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Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas

11/11/2020
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Orden de 15 de octubre de 2020, por la que se realiza la convocatoria para 2020 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura (BOJA de 10 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA 2020 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LAS MATERIAS DE VIVIENDA, REHABILITACIÓN Y ARQUITECTURA.

Mediante Orden de 2 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en el BOJA núm. 108, de 8 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura.

La presente orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida en el artículo 47.1.1.ª de dicho Estatuto de Autonomía.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, que modifica el anterior, establece en su artículo 12 que corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, entre otras, las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento y Vivienda, así como las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo, que venían siendo ejercidas por la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Mediante Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por Decreto 440/2019, de 2 de abril (BOJA núm. 66, de 5 de abril de 2019), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que en su artículo 1.c) contempla que corresponde a esta Consejería entre otras, las competencias de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y en su artículo 7.2.n) que corresponde a la Secretaría General de Vivienda, la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo, el principio de igualdad de género regirá en la concesión de estas subvenciones.

De acuerdo con el artículo único de la Orden de 2 de junio de 2020, las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras, aprobado por la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019) y que corresponde al artículo numerado que figura entre paréntesis en cada apartado del cuadro resumen.

El texto articulado de dicha orden se considera parte integrante de estas bases reguladoras.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

A la vista de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Convocar para el ejercicio 2020 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura, aprobadas mediante Orden de 2 de junio de 2020.

Tercero. Objeto y requisitos de los proyectos.

Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la investigación de las Universidades Públicas Andaluzas, promoviendo, apoyando e impulsando el desarrollo de proyectos de investigación que redunden en beneficio del progreso y bienestar de nuestra comunidad y su ciudadanía, priorizando su aplicación directa en los sectores y materias relacionados con nuestras competencias.

Considerando los ámbitos prioritarios de actuación del PAIDI 2020 y los campos de actuaciones preferentes establecidos por la Agenda Urbana de Andalucía 2030 y el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, regulado en Decreto 91/2020, de 30 de junio Vínculo a legislación (BOJA núm. 127, de 3 de julio), entre otros, destacan los siguientes temas prioritarios a desarrollar dentro de las competencias de esta Secretaría General de Vivienda:

1. Actuaciones dirigidas a dar respuesta a los problemas sociales, económicos, habitacionales y de la agenda de desarrollo urbano, promoviendo una perspectiva integral y reactivadora.

2. Actuaciones de rehabilitación residencial, destacando las intervenciones sobre edificios residenciales de viviendas colectivas en Andalucía, en especial los localizados en grandes barriadas de antigua construcción poniendo de relieve aspectos tales como la accesibilidad, la conservación y el mantenimiento y la sostenibilidad.

3. Vivienda y Arquitectura, incluyendo los aspectos de la sostenibilidad y de la eficiencia energética, fomentando la racionalización de las intervenciones y los nuevos modos de convivencia, con especial atención en la vivienda social.

4. Catalogación, diagnóstico y metodologías de intervención y conservación del Patrimonio Arquitectónico.

5. Intervención en los centros históricos, incentivando su dimensión de habitabilidad y convivencia a través del estudio y análisis del impacto de la actividad turística que revierta en propuestas de mejora para contrarrestar la gentrificación.

6. El Espacio Urbano en los ámbitos que competen a la Secretaría General de Vivienda, incluidos los aspectos relacionados con el medio ambiente, la accesibilidad, la movilidad y la seguridad, que repercutan en ciudades más humanas.

Se considera del máximo interés la aplicación práctica directa de los proyectos, programas y actuaciones que puedan ser ejemplos de transferencia inmediata, es decir, que puedan tener aplicación práctica directa, bien en las políticas de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, bien en las actividades que esté desarrollando el tejido social andaluz en relación a estas temáticas.

Los proyectos deben tener las siguientes características:

- Proyectos presentados por Universidades Públicas Andaluzas exclusivamente.

- Plazo máximo de ejecución del proyecto: 15 meses.

Podrán solicitar la presente subvención las Universidades Públicas Andaluzas, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos y tener personalidad jurídica propia.

b) Estar localizadas, tener su sede o su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) El investigador principal deberá estar en posesión de la titulación de doctor, con una antigüedad mínima de 5 años.

d) Algún miembro del Equipo deberá acreditar la publicación, al menos, de 2 trabajos relacionados con la materia a investigar.

e) Presentar Compromiso de Colaboración, en caso de participación en el proyecto de otra/s entidad/es que tenga/n entre sus objetivos la investigación y estudio de las materias objeto de las bases reguladoras en las que se fundamenta la presente convocatoria.

Todos estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA hasta la finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada.

Cuarto. Conceptos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.c) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, aprobadas por Orden del 2 de junio de 2020, serán conceptos subvencionables los de naturaleza corriente necesarios para la realización de proyectos o actividades que promuevan y fomenten las temáticas indicadas en alguna o algunas de las tipologías de Investigación del apartado 2.a) del cuadro resumen, entre ellas:

- Estudios e investigaciones y su publicación, así como los informes, documentos, materiales y actividades para su divulgación.

- Jornadas, seminarios encuentros y otras actividades de carácter formativo.

- Eventos, certámenes, talleres y actividades divulgativas.

Quinto. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones personas jurídicas y entidades públicas de Andalucía, legalmente constituidas como Universidades, debiendo cumplir con los requisitos expuestos en las bases reguladoras en las que se enmarca la presente convocatoria.

Debido a la naturaleza de los destinatarios de estas subvenciones, los solicitantes están exceptuados de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Sexto. Cuantía de las subvenciones.

El importe total de los créditos destinados a la convocatoria para 2020 ascenderán a un total de 700.000 euros, teniendo cada subvención una dotación máxima de 50.000 euros, y afectando a dos anualidades que corresponden a las partidas presupuestarias que se reflejan a continuación.

Tabla omitida.

La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos que recogidos para dichas subvenciones.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del período de ejecución, que como máximo será de 15 meses. En ningún caso, serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

La financiación podrá aplicarse a los conceptos subvencionables establecidos en el apartado 2.a) y 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, que figurarán descritos y cuantificados en la memoria del proyecto y presupuesto del mismo.

Séptimo. Solicitudes y presentación.

Para participar en el proceso de selección habrá que cumplimentar:

- El formulario Anexo I de solicitud publicado en la presente orden, que se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda.

- La Memoria Científico-técnica del proyecto de investigación, según modelo publicado en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenacion delterritorio/areas/cooperacion-internacional/cooperacion-investigacion/paginas/univ-proy-inv.html

Tanto el Anexo I como la Memoria del proyecto se presentarán conjuntamente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía.

Los distintos trámites telemáticos del procedimiento se podrán realizar en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20731/como-solicitar.html

De no estar disponible el anterior enlace, podrá utilizarse la Presentación Electrónica General:

https://juntadeandalucia.es/servicios.html

Octavo. Plazo y notificaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el punto 19 del cuadro resumen, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente, según los términos establecidos en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, en la siguiente página web:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenacion delterritorio/areas/cooperacion-internacional/cooperacion-investigacion/paginas/univ-proy-inv.html

Y, en caso de no estar disponible, a través de:

https://juntadeandalucia.es/servicios.html

La resolución del procedimiento será objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

Noveno. Presentación de documentación. Aceptación, desistimiento. Reformulación. Alegaciones.

Las entidades interesadas utilizarán el Anexo II publicado en la presente orden para, en su caso, la aceptación o desistimiento de la propuesta provisional de resolución, realizar la reformulación de la propuesta, alegaciones, así como para presentar toda la documentación conforme al artículo 17 del texto articulado y al apartado 15 del cuadro resumen.

Décimo. Criterios de evaluación de los proyectos.

Los criterios de valoración de las propuestas serán los indicados en las bases reguladoras (apartado 12 del cuadro resumen), aprobadas mediante la Orden del 2 de junio de 2020.

Decimoprimero. Justificación.

En lo referente a la justificación, se estará a lo establecido en los apartados 23.b) y 26 del cuadro resumen.

Así mismo, en el supuesto de carecer de la documentación justificativa de la utilización de los fondos percibidos, podrá dirigirse al órgano concedente y comunicar la intención de proceder a la devolución voluntaria de la ayuda o solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, según establece el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.

Decimosegundo. Anexos.

Se adjunta a esta orden de convocatoria:

- Anexo I: Solicitud.

- Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.

Decimotercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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