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Subvención al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

11/11/2020
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Decreto 67/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, vinculada a la difusión, seguimiento y evaluación de los programas de empleo realizados por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, durante los ejercicios 2020 y 2021 (DOCM de 10 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 67/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL CONSEJO DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA, VINCULADA A LA DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO REALIZADOS POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020, DURANTE LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021.

Ante la grave situación laboral de la población joven en Europa, el Consejo de Europa propuso una iniciativa de empleo juvenil de la que podrían beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25%. En el mismo sentido, la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013, establece las directrices para la implantación de un sistema nacional de garantía juvenil en los países miembros.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y articular la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el Gobierno de España acordó la elaboración y puesta en marcha del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el marco del Fondo Social Europeo 2014-2020.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 tiene como fin último apoyar la reducción de la tasa de desempleo juvenil en España, a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y del autoempleo de la población joven. Todo ello, orientado al cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidas en la Estrategia UE 2020. Este Programa es financiado y gestionado tanto por el Estado, como por las Comunidades Autónomas.

Con el fin de hacer efectivos los objetivos que el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 persigue, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo del Gobierno de Castilla-La Mancha desarrolla y gestiona diferentes líneas de ayuda.

El artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla La Mancha, establece que el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estando integrado por representantes de la totalidad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

Considerando la experiencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha en la realización de tareas de captación y selección de jóvenes y empresas para la ejecución de sus planes integrales de cualificación y empleo, en la ejecución de acciones formativas y en las labores de información e inscripción de jóvenes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en base al cumplimiento de la colaboración entre instituciones para la persecución de los fines de interés general que debe guiar en todo momento la actuación de las Administraciones Públicas, durante los ejercicios 2018 y 2019 se contó con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha para la evaluación y difusión de los programas de empleo realizados en dicho período por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2104- 2020.

El resultado de esta colaboración no pudo ser más satisfactorio: A lo largo de los ejercicios 2018 y 2019, el número de empresas asesoradas por parte de las Cámaras oficiales de Comercio de Castilla-La Mancha para el desarrollo de los proyectos de la administración regional para la inserción socio-laboral de las personas jóvenes ascendió a 1.107, el número de jóvenes que consiguieron con ello un puesto de trabajo gracias a las líneas de ayuda desarrolladas por la Junta de Comunidades en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil ascendió a 550. Al éxito de estos programas contribuyo también las sendas campañas de difusión que a lo largo de los ejercicios 2018 y 2019 realizó el Consejo de Cámaras.

A pesar de estos resultados, la crisis sanitaria originada por la pandemia COVID-19 sitúa al colectivo de jóvenes castellano manchegos en una situación de vulnerabilidad ante el mercado de trabajo todavía mayor que la que sufrían antes de la pandemia. Esto exige, por parte de nuestra administración regional, realizar un esfuerzo más amplio para fomentar la inserción laboral del colectivo de las personas jóvenes, por lo que se considera necesario seguir insistiendo en la labor realizada hasta ahora y que se ha continuado haciendo a lo largo del ejercicio 2020 por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

En este contexto se asienta el presente decreto, que establece la regulación de una subvención al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, con el objeto de difundir, realizar un seguimiento, evaluar los programas de empleo realizados por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y asesorar a las entidades asentadas en Castilla-La Mancha en la elección de proyectos y en la selección de las personas jóvenes que serán objeto de contratación, para un mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Este decreto será objeto de cofinanciación a través del Eje Prioritario 1 “Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral” y del Eje Prioritario 8 “Asistencia Técnica” del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014- 2020. La tasa de cofinanciación de la Unión Europea en estas ayudas será del 80%.

Por otra parte, los artículos 22.2c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, establecen que podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Considerando complementarios los programas y actividades que impulsan y desarrollan las Cámaras de nuestra región con las actuaciones realizadas por la Administración Regional en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, siendo por tanto coincidentes los objetivos, los destinatarios y beneficiarios finales de los mismos, siendo además destacable la experiencia del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, su trayectoria y la disponibilidad de medios para la ejecución de estas actividades, así como la capilaridad de la red cameral, y en base a lo establecido en la letra f) del artículo 36 de la ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, se considera idóneo al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha para llevar a cabo el cumplimiento de estas actuaciones realizadas en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014- 2020.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de noviembre de 2020.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, para la difusión, seguimiento y evaluación de los programas de empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, llevados a cabo por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014- 2020, durante los ejercicios 2020 y 2021.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y por el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y por el reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado mediante Decreto 49/2018, de 10 de julio, así como por lo dispuesto en las demás normas concordantes que resulten de aplicación.

Artículo 3. Corporación beneficiaria, requisitos y tramitación electrónica.

1. La corporación beneficiaria de la subvención será el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, con N.I.F. G45458908 que, de conformidad con la documentación obrante en el expediente, ha acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la concesión de la subvención.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. Todos los trámites relacionados con estas ayudas se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.

jccm.es/notifica/.

Artículo 4. Procedimiento de Concesión.

1. La subvención se otorgará en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención al interés público, social y económico de su objeto.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a la Coordinación de Empleo de la Dirección General de programas de Empleo.

3. La concesión de esta subvención se instrumentará a través de la correspondiente resolución de la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo, en la que se determinarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 5. Actuaciones a realizar por la corporación beneficiaria.

Las actuaciones a realizar por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, relacionadas con la difusión, seguimiento y evaluación de los programas de empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, llevados a cabo por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, son las siguientes:

a) En relación con el Eje prioritario 1 “Fomento del Empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral”, se podrá llevar a cabo la actuación de asesoramiento a entidades destinatarias de los mencionados programas, tanto en lo referente a elaboración de proyectos subvencionables, como en el asesoramiento en los procesos de selección a las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) En relación con el Eje Prioritario 8 “Asistencia Técnica”, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1.º. Acciones de difusión, sensibilización e información de los citados programas.

2.º. Edición de material divulgativo.

3.º. Estudios de evaluación de impacto, incluido trabajo de campo y entrevistas o encuestas a personas participantes en las acciones desarrolladas en los programas.

4.º. Análisis de aplicación de los principios de igualdad, en especial de hombres y mujeres, a través de los estudios de evaluación de impacto referidos en el número anterior.

5.º. Elaboración de propuestas de mejora de los programas.

Artículo 6. Obligaciones de la corporación beneficiaria.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para las entidades beneficiarias establece el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como su normativa de desarrollo, la corporación beneficiaria deberá:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto y en la correspondiente resolución.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Programas de Empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) Cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los gastos derivados de las actuaciones indicadas en el artículo 5 Vínculo a legislación, siempre que los mismos se ajusten a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. Con carácter general se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 8.

3. En las actividades a desarrollar se distinguirán los siguientes conceptos y costes subvencionables:

a) Los costes directos, que se dividen en:

1.º. Costes de personal derivados de las remuneraciones abonadas al personal cameral involucrado en la ejecución de las acciones subvencionadas. También se considerarán los costes de personal derivados de la coordinación y gestión asociados a los servicios prestados, imputados a prorrata según el tiempo dedicado a la actividad subvencionada, debiendo existir una adecuada acreditación de las horas efectivamente dedicadas imputadas al proyecto de referencia.

En todo caso serán de aplicación los criterios específicos de subvencionabilidad de los costes de personal del artículo 5 de la Orden EESS/1924/2016, de 13 de diciembre.

2.º. Costes de colaboraciones externas para el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 5, en las que se permitirá la subcontratación con otras entidades, con o sin ánimo de lucro. En todo caso dichos costes no podrán superar el 10% del importe máximo total de la subvención establecida en el artículo 8.2.

b) Los costes indirectos, entendidos como aquellos que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de estos costes indirectos se incluyen aquellos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de la entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo. Entre estos costes se considerarán incluidos aquellos relacionados con la luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y mantenimiento y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

Estos costes indirectos tendrán la consideración de opciones de costes simplificados en el sentido del artículo 67, apartado 1 letra d) del Reglamento (UE) 1303/2013, y su importe se calculará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables, de acuerdo con el artículo 68, aparado 1 letra b) del mismo reglamento europeo.

4. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses de deuda, excepto en el caso de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

b) Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, así como el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación.

c) La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.

d) El impuesto sobre el Valor Añadido, así como los tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

e) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

f) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

Artículo 8. Plazo de ejecución y cuantía de la subvención.

1. Las actuaciones subvencionables serán aquellas ejecutadas desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. El importe de la subvención asciende a las cuantías que a continuación se relacionan, que se financian con el FSE a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y fondos propios del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se imputarán al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Programas de Empleo, destinándose un importe máximo total de 400.000,00 euros, con el siguiente desglose por anualidades:

Tabla omitida.

3. Dicho importe subvencionará el 100% de los gastos previstos en el apartado 3 del artículo 7.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en cinco libramientos como a continuación se indican:

a) Un primer libramiento del 25% de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

b) Un segundo libramiento del 25% de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo previa justificación y liquidación del primer anticipo. Dicha justificación se presentará antes del 30 de noviembre de 2020 a través del modelo normalizado que se incorpora a este decreto como anexo.

c) Un tercer libramiento del 25% del importe de la subvención, que se hará efectivo previa justificación y liquidación del segundo libramiento. Dicha justificación se presentará antes del 31 de marzo de 2021 a través del modelo normalizado que se incorpora a este decreto como anexo.

d) Un cuarto libramiento del 20% del importe de la subvención, que se hará efectivo previa justificación y liquidación del tercer libramiento. Dicha justificación se presentará antes del 31 de octubre de 2021, a través del modelo normalizado que se incorpora a este decreto como anexo.

e) Un quinto libramiento del 5% del importe total de la subvención una vez presentada y liquidada la justificación final de los gastos. La justificación de la totalidad de los gastos se presentará antes del 31 de marzo de 2022 a través del modelo normalizado que se incorpora a este decreto como anexo.

Los pagos anticipados quedarán supeditados a la correspondiente resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezca.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la corporación beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La corporación beneficiaria está obligada a justificar ante la Dirección General de Programas de Empleo, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado mediante Decreto 49/2018, de 10 de julio, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa de desarrollo, en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.

2. Los costes directos definidos en el artículo 7 revestirán la forma de reembolsos de costes reales en los términos establecidos en el artículo 67, apartado 1 letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

La justificación de esos costes por la corporación beneficiaria, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se acreditará de forma telemática con firma electrónica, mediante cuenta justificativa, con la aportación de los justificantes de gasto, cumplimentando el formulario que se incorpora como anexo al presente decreto, incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria de actuación sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos de las actividades realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como una clara diferenciación de los costes imputados al Eje Prioritario 1 y al Eje Prioritario 8 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. En relación con los gastos directos de personal deberá de existir una correcta acreditación de las horas efectivamente dedicada e imputadas al proyecto.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la documentación acreditativa del pago, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Una relación de los gastos de personal que desarrolle las actuaciones objeto de subvención, que se corresponderá con los costes laborales de los técnicos camerales intervinientes, acompañada de copia de las nóminas y los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social del periodo de realización de las actuaciones, junto con los partes de trabajo por cada trabajador/a y mes, donde se especifiquen diariamente las horas totales trabajadas, las horas imputadas al proyecto y el porcentaje de imputación. La acreditación del pago se efectuará conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008 antes citada.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la corporación beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Los costes indirectos tendrán la consideración de opciones de costes simplificados en el sentido del artículo 67, apartado 1 letra d) del Reglamento (UE) 1303/2013, y su importe se calculará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables, de acuerdo con el artículo 68, aparado 1 letra b) del mismo reglamento europeo.

En aplicación de este sistema simplificado de justificación no será necesario la aportación de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Sólo se deberá justificar los costes reales directos de personal que se han tomado como base para el cálculo, de acuerdo a lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 11. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

La corporación beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano o nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la corporación beneficiaria de las ayudas cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro o pérdida de derecho al cobro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 12. Incompatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

La subvención concedida será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de la subvención.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en este decreto.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado mediante Decreto 49/2018, de 10 de julio.

3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la obligación de justificación, o cuando la misma no alcance al menos, el 50% de la subvención concedida.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad. En particular, se entenderá que existe incumplimiento parcial cuando el coste de las actuaciones justificadas por el beneficiario, alcance, al menos, un 50% de la ayuda otorgada 5. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

6. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 14. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo cofinancia las subvenciones reguladas en este decreto, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

2. Estas ayudas serán objeto de cofinanciación a través del Eje Prioritario 1 “Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral” y del Eje Prioritario 8 “Asistencia Técnica” del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020. La tasa de cofinanciación de la Unión Europea en estas ayudas será del 80%.

3. En la ejecución de las operaciones que la corporación beneficiaria lleve a cabo cofinanciadas por el FSE conforme a lo expresado en el apartado anterior, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En todas las medidas de información y comunicación la corporación beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

1.º. El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, y una referencia a la Unión Europea.

2.º. Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).

3.º. Una referencia a la Iniciativa de Empleo Juvenil.

4.º. El lema de FSE elegido en España y Castilla-La Mancha para destacar el valor añadido de la intervención de la Unión: El FSE invierte en tu futuro.

5.º. El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla La Mancha:

http://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-POEJ.

b) Además, la corporación beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE, han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Durante la realización de la operación, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos y, para ello, deberá:

1.º. Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea, a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

2.º. Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea, a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio y se deberá mantener en perfectas condiciones, durante todo el período de exhibición. El cartel indicará el nombre del plan y actuación, el nombre del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea, a través del FSE.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del citado Reglamento.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 16. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Si la corporación beneficiaria procediese, voluntariamente, a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Programas de Empleo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http:// tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la corporación beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 17. Indicadores financieros y de realización.

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el Anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, y de conformidad con el artículo 21 y siguientes de este Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son los que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 400.000 euros cofinanciados por el Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE de Castilla-La Mancha, distribuido en los siguientes Ejes Prioritarios:

Eje Prioritario 1: 300.000 euros Eje Prioritario 8: 100.000 euros.

b) Los indicadores de productividad/ejecución, entendidos como unidad de medida de anualización de los hitos conseguidos durante la totalidad del período temporal que abarca este decreto, serán los siguientes:

Eje Prioritario 1: 882 entidades atendidas para la implementación de proyectos para la inserción socio-laboral de las personas jóvenes.

A estos efectos, la corporación beneficiaria deberá justificar y desglosar en la Memoria de actuación el número de entidades atendidas con el detalle que a continuación se especifica y distinguiendo las actuaciones efectuadas en 2020 y en 2021:

Tabla omitida.

Así mismo, a fin de verificar el número de entidades públicas o privadas atendidas que ha presentado proyectos de inserción Socio-laboral dirigidos a jóvenes inscritos en el SNJG, la entidad beneficiaria deberá aportar, con la Memoria de actuación, relación de entidades atendidas, identificadas con el NIF.

Eje Prioritario 8:

2 Estudios o evaluaciones realizados 1 campañas de comunicación / material divulgativo desarrollado Los datos de participación obtenidos serán recogidos en soporte informático para su remisión al Servicio del Fondo Social Europeo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Artículo 18. Custodia de documentación y contabilidad separada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos Europeos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 de euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años, a partir del 31 de diciembre, siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación concluida.

La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de este decreto, conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

A tal efecto, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo asignará un código contable o programa de ejecución presupuestaria a todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de este decreto.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en el modelo normalizado de justificación que se adjunta como anexo, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este decreto en el ejercicio de sus competencias.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de este decreto.

b) Actualizar y modificar el anexo incorporado a este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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