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Apoyo al sector de la acuicultura

11/11/2020
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Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA de 10 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL DECRETO-LEY 23/2020, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE, SE ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DE APOYO AL SECTOR DE LA ACUICULTURA DE ANDALUCÍA, ANTE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

La crisis sanitaria motivada por el COVID-19 está provocando una profunda perturbación de la economía española en general y del sector acuicultor en particular, afectando de manera decisiva a la demanda de productos, lo cual ha generado problemas de liquidez y flujo de tesorería a los acuicultores.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitió la continuidad de las actividades pesqueras como parte de la cadena de suministro alimentario, pero, a su vez, estableció el cierre provisional de una gran parte de los principales compradores de productos pesqueros como son la hostelería y restauración, lo que ha provocado una drástica reducción de ventas de productos de la pesca y la acuicultura. Especialmente importantes han sido los cambios en la demanda de productos, donde cabe destacar el cierre del canal HORECA, existiendo productos acuícolas que son comercializados principalmente a través de este canal y que se han visto profundamente afectados. Por otra parte, se ha producido el cierre de los mercados locales, afectando a la venta habitual de productos frescos y de cercanía. Además, el aplazamiento de celebraciones y eventos festivos ha afectado al sector, con gran dependencia de este tipo de eventos.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el Capítulo II del Título V, se recogen las ayudas para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura. Si bien, para paliar los efectos que la pandemia ha provocado en el sector acuicultor, el Reglamento (UE) núm. 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 508/2014 y (UE) núm. 1379/2013, en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, recoge que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) podrá conceder, entre otras, ayudas destinadas a compensar a los acuicultores por la suspensión o la reducción de las ventas de productos acuícolas que hayan tenido lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 debido al brote de COVID-19.

En base a lo anterior se dicta el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), estableciendo las bases reguladoras para la concesión de ayudas al sector productor de acuicultura en Andalucía para compensar las pérdidas económicas producidas por la reducción de las ventas de productos acuícolas debido al brote de COVID-19.

El artículo 3 Vínculo a legislación del referido Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, recoge que la convocatoria de estas ayudas se efectuará en el plazo de un mes, mediante orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, una vez autorizado el gasto previsto en la misma.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones para compensar las pérdidas económicas producidas por la reducción de las ventas de productos acuícolas debido al brote de COVID-19 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2020 las ayudas destinadas al sector de la acuicultura para compensar las pérdidas económicas producidas por la reducción de las ventas de productos acuícolas debido al brote de COVID-19 reguladas en el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.500.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 75% con fondos procedentes del FEMP Vínculo a legislación y el otro 25% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

3. La información asociada al procedimiento de ayudas destinadas al sector de la acuicultura para compensar las pérdidas económicas producidas por la reducción de las ventas de productos acuícolas debido al brote de COVID-19, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 23230, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23230/datos-basicos.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán de forma telemática ajustándose al modelo de formulario que figura como anexo y que está disponible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23230/datos-basicos.html

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Quinto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

“http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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