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Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

11/11/2020
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Real Decreto 967/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas (BOE de 11 de noviembre de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 967/2020, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 47/2004, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS SUPERIORES DEL EJÉRCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y DE LAS JUNTAS SUPERIORES DE LOS CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Por Real Decreto 47/2004, de 19 de enero Vínculo a legislación, se estableció la composición y competencias de los Consejos Superiores de los Ejércitos y Armada, así como de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

En cuanto a la composición, en el artículo 3.1.a) referido a los vocales natos del Ejército de Tierra, se hace mención a algunos Mandos que figuraban entonces en la estructura orgánica del mismo, hoy en día inexistentes.

Por lo expuesto anteriormente, es necesario modificar el Real Decreto 47/2004, de 19 de enero Vínculo a legislación, en lo que se refiere a la composición de quiénes serán los vocales natos del Consejo Superior del Ejército de Tierra.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición adapta la composición del Consejo Superior del Ejército de Tierra a su realidad actual, con la nueva redacción propuesta. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida. De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica esta disposición, al adaptarse a lo dispuesto en el artículo 24.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ya que se trata de una norma de modificación de otra con rango de Real Decreto, y, por lo que hace al principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación del Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

La letra a) del apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, queda redactado como sigue:

“a) En el Consejo Superior del Ejército de Tierra, todos los que tengan el empleo militar efectivo de Teniente General del Ejército de Tierra en situación de servicio activo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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