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Colonias de cernícalo primilla

11/11/2020
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Decreto 70/2020, de 3 de noviembre, por el que se declara la Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera (Ciudad Real) (DOCM de 10 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 70/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA ZONA DE ESPECIAL CONSERVACIÓN PARA LAS AVES (ZEPA) COLONIAS DE CERNÍCALO PRIMILLA EN IGLESIAS DE ALMODÓVAR DEL CAMPO Y TIRTEAFUERA (CIUDAD REAL).

La Red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas protegidas para la conservación de la naturaleza. Su objetivo principal es garantizar, a largo plazo, la conservación de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad en el territorio de los estados miembros de la Unión Europea.

Esta red fue creada por la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitat Naturales y la Flora y la Fauna Silvestres (Directiva Hábitats), y supone el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en Europa. Esta red está integrada por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), establecidas en virtud de la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

Así es como, en el año 2005 mediante el Decreto 82/2005, de 12 de julio, fueron designadas en Castilla-La Mancha 36 Zonas de Especial Protección para la Aves (ZEPA), y en diciembre de 2007, mediante el Decreto 314/2007, de 27 de diciembre, fueron designadas dos nuevas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Finalmente se publicó el Decreto 35/2015, de 28/05/2015, por el que se declaró la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Jara en los términos municipales de Los Navalucillos y Sevilleja de la Jara (Toledo), hasta completar las 39 actuales.

Según los artículos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/147/CE, los estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo. Entre otras, una de las medidas de preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats es la creación de zonas de protección. En este sentido, es obligación de esta comunidad autónoma prestar atención a ciertas especies vulnerables sensibles a la alteración de sus lugares de campeo y nidificación.

El cernícalo primilla (falco naumanni) está incluida en el anexo I de la Directiva Aves y en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha incluida en la categoría de vulnerable. De la misma forma son identificables en esta ZEPA otras aves reproductoras de interés como son la ciconia ciconia (cigüeña blanca), apus apus (vencejo común), tyto alba (lechuza común) o pyrrhocorax pyrrhocorax (chova piquirroja).

Debe resaltarse que la propuesta de declaración de este espacio partió de la iniciativa de varias asociaciones para la conservación de la naturaleza, grupos empresariales, colectivos sociales, propietarios privados, así como el ayuntamiento de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), y que después de un pormenorizado análisis del territorio esta administración ha hecho suya esta propuesta al considerarla de interés para las especies protegidas.

Asimismo, el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, requiere que las designaciones de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) se realicen por el Consejo de Gobierno, una vez sometidas a información pública y al resto de trámites que, en su caso, exija la normativa básica.

Por todo esto, y una vez realizados los anteriores trámites, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2020, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

1. Se declara la zona de especial protección para las aves (ZEPA) denominada “Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera (Ciudad Real)”, cuya delimitación queda recogida en el anexo I del presente Decreto.

2. La zona de especial protección para las aves (ZEPA) de la “Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera (Ciudad Real)” tendrá la consideración de espacio protegido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. Asimismo, la zona de especial protección para las aves (ZEPA) de la “Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera (Ciudad Real)” tendrá la consideración de zona sensible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de esta declaración es la protección del hábitat de reproducción de cernícalo primilla (falco naumanni).

Disposición Adicional Primera. Atribución de competencias.

Se faculta a la Consejería de Desarrollo Sostenible para dictar las normas adecuadas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Comunicación a la Comisión Europea.

La Consejería de Desarrollo Sostenible notificará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, a través del cauce establecido al efecto, la designación de esta Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Disposición Final Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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