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Medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares

12/11/2020
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Decreto Ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19 (DOGC de 11 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO LEY 41/2020, DE 10 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER SOCIAL EN CENTROS EDUCATIVOS Y EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN EN EL OCIO Y DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DE LA COVID-19.

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo lo siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos

El día 29 de octubre de 2020, el Gobierno toma conocimiento de las nuevas medidas en materia de salud pública, para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Cataluña.

De acuerdo con ello se dicta la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de COVID-19 en el territorio de Cataluña, con el objetivo de parar el ritmo de propagación de la pandemia, suspendiendo o afectando a aquellas actividades que potencian o requieren de la movilidad de la ciudadanía.

Con respecto al mundo educativo, el punto 12 de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada establece la suspensión de las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo. Sin embargo, quedan exceptuadas las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas, y que estén previstas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando estas se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en los que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos por la actividad lectiva.

En relación con las actividades extraescolares, según se establece en el documento Especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19, aprobado por el PROCICAT el 5 de octubre de 2020, a las actividades realizadas en los centros educativos pueden participar niños y adolescentes de varias edades y de diferentes grupos estables escolares. También se dispone que los grupos pueden estar formados por niños y adolescentes de diferentes centros educativos. En consecuencia, el cumplimiento de las condiciones de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, para poder mantener las actividades excepcionadas de la suspensión con respecto a no incorporar en un mismo grupo alumnos de grupos estables diferentes y hacer las actividades en el propio centro supone, de facto, la suspensión de las actividades en el caso de que no se puedan cumplir estas condiciones o bien, un incremento de los costes derivado de la reorganización pertinente de los grupos para mantener la estructura de los grupos estables de convivencia.

Por todo ello, con carácter general y a los efectos de las medidas de apoyo que se establecen en este Decreto ley, se considera que la Resolución SLT 2700/2020, de 29 de octubre, mencionada, comporta la suspensión o la afectación negativa de todas las actividades de ocio y extraescolares que se estuvieran realizando en el momento de la entrada en vigor de la Resolución.

Aparte del perjuicio que supone para las empresas y entidades del sector del ocio educativo y las actividades extraescolares la suspensión o afectación de sus actividades por la Resolución SLT 2700/2020, de 29 de octubre, es necesario tener en cuenta la delicada situación del sector como consecuencia de la suspensión de la actividad durante el último trimestre del curso 2019-2020 y del esfuerzo organizativo, con el consiguiente incremento de costes que ha tenido que hacer en el curso escolar 2020-2021 para cumplir las condiciones de seguridad y prevención establecidas por las autoridades competentes para hacer frente a la pandemia en el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19, aprobado por el PROCICAT el 3 de julio de 2020, en el documento de Especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021, aprobado por el PROCICAT el 5 de octubre de 2020, y en el documento de los criterios a aplicar para prevenir la pandemia por COVID-19 en el ámbito de las actividades de educación en el ocio para el curso 2020-2021 aprobados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Al incremento de costes derivado de los cambios organizativos que han tenido que aplicar en el sector hay que añadir la bajada de inscripciones a las actividades que está sufriendo el sector en este inicio de curso escolar.

Por una parte, hay que tener en cuenta como una de las peculiaridades del sector el hecho de que un gran número de actividades las prestan personas trabajadoras autónomas, que desarrollan sus actividades como personas físicas o bien mediante empresas de pequeña dimensión. Estas personas, que son un elemento clave del sector, están sufriendo especialmente los efectos negativos de la pandemia.

Hay que tener en cuenta, también, la situación crítica dentro del sector del ocio educativo de las entidades y empresas titulares o gestoras de instalaciones juveniles. En efecto, la situación de pandemia por la COVID-19 ha tenido y está teniendo un grave impacto en estas instalaciones dado que han tenido que detener completamente su actividad durante un periodo de tiempo prolongado, han tenido que devolver adelantos por cancelación de actividades, han visto muy reducida su demanda en los meses en los que podían desarrollar la actividad y han tenido que adaptarse constantemente a las medidas de prevención y protección sanitarias establecidas en cada momento por los órganos competentes. Todas estas circunstancias ponen en riesgo la viabilidad de la continuidad de una buena parte del sector que, además de la generación de puestos de trabajo y servicios asociados a estas instalaciones, se erige como un sector estratégico para hacer frente, ahora y en un futuro, a las consecuencias que puede tener la situación de pandemia actual para niños y adolescentes, sobre todo para aquellos menores más vulnerables socioeconómicamente.

Con el fin de hacer frente a las dificultades graves que está sufriendo el sector del ocio educativo y de las extraescolares, hace falta una acción pública de apoyo para que las entidades y empresas puedan hacer frente a la situación de pandemia por la COVID-19, mediante una ayuda económica extraordinaria de urgencia, que se establece en tres modalidades diferentes con las que se pretende dar respuesta a las especificidades del sector. Así, se establecen estas tres modalidades diferentes de la ayuda: 1) Modalidad para las actividades específicamente de ocio educativo (recreos diarios de lunes a viernes y recreos o agrupamientos escoltas que hacen actividad de fin de semana); 2) Modalidad para las actividades extraescolares; 3) Modalidad para las instalaciones juveniles.

Por otra parte, en estos momentos de excepcionalidad en los que la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 todavía no se ha superado, con el objetivo de prevenir brotes futuros, minimizar el riesgo de infección y hacer frente a la segunda ola, se requiere el despliegue de medidas específicas en el ámbito educativo con el fin de garantizar el bienestar de toda la comunidad educativa que requiere una necesaria coordinación con el Departamento de Salud.

La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en los centros educativos, que durante estos meses han tenido que dar una respuesta rápida, efectiva y modulable ante posibles brotes en la evolución de los indicadores epidemiológicos. En este contexto, los centros se han centrado de manera prioritaria en la intensificación de las medidas de seguridad y la minimización de riesgos.

Con el objeto de dar cumplimiento y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en los centros educativos del sistema educativo de Cataluña para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, se vuelve necesario facultar el Departamento de Educación a comunicar al Departamento de Salud datos identificativos y de contacto del alumnado, personal docente, personal de administración y servicios, personal de atención educativa y otro personal externo que está en contacto con alumnos en el entorno educativo, necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria actual. A su vez se refuerzan las medidas de protección personal en los centros educativos.

Finalmente, se incluye una disposición adicional con una medida para garantizar la continuidad de las ayudas individuales de comedor en los supuestos de cierre de un centro o de cuarentena o de aislamiento domiciliario de alumnos de unos o más grupos que afecten a alumnado beneficiario de estas ayudas. La disposición establece que en los supuestos en los que, por razones sanitarias y en el marco de las medidas contra la pandemia por COVID-19, se cierre un centro educativo con servicio de comedor o se pongan en cuarentena o aislamiento alumnos de uno o más grupos se garantiza al alumnado beneficiario de ayudas individuales de comedor la continuidad de sus ayudas durante el periodo lectivo, mediante el sistema que determinen, en el marco de sus competencias, el Departamento de Educación y del Consorcio de Educación de Barcelona. Preferentemente, este sistema será la prestación del servicio de comedor mediante la modalidad de menús para llevar. Establece, también, las características de este sistema en relación con el pago de las ayudas correspondientes a los menús elaborados y no recogidos.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, dada la necesidad extraordinaria y urgente de estas medidas;

A propuesta del consejero de Educación, de la consejera de Salud y del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y finalidad

1.1 Se establece una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, en las modalidades e importes establecidos en el artículo 2, destinado a las empresas personas trabajadoras autónomas y entidades del sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector, que ha sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos o un incremento de los gastos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en especial, de las nuevas medidas adoptadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

1.2 Se establecen medidas específicas en el ámbito educativo relativas al tratamiento de datos y al uso de los medios de protección en los centros, dirigidas a garantizar la seguridad de la comunidad educativa que tienen que ser de aplicación durante el periodo en el que sean vigentes las medidas sanitarias de intervención y control de la pandemia que se acuerden para gestionar la situación de crisis sanitaria por la COVID-19.

Artículo 2

Modalidades y cuantías de las prestaciones

2.1 Se establecen las siguientes modalidades y cuantías de la prestación:

a) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 1.500,00 euros, dirigida a las entidades, empresas y personas trabajadoras autónomas que realizan actividades de ocio educativo de recreos diarios de lunes a viernes y de recreos o agrupamientos escoltas que hacen actividad de fin de semana.

b) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 3.500,00 euros, dirigida a los profesionales autónomos, las empresas y otras entidades que realizan actividades extraescolares. A los efectos de esta modalidad de la ayuda se consideran actividades extraescolares las siguientes:

b.1) Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general realizadas fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias o declaradas gratuitas y que estén incluidas en la programación general anual de los centros del curso 2020-2021 o que hayan sido aprobadas por el consejo escolar del centro con fecha anterior a la de finalización del periodo de la solicitud de la ayuda.

b.2) Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años no incluidas en la letra anterior, entre ellas:

b.2.1) Las enseñanzas no regladas de régimen especial.

b.2.2) Las enseñanzas no regladas de idiomas.

b.2.3) Las relacionadas con la música y la danza.

b.2.4) Las relacionadas con las artes plásticas y escénicas.

b.2.5) Las actividades relacionadas con las tecnologías.

b.2.6) Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.

b.2.7) Las deportivas de carácter educativo no dependientes de las federaciones deportivas.

b.2.8) Las otras que, en su caso, se determinen en la convocatoria de la ayuda.

c) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 5.000,00 euros, dirigida a las entidades privadas, empresas y personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud.

2.2 Esta ayuda, en cualquiera de sus modalidades, es compatible con cualquier ayuda, prestación, subsidio o subvención.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra a) del artículo 2.1 las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas que realicen actividades de ocio educativo de recreos diarios de lunes a viernes y de recreos o agrupamientos escoltas que hacen actividad de fin de semana que hayan sido suspendidas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada.

3.2 Pueden ser beneficiarios de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra b) del artículo 2.1 las personas trabajadoras autónomas, las empresas, los centros docentes privados y otras entidades sin ánimo de lucro, como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas en epígrafes correspondientes a estas actividades que presten con sus propios medios actividades extraescolares dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada.

3.3 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra c) del artículo 2.1 Vínculo a legislación las entidades privadas, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles previstas en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a niños y jóvenes inscritas en el Registro de instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, que hayan sido afectadas por la pandemia por COVID-19. Se consideran afectadas las instalaciones registradas en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre.

3.4 No pueden solicitar la ayuda los clubs deportivos federados.

Artículo 4

Procedimiento de solicitud y acreditación de los requisitos

4.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede Electrónica de la Generalidad de Cataluña.

4.2 Se puede participar para más de una modalidad de la ayuda, presentando, en todo caso, una única solicitud por modalidad.

4.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, la solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 3, incluida la declaración de los datos bancarios en donde se tendrá que efectuar el pago que servirá para darles de alta como acreedores de la Generalidad. La presentación de la solicitud implica la aceptación de todo lo previsto en la convocatoria y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran, así como la autorización expresa para consultar datos tributarios.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

5.1 Esta ayuda se otorga en un pago único, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos.

5.2 El criterio de otorgamiento de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, hasta agotar la dotación presupuestaria.

5.3 La persona titular del Departamento de Educación tiene que aprobar la resolución de convocatoria de esta subvención para el año 2020 y, si procede, para ejercicios posteriores. La convocatoria se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, que tiene que concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, así como el plazo para presentar las solicitudes.

5.4 El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes presentadas es la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Educación, con la colaboración de la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. La persona titular de Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa resuelve por delegación del consejero de Educación el otorgamiento o denegación de la ayuda.

5.5 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio que la convocatoria pueda reducir este plazo. En caso de que haya finalizado el plazo establecido y no se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 6

Dotación presupuestaria

6.1 El importe máximo correspondiente al pago de esta ayuda en las diferentes modalidades subvenciones, para el ejercicio 2020, es de 20.000.000,00 de euros. En la convocatoria de la ayuda se determina la distribución del crédito entre las modalidades determinadas en el artículo 2. El crédito no agotado en una modalidad se puede traspasar a cualquiera de las otras dos.

6.2 El importe máximo destinado a esta línea de ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente.

Artículo 7

Justificación y verificación

7.1 De acuerdo con el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo mediante la declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 4.2, sin perjuicio de los controles que se puedan realizar con posterioridad.

7.2 El órgano instructor, con el fin de comprobar los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas, realizará un plan de verificación posterior al pago y, como máximo, durante el ejercicio presupuestario posterior al pago de la ayuda. A este efecto se podrá requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la información y documentación necesaria para proceder a la verificación de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

Artículo 8

Tratamiento de datos

8.1 Con el objeto de dar cumplimiento y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en los centros educativos del sistema educativo de Cataluña para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, se faculta el Departamento de Educación a comunicar al Departamento de Salud la información de que disponga sobre los datos identificativos y de contacto de alumnado, personal docente, personal de administración y servicios, personal de atención educativa y otro personal externo que está en contacto con alumnos en el entorno educativo, necesarios para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria actual.

8.2 Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud se integran en el tratamiento “Censo Covid19 salud-escuela”, cuyo titular es el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública que tiene atribuidas como autoridad sanitaria.

8.3 Los datos personales a comunicar permitirán localizar a la persona, o en caso de alumnos menores de edad, a sus padres, madres o tutores legales, a que centro educativo pertenecen, y a qué grupo de convivencia estable pertenecen, en su caso. La puesta a disposición de los datos se hará de forma automatizada, siempre que sea posible.

8.4 Asimismo, el Departamento de Salud en el marco de las funciones que tiene atribuidas en la situación de pandemia referida, comunicará al director o a la directora del centro educativo mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagnósticas de COVID-19 a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. El director o la directora del centro educativo tendrá que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.

8.5 El tratamiento de datos personales a que se refieren los párrafos anteriores se realiza de acuerdo con los apartados g), h) y i) del artículo 9 apartado 2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, así como el resto de normas y principios en materia de protección de datos personales.

Artículo 9

Obligación de adoptar las medidas de autoprotección en los centros educativos

9.1 El alumnado, el personal de los centros educativos y cualquier persona que acceda, tienen que adoptar las medidas de autoprotección que establezcan las autoridades competentes para prevenir los contagios mientras dure la situación de pandemia.

9.2 El uso de la mascarilla es obligatorio para cualquier persona que acceda al centro educativo durante todo el tiempo que permanezca, de acuerdo con lo establecido en la normativa.

9.3 Los centros educativos tienen que adoptar medidas de aprendizaje alternativo a la presencialidad para aquellos alumnos que acrediten que se encuentran en alguno de los supuestos de exención normativamente establecidos para el uso obligatorio de la mascarilla.

9.4 Las personas que no adopten las medidas de autoprotección establecidas en los centros educativos no pueden acceder a los centros y pueden ser sancionadas de acuerdo con lo establecido en la normativa.

Disposición adicional

Continuidad de las ayudas individuales de comedor en los supuestos de cierre de un centro o de cuarentena o del aislamiento domiciliario de alumnos de uno o más grupos que afecten a alumnado beneficiario de estas ayudas.

1. En los supuestos en los que, por razones sanitarias y en el marco de las medidas contra la pandemia por COVID-19, se cierre un centro educativo con servicio de comedor o se pongan en cuarentena o aislamiento alumnos de uno o más grupos, se garantiza al alumnado beneficiario de ayudas individuales de comedor la continuidad de sus ayudas durante el periodo lectivo, mediante el sistema que determinen, en el marco de sus competencias, el Departamento de Educación y del Consorcio de Educación de Barcelona. Preferentemente, este sistema tiene que ser la prestación del servicio de comedor mediante la modalidad de menús para llevarse.

2. En el sistema de menús para llevarse, el Departamento de Educación y el Consorcio de Educación de Barcelona determinan, en el marco de sus competencias, los días lectivos del periodo del cierre del centro o de cuarentena del grupo en los que los alumnos con ayuda parcial tienen derecho a un menú para llevarse.

3. Las familias de los alumnos beneficiarios de una ayuda individual de comedor, total o parcial, que no quieran hacer uso del servicio para llevar lo tienen que comunicar expresamente en el centro antes del inicio del periodo de cierre, cuarentena o aislamiento.

4. Las administraciones que gestionan las ayudas de comedor abonan a las empresas o entidades prestatarias del servicio de comedor escolar el precio de los menús elaborados y no recogidos en el caso que los beneficiarios no hayan comunicado con antelación suficiente que no recogerán el menú.

5. En el caso de las administraciones que gestionan las ayudas de comedor por delegación del Departamento de Educación, el coste de estos menús lo asume el Departamento de Educación, regularizando los importes abonados por este concepto mediante la autorización de gasto que se tramita para cada curso escolar y su posterior liquidación, una vez justificadas las actuaciones correspondientes.

6. El precio del menú en la modalidad para llevar es el mismo que el que esté establecido en el comedor de que se trate, para el curso 2020-2021, para un usuario habitual del servicio, con el tope del precio máximo fijado por el Departamento de Educación.

7. La regularización se hace para todo el curso escolar 2020-2021.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación para hacer efectivo la ayuda.

Se faculta la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Educación para dictar las instrucciones administrativas oportunas con el fin de hacer efectiva la ayuda extraordinaria prevista en este Decreto ley.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

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