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  • EDICIÓN DE 11/11/2020
 
 

Propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

11/11/2020
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Decreto del Presidente n.º 8/2020, de 8 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia de las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BORM de 9 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE N.º 8/2020, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN ADOPTADAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

En los últimos meses tras la finalización del estado de alarma decretado en marzo de este año, las diferentes administraciones públicas han ido adoptando numerosas disposiciones y medidas de distinta naturaleza y alcance con la finalidad de promover una paulatina recuperación social y económica, procurando a su vez contener el avance de la pandemia.

La realidad es que, pese a la determinación por parte de las administraciones sanitarias en la implantación de numerosas medidas, no sólo de naturaleza restrictiva sino también de índole muy diversa, en el ámbito de la prevención de la salud, de realización de pruebas y cribados selectivos o de amplio espectro, en el reforzamiento del sistema sanitario a través de la implementación de recursos materiales y personales, y pese a los sacrificios y esfuerzos realizados por una gran mayoría de ciudadanos que, en un ejercicio de responsabilidad y colaboración, han cumplido adecuadamente las medidas de contención adoptadas para frenar la pandemia, la situación epidemiológica en el conjunto del Estado español y también en la Región de Murcia ha sufrido en las últimas semanas un agravamiento evidente por el incremento de casos detectados, que nos sitúa en un nivel de riesgo que hace imprescindible redoblar la intensidad y alcance de las medidas acordadas.

Esta evolución de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 resulta tanto más acuciante si analizamos, además, la situación específica en que muchos Servicios de Salud empiezan a encontrarse, como consecuencia de la presión asistencial que están sufriendo los centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Circunstancias estas que, en modo alguno, son ajenas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por todo ello, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marca unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantiza una cobertura jurídica suficiente en relación a determinados medidas restrictivas de derechos fundamentales, y ello en consideración a las dificultades surgidas para la aplicación de este tipo de limitaciones y restricciones en algunas Comunidades Autónomas.

Finalizada la vigencia inicial del estado de alarma, su prórroga ha sido autorizada por el Congreso de los Diputados, extendiéndola hasta el día 9 de mayo de 2021, en los términos previstos en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre Vínculo a legislación, según redacción dada por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, y en los Decretos que en su caso se adopten por las autoridades competentes delegadas que, en este segundo estado de alarma, son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Las medidas más relevantes adoptadas por el Real Decreto 926/2020 Vínculo a legislación, 25 de octubre implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que son frecuentes los contagios, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, o también la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de seis personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto. En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las Autoridades competentes delegadas.

Al hilo de esta previsión, se ha dictado el Decreto del Presidente 6/2020, de 26 de octubre, en el que se acordó para el ámbito territorial de la Región de Murcia el establecimiento de la limitación de la permanencia en grupos en espacios públicos y privados, fijado en un máximo de seis personas, medida que ya venía siendo aplicada en nuestra Comunidad Autónoma, así como la introducción de determinados criterios de limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Asimismo, mediante Decreto del Presidente 7/2020, de 30 de octubre se determinó la aplicación de las medidas del artículo 6 Vínculo a legislación del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando en consecuencia la limitación de la entrada y salida del territorio de la Comunidades Autónoma de la Región de Murcia, así como de cada una de sus circunscripciones territoriales municipales, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus.

Respecto a la medida de restricción nocturna de la movilidad, y tras una primera fase de implantación obligatoria en todo el territorio español, la modificación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, deja ahora en manos de las autoridades competentes delegadas la decisión sobre su modulación, flexibilización o suspensión, prorrogando su vigencia en tanto dicha decisión no sea tomada en el ámbito autonómico.

En las últimas dos semanas, la situación epidemiológica en esta comunidad autónoma se ha agravado considerablemente, tal y como queda reflejado en el informe epidemiológico emitido en fecha 6 de noviembre de 2020 por los órganos técnicos competentes de la Consejería de Salud. En él se pone de manifiesto que la última incidencia registrada el 6 de noviembre es de 778,83 casos/100.000 habitantes a 14 días (con un aumento de 123 casos desde el 26 de octubre), mientras que la incidencia en los últimos 7 días es de 393,1 casos/100.000 habitantes, observándose un ligero aumento respecto a la semana anterior, con una tasa de incidencia en los últimos 7 días de 385,2 casos/100.000 habitantes. Este hecho se ve agravado por el número de fallecidos registrados, que en ese momento ascendía a 27 sólo en los últimos dos días.

El documento recientemente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19) marca unos umbrales de riesgo en los diferentes indicadores. En concreto el nivel muy alto viene marcado por niveles de incidencia a los 7 y 14 días de 125 y 250 casos/100.000 habitantes respectivamente, la incidencia en la población de 65 y más años a los 7 y 14 días viene marcado por valores de 75 y 150 casos/100.000 habitantes respectivamente. En la Región estos umbrales han quedado claramente superados a pesar de todas las medidas que se han tomado en las últimas semanas.

La situación, epidemiológicamente complicada, se ve agravada por el hecho de la saturación observada en el sistema asistencial: según informe elaborado el 5 de noviembre de 2011 por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, en caso de que no se inicie de inmediato el descenso generalizado en las tasas de incidencia de contagios, el sistema sanitario público podría colapsar a finales de noviembre.

En consecuencia, en atención a la realidad epidemiológica actual, próxima la expiración de la vigencia de los Decretos 6/2020 de 26 de octubre y 7/2020, de 30 de octubre, prevista para el día 9 de octubre de 2020 y en virtud de lo establecido por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se acuerda mediante el presente Decreto la prórroga de las medidas en ellos referidas, con la convicción de que el mantenimiento de su eficacia contribuirá de forma decisiva a contener y reducir la incidencia de la pandemia en nuestra Región.

Según lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el artículo 2 de Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio, preside el Consejo de Gobierno, y también dirige y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas como Autoridad competente delegada, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Dispongo:

Artículo 1. Prórroga de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se determina la prórroga de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades enumeradas en el apartado 1 del citado artículo 5.

Artículo 2. Prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente n.º 6/2020, de 26 de octubre.

Se prorroga, en los mismos términos, la vigencia de las medidas contenidas en el Decreto del Presidente n.º 6/2020, de 26 de octubre por el que se adoptan medidas para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 3. Prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre.

Se prorroga, en los mismos términos, la vigencia de las medidas contenidas en el Decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-CoV-2.

Artículo 4. Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.

4.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en este Decreto.

4.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en el presente decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como por lo previsto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable.

4.3 Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno y se informará a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 5. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Efectos.

El presente decreto tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia durante catorce días naturales a contar a partir de las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

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