones de trabajo se tienen que reunir con la periodicidad que se establezca en el acuerdo de creación, en función del encargo que se les formule.

14.3 El Consejo Asesor, para su funcionamiento, se tiene que dotar de un reglamento interno. En todo lo que no prevean estos Estatutos y el reglamento de funcionamiento, el Consejo Asesor se rige por la normativa general de aplicación a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 3

Recursos humanos

Artículo 15

Recursos humanos

15.1 El personal de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción de personal funcionario de acuerdo con los sistemas previstos en la normativa de función pública. El ejercicio de funciones que conlleva el ejercicio de potestades públicas está reservado al personal funcionario.

15.2 La selección del personal propio de la Agencia se tiene que hacer de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el resto de principios previstos en la normativa de aplicación al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

15.3 La contratación del personal de mando de la Agencia tiene que regirse por los principios de mérito y capacidad y por el criterio de idoneidad y debe llevarse a cabo a través de un procedimiento que garantice la publicidad y libre concurrencia. El proceso de designación tiene que tener en cuenta las competencias profesionales de los candidatos, así como su experiencia y aptitudes para el correcto desarrollo de las funciones atribuidas al puesto de mando. El proceso de selección se tiene que llevar a cabo bajo la supervisión del director o directora de la Agencia, quien eleva la propuesta de nombramiento de los candidatos seleccionados al Consejo de Administración.

Capítulo 4

Régimen jurídico, económico y patrimonial

Artículo 16

Régimen jurídico

16.1 La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se rige por el Decreto ley 4/2010 de 3 de agosto Vínculo a legislación, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, por cualquier normativa que la modifique o sustituya, por los presente Estatutos y por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

16.2 La Agencia somete su actividad en las relacionas externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantiles y laborales que le sean de aplicación, si bien se someten al derecho público:

a) El régimen de acuerdos y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Las relaciones de la Agencia y con los departamentos de la Generalidad y con otros entes públicos.

c) El régimen de contratación administrativa.

d) El ejercicio de las potestades públicas.

16.3 Contra los actos y acuerdos de la Agencia sujetos al derecho administrativo se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de salud.

Artículo 17

Patrimonio de la Agencia

17.1 El patrimonio de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es constituido por los bienes que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.

17.2 Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio ni su desafectación.

17.3 Los bienes que integran el patrimonio de la Agencia se destinan al cumplimiento de sus finalidades.

17.4 Las cesiones o donaciones que efectúan las personas físicas o jurídicas privadas no pueden conllevar una contraprestación a este efecto, consistente en recibir los servicios propios de la entidad a cambio.

17.5 Los bienes muebles e inmuebles de la Generalidad de Cataluña destinados a los servicios de la Agencia tienen el carácter de cedidos a la entidad, la cual ejerce las facultades de administración ordinaria de estos.

17.6 Todos los bienes materiales tienen que ser objeto de inventario, en el que se consignan la clase, naturaleza y procedencia de los inmuebles adscritos, así como su destino específico. Este inventario tiene que ser objeto de actualización periódica.

17.7 La gestión del patrimonio se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18

Recursos económicos y presupuesto

18.1 Los recursos económicos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los ingresos procedentes de subvenciones, convenios, programas, donaciones y otras aportaciones que hagan a su favor otras entidades, organismos públicos y/o privados y particulares.

c) Los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios.

d) El rendimiento de los bienes y derechos propios o adscritos.

e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fija la normativa de aplicación.

f) Los ingresos procedentes de proyectos competitivos financiados por otras administraciones, por la Unión Europea u otros organismos internacionales o por otras instituciones.

g) Cualquier otro que legalmente le corresponda.

18.2 El presupuesto de la Agencia se rige por lo que disponen la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.

Artículo 19

Contratación de la Agencia

19.1 El régimen jurídico de contratación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se ajusta a la normativa de contratos del sector público y otras disposiciones aprobadas por el Gobierno para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos públicos.

19.2 Las mesas de contratación están constituidas por los siguientes miembros:

a) El director o directora o la persona en la cual delegue, quien las preside.

b) Un vocal o una vocal, de entre el personal de la Agencia, con conocimientos técnicos sobre el objeto del contrato.

c) Un letrado o una letrada de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de salud.

d) Un representante o una representante de la Intervención o la persona al servicio de la Agencia que tenga atribuidas las funciones de control económico y presupuestario.

e) Un secretario o secretaria.

19.3 El vocal o la vocal previsto en la letra b) y el secretario o secretaria son designados por el director o directora de la Agencia de entre su personal.

Artículo 20

Contabilidad y control financiero de la Agencia

20.1 El régimen de contabilidad de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es el correspondiente al sector público de la Generalidad de Cataluña.

20.2 La actividad de la Agencia es objeto de control financiero por medio del procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña y la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana