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Operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2020

11/11/2020
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Orden VEH/193/2020, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2020 (DOGC de 9 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN VEH/193/2020, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2020.

El artículo 74 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del consejero o consejera del departamento competente en materia de finanzas.

La proximidad del fin del ejercicio presupuestario del año 2020 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones y, por otra parte, también hay que establecer plazos para presentar y tramitar determinadas operaciones y documentos contables.

Visto lo que se ha expuesto, a fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio y a propuesta de la Intervención General de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden son aplicables al sector público administrativo de la Generalidad de Cataluña, es decir, departamentos, entidades autónomas administrativas y al Servicio Catalán de la Salud.

Lo que disponen los artículos 11, 13 y 14 de esta Orden es de aplicación al resto de entidades del sector público de Cataluña que forman parte de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Nóminas del mes de diciembre e indemnizaciones en razón del servicio

2.1 Las nóminas del mes de diciembre se pueden contabilizar hasta el día 16 de diciembre de 2020 (incluido). Los servicios correspondientes que gestionan la nómina la deben remitir a las intervenciones delegadas y territoriales (en adelante, intervenciones) hasta el 14 de diciembre de 2020 (incluido).

2.2 Una vez contabilizadas las nóminas, las intervenciones realizarán la remisión a la Subdirección General de Tesorería antes del 21 de diciembre de 2020.

2.3 Los expedientes de gastos derivados de indemnizaciones en razón de servicios se pueden contabilizar hasta el 10 de diciembre de 2020 (incluido).

Artículo 3

Pagos a justificar

3.1 Los mandamientos de pago a justificar de carácter esporádico emitidos o que se emitan para atender actividades a realizar durante el 2020 se deben enviar a la Subdirección General de Tesorería con suficiente antelación para que se puedan satisfacer a tiempo en el año natural. Las cantidades entregadas a justificar que no se apliquen durante el 2020 no se pueden acumular para el 2021, y se tienen que reintegrar a la Tesorería de la Generalidad.

3.2 La última justificación de los mandamientos de pago de carácter renovable se puede efectuar hasta el 28 de diciembre de 2020, siguiendo el procedimiento que establece la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 12 de diciembre de 2001, sobre mandamientos de pago a justificar.

3.3 Los gastos derivados de indemnizaciones en razón de servicios, tramitadas mediante mandamientos de pagos a justificar, tienen que ser enviadas a las intervenciones para fiscalizarlas antes del día 4 de diciembre de 2020.

Artículo 4

Tramitación de expedientes de gasto e ingreso presupuestario

4.1 Expedientes de gestión presupuestaria del gasto

A partir del 1 de diciembre los departamentos, el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas no podrán adquirir nuevos compromisos de gastos con las excepciones previstas en este artículo. A estos efectos los gestores pueden enviar a las intervenciones hasta el 2 de diciembre (incluido) los expedientes de cualquier tipología de gastos que incluyan la fase de compromiso del gasto (documentos AD, D, ADO), incluidos los encargos a entidades consideradas medio propio de la Generalidad. Se exceptúan los expedientes siguientes:

- Los que se instruyan en cumplimiento de normas específicas.

- Los relativos a gastos directa o indirectamente vinculados a las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria, económica y social derivada de la COVID-19.

- Los que deriven de modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de esta Orden, o deriven de expedientes de gestión de gastos plurianuales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

- Los que deriven de créditos provenientes de los fondos de contingencia, o de suplementos de crédito o créditos extraordinarios.

- Los relativos a gastos de personal y las indemnizaciones en razón del servicio de los empleados públicos.

- Los correspondientes a deuda pública.

- Los relativos a gastos financiados, total o parcialmente, con fondos finalistas provenientes de otras administraciones y los generados de acuerdo con el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

- Los de contratación en fase de licitación publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña a 1 de diciembre de 2020.

- Los de contratación menor tramitados de acuerdo con los criterios de la Ley de contratos del sector público.

- Los de convocatorias de subvenciones y ayudas ya publicadas en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en fase de evaluación de solicitudes a fecha 1 de diciembre de 2020.

- Los de subvenciones directas tramitadas de acuerdo con el artículo 94.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

- Aquellos otros expedientes de gasto en los que a criterio del interventor actuante concurran circunstancias debidamente justificadas en el expediente.

Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones los expedientes de gasto que incluyan la fase de reconocimiento de obligaciones hasta el 21 de diciembre (incluido). Este plazo también se aplica en caso de que se envíen expedientes de pagos tributarios o de naturaleza similar, contratación menor o subvenciones directas a fiscalizar, en los cuales en un único acto administrativo se incluyan las fases de ejecución del presupuesto de la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación. No obstante, se pueden presentar a las intervenciones hasta el 13 de enero de 2021 (incluido) los expedientes de gasto referidos a facturas, cuentas justificativas de subvenciones o de otros gastos registrados en el mes de diciembre de 2020.

En todo caso, todos los expedientes de gasto tienen que estar fiscalizados y contabilizados por las intervenciones como máximo el día 15 de enero de 2021.

4.2 Expedientes de gestión de gastos plurianuales

Los expedientes de propuestas de compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, deben ser aprobados, como muy tarde, el 9 de diciembre de 2020, a excepción de aquellos expedientes que se financien con el Fondo COVID-19.

4.3 Expedientes de ingresos presupuestarios

Las unidades gestoras deben enviar a las intervenciones los expedientes de ingresos presupuestarios hasta el 13 de enero de 2021 (incluido), y el plazo para fiscalizar y contabilizar estos documentos finaliza el 15 de enero de 2021.

4.4 Estados contables de contabilidad financiera

Las unidades gestoras del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben realizar las cuentas y estados contables provisionales del ejercicio 2020 antes del 19 de febrero de 2021 y tienen que ser fiscalizados por la Intervención antes del 26 de febrero de 2021.

Artículo 5

Operaciones de apertura del presupuesto de 2021

5.1 Una vez efectuada la apertura del ejercicio presupuestario 2021, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe efectuar la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante el traspaso de las anotaciones contables correspondientes, relativas a expedientes de gasto de alcance plurianual y de tramitación anticipada. En caso de que en el presupuesto del ejercicio 2021 no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones referidas, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda tiene que llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completarlas.

5.2 De acuerdo con el artículo 38.2.b Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se pueden aplicar al presupuesto del 2021 las obligaciones correspondientes a compromisos de gastos debidamente contraídos en el 2020 en que por causas justificadas no se haya podido reconocer la obligación en el ejercicio. Con esta finalidad, al inicio del ejercicio presupuestario del 2021, hay que efectuar la contabilización de los compromisos de gastos (fase D) en el presupuesto del 2021.

Artículo 6

Relaciones nominales de acreedores y deudores

A partir de la relación de saldos nominales de acreedores y deudores a 31 de diciembre de 2020, la Subdirección General de Tesorería tiene que efectuar las verificaciones oportunas, conjuntamente con los departamentos correspondientes, con el fin de proceder, si procede, a la anulación de saldos o a declarar la prescripción de derechos y obligaciones, en todo caso, con la autorización previa de la Intervención.

Artículo 7

Modificaciones de créditos presupuestarios de gastos

Los expedientes de propuesta de modificación de créditos previstos en los puntos 1 y 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, deben ser aprobados, como muy tarde, el 1 de diciembre de 2020. Se exceptúan de este plazo los expedientes siguientes:

- Las generaciones de crédito derivadas de un ingreso proveniente de otra administración o generado de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

- Las modificaciones de crédito que sean necesarias para la contabilización de las nóminas y cotizaciones sociales que deben ser abonadas en el mes de diciembre, incluyendo las correspondientes al personal de los centros concertados del Departamento de Educación.

- Las transferencias de crédito con origen del Fondo de Contingencia o de suplemento de crédito o crédito extraordinario, o con cargo a la sección DD01 “Gastos varios departamentos. Gestión servicios horizontales.

Artículo 8

Incorporación de remanentes de créditos

8.1 La incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2020 en el 2021 se debe ajustar a lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

8.2 Los créditos generados durante el ejercicio 2020 a partir de ingresos finalistas, en los cuales a 31 de diciembre de 2020 no se haya producido el ingreso ni se haya reconocido la obligación, se deben anular sin perjuicio de que, si se justifica la efectividad del ingreso, se pueda volver a solicitar la generación en el ejercicio 2021.8.3 Los remanentes existentes en la sección presupuestaria correspondiente al Fondo de Contingencia procedentes de las generaciones autorizadas con motivo del Fondo COVID-19, creado por la Administración General del Estado mediante el Real Decreto-Ley 22/2020, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el cual se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas en su distribución y entrega y los remanentes existentes en los departamentos y entidades procedentes de las generaciones mencionadas anteriormente, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario del 2021, en los términos establecidos a la Disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto-Ley.

Estas incorporaciones de remanentes no requieren de la necesidad de compensación o financiación a que hace referencia el apartado 11.3 de la Ley 4/2020, de 29 de abril Vínculo a legislación de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

8.4 Las solicitudes de incorporación de remanentes de crédito se tienen que presentar a las intervenciones como máximo el 8 de febrero de 2021, y ante la Dirección General de Presupuestos como máximo el 15 de febrero de 2021.

Artículo 9

Cuentas anuales de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud

Las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud tienen que presentar a la Intervención General, antes del día 31 de marzo de 2021, las cuentas anuales de 2020 debidamente aprobadas, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Intervención General.

Artículo 10

Integración presupuestaria de los centros de autonomía de gestión económica

Antes del 31 de marzo de 2021, los centros de autonomía de gestión económica tienen que aprobar los estados contables del ejercicio y enviarlos a la Intervención General.

Artículo 11

Envío de información contable de las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

Las entidades que figuran en los presupuestos de la Generalitat, las universidades públicas, y las entidades que constan en el Inventario de entes como clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y que están obligadas a suministrar información en los términos previstos a la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tienen que enviar, con carácter provisional, la correspondiente al ejercicio 2020 antes del 15 de enero de 2021, y con carácter definitivo, antes del 31 de marzo de 2021.

Artículo 12

Obligaciones pendientes de registro contable

12.1 Los centros gestores de gasto en el ámbito de la Administración de la Generalitat, de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud tienen que registrar, antes del 26 de febrero de 2021, todas las obligaciones correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios efectivamente recibidos, prestaciones, subvenciones justificadas u otros gastos realizados en el ejercicio 2020 que no hayan sido imputadas al presupuesto corriente, a fin de que la Intervención efectúe el registro contable correspondiente en los estados financieros. Los centros gestores tienen que identificar la naturaleza del gasto realizado e indicar la aplicación presupuestaria en que se debería haber imputado cada obligación.

12.2 Las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto y las obligaciones devengadas pero no vencidas a 31 de diciembre se deben registrar a la cuenta financiera 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.

12.3 Las facturas o documentos asimilados del 2020 correspondientes a obligaciones pendientes de imputar al presupuesto tienen que quedar registradas en el registro único de facturas del GECAT hasta el 26 de febrero de 2021 (incluido). Antes de esta fecha, los órganos gestores tienen que revisar el registro de facturas de acuerdo con lo que dispone la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la cual se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella.

12.4 El resto de obligaciones distintas a las informadas en el registro único de facturas del sistema informático corporativo GECAT se deben anotar en el registro de otros gastos de GECAT hasta el 26 de febrero de 2021 (incluido).

12.5 El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda tiene que llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias con el fin de aplicar al presupuesto del 2021 las obligaciones de ejercicios anteriores que figuren en la cuenta contable 413 “Acreedores por operaciones devengadas”. Estas operaciones, si procede, tienen que ser objeto del reconocimiento de deuda que establezca la normativa presupuestaria vigente.

12.6 Las unidades gestoras tienen que comunicar a la Intervención, antes del 26 de febrero de 2021, las obligaciones de cuantía indeterminada que puedan derivar de las responsabilidades por litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares, susceptibles de ser contabilizadas como provisiones.

12.7 Las unidades gestoras tienen que comunicar a la Intervención, antes del 26 de febrero de 2021, los extremos siguientes con respecto a las subvenciones y ayudas del 2020:

- En relación con las subvenciones y ayudas concedidas por el departamento o entidad y justificadas por el beneficiario a 31 de diciembre de 2020, el importe pendiente de aplicar al presupuesto, con el fin de ser registrado en la cuenta 413.

- En relación con las subvenciones y ayudas concedidas por el departamento o entidad en el 2020 en que haya habido pago en concepto de anticipo y el plazo de justificación de la subvención sea durante 2021, hay que comunicar los importes pendientes, si no se tienen dudas razonables sobre el futuro cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte del beneficiario, a efectos de dotar la provisión contable correspondiente. Asimismo, hay que comunicar los importes de provisiones registrados en el 2019 que se han aplicado presupuestariamente en el ejercicio 2020.

- En relación con las transferencias o subvenciones recibidas con carácter finalista en el 2020, hay que informar de los importes aplicados y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del departamento o entidad en el 2020, así como de los importes pendientes del 2019.

12.8 De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013 Vínculo a legislación, de control de la deuda comercial en el sector público, las intervenciones realizan periódicamente trabajos de control sobre las facturas registradas para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos cuya obligación presupuestaria todavía no se ha reconocido. El informe del resultado de los trabajos de control del ejercicio 2020 se debe emitir antes del 31 de marzo de 2021. Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero se pone de manifiesto la existencia de obligaciones no registradas, la Intervención Adjunta para la Contabilidad tiene que proceder a la realización de las actuaciones contables que corresponda.

Artículo 13

Registro contable del exceso de transferencias recibidas en el ejercicio 2020

Las entidades participadas mayoritariamente, adscritas y las integrantes del sector Administraciones públicas de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, tienen que ajustar las transferencias corrientes recibidas en 2020 por el importe del exceso de fondos recibidos en los términos regulados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, y registrar el correspondiente pasivo en favor de la Generalitat.

Durante el 2021 se procederá a retener, en su caso, las transferencias departamentales previstas para el ejercicio 2021 en los términos previstos en el artículo 14 referido de la Ley 4/2020.

Artículo 14

Seguimiento contable del impacto presupuestario de la emergencia COVID-19

La información relativa a la ejecución presupuestaria correspondiente al 2020 de la Administración de la Generalidad y de las entidades participadas mayoritariamente directa o indirectamente debe permitir realizar el seguimiento de los gastos directa o indirectamente vinculados a las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria, económica y social derivada de la COVID-19.

Como gasto directo se identificarán aquellos gastos de carácter sanitario o sociosanitario directamente derivados de la emergencia, y como indirectos, aquellos que tengan como objetivo atender necesidades económicas o sociales derivadas de la pandemia.

La Cuenta general de la Generalidad y las cuentas anuales de todas las entidades incluidas en su perímetro correspondientes al ejercicio 2020 tendrán que contener en su memoria un apartado específico para informar de manera detallada de los gastos directos e indirectos derivadas de la pandemia y de su impacto sobre la recaudación de los ingresos.

Disposición adicional

La Intervención General y la Dirección General de Presupuestos podrán dictar las instrucciones que corresponda en ejecución de lo previsto en esta orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Orden VEH/165/2019, de 1 de agosto, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2019.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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