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Promoción de la salud

11/11/2020
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Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud (BOJA de 8 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD.

La Orden de la Consejería de Salud de 26 de octubre de 2017 aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud (BOJA núm. 211, de 3 de noviembre). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación (BOJA núm. 53, de 18 de marzo) y artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre)

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud; en proyectos destinados a la Línea 3.º Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina, para los siguientes conceptos subvencionables:

a). Programas de investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina de ámbito europeo, nacional o autonómico.

b) Actividades de las estructuras de gestión y apoyo a la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

c) Cofinanciación de personal investigador y de técnicos de apoyo a la investigación de programas financiados por otras agencias públicas o privadas.

2. Aprobar el contenido de los formularios que constan como Anexos I y II a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos, según se recoge en el artículo 17 de la bases reguladoras de la convocatoria.

Segundo. Personas beneficiarias.

Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y destino se regirán por lo previsto en la Orden de la Consejería de Salud, de 26 de octubre de 2017.

Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de 740.000 euros, con la siguiente distribución:

Tablas omitidas.

3. La distribución por anualidades de las anteriores cuantías máximas será la siguiente:

Tabla omitida.

Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Solicitudes y formularios.

Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular del centro directivo que se indica en el apartado 10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes, del Cuadro Resumen correspondiente de las Bases Reguladoras.

Los Anexos I y II a esta orden se podrán descargar en la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será hasta el día 16 de noviembre de 2020 incluido, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y su extracto, de conformidad con lo indicado en el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.1 de las citadas Bases Reguladoras Tipo.

En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.

El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 10.c) del Cuadro Resumen, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las mencionadas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), y artículo 13.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 50, de 23 de junio), modificado por el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE núm. 226, de 17 de septiembre).

Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.

Sexto. Pago y justificación.

1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, y el artículo 124 Vínculo a legislación de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la siguiente secuencia:

• Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.

• Un segundo pago, correspondiente al 50% restaste de la subvención, tras justificación del pago anterior.

• La justificación del último pago se realizará a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.

2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Séptimo. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Los proyectos subvencionados deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación y la protección de datos de carácter personal.

Octavo. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables.

La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, por línea de subvención, incluidos los costes indirectos en aquellas líneas donde así se recoja en el apartado 5.c) costes indirectos del Cuadro Resumen, será de 300.000 euros.

Los proyectos deberán realizarse en el ejercicio presupuestario 2020, 2021 y 2022, salvo modificación de la resolución de concesión.

Noveno. Datos sobre los proyectos para los que se solicita la subvención.

El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto para el que se solicita la subvención, que se relacionan a continuación:

a) Actividades de las estructuras de gestión y apoyo a la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. Justificación del proyecto.

2. Objetivos del proyecto.

3. Actividades y calendario.

4. Factores de viabilidad.

• Condiciones en que se desarrolla el proyecto.

• Participación.

• Ámbito y distribución geográfica de las acciones.

• Grado de impacto en las personas destinatarias del proyecto.

• Concordancia con los planes, procesos y programas de salud que ya se llevan a cabo en Andalucía.

• Perspectiva de género.

• Contribución a la promoción y protección de la salud en colectivos desfavorecidos con el fin de reducir las desigualdades en salud.

• Capacidad de gestión.

5. Comunicación, difusión y visibilidad.

6. Recursos.

• Humanos.

• Materiales.

• Financieros.

• Descripción Del presupuesto total del proyecto (no solo de la parte financiada por la subvención solicitada), diferenciando todas las partidas detalladas de gastos y las fuentes de financiación.

7. Sistema de evaluación de los objetivos, actividades y resultados.

b) Programas de investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina de ámbito europeo, nacional o autonómico.

1. Memoria del programa o proyecto de investigación:

• Título del proyecto.

• Resumen.

• Antecedentes de equipo de investigación.

• Antecedentes y estado actual del tema de estudio.

• Bibliografía.

• Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo.

• Objetivos.

• Metodología y plan de trabajo.

• Aspectos éticos de la investigación.

• Aplicabilidad e impacto.

• Plan de difusión y explotación.

• Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.

• Presupuesto solicitado y justificación.

• Datos del personal solicitado.

• Impacto estimado en la salud de la población.

2. Datos completos del Currículum Vitae (CV) de cada uno de los miembros del equipo investigador.

3. En su caso, perfiles a contratar previstos para impulsar líneas de investigación de interés para la investigación biomédica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

4. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.

5. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto de que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad o Área Integrada de Gestión en el seno de la cual vaya a desarrollarse el proyecto.

6. Sistema de evaluación de los objetivos, actividades y resultados.

c) Cofinanciación de personal investigador y de técnicos de apoyo a la investigación de programas financiados por otras agencias públicas o privadas.

1. Descripción completa programa financiado por otra agencia pública o privada:

• Objetivos del programa.

• Duración del contrato.

• Categoría y tipo de contrato.

• Centro de investigación de destino.

• Grupo de investigación de destino.

2. Descripción del presupuesto total de la actividad, diferenciando la parte financiada por la agencia pública o privada y la propuesta a financiar en esta convocatoria.

3. Datos completos del Currículum Vitae (CV) del personal propuesto para cofinanciar.

4. Justificación del contrato para impulsar líneas de investigación de interés para la investigación biomédica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Décimo. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables solo aquellos gastos que, conforme el concepto y características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) Conceptos subvencionables y 5.b).1.º Gastos subvencionables, del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras que recoge la Orden de la Consejería de Salud, de 26 de octubre de 2017.

Undécimo. Órgano competente para resolver la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la orden reguladora, será competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, de conformidad con lo indicado en el apartado 12. Órganos competentes del Cuadro Resumen de cada una de las líneas subvención incluidas en la citada orden.

Decimosegundo. Notificación.

Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o medio indicados en la solicitud, en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre; salvo cuando se establezca en el apartado 18 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La eficacia de esta orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexo

Omitido.

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