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Proyecto impacto del confinamiento domiciliario del COVID-19 sobre la salud de los adultos mayores

11/11/2020
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Decreto 69/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización del Proyecto impacto del confinamiento domiciliario del COVID-19 sobre la salud de los adultos mayores: Un experimento natural en España (DOCM de 9 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 69/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO IMPACTO DEL CONFINAMIENTO DOMICILIARIO DEL COVID-19 SOBRE LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES: UN EXPERIMENTO NATURAL EN ESPAÑA.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las medidas imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En este contexto, el 19 de marzo de 2020, el Instituto de Salud Carlos III convocó ayudas para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al fondo - COVID-19, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Al amparo de esta convocatoria para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, de los proyectos presentados por Universidades y Centros de Investigación de Castilla-La Mancha, sólo dos proyectos recibieron una valoración favorable por parte del Instituto de Salud Carlos III, de los cuales uno de ellos no ha recibido financiación por haberse agotado los fondos de dicha convocatoria.

El Gobierno de Castilla-La Mancha es consciente de la importancia capital de la ciencia y la innovación para combatir la epidemia, así como de la necesidad de que las diferentes instituciones involucradas actúen de forma coordinada.

En este sentido, el presente decreto tiene como objeto financiar el proyecto de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19 que habiendo recibido una valoración favorable por parte del Instituto de Salud Carlos III en el marco de la convocatoria para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, no ha recibido financiación por haberse agotado los fondos de dicha convocatoria.

Las razones expuestas justifican el interés público, social y humanitario de esta subvención, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2020, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención, en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, a la Universidad de Castilla-La Mancha, con CIF-Q1368009-E, para la realización del proyecto “Impacto del confinamiento domiciliario del COVID-19 sobre la salud de los adultos mayores: un “experimento natural” en España”.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo que este establezca, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y requisitos.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Universidad de Castilla-La Mancha CIF-Q1368009-E que, de conformidad con la documentación obrante en el expediente, ha acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias para llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

2. Todos los trámites relacionados con esta subvención se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la persona que actúe en representación de la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2. c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en atención al interés público, social y humanitario de su objeto, que justifica la improcedencia de su convocatoria pública. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General Universidades, Investigación e Innovación.

2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 5. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. La subvención se destina al apoyo de los gastos derivados del proyecto “Impacto del confinamiento domiciliario del COVID-19 sobre la salud de los adultos mayores: un “experimento natural” en España”, el cual consta de las siguientes acciones:

a) Recogida de datos por entrevista telefónica.

b) Publicación en abierto de dos artículos.

2. La subvención concedida se destinará a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable y el equipamiento científico indispensable para la realización del proyecto; las adquisiciones de material fungible y demás gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con el proyecto; todos debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto.

b) Asimismo, serán subvencionables gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen: gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados se referirán al personal que forma parte del equipo de investigación. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas y atenciones de carácter protocolario.

3. Los gastos subvencionables se referirán al 100% de los costes en que incurra la entidad beneficiaria en el desarrollo del proyecto, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6. Importe de la subvención.

El importe total de la subvención será de 30.624 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.541B.42204 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2020.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Presentar la justificación correspondiente en la forma y plazo prevista en el artículo 9.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Comunicar la concesión de subvenciones de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

f) Indicar, en cualquier actividad realizada al amparo de este decreto, la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e incorporar el anagrama oficial de la misma en dichas actividades, así como el del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

g) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compatibles con esta subvención.

Artículo 8. Pago de la subvención.

La subvención concedida al amparo de este decreto se hará efectiva en un único libramiento, de forma anticipada, una vez dictada la resolución de concesión, en los términos que determine la dirección General con competencias en materia de Tesorería.

Artículo 9. Justificación.

1. El régimen jurídico de la justificación de la subvención concedida es el establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvenciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. El beneficiario de la subvención tendrá como plazo máximo para presentar la cuenta justificativa hasta el 28 de febrero de 2022. La documentación justificativa se presentará por medios telemáticos, con firma electrónica, mediante la presentación del formulario correspondiente, que estará disponible en la sede electrónica de la administración (https://www. jccm.es/).

3. El órgano administrativo competente para la comprobación de la justificación de la subvención será la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, quién emitirá certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias para acceder a la misma.

Artículo 10. Publicidad.

A efectos de publicidad de la subvención, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre la subvención en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Responsabilidades y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria quedará sometida al régimen de responsabilidades y régimen sancionador que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y el Reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en los artículos 52 y siguientes del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que tuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

5. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria, a iniciativa propia, podrá devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (http://portaltributario.jccm.es/). Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

La subvención concedida en el presente decreto será incompatible para la misma actuación subvencionable, con cualquier otro ingreso que se conceda con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración que financie los mismos conceptos.

Artículo 14. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el desarrollo del presente decreto en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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