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Restricción de la movilidad nocturna

11/11/2020
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Resolución SLT/2811/2020, de 6 de noviembre, por la que se prorrogan las medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña (DOGC de 9 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/2811/2020, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA, DE RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD NOCTURNA, PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA.

En fecha 25 de octubre de 2020, entró en vigor el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el ámbito de cada comunidad autónoma, la autoridad competente delegada es la persona que ostenta la presidencia en los términos establecidos en el Real decreto 926/2020 Vínculo a legislación, la cual está habilitada para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 y 11, sin la previa tramitación de procedimiento administrativo y sin que sean de aplicación las previsiones del segundo párrafo del artículo 8.6 y del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 926/2020 se establecen medidas para la restricción de la movilidad nocturna como medida proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión de la COVID-19 en tanto que tiene que evitar situaciones de contacto de riesgo que los informes epidemiológicos evidencian que, mayoritariamente, se producen en horario nocturno y que afectan negativamente a la eficacia del resto de medidas implementadas para alcanzar el objetivo de control de la pandemia.

Adicionalmente, el anexo 3 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, prevé que las resoluciones que se adopten para controlar la pandemia pueden comprender, entre otras previsiones, la limitación de desplazamientos, excepto aquellos considerados esenciales, siempre que se realicen de manera individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de precaución higiénicas y de distanciamiento. El mismo anexo 3 determina qué desplazamientos se pueden considerar esenciales.

De acuerdo con estas circunstancias, legales y sanitarias, sobre la base del informe emitido el 25 de octubre de 2020 por el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y en ejecución del Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, mediante la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, se adoptaron medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta Resolución estableció restricciones a la movilidad nocturna de las personas, entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con la finalidad de evitar actividades nocturnas de alto riesgo, salvo aquellos desplazamientos o actividades considerados de carácter esencial.

Posteriormente, mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020 Vínculo a legislación, en el que se establecía la finalización de la duración a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En fecha 6 de noviembre de 2020, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido un nuevo informe, en el que evidencia la grave situación epidemiológica en Cataluña y su impacto en la capacidad del sistema sanitario y justifica el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adopción de las medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña contenidas en la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por un nuevo periodo de 15 días.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictado en ejecución del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre,

Resolvemos:

-1 Mediante esta Resolución se prorrogan las medidas de restricción de la movilidad nocturna para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña previstas en la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, en los términos siguientes:

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, que habrá que justificar adecuadamente:

- Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más próxima al domicilio, así como por asistencia veterinaria urgente.

- Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen, en todo caso, los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

- Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración de conformidad con el apartado 2.

- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.

Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.

También se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y el cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.

- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.

- Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas detalladas anteriormente.

- Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.

- Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

Igualmente, durante el horario de restricción de la movilidad se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.

La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o crucen el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

-2 Horarios de cierre

El horario de apertura al público de las actividades permitidas por resolución de las autoridades integrantes del Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, o la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas en el caso de las actividades culturales permitidas y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración. En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, esta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.

Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública.

-3 Aplicabilidad

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen por Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

-4 Inspección y régimen sancionador

Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador, de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

-5 Informes periódicos y duración

Se deberán emitir informes periódicos de los efectos de la medida adoptada en la presente Resolución.

La duración de la medida se establece en un plazo de 15 días.

-6 Efectos

Esta Resolución produce efectos a partir de su publicación en el DOGC.

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