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Subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables

11/11/2020
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Orden de 30 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial (BOC de 10 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL.

Dentro de la estrategia de desarrollo de Canarias se establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos entre los que figuran la mejora de la eficiencia energética y la integración de la perspectiva medioambiental en todas las actuaciones relacionadas con el consumo y la producción de energía, con la finalidad de contribuir al crecimiento sostenible.

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, como Departamento que asume las competencias en materia de energía, ha venido desarrollando en los últimos años un programa de subvenciones destinadas a instalaciones conjuntas de eficiencia energética y energías renovables, apoyado principalmente en el FEDER, buscando con la combinación de ambas lo que se denominan edificios de consumo nulo o casi nulo.

Debido a la disminución de los costes, la instalación de energías renovables en viviendas se va acercando cada vez más a los poderes adquisitivos de las familias canarias, de tal forma que, sin reformas integrales de eficiencia energética y energías renovables, se puede conseguir una reducción de emisiones contaminantes con unas inversiones menos importantes solo de energías renovables. Estamos en un escenario en el que es posible y conveniente fomentar este tipo de instalaciones de bajo coste para apoyar un mercado creciente, y con ello estimular la demanda.

Para que las ayudas puedan estar al alcance de los sectores sociales de un poder adquisitivo menor, es necesario ampliar las ayudas a instalaciones que no se recogen en la actualidad, como pequeñas instalaciones de energía solar térmica o fotovoltaica en viviendas, que están teniendo ya demanda tanto en instalaciones individuales como colectivas, pero no pueden ser atendidas, ya que el volumen de solicitudes hace difícil dar un servicio adecuado con el sistema actual de subvenciones, previsto para actividades de mayor cuantía económica, y actuaciones integrales de eficiencia energética y energías renovables, según las directrices del FEDER. Intentando dar este carácter más social a las ayudas, se centran las actuaciones en la vivienda habitual, destinándose la energía producida principalmente a actuar en el propio consumo del hogar, y descartando la energía para calentamiento de piscinas, además de enfocar en las viviendas alejadas de las redes de distribución.

Las circunstancias actuales provocadas por la crisis del COVID-19 y su consecuente estado de alarma hacen aconsejable aumentar las cuantías de las ayudas y flexibilizar los abonos anticipados, a efectos de intentar compensar la pérdida de poder adquisitivo de las familias, al menos para los colectivos menos favorecidos.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo a los titulares de los Departamentos la competencia para aprobar y efectuar las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009.

Por otro lado, en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, se indica que siempre que se haya previsto en las bases reguladoras se podrán realizar convocatorias abiertas.

Asimismo, en el artículo 16.5 de este Decreto, se establece que se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2018-2020 del Departamento para el periodo 2018-2020 (PES), aprobado mediante la Orden de 24 de abril Vínculo a legislación de 2018 de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC n.º 92, de 14.5.18), modificada por la Orden, de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio climático y Planificación Territorial (BOC n.º 1, de 2.1.2020).

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de la concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en sector residencial, que figuran como anexo a la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL.

Base 1.ª.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular las convocatorias y la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 2.ª.- Régimen jurídico.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en las presentes bases y de conformidad con: las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015 Vínculo a legislación ).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Reglamento que desarrolla la Ley).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, Ley de Hacienda Pública Canaria Vínculo a legislación ).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

- Las restantes normas que pudieran afectar a las subvenciones públicas.

Base 3.ª.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas, entendiendo como tales los que ostenten los derechos necesarios para realizar la actividad objeto de subvención, las comunidades de propietarios y la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

No podrán ser beneficiarios otras agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, salvo la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, en las condiciones establecidas en la base 5.2.

Igualmente no podrán ser beneficiarios los que concurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base 4.ª.- Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la persona titular de la Consejería competente en materia de energía podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en las presentes bases, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.

En este caso, se deberá suscribir el oportuno Convenio de Cooperación entre el titular de la Consejería competente en materia de energía y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 36/2009. Dicho Convenio contemplará la entrega previa de los fondos a la empresa colaboradora, para su gestión, distribución completa y pago de la subvención a las personas beneficiarias tras la correspondiente resolución de concesión, con arreglos a las estipulaciones que se contengan en el mencionado Convenio. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio, tampoco pudiendo integrarse los rendimientos financieros producidos por estos.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y entes previstos en el artículo 5 del Decreto 36/2009.

3. Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

4. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

5. En la correspondiente convocatoria se designará la entidad colaboradora.

Base 5.ª.- Actuaciones subvencionables.

1. Tiene la consideración de actividad subvencionable la ejecución de instalaciones de energías renovables en viviendas habituales.

Los proyectos susceptibles de las subvenciones reguladas por las presentes bases habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas que se establecen en la base 5.2, en sector residencial, entendiendo como tal en exclusiva el uso de vivienda habitual.

2. Se establecen las siguientes líneas de actuación:

a) Instalación solar térmica para producción de agua caliente sanitaria para viviendas, esto es, instalación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, consistente en un sistema integrado o en un conjunto. Los paneles deben estar homologados por el Ministerio competente.

b) Instalación solar fotovoltaica aislada para viviendas. En el marco de esta categoría se van a realizar instalaciones para suministro de electricidad en zonas no electrificadas de las redes convencionales.

c) Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, para viviendas, individual o colectivo.

3. Serán subvencionables todas las instalaciones solares fotovoltaicas eléctricas de suministro con autoconsumo sin excedentes, y las instalaciones de suministro con autoconsumo con excedentes y acogidas a compensación. Solo serán subvencionables las instalaciones de autoconsumo eléctrico con excedentes no acogidas a compensación, en caso de que al menos el 80% de la energía generada se destina a consumo propio, según el documento "Datos de la instalación y presupuesto" presentado junto con la solicitud, suscrito por instalador acreditado.

A estos efectos, serán subvencionables únicamente las instalaciones de autoconsumo colectivo donde las personas físicas titulares de las viviendas sean en exclusiva los propios consumidores asociados, asuman directamente la inversión y los pagos de la instalación generadora, en la parte proporcional que se acuerde. La instalación generadora alimentará exclusiva e independientemente a la vivienda de cada persona beneficiaria como consumidor asociado.

4. No tendrán consideración de actividad subvencionable:

- Las baterías de tecnología Plomo-ácido, salvo en instalaciones aisladas.

- Las actuaciones para calentamiento de piscinas.

- En las instalaciones de edificios que alberguen otros suministros no destinados a viviendas, o zonas comunes, no serán subvencionables las actuaciones que alimenten en exclusiva estas actividades.

5. Las instalaciones anteriores serán subvencionables siempre que estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, y sus modificaciones, en adelante RITE, para las instalaciones solares térmicas; o en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus modificaciones, en adelante RBT, para las instalaciones fotovoltaicas, y del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en adelante Real Decreto 244/2019 Vínculo a legislación, o normas que los sustituyan.

6. Los proyectos no podrán englobar varias líneas de actuación, y solo se podrá subvencionar una actividad de cada línea por persona beneficiaria en cada convocatoria.

7. Para tener la consideración de actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad al 1 de junio del ejercicio inmediatamente anterior al correspondiente a cada convocatoria. Asimismo, deberán cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso que la actuación lo requiera.

No serán subvencionables las actuaciones finalizadas a la fecha de solicitud de la subvención.

8. Las actuaciones que ya han sido subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente por las personas beneficiarias, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases.

Base 6.ª.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la utilización de energías renovables y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que podrá incluir los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad.

4. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años desde la justificación. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: “leasing”, “renting” o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca a la persona beneficiaria dentro del período subvencionable, referido en la base 6.4.

7. No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación.

Base 7.ª.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será:

a) Solar térmica: 700 euros para instalaciones individuales con circulación natural y 400 euros por m útil para instalaciones con circulación forzada, hasta 700 euros por vivienda alimentada.

b) Solar fotovoltaica aislada, a 4 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 10.000 euros por vivienda.

c) Solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, a 0,75 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 2.250 euros por vivienda. En caso de instalación de baterías, se aumentará la subvención a 1,5 euros vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 4.500 euros. En autoconsumo colectivo se asignarán estos límites por cada vivienda, según la inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria en la instalación generadora, respecto la potencia total instalada.

2. En todos los tipos de inversión anteriores, a), b) y c), las actuaciones realizadas en viviendas de carácter social tendrán un incremento de la ayuda de un 30%, salvo las instalaciones aisladas.

3. En cada convocatoria, se podrán modificar estos límites para adaptarse a circunstancias excepcionales de crisis económica, y para ajustar las mismas al crédito disponible o a valores de mercado actualizados.

4. La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que, si la inversión total por el que se justifique fuese menor a la inversión subvencionada, la subvención se verá disminuida en la misma proporción.

Base 8.ª.- Financiación y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. La persona beneficiaria deberá financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 15.5.

2. Las subvenciones no serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que la persona beneficiaria pueda obtener para la misma actividad, cualquiera que sea la administración concedente.

Base 9.ª.- Procedimiento de concesión.

1. Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en el cual la prelación de las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases se realizará en función de su fecha e presentación y hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente.

2. Este procedimiento podrá realizarse mediante convocatoria ordinaria o abierta.

En este último caso, en la convocatoria se determinará:

* El número de períodos, así como los fondos destinados a cada uno de los mismos. En caso de que los fondos de un período no se agoten se podrá asignar dicho sobrante al siguiente período.

* El número de resoluciones de concesión que se efectuarán, el importe máximo a otorgar en cada una de ellas y su plazo máximo de resolución. Cada una de las resoluciones deberá acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.

3. En cada convocatoria se distribuirá el crédito existente entre las líneas de actuación, pudiendo en la misma determinarse que el crédito no atendido en una línea pueda redistribuirse en las otras líneas, por el orden de prioridad de su aparición en la base 6.

4. Se establecerán convocatorias para cada anualidad mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de energía publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.

A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten. Todo ello debe realizarse mediante la modificación de la convocatoria, que llevará aparejada, en todo caso, la publicación de la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, conforme establecen los artículos 14.4 del Decreto 36/2009 y 58.5 del Reglamento que desarrolla la Ley.

Base 10.ª.- Inicio, presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. Se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario, como el documento "Datos de la instalación y presupuesto" cumplimentado y suscrito por instalador acreditado, a los que se hace referencia en las bases 10.2 y 10.7 respectivamente.

2. Las solicitudes se efectuarán de acuerdo con la Ley 39/2015 y Vínculo a legislación, en lo que no se oponga a dicha Ley, con el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La instancia de solicitud consistirá en un formulario electrónico, según modelo normalizado del aplicativo de gestión, que se encontrará publicado en la dirección electrónica que se estipule en la convocatoria.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de solicitudes se realizará, para los sujetos previstos en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de energía, y cuya ruta de acceso se definirá en la correspondiente convocatoria.

En caso de que no haya garantía de que el aplicativo aludido esté operativo, la convocatoria podrá determinar un medio electrónico alternativo para la presentación de dicha documentación.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en aplicación del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, las personas físicas no incluidas en el punto 2 de dicho artículo, que no dispongan de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del formulario disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de energía, y validarlo, imprimiendo el formulario, su firma y presentación en formato papel para su registro.

4. Las solicitudes de subvención de las personas físicas a que se refiere el apartado anterior se dirigirán a la persona titular del Centro Directivo con competencia en materia de energía y cumplimentadas según modelo normalizado podrán presentarse en cualquiera de los registros, dependencias o formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. También podrán presentarse a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria a que hace referencia le apartado anterior.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

7. La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación:

1. Datos de la instalación y presupuesto según el modelo "Datos de la instalación y presupuesto" normalizado disponible en la sede electrónica que estipule la convocatoria, incluyendo esquema unifilar de la instalación y plano en planta de ubicación, suscrito por instalador acreditado.

2. Documentos acreditativos de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Consejería competente en materia de energía mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3. Certificado de empadronamiento emitido por el correspondiente ayuntamiento, como primer documento de acreditación de vivienda habitual, o consentimiento expreso al órgano competente en materia de energía a recabar esta información directamente de las administraciones competentes, identificando a estas.

4. Acreditaciones complementarias de la condición de vivienda habitual, y al menos dos de las siguientes: recibo de suministro de agua con consumo coherente; recibo de suministro de electricidad con consumo coherente; recibo de línea de telefonía fija con conexión a Internet; una comunicación indicando esta vivienda a efectos de notificación, realizada con bancos, aseguradoras, entidades públicas o empresas de suministro.

5. Alta de terceros presentada ante la Consejería competente en materia de hacienda, copia del justificante de la presentación del trámite o referencia al mismo que permita identificar el Alta de Terceros.

6. En su caso:

* Para las instalaciones solares térmicas se deberá aportar certificado en vigor del Ministerio competente en materia de energía del colector solar a utilizar.

* Para actuaciones fotovoltaicas aisladas: punto de enganche solicitado a la empresa distribuidora, acompañado de informe del instalador en baja tensión determinando la distancia al mismo de la instalación consumidora.

* Para autoconsumo eléctrico colectivo, acuerdo con criterios de reparto entre todos los consumidores afectados, conforme al Real Decreto 244/2019 Vínculo a legislación, y documento acreditativo de inversión económica realizada por la persona consumidora-beneficiaria respecto la instalación generadora, que permita asignar la inversión efectuada a la parte proporcional de la potencia instalada.

* Acreditación de condición del carácter social del edificio, mediante la categoría de vivienda protegida, de acuerdo con la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. Como alternativa puede dar consentimiento expreso al órgano competente en materia de energía a recabar esta información directamente de las administraciones competentes, identificándolas.

* En caso de reunir los requisitos, solicitud de abono anticipado, declarando que se cumplen los condicionantes del artículo 37 del Decreto 36/2009, según modelo disponible en la sede electrónica.

8. Las solicitudes que se presenten presumirán la aceptación incondicionada de las bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

9. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Consejería competente en materia de energía, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de energía, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de la comunicación o notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

No obstante, lo expresado en el párrafo precedente, en caso de que no haya garantía de que el sistema de notificaciones previsto esté operativo, la convocatoria podrá determinar un medio alternativo para las notificaciones, entre los cuales podrá ser la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

10. Para las personas físicas indicadas en la base 10.3, las comunicaciones y notificaciones se realizarán en la forma que se establezca en la convocatoria.

11. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a emitir por los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 36/2009. Su expedición, tratamiento y efectos se regirá por lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Base 11.ª.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General competente en materia de energía. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en las bases así como los recogidos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015.

El órgano instructor podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

3. Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial, o en la justificación de la subvención serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuaran las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el art.º. 45.1.b) de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación.

A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos administrativos y requisitos técnicos de una cantidad de expedientes que cubran el crédito asignado en la convocatoria a cada línea, el órgano instructor elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

Base 12.ª.- Resolución.

1. A la vista del informe citado en la base anterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al titular de la Consejería competente en materia de energía, que dictará la Resolución provisional, la cual se notificará a los interesados de la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndole un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, según el modelo "aceptación de la subvención" normalizado disponible en la sede electrónica. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

2. Transcurrido el plazo de aceptación expresa de las subvenciones, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Consejería en energía la propuesta de resolución definitiva de concesión. Dicha resolución será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

3. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

4. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

5. Ante la posibilidad de no aceptación de la subvención por parte de alguno o algunos posibles beneficiarios, se constituirá una lista de reserva con las treinta solicitudes siguientes por cada línea, procediéndose también respecto a estas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser personas beneficiarias de las subvenciones. Dicha lista de reserva será atendida en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida o de su no aceptación.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso el reconocimiento de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Una vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad y para cada línea, para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto. En este supuesto, la denegación de estas solicitudes de subvención se incluirá en la correspondiente resolución de concesión.

Base 13.ª.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la base siguiente, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

* Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

* Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

* Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b. La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 14.ª.- Plazo de ejecución.

El plazo límite para la ejecución de la actuación subvencionada será hasta el 20 de octubre, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. Este plazo puede ser susceptible de ampliación.

Base 15.ª.- Justificación.

1. En el caso general el plazo para la justificación del gasto finalizará el 31 de octubre, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. Este plazo podrá ser prorrogado de conformidad al artículo 23.2 del Decreto 36/2009.

En caso particular de que se haya concedido el abono anticipado, la ejecución y justificación se establecerá en la orden de concesión, en base a las norma de política presupuestaria de cada ejercicio.

2. Para proceder a la justificación de la subvención, la persona beneficiaria presentará ante el Centro Directivo con competencia en materia de energía, el documento "Justificación de la actuación subvencionada" según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica, debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación, en original o copia auténtica, y en único ejemplar:

1) Una memoria técnica en la que se indiquen los consumos anuales antes y después de la actuación, y el ahorro energético imputable a la aplicación de las medidas realizadas, acompañadas del presupuesto desglosado del coste de cada una de ellas, donde figure la fecha de finalización de la obra, firmada por el técnico de la empresa instaladora.

Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha de finalización de la inversión, la que conste en esta memoria técnica.

2) Memoria económica justificativa del 100% del coste de las actividades realizadas, emitida por la persona beneficiaria, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Se utilizará el modelo disponible en la sede electrónica.

b) Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada.

c) En aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en su caso, los tres presupuestos que deba haber solicitado la persona beneficiaria, y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección.

d) Acreditación de los pagos realizados. La documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3) En su caso, copia de la comunicación previa de puesta en servicio de la instalación, o solicitud de autorización de puesta en servicio de la instalación, según lo que proceda conforme a la normativa que le sea de aplicación, o referencia a la misma que permita identificarla.

4) Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por la persona beneficiaria, conforme a lo previsto en la base 17, que deberán contener fotografías de los carteles de obra en su caso.

5) Para las instalaciones solares térmicas se deberá aportar certificado en vigor del Ministerio competente en materia de energía del colector solar utilizado.

6) Para actuaciones de fotovoltaica, certificado del fabricante o importador de los paneles y de las baterías donde conste certificado de conformidad CE Vínculo a legislación.

3. Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La Dirección General competente en materia de energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales a la persona beneficiaria de la subvención.

Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserto el porcentaje de subvención que representa sobre el coste de la actividad, y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009.

4. Acreditación de los pagos realizados.

1) Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las personas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla.

2) Con carácter general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

3) En todos los justificantes de pago que se aporten por la persona beneficiaria, este debe de figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer como el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información relativa a que el emisor del pago es la persona beneficiaria, así como el destinatario del pago, fecha e importe.

4) Solo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable cuando se haya realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En tal caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.

5) La acreditación del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se efectuará, atendiendo a su forma, con la siguiente documentación:

a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de esta, el concepto abonado.

b) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

* La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

* El número y la fecha del cheque.

* Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

* Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

c) Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

* El número de factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

* El número y la fecha del vencimiento del pagaré.

* Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

* Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

* La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

d) Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

* La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

* Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 2.500 euros por expediente.

e) Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

f) En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistirá en un recibí en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores, analizándose no obstante de manera singular el caso particular, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

5. No podrán acreditarse gastos de personal por las peculiares características de los beneficiarios de esta subvención, al ser los beneficiarios personas físicas titulares de vivienda.

6. De conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad del abono de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan.

7. Según lo establecido en el artículo 36.1 del mencionado Decreto, a la vista de la documentación presentada se llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la totalidad de las subvenciones en el plazo máximo de un mes a contar desde su presentación por las personas beneficiarias, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la persona beneficiaria. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un período de quince días en atención al volumen de la justificación documental.

Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Base 16.ª.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general y de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, así como en la resolución de concesión.

2. En caso de designarse una entidad colaboradora, la misma, previa transferencia de la Dirección General competente en materia de energía, realizará el traslado del importe de la subvención a las personas beneficiarias.

3. Se podrá conceder el abono anticipado, en caso de no disponer la persona beneficiaria de medios para la ejecución de la actividad sin este anticipo, mientras se justifique por una situación económica excepcional general como las derivadas por el COVID-19, para lo que se dispondrá esta posibilidad en la resolución de convocatoria. En este caso, el pago del importe de la subvención por anticipado, se hará previa aceptación de la subvención, para las personas beneficiarias que así lo han solicitado y acreditado. Para proceder al abono de la subvención la persona beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, que se acreditará por el beneficiario aportando los documentos o autorizando la recopilación de los mismos a la Dirección General competente en materia de energía. No se exigirá la constitución de garantías para el abono anticipado.

4. Posteriormente al pago, se podrá proceder a la comprobación de una muestra aleatoria de las actuaciones objeto de subvención, que se definirá en base a un plan anual de actuación, para comprobar la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas. En dichas comprobaciones se levantarán la correspondiente acta de inspección, en el que se indicará si se encuentra o no en funcionamiento y si se ha tenido en cuenta lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de la subvención y en especial las medidas de publicidad pertinentes. En caso de que el acta de inspección sea negativa, la persona beneficiaria procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base 17.ª.- Medidas de publicidad.

1. Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores del proyecto subvencionado. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención.

2. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

3. En el supuesto de que la actividad subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y la persona beneficiaria viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Base 18.ª.- Impacto ecológico y gestión de residuos.

Las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden por regla general quedarán exceptuadas de la realización de la evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental y en la Ley 4/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Aquellas actuaciones que den lugar a la generación de residuos eléctricos y electrónicos, deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en tanto deberán suscribir convenio de gestión de dichos residuos con un Sistema Individual o Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor, o con un gestor autorizado para esos residuos.

Base 19.ª.- Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la subvención queda sometido al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como a las siguientes:

a. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada conforme a las bases establecidas.

b. Aplicar medidas antifraudes eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión destinadas a evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.

c. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

d. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley.

e. Mantener la instalación a la producción mínima de 1.000 kWh/kWp·año durante la vida útil de la misma.

f. Ceder al centro directivo competente en materia de energía la información de los datos de producción del contador de metrología legal instalado para así poder comprobar las condiciones de funcionamiento de la instalación, que serán recabados por este organismo directamente ante la empresa distribuidora.

2. La persona beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. En todo caso, la subcontratación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla.

3. Asimismo, la persona beneficiaria deberá cumplir durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

4. Los informes derivados de la actividad subvencionada deberán tener asegurado su carácter público, debiendo la persona beneficiaria establecer un mecanismo de fácil acceso a los mismos a disposición de los ciudadanos en general.

Base 20.ª.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se someterán al régimen sancionador establecido en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, así como a lo establecido en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 21.ª.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

Son obligaciones de la entidad colaboradora, de acuerdo al artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) Atenerse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, asumiendo la condición de entidad colaboradora.

b) La entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en las presentes bases y el convenio suscrito con la entidad concedente.

c) Remitir a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las subvenciones.

d) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, y firmar la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.

e) Acreditar que lleva contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.

f) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

g) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Base 22.ª.- Causas de reintegro.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, procederá el reintegro por incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

2. Las cantidades a percibir por el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, se regirán por las siguientes normas:

* Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los casos a), d) y e) previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

* Cuando concurra alguno de los casos b), c), f) y g) previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en caso de incumplimiento parcial o justificación insuficiente, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento o de las cantidades no debidamente justificadas.

3. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009.

Base 23.ª.- Prescripción.

En aplicación del artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo estipulado en la base 6.4, al establecerse en la misma condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período determinado de tiempo.

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