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Sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas

12/11/2020
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Orden HAC/30/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/25/2020, de 4 de agosto de 2020, por la que se crea el sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (BOCA de 11 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN HAC/30/2020, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/25/2020, DE 4 DE AGOSTO DE 2020, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO PARA EL EJERCICIO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS DE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Por Orden HAC/25/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación de 2020, se creó el sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. En su artículo 1 se estableció la creación del citado sello electrónico para el ejercicio de todas las actuaciones administrativas automatizadas relacionándose estas exclusivamente con los procedimientos tributarios.

En la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se fijan sus funciones y competencias que abarcan un ámbito de actuación más amplio que el referido meramente a los derechos de naturaleza tributaria, así, en la letra e) del artículo 4 de la meritada ley se le atribuye la recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma. De la misma forma las letras f), g), i) y j) se refieren tanto a los actos de aplicación de los tributos como a los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, con el fin de recoger esta realidad legal en cuanto al ejercicio de las funciones administrativas que la Agencia Cántabra de Administración Tributaria tiene conferidas, y con la finalidad de aplicar el sello electrónico a todas sus competencias, se modifican el artículo 1, el artículo 2 y el artículo 3 Vínculo a legislación de la referida Orden HAC/25/2020, de 4 de agosto.

De acuerdo con las atribuciones que el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la precitada Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, confiere a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden HAC/25/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por la que se crea el sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Uno. Se modifica el artículo 1. Creación del sello electrónico para actuaciones administrativas automatizadas, conforme a la siguiente redacción:

Se crea el sello electrónico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para el ejercicio de todas sus actuaciones administrativas automatizadas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos y de otros procedimientos administrativos de su competencia que serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección de dicho ente.

Dos. Se modifica el artículo 2. Órganos responsables, conforme a la siguiente redacción:

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria es el órgano responsable de tramitar la solicitud del correspondiente certificado cualificado de sello electrónico. La Dirección General que tenga atribuidas las competencias de la Función Informática del Gobierno de Cantabria es el órgano responsable de su implantación, soporte y administración técnica. Este sello electrónico podrá ser utilizado para llevar a cabo todas las actuaciones administrativas automatizadas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos y de otros procedimientos administrativos competencia de la Agencia que serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección de dicho ente, mediante la utilización de sistemas de información implantados y administrados por la propia Agencia y la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de la Función Informática del Gobierno de Cantabria.

Tres. Se modifica el artículo 3. Características del sello electrónico, último párrafo, conforme a la siguiente redacción:

El sello electrónico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria podrá ser utilizado en todas sus actuaciones administrativas automatizadas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos y de otros procedimientos administrativos de su competencia que serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección de dicho ente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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